Buenas tardes les saluda yoana martínez
en nombre de la cámara comercio
barranquilla les damos la bienvenida a
este espacio donde hablaremos sobre
renta personas naturales comerciales
antes de continuar con la capacitación
queremos compartir con ustedes
información importante sobre nuestra
entidad los invitamos a realizar sus
trámites registrales de manera virtual a
través de nuestra página web www busca
punto cámara bajo punto o hereje punto
cero nuestros puntos empresarios buena
vista puerta de oro centro y soledad se
encuentran habilitados para atenderlos
con todos los protocolos de bioseguridad
a través de nuestro asistente gary
podrás comprar tus certificados
consultar
pero el estado
otra hay para el crecimiento de tu
negocio
pero plan de negocios de tu empresa
créditos y alivios financieros con
nuestra entidad entidad aliada la
fundación santo domingo
te levantado
no
la que le presentan nuevos servicios
vende tu factura para las cámaras de
comercio es un compromiso de la
reactivación y la sostenibilidad de las
empresas sabemos que uno de los retos
más importantes que afrontan en este
momento es mantener el flujo de caja que
les permita garantizar la operación de
sus negocios para mayor información los
invitamos a consultar
a la paz inicial que voluntariamente se
proponen combinarlas
las ventajas de su actividad como país
contribuir al
la protección del medio ambiente para
hoy no
que me puede ser de confirmarme por el
por el chat si me escucha
ok perfecto buenas tardes a todos mi
nombre es luisiana sierra que pena con
ustedes que se me había ido un poquito
la conectividad esperemos que no haya
más inconveniente ustedes saben que en
estos medios virtuales se presentan
estas cosas así colectivo ya emotivo no
me llegan a escuchar por favor por
echarme me comentan y miramos y
revisamos buenas tardes voy a iniciar a
compartir pantalla como ya les decía mi
nombre es luisiana sierra soy contador
público
de la universidad autónoma del caribe y
además soy especialista en tributaria de
la universidad del norte y magister en
tributación internacional entonces el
tema que vamos a tocar hoy es renta para
comerciantes personas naturales este
tema de la renta de personas naturales
realmente
ocupa más espacio sí o sea es un tema un
poco más extenso yo voy a tratar de
tocar los aspectos de la renta de
persona natural enfocada comerciantes
más importantes
cualquier duda pregunta o inquieto la
van dejando en el chat y ahí vamos a ir
contestando una medida en qué
determina la capacitación ahora las
vayamos haciendo entonces bien al
iniciar esta capacitación lo primero que
tengo para decirles es que las personas
naturales
las personas naturales o todas las
personas digamos que conformamos el
estado tenemos un deber verdad
específicamente el ciudadano queremos un
deber de contribuir con el
financiamiento de los gastos en personas
dentro de los conceptos de justicia de
equidad que está con
colombia en el artículo 95 numeral 9
[Música]
ros la obligación tributaria entonces la
unidad
componentes fundamentales la obligación
tributaria formal
que hace referencia la obligación
tributaria su forma
normalidad por ejemplo sacaron root
acción pedir la resolución de
facturación es una obligación formal y
la obligación sustancial hace referencia
exclusivamente al pago verdad de todas
las obligaciones que ya previamente han
sido presentadas pagar el iva a pagar el
impuesto al consumo pagar la renta
etcétera etcétera entonces
aclarando esto
vamos a mirar entonces quiénes son las
personas naturales las personas
naturales como su palabra lo indica son
contribuyentes que sin distinguir
nacionalidad sexo estado civil siempre
que en ella se del hecho generador del
tributo es decir siempre que suceda la
situación por la cual tienen que pagar
el tributo que van a estar obligadas a
él independientemente como lo dije de
estado civil y sexo nacionalidad y demás
hay unas personas naturales que me
gustaría hacer aquí una claridad y son
errores que usualmente cometemos
nosotros y es por ejemplo con el
tratamiento tributario de los cónyuges
sabemos que digamos de manera civil
cuando dos personas contraen un
matrimonio o algo o ya meses
sin matrimonio o llámese que vivan
juntos por un tiempo determinado se crea
lo que es lo que se llama una sociedad
verdad pero esta sociedad aunque la
mitad de los bienes sea de una persona y
la mitad de los bienes sea de otra cada
una tribu de independientes su piel es
decir si yo tengo un apartamento porque
a mí fue más fácil que me dieran el
crédito y por eso está nombre mío no es
que yo voy a tributar la mitad y mi
pareja la mitad no cada cónyuge tributa
por separado lo que le corresponda que
los bienes que tenga su nombre o el
patrimonio que tenga su nombre distinto
y cuando vea la sociedad conyugal se
termina ya eso es otro tema diferente y
ahí entra jugar algo que se llama los
gananciales que cada cónyuge reconoce en
su declaración el cónyuge que no tenía
la parte que le correspondía pero ya eso
es otra cosa o sea a nombre de quien
estén los bienes es la persona
responsable verdad o es sobre quién
recae el hecho generador
los menores de edad que pasamos los
menores de edad o menores de edad pueden
tener bienes adquiridos que pueden haber
sido donados o pueden haber sido
heredados hoy en día hay muchos niños
que tal vez uno ve también en la
televisión que pueden tributar bien
entonces los padres son los sujetos
pasivos o quienes deben cumplir por los
niños hay algunos niños sin embargo con
tarjeta identidad que sacan pues piden
su rut y hacen la tributación pero son
los papás quienes finalmente responde
por sus hijos y las sucesiones ilíquidas
que son personas asimiladas por eso el
impuesto se llama sobre las personas
naturales y asimilar las sucesiones
ilíquidas aunque no corresponden
propiamente una persona llamó física es
un digamos la sucesión líquida es eso
esa masa o esa o los bienes que deja una
persona al morir
y se da entre la fecha de la muerte
hasta que se solucione el tema de los
herederos entonces hasta que esta
persona que ha fallecido no termine su
proceso fiscal pues va a tener que
seguir cumpliendo con los deberes de
tipo formal y sustancial de la
declaración de renta
entonces hablemos un poquito acerca de
la residencia
nosotros en colombia tenemos tres formas
para hacer la declaración tenemos un
criterio de residencia un criterio de
digamos de obligatoriedad de si cumplen
con unos requisitos si además de ser
residente tiene unos topes entonces
teniendo en cuenta el criterio de
residencia a nosotros nos podemos ir al
artículo 10 del estatuto tributario que
es de pronto el que regula el tema de la
residencia en materia fiscal de colombia
entonces básicamente lo que dice el
artículo 10 es que para que una persona
sea residente fiscal en colombia debe
permanecer continua o discontinua mente
en el país por más de 183 días
calendario que incluye de los días de
entrada y de salida del país cuando
nosotros decimos en forma continua o en
forma discontinua lo que quiere decir
que si yo vengo el 2 de febrero
tengo que estar continuamente los 183
días lo que quiere decir es que si yo
vengo el 12 de febrero me voy en marzo
pero regresó en abril y vuelvo y regreso
sea entradas y salidas del país el día
que yo entro y el día que salgo también
se cuentan esos 183 días en cualquier
período gravable cuando dicen cualquier
período gravable significa que yo puedo
empezar el conteo en el año 2019 y
terminarlo en el año 2020 entonces si
este es el caso pues voy a hacer
residente para efectos fiscales en el
año en que yo cumpla el conteo de los
días
además también hay personas que se
encuentran vinculados al estado
colombiano y que prestan
de pronto servicio en el exterior por
temas diplomáticos y demás 12 en estas
personas si en el país donde lo envían
están exentos del importe sobre la renta
pues son residentes fiscales en colombia
o sea aquí les coloque como un cuadrito
más o menos del tema de la residencia de
por ejemplo si una persona comienza a su
conteo en octubre del 2019 y lo completa
en el 2020 pues va a ser residente
fiscal para el 2020 igualmente si lo
hace en el 2020 o sea en el año que
complete el conteo como les dijo ahorita
ese es el año en el que aplicaría a ser
residente fiscal en colombia
también existen otras características
otras características
que no son menos importantes aclaró que
con cumplir cualquiera de las
características que están establecidas
en el artículo 10 somos residentes de
tipo fiscal para colombia entonces
nosotros podemos ser residentes si
tenemos un cónyuge o compañero
permanente o hijos menores de edad que
estén en condición de dependencia que
tengan residencia o sea que estén en
colombia también si el 50 por ciento más
de nuestros ingresos son de fuente
nacional por ejemplo yo me pude haber
ido no sé para brasil y haber dejado
unas casas acá en colombia arrendada
pero resulta que lo que yo me estoy
ganando allá es menos del 50% sumado
todos los ingresos yo continúo siendo
residente fiscal en colombia sí tengo
también más del 50 por ciento de mis
bienes
sigo siendo residente hospital en
colombia si más del 50 por ciento de mis
activos se entienden poseídos en el país
sigo siendo residente fiscal en colombia
si me mudo compara el fiscal
sigo siendo residente fiscal en colombia
no acreditó mi residencia fiscal en el
país de residencia
entonces ahí sí ya no sería residente
fiscal me tocaría
definitivamente acreditar la para poder
tributar donde me corresponda a tributar
entonces
haciendo un resumen los nacionales
pueden ser residentes o pueden ser no
residentes ambos deben incluir en su
declaración de renta tanto los ingresos
de fuente nacional como los ingresos de
fuentes extranjeras y el patrimonio que
tengan poseído dentro del país y en el
exterior y los no residentes igualmente
si tienen ingresos de fuente nacional
y patrimonio poseído en el país también
deberán incluirlo dentro de la
declaración de renta donde estén hay
algo muy importante
de pronto mencionar aquí nosotros el año
pasado cuando hicimos las declaraciones
de renta correspondientes al año
gravable de 2019 nosotros hicimos estas
declaraciones de repente con la ley 1943
porque si bien esa ley fue derogada en
diciembre del año 2019 pero ya para
efectos vitales pues ya la teníamos en
cuenta allá había un tema digamos
especial en el tema de la normalización
tributaria y eso que ya este año pues no
está y el tema de los activos en el
exterior que ya en la 2020 si está en la
reforma tributaria en la última
aquí tenemos ya
además de personas que tengan activos en
el exterior que tienen que hacer una
declaración o que esta declaración de
activos en el exterior no es que le vaya
a generar un costo adicional es
simplemente una formalidad pero se debe
presentar porque si no se presentan las
sanciones y son bastante onerosas es un
formulario adicional que se hace con los
bienes que se obtengan dentro del
exterior
también tenemos los extranjeros personas
que no son nacionales colombianas pero
que podrían ser residentes porque
compran algunos de los requisitos de la
residencia o no residentes entonces
ambos igual deberán incluir dentro de su
declaración de renta los ingresos de
fuente nacional y extranjera y el
patrimonio poseído en el país y en el
exterior los no residentes
solamente declararían los ingresos de
fuente nacional y el patrimonio poseído
en colombia
entonces quiénes son las personas
naturales que para este año 2020 están
obligados a presentar la declaración de
renta y complementarias y aquí voy a
hacer varias claridades
digamos nosotros hasta la mitad yo creo
que la haremos por todas las partes
patrimonio bruto el último día de 160
millones 231 500 ingresos brutos
consignaciones tarjeta de crédito
compras y consumo
por 49 millones 849 mil 800 entonces la
claridad que voy a hacer es la siguiente
si usted recibió consignaciones en su
cuenta por más de 49 millones 849 800
usted declarante de renta
algunas personas me dicen lo que pasa es
que esa plata me consignaron un préstamo
allí
es si te cocinaron un préstamo pero te
toca colocar tu pasivo en el préstamo
pero digamos la ley lo que dice es que
consignaciones depósitos e inversiones
por 49 millones 849 800 no excluye el
tipo de consignación que te hayan hecho
en tu cuenta
recordemos que declarar no es pagar o
sea nosotros podríamos declarar y decir
ok no tuve todos esos ingresos
procedentes de un préstamo pero tengo
que poner mi patrimonio el pasivo que
tengo y tal vez el activo que pude haber
adquirido con ese préstamo
lo otro importante acá es que se
recalque al principio que los cónyuges
tributan por separado es que son 160 el
patrimonio bruto algunas personas
tenemos de pronto yo les dije al
principio cometemos de pronto tal vez el
error que si hay un cónyuge entonces
decimos no el apartamento cuesta 200 100
son del 100 son mil entonces a mí no me
toca declarar no si el apartamento está
nombre tuyo tú tienes que hacer la
declaración porque cumpliste en el tope
del patrimonio bruto entiéndase por
patrimonio bruto antes de pasivo o no
por es que lo de vos ese apartamento
está por 200 pero yo debo 180 no importa
que deba 180 cuando hablamos de
patrimonio bruto es el patrimonio antes
de los pasivos
esto es muy importante recalcarlo por
ejemplo hoy
hoy y me hacía una pregunta esta mañana
que las quiero compartir con ustedes y
me decía una persona que tiene un hijo
en el extranjero
y la gira mensualmente a ese hijo pues
no la manutención para el estudio ese
hijo tendrá que declarar renta sí claro
porque tiene digamos sobrepasa al monto
de consignación es verdad y cumple los
requisitos para ser residente fiscal
colombiana
pero esos ingresos que recibe serán eso
perdón ese dinero que la mamá le
consigna será ingreso para la persona no
es ingreso para la persona porque porque
hay que remitirse al concepto de ingreso
al concepto de donación y al concepto de
ganancia ocasional y de hecho hay un
concepto de la dian es también el
material que les voy a enviar se los
envió en el que dice que este tipo de
transferencia lo mismo que cuando uno se
separa la cuota de sostenimiento que te
da la persona por tus hijos o que te da
la persona ahora sale una ley que si uno
se separa el contribuyente que quede
mejor económicamente ayuda al otro
entonces digamos que la otra persona que
recibe cosas para manutención
no eso eso no constituye ingresos ya le
toca hacer su declaración de renta por
eso no constituiría ingresos para ella
la persona a quien le da digamos la
cuota de sostenimiento tendrá que
declarar en su renta los ingresos que
percibe para lograr pagarle a esta
persona que es dependiente claramente
económico de quien le da el dinero
entonces
bien de qué manera se presentan las
declaraciones de renta pues las
presentamos de manera electrónica
ustedes saben que hace rato pues no está
bueno en realidad el año pasado con el
tema del alcohol guys salieron que todas
las personas naturales presentaban la
declaración de renta con la firma ya
todos tienen la opción muy fácil para
poderla expedir entonces se presentan de
manera electrónica
y los quienes están obligados a que
firmen la declaración de renta el
contador son esos contribuyentes que
vamos a hablar ahora en adelante que
digamos es el objeto de la capacitación
que están obligados a llevar
contabilidad entonces sus rentas dieron
saldos a favor entonces debe estar
firmada por el contador este es parte
del calendario
bien esto lo voy a explicar de último
voy a pasar directo a la renta
de comerciante
bien el a bueno esto es otra cosa que
quería comentarles el formulario en el
que se presenta la renta para todas las
personas rurales el 210 y para las no
residentes se presentan el 110 esto es
muy importante aclararlo porque en años
anteriores hubo un momento en el que tal
vez lo que estaban obligados a llevar
contabilidad sea en el 110 ya no todas
las personas naturales presentan el 210
solamente las no residentes son las que
van a presentar el 110
entonces
bien voy a hablarles
bien lo sé quiénes son estas personas
que están obligadas a llevar
contabilidad
realmente la obligatoriedad de llevar
contabilidad y es algo que pronto quiero
hacer mucho énfasis en esto no las da el
estatuto tributario mucha gente que de
pronto pensamos que si la persona es
responsable y va tiene que llevar la
contabilidad o de pronto si no es
responsable de iván no tiene que llevar
contabilidad digamos que una cosa
y es consecuencia de algunas pero no
tiene que ver con eso realmente la
obligación de llevar contabilidad es el
código de comercio en donde dice que
colocó en la parte textual dice las
personas que profesionalmente se ocupan
en algunas de las actividades que la ley
considera américa cantiles
si se consideran comerciantes entonces a
irse en unas obligaciones dentro de la
obligación que establece el artículo 20
del código de comercio está la número 3
que dice llevar contabilidad regular de
sus negocios conforme a las
prescripciones legales si yo tengo una
fotocopiadora tengo que llevar
contabilice una un negocio de fotocopias
tengo que llevar contabilidad si me
considero comerciante verdad tengo que
estar inscrito en el en el registro
mercantil y tengo que llevar
contabilidad los no obligados a llevar
contabilidad también el artículo 23 y
dice no son comerciantes las personas
que
la sed dice las adquisición de bienes
con destinar consumo doméstico o al uso
del adquiriente o la enajenación de los
mismos los sobrantes la adquisición de
bienes para producir obras artísticas y
enajenación de éstas por su autor las
adquisiciones hechas por funcionarios o
empleados para fines el servicio público
las ventas que se hagan directamente los
agricultores o ganaderos o la prestación
de servicios inherentes a las
profesiones liberales por ejemplo
contadores abogados auditores u otro
tipo que presten el servicio personal
entonces el estatuto tributario en el
artículo 21-1 hace una conexión entre
los obligados a llevar contabilidad y
las normas o sea digamos que dice las
bases voy a leerlo textualmente y se
para la determinación del impuesto sobre
la red de complementario
en el valor de activos pasivos
patrimonios de ingresos costos y gastos
los sujetos pasivos de éste
ten obligados a llevar contabilidad
aplicarán los sistemas de reconocimiento
medición de conformidad con los marcos
técnicos normativos establecidos en
colombia
cuáles son los marcos técnicos
normativos vigentes en colombia hoy la
ley 1314 del año 2009 por supuesto los
decretos reglamentarios que necesitó el
24 20 del 2015 donde está eso en el
artículo 21-1
cuando salió la ley por allá 1607 en el
año 2012 ella tras un artículo que dijo
en cuatro años el estatuto en el estado
se va a pronunciar acerca de cómo hacer
la conexión entre la contabilidad y la
parte fiscal y ya en el año 2016 en la
reforma tributaria de 1819 se incluye
este articulo 21-1 en donde te dicen que
si estás obligado a llevar contabilidad
tú tienes que llevar la contabilidad
bajo todos los marcos técnicos
normativos y además de eso que para la
determinación de las bases de las rentas
tienes que irte a la contabilidad esto
para aclarar de pronto los comerciantes
que están aquí sepamos que todos si
tenemos un establecimiento de comercio
cumplimos con todos los requisitos que
establece el código de comercio y
estamos obligados a llevar contabilidad
nosotros no solamente van a tributar en
la renta no laboral les voy a mostrar a
continuación sino que adicionalmente a
eso nosotros tenemos que llevar la
contabilidad de vida de manera porque
ese va a ser el soporte de la
declaración de renta que voy a presentar
además es importante que sepan que hay
un formato que se llama 25-17 que es
similar al 25 16 que presentan las
personas jurídicas pero el 17 es para
las personas naturales que éste si bien
hay unas condiciones para podérselo
enviar a la vía si porque hay unas
condiciones si tienen unos ingresos unos
topes si no tienen la condición igual la
administración tributaria en cualquier
momento te puede solicitar este formato
y debes tenerlo disponible si llevas
contabilidad entonces es muy importante
esta parte para poder llevar este
mensaje de que tenemos que tener todos
los soportes para poder montar nuestra
declaración de renta
entonces los no obligamos a llevar
contabilidad
van a colocar el valor patrimonial de
sus activos
de acuerdo con el artículo 161 del
estatuto tributario
digamos que van a tener a reconocer los
bienes por el valor que lo compren no
están obligados tal vez a hacer el
ajuste
de los mismos verdad entonces sus bienes
lo que van a llevar a su declaración de
renta va a estar constituido por su
costo fiscal las deudas las deudas
estarán reconocidas también y deben
estar respaldadas verdad por los
documentos de fechas ciertas llámese las
tarjetas de crédito llámese los
certificados de costo que dan los bancos
llámese el extracto del crédito que hizo
y hay un otro tema muy importante y es
que hay a veces a nosotros hay personas
que nos prestan plata no sé en mi mamá
me prestó una planta única para esto una
planta un hermano un esposo en el
momento en que esto se haga para evitar
digamos investigaciones por el tema mi
sugerencia personal es que hagan la
documentación pertinente a este crédito
el pagaré de la letra y demás para que
puedan respaldar porque viene lo que
dicen deben estar respaldados por
documento de fecha cierta
entonces
las personas no obligadas a llevar
contabilidad entonces los vehículos lo
van a declarar por su costo de
adquisición las acciones y aportes las
declaran por el valor de nominal el
valor patrimonial de los depósitos en
cuentas de ahorro será el que
corresponde al último día del período
gravable los títulos y los bonos y
documentos negociables que generen
interés se harán también por el último
del período
por el último del periodo
los contribuyentes que no están
obligados a llevar libros de
contabilidad podrán hacerlo por el costo
fiscal o el avalúo el auto value
catastral
para los obligados a llevar contabilidad
pues sí deberá tener el precio de
adquisición de construcciones o mejoras
o valorizaciones del inmueble restarles
la depreciación etc
bien
qué pasa con el tema de las ventas de
inmuebles que es algo también que pasa
muy seguido
las ganancias ocasionales cuando
nosotros tenemos activos que se venden y
tenemos más de dos años de tenerlos
estos son ganancias ocasionales es
verdad entonces digamos la ganancia
ocasional se da entre el costo de tu
activo que vendiste y el precio de venta
entonces ahí sí ya tenemos que tener
mucho cuidado en el momento en que
vayamos a reconocer los activos
dependiendo los objetivos que nosotros
tengamos en el año siguiente para poder
planear este tipo de eventualidades que
se pueden presentar
entonces para las personas obligadas a
llevar contabilidad el valor patrimonial
de los activos o derechos en dinero
serán los poseídos o los que se tengan
de acuerdo a los libros de contabilidad
el último día del período gravable tenga
su punto fiscal
y lógicamente como les dije ahorita si
por ejemplo yo compré un activo por
norma contable pues yo voy a tener que
estar haciendo al final del periodo
calculando si hubo la depreciación que
es mensual y además de eso tener
la valorización y demás componentes que
integran la parte de propiedades planta
y equipo en las deudas las deudas se
entienden como un pasivo que tenga la
persona natural y que además tienen que
tener su soporte contable verdad no se
consideran deudas ni las provisiones en
los pasivos contingentes de acuerdo a lo
definido por la técnica contable
por ejemplo el pasivo por impuesto a
diferido en el caso que lo hagan las
operaciones de cobertura en el caso de
las empresas que manejen tasas de cambio
y provisiones todo lo que sea
provisiones no se considera pasivo para
las personas obligadas a llevar
contabilidad
bien
voy a ir mirando aquí
hay varias preguntas creo
me dicen que no se escucha
no se escucha
aquí vi a alguien que nos escuchaba
me confirman por favor
se parece que sí
si se escucha bien estaba viendo acá
pero
y alguien me había dicho que no se
escuchaba bien perfecto
bien entonces
y voy a continuar acá
la totalidad de la cuota pagada
mensualmente en el diseño habitacionales
deducibles fiscalmente entonces ante eso
viene el leasing habitacional que se
destine para vivienda familiar
tratándose de una relación laboral se
podrá deducir en la parte
correspondiente solamente a los
intereses solamente a los intereses del
crédito del leasing
hay un oficio el número 158 del 12 de
enero del 2018 del área para el caso de
que sea una vivienda no familiar o sea
que no se destina para efectos
residenciales
solamente se pueden deducir las personas
obligadas a llevar contabilidad los
intereses
de este min
en la parte de la realización de
ingresos costos y gastos en la
declaración de renta
bien los no obligados a llevar
contabilidad vemos los ingresos en el
artículo 27 ya digamos la causa acción
porque hay 12 palabras importantes
nosotros a veces hablamos del pago del
abono en cuenta cuando nosotros hablamos
del abono en cuenta que tú llevas la
cuenta de cobro la empresa de la causa
por decirlo de alguna manera y hay llosa
ya reconocen el gasto verdad pero no te
la han pagado entonces si tú no eres
obligaba a llevar contabilidad digamos
tú no deberías tener causada esa cuenta
por cobrar entonces cuando se reciban
efectivamente si no no estoy obligada a
llevar contabilidad cuando yo reciba
efectivamente en dinero o en especie o
lo que equivale efectivamente un pago y
yo lo reconozco como un ingreso hay
algunas excepciones por ejemplo ingreso
ingreso de dividendos estos si se
reconocen cuando
se distribuyan o que si yo distribuyó
dividendos y ya lo llevo en calidad de
exigible o sea que tú ya me lo puedes
exigir así yo no te lo haya pagado ay si
lo tienes que reconocer transferencias
de utilidades en personas o no
residentes de sociedades extranjeras o
ingresos provenientes de la enajenación
del inmueble o sea en este en este caso
en la fecha en que hagas la escritura
pública ahí vas a reconocer el ingreso
para los no obligamos a llevar
contabilidad se entiende realizado los
costos los costos y deducciones cuando
efectivamente se paguen y
los costos y deducciones incurridas por
anticipado solo se deduce en el año
gravable en que se presta el servicio o
se venda el bien si no no puedes
reconocer los costos así como tú vas a
reconocer los ingresos cuando te los
paguen los costos cuando tú pagues es
que los van a reconocer
entonces para los obligados a llevar
contabilidad está en estos artículos
tenemos el artículo 28 para los ingresos
el artículo 59 para los costos para las
deducciones tenemos el artículo 105 y
para la depuración de la renta líquida
tenemos el artículo 26
entonces el artículo 28
te dice básicamente que la realización
de los ingresos para los obligados a
llevar contabilidad son los ingresos que
contablemente hayan de venta entonces
ahí viene una polémica que si la
mercancía la entregue que si no la
entregué es así ya contablemente tu
reconociste el ingreso fiscalmente
también va independientemente de la
factura artículo 59 realización del
costo para los obligados a llevar
contabilidad entonces para los
contribuyentes que estén obligados a
llevar contabilidad los costos
realizados son los costos que hayan
devengado contablemente
y el artículo 105 que es de las
deducciones pues se van a poder deducir
todas las despensas necesarias o los
gastos que necesites para generar o sea
para la actividad productora de renta y
la depuración se va a hacer de acuerdo
con el artículo 26 hay una cosa que
siempre me preguntan bueno listo si hay
varias cédulas si hay varias cédulas hay
una cédula que vamos a ver una cédula
general que comprende la renta laboral
una nuevo la bola laboral la de
pensiones y la de capital y hay una
renta no laboral que es donde las
personas naturales están obligadas a
llevar contabilidad llámese comerciantes
verdad estas lo tienen que hacer en esa
en ese formato en esos renglones
teniendo en cuenta lo que establece el
artículo 26 del estatuto tributario
entonces aquí está lo que les había
dicho sistema celular entonces tenemos
el sistema celular está compuesto por la
célula general que tiene las rentas de
trabajamos las de capital y las no
laboral y las células independientes que
son la cédula de pensiones y dividendos
entonces que compone la cédula general
la cédula general como jared y ahorita
compone las rentas de trabajo y las de
capital y las no laboral entonces las
rentas de trabajo cuáles son
específicamente dentro de esta renta
ante trabajo encontramos aquellas que
provienen de una relación legal laboral
y reglamentada están señaladas en el
artículo 103 del estatuto tributario
pero además de eso también algunos
trabajadores independientes como
llámense los contadores los abogados
vuelvo al ejemplo podríamos tener rentas
de trabajo pero ser por prestación de
servicios diferentes lugares entonces
nosotros tenemos que escoger dos caminos
tenemos un camino de descontar nuestros
costos en la ejecución del servicio de
contabilidad está en estas células valga
la claridad solamente pueden estar las
personas que no hayan contratado dos o
más personas ya si tú eres un contador
independiente y tienes una auxiliar
puedes entrar aquí verdad y te podrías
descontar los costos provenientes a la
prestación del servicio pero no podrías
utilizar digamos los beneficios de la
renta de trabajo cuáles beneficios que
tenía un 25 por ciento exentos
de pronto a veces la pregunta que uno se
hace listos y por eso no conviene porque
en las rentas de trabajo tenemos una
limitación y una limitación en cuanto a
que en cuanto al descuento que puede ser
máximo el 40 por ciento es decir que
siempre que yo es un empleado hasta el
área 2 voy a tributar sobre el 60% del
total de el ingreso que voy a terminar
las rentas de capital son aquellas
obtenidas por concepto de intereses
rendimientos financieros arrendamiento
explotación de propiedad intelectual
entonces estas personas que están aquí
que tienen varias casas las ardientes y
demás tienen o se encuentran dentro de
la renta de capital y las rentas no
laborales consideran ingresos de las
rentas no laborales todos aquellos que
no clase que vienen otra célula es decir
aquí encontramos los comerciales de aquí
con excepción a los dividendos las
ganancias ocasionales que tienen su
cédula independiente pero todo lo demás
lo metemos acá yo tengo una piñatería lo
meto aquí yo tengo una papelería la meto
acá yo tengo un negocio de maquillaje
bien
entonces aquí lo que les estaba hablando
acerca de la depuración del 40%
bueno la célula laboral tiene variedades
de deducciones yo solamente por
mencionar rápidamente que la medicina
prepagada el plan complementario de
salud los independientes los préstamos
de vivienda cesantías ojo con esto
y nada más yo puedo a mí me puede dar
todos los descuentos que tengo aprobados
me pueden dar si yo me gano 100 millones
me pueden dar 50 pero yo tengo que sí o
sí tributar por 60 porque en la
limitación que xxi
vale
de rentas de capital aquí encontramos
los intereses financieros los intereses
pagados por particulares por descuentos
de títulos provenientes de entidades
financieras y arrendamientos regalías
hay una pregunta que siempre me hace con
respecto a la seguridad social me dicen
por ejemplo si yo tengo un negocio de
arrendamientos tengo que pagar seguridad
social la respuesta es si tiene que
pagar seguridad social
lo que pasa es que la norma lo que te
permite o la ogp en este caso te permite
que si tú tienes una renta de capital
como tú puedes descontar a y los costos
tú puedas tal vez si tú te ganas no sé
10 millones en arrendamiento puedes
sacar el costo mensual que te implica no
sé la administración de esos
arrendamiento y sobre lo que quede
multiplicar el 40 por ciento para hacer
tus aportes parafiscales pero ojo con
esto
si no lo haces igual la dian te va a
permitir que tú hagas un formulario pero
vas a tener un inconveniente con la usp
además que ese costo de la seguridad
social es neta es completamente
deducible de la renta de capital si yo
tengo una papelería una piñatería un
negocio que 20 600 millones de pesos
mágina tengo cómo voy a pagar ese poco
de plata en seguridad social sí pero
puedes hacer la depuración mensual para
eso ya que es la base y pagues tu
seguridad social ojo que si eres persona
natural y te gana 600 millones de pesos
todos los meses en un negocio no sé o
anual tú por esa plata debiste haber
tributado en un porcentaje la parte de
la seguridad social como persona natural
no te exime el hecho de que tengas un
negocio de pagar tu seguridad social
como persona natural es muy importante
la renta no laboral entonces aquí sí
incluye las ventas
los activos que haya vendido menos de
dos años
recuerden conectar les dije los que sean
de más de dos años se vuelven ganan su
ocasional y los que sean de menos de dos
se vuelven
de renta gravable los honorarios de las
personas naturales que contrataron o
vincularon
dos o más trabajadores yo en vez de una
filiar tengo dos o tres entonces también
aquí tengo que traer mis ingresos a la
renta no laboral
entonces aquí tengo ingresos ordinarios
por actividades por mercancías activos
por ventas de activos biológicos en año
emergente lucro cesante seguro de vida
inversiones poseídas por menos de dos
años todos estos ingresos pertenecen a
la cédula de la renta no laboral
aquí hay una pregunta precisamente eso
me preguntan los ingresos de subsidios
de vivienda que entrega el estado se
llevan como ingresos laborales y acá
están de hecho al 15
creo que aquí yo coloqué
e ingresos recibidos por
como por subsidios y eso si se llevan
ahí
aquí hay otra pregunta que me hacen
antes de pasar de pronto para la otra
diapositiva voy a mirar las dice una
persona profesión liberal que tiene
contratos de prestación de servicios en
varias entidades puede ir en lo laboral
pero la retención de se le practicaron
como renta laboral entonces básicamente
aquí lo que tienes que tener pendiente
la condición que yo te vi
si la persona contrato dos más persona
para la ejecución de la labor puede ir a
no laborar pero si no es el caso tú
podrías hacerlo en la renta laboral pero
tributar como profesional independiente
ahí te podrías también descontar los
costos asociados a la actividad y
digamos los tributarias en la célula de
renta laboral
el material si se lo voy a enviar a las
señoritas de cámara de comercio- si
ustedes escribieron es para llegar a sus
correos una consulta a una niña que les
puso el envía dinero el extranjero se
lleva a no laboral
bueno yo creo que al principio tocamos
un poquito el tema hay un concepto voy a
ver si los saco y se los envió junto con
la información si no les voy a regalar
el número para que lo ubicamos
permítanme en un segundo se los regaló
a mí también
el concepto es el 73 424 concepto 73 34
24
ok básicamente les voy a leer
textualmente un poquito lo que es en
cuanto al segundo interior bueno es
necesario tener presente que los
recursos que constituyen que los
recursos que constituyen ingresos
y por ende deben tenerse en cuenta al
respecto de cuantificar la obligación de
la renta o sea digamos la sumatoria si
supera el tope ella quedaría obligada a
declarar pero el concepto de ingreso no
constituye el concepto de ingreso es que
o sea para que sea un ingreso debe
incrementar el patrimonio de la persona
si es para el sostenimiento de la
persona y no es para incrementar el
patrimonio de la persona es todos dinero
que ella recibe no se constituye en
ingresos
me dicen que se escucha muy despacio no
sé si me puede confirmar
bien por favor
dicen que se escucha despacito
aunque bien las cédulas de renta laboral
en las cédulas de renta laborar un
profesional independiente puede
descontar sus costos y gastos por su
labor sí sí lo puede hacer
si lo puede hacer
en la normatividad de los formularios a
la resolución de los obligados a la
renta
y yo creo que voy a dejar los datos de
hecho les voy a regalar un concepto que
escribí un artículo que escribí sobre
renta de personas naturales
ahorita se los muestro aquí en pantalla
y se los voy a enviar si lo quieren por
correo
y ahí están los datos cual mío cualquier
cosa me escribes y yo te lo porque en
este momento no la tengo aquí a la mano
aquí dice una persona no obligada a
llevar contabilidad declara por primera
vez en el año 2020 posee un inmueble
adquirido en el año 2015 por 20 millones
puedo declarar esos 20 millones o debo
realizar el ajuste mira que la norma te
dice
lo pueden hacer por el precio de compra
o lo puedes hacer por el avalúo
catastral entonces debes definir sobre
qué
los vehículos no se les después del
valor de preciado al momento de
declararlo pues se tributan por estar lo
declaras por el precio de compra podrías
tomar la decisión de declararlo por el
avalúo que te trae pero normalmente se
hace por el precio de compra
y entonces pueda continuar acá
dice un profesional liberal especialista
responsable de vida está obligado a
llevar contabilidad si cumple con los
requisitos establecidos en el código de
comercio 5
y completando
los requisitos si puedo continuar acá
bien construir a estos procedentes de la
renta no laboral las personas naturales
y asociaciones líquidas que tengan
ingresos provenientes de rentas de
capital y no laborales únicamente van a
poder descontar sus costos de
conformidad a lo previsto en el artículo
336 del estatuto tributario es decir
tienen que tener todos los requisitos
cual es requisito
para que un cuento sea deducible
yo tengo que tener soporte del costo si
estoy obligado a llevar contabilidad
tengo que tener mis facturas
electrónicas que la otra persona debe
darme en fin de algo cumplir con toda la
normatividad vigente al respecto
cuando los costos procedentes de la
renta de capital o declarados en la
cédula general sean superiores a los
ingresos
pues habrá una pérdida fiscal digamos
puede pasar que tengas superiores costos
a los ingresos y habrá una pérdida
fiscal sin embargo debes revisar bien
este tema porque normalmente
siempre los costos fiscales son menores
entonces hay que revisarlo y se debe
estar 100% seguro para poder generar la
prioridad fiscal
recordemos que los términos de revisión
de la dian son de tres años y si yo
genere pérdida fiscal y la voy a
compensar en algún periodo son diez años
entonces son diez años que tienen para
revisar método estos soportes así que
debo estar bien seguro o segura de lo
que estoy declarando
bien
cedula de pensiones la conforman de la
pensión de jubilación o la invalidez
vejez sobrevivientes de riesgos
laborales
y bueno las pensiones en realidad están
exentas si tengo una pensión de más de
1000 huete esos son 36 millones de pesos
es que voy a empezar a tributar del
resto pues son exentas
bien
y la célula de dividendo aquí y voy a
tener todos los ingresos y dividendos y
participaciones en cabeza de los socios
accionistas comuneros y demás llámese
los dividendos decretados verdad en
donde yo tengo exigibilidad en el pago
de los mismos entonces es muy muy
importante tener presente aquí que a
partir de el año lo que es el año si
éste de la 2010 hay un tema con los
dividendos anteriormente había una parte
que era no grabada y otra parte que sí
ya en este momento en realidad todos los
dividendos son gravados lo que pasa es
que se hacen los cálculos uno por el
artículo 49 y otro pero en realidad
todos los dividendos son pues están
grabando con la retención en la fuente y
por supuesto los tengo que llevar a la
renta y dos sub cédulas uno en el
artículo de los dividendos decretados de
antes del 2016 y otra de los dividendos
decretados después del 2017
bien entonces renta presuntiva pues a
partir del año anteriormente pues
sabíamos que del 3% ya desde el año
pasado en el 2019 liquidamos el 1.5 y
ahora para el 2020 es el 0.5 por ciento
del patrimonio del año inmediatamente
anterior
bien la renta por comparación
patrimonial ya para finalizar porque
creo que se me está acabando el tiempo
la renta por comparación patrimonial que
consiste la encontramos en el artículo
236 del estatuto tributario y
básicamente lo que busca es hacer una
comparación entre el último año y el año
vigente de los
del patrimonio y
establecer las diferencias patrimoniales
si existen diferencias personales
debería estar justificada con ingresos
qué quiere decir esto o sea la
administración tributaria que dice bien
si tú tenías 100 millones de pesos en el
año 2019 y ahora en este año va a tener
500 tú te pasaron dos cosas o ganaste
más plata en el 2020
y si te sus préstamos entonces si tú
compraste en un apartamento de 300 y
tienes un ahorro de 100 tu tienes que
haber tenido su injustificado con plata
o compasivos entonces hay que tener muy
muy pendiente gente está esta parte de
las declaraciones casi nunca la mira por
es necesario que comparemos el
patrimonio del año inmediatamente
anterior con el año que estamos
declarando para
que la diferencia esté justificada con
la renta limpia
y bien pues puedo descontar me las
retenciones en la fuente
puedo descontarme arrastrar los
anticipos de los años anteriores y puedo
descontar me
pues todo lo que la ley permita
allí bien me hace una última pregunta
dice el gerente prestó su cuenta para
que un cliente pagará y después realizó
la transferencia bien si la persona está
obligada a llevar contabilidad la puede
llevar a ingreso para terceros sino
estabilidad de llevar contabilidad en
realidad tendría que tener bien claro
qué
o sea tendría que tener todo el soporte
no para que no declarara son ingresos
porque en realidad no fueron donde él o
sea no sé como un contrato con la
empresa de que le iba a hacer ese favor
o la tesorería o algo así
entonces es tener presentes en este tipo
de cositas porque si pasan que no
consignan platica y después nosotros no
tenemos cómo multiplicar me preguntan
todo un caso en particular el año pasado
con la negociación de un inmueble recibí
en mi cuenta una buena inicial por parte
de los compradores cuál inversión 17 sin
embargo no se completó el negocio
prometido de pandemia es decir el mueble
31 y siempre continuó a mi nombre me
gustaría saber cómo puedo declarar ese
ingreso de dinero siempre se ha
interpretado como una ganancia ocasional
mi sugerencia es que la persona que te
consignó mi imagen sino que es tú le
debes esa plata porque te consignó para
que para que para comprarte el inmueble
me confirma por favor
llena
ok entonces tú le deben esa plata de
vista en ese momento haber firmado con
él una compraventa o algo donde tengas
una justificación de que le deben esa
plata para que la lleves llevas el cdt
pero también llevas el pasivo con esta
persona
ok entonces te toca poner un pasivo de
esa plata porque se la bebe hasta que no
le traspase el bien o no se configure la
venta tú le debes esa plata
si recibe un acumulador retroactividad
de las pensiones acumuladas varios años
y se declara y se pagar fue la norma la
norma que dice después de 1000 vp
está grabado entonces pues lo recibiste
en el año si recuerda que vimos que los
que están no obligados a llevar
contabilidad en el momento del pago es
que es que digamos ellos reconocen el
ingreso entonces si es en el momento del
pago que yo reconoce en el ingreso pues
por supuesto en ese momento es que se te
configuró el ingreso aunque sean de años
anteriores así que tocaría sacar la
parte exenta y sobre lo que no es exento
declarar lo que corresponde a la tabla
entonces
joana bueno muchas gracias a todos por
haber estado conmigo esta tarde
las preguntas que hayan quedado sin
contestar para llegar a los correos a
los buzones joana indicará dónde donde
los envían
y por supuesto les envío les hago llegar
el material y ahí encontrarán pues todos
los datos para que pronto si alguna cosa
necesitan pues me puedan escribir
entonces yo analizar muchas gracias
viciana por compartir nuestra
experiencia sobre este tema está
compuesto en tres para los empresarios
gracias a los participantes por
acompañarnos y les solicitamos
diligenciar la encuesta que recibirán al
cerrar este espacio para sufrir muy
importante conocer cómo ha sido su
experiencia a todos tengan una feliz
tarde garcía luciano.