A todos ustedes
hablamos sobre las reglas para optimizar
la experiencia
antes de dar inicio a nuestra
capacitación ellos indicarán los
participantes
analizar
nuestra página www punto como el punto
de atención de esos puntos empresarios
es de lunes a viernes de 8 a 5 de la
tarde jornada continua los días sábados
nuestro punto es pensarlo en la lista
la cámara de comercio
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contribuir
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pueden contactar
el doctor díaz abogado de la cámara de
la mantilla experto en el derecho
empresarial y con
las reglas para utilizar la experiencia
para dar cuenta a todas las inquietudes
clientes actividad esta capacitación la
estamos lavado y en próximo un día de la
patria nuestra admirable también
bienvenido a todos los empresarios
quienes estará acompañado y a
continuación alberto restrepo bienvenido
gracias marcela buenas tardes a todos
los participantes que están conectados
ahora mismo y en sala bueno el propósito
de esta charla es básicamente conocer
cuáles son esas reglas de experiencia
que trae el decreto 10 82 de 2015 que es
reglamentario la ley 1150 de 2007 y que
tiene que ver con la contratación
pública en colombia
durante esta charla entonces estaremos
viendo todo lo que tiene que ver con las
reglas de experiencia cómo se acredita
la experiencia de un proponente y cómo
se puede optimizar esa experiencia para
ser más competitivo en proceso de
selección de contratistas me permite
marcela voy a hacer una presentación
me confirman marcela por favor
ya estamos viendo la presentación
bueno
bueno entonces como les comentaba el
propósito de este seminario es dar a
conocer a ustedes cuáles son esas reglas
de experiencia y cómo se puede
incorporar o acreditar esa experiencia
en el registro único de proponentes de
cara a lo que son las contrataciones
públicas
entonces digamos que la experiencia del
proponente se determina se exige se
verifique y se acredita
el registro único proponente recordemos
es el registro público que llevan las
cámaras de comercio donde se inscriben
los comerciantes o los empresarios que
aspiran a celebrar contratos con el
estado
se puede escribir en el registro único
proponente las personas naturales y las
personas jurídicas dentro del grupo de
personas jurídicas las sociedades
comerciales y las entidades sin ánimo de
lucro no se inscriben en el registro
único de proponentes los consorcio y las
uniones temporales
y en cuanto a la experiencia entonces
los proponentes deben acreditar su
experiencia para poder participar en
procesos de selección de contratistas y
para poderse inscribir en el registro
único de proponentes
tampoco se inscriben en el registro
único proponente de las sociedades
extranjeras que no tienen negocios
permanentes en colombia entonces con
relación a la experiencia el decreto 10
82 de 2015 y que es reglamentario de la
ley 1150 de 2007 que también modificó la
ley 80 de 1993 establece que la
experiencia del proponente la determina
la entidad estatal si como se determine
esa experiencia de acuerdo con un
estudio del sector económico y un
estudio de riesgos que hace la entidad
estatal para determinar
y cuál es el comportamiento del mercado
y cuál es el objeto que va a contratar
entonces la entidad estatal lo que hace
es determinar cuál es la experiencia que
debe acreditar un proponente
aplicando un principio que se llama el
principio de la proporcionalidad y que
está establecido en diversas sentencias
del consejo de estado recogida en la
circular única de colombia con presente
entonces las entidades estatales de
acuerdo con sus criterios
de proporcionalidad
determinan la experiencia para un
proceso de selección de contratistas las
entidades estatales también exigen en la
experiencia de acuerdo con el objeto que
se vaya a contratar aplicando ese
principio de la proporcionalidad
y la experiencia es verificada por parte
de las cámaras de comercio cuando el
proponente está obligado a escribirse en
el registro único de proponentes y es
verificada por la entidad estatal cuando
el proponente no está obligado a
inscribirse en el registro único de
proponentes caso puntual de las
sociedades extranjeras
que no tienen negocios permanentes de
colombia o de las de las personas que no
están obligadas a inscribirse en el
registro único de proponentes
en ese orden de ideas a quién le
corresponde la carga de acreditar la
experiencia es el proponente que aspira
a celebrar contratos con el estado
entonces podemos concluir que la
experiencia se determina por parte de
las entidades estatales se exige por
parte de las entidades estatal y se
verifica por parte de las cámaras de
comercio y debe ser acreditada por el
mismo proponente
ahora bien cuáles son los dos tipos de
experiencias bueno primero hablemos de
cómo se acredita esa experiencia
ahí
hay cuatro formas de acreditar esa
experiencia
primero que es la forma ideal es un
certificado que debes pedir un tercero
al que se le ofreció el bien otro
servicio segundo puede ser una copia del
contrato es decir si un proponente tiene
experiencia en el sector público en el
sector privado recordemos que con la ley
1882 de 2018 el proponente puede
acreditar la experiencia privada para el
sector público entonces la forma como un
proponente puede acreditar sus
experiencias a través de una
certificación
a través de la copia del contrato que
ejecutó es importante tener en cuenta
que debe ser experiencia ejecutada es
decir que ya esté ejecutada que no está
en proceso de ejecución porque la
experiencia en ejecución no no se puede
acreditar para el registro único de
proponentes además porque aquí digamos
disminuye la capacidad de contratación
para el caso del contrato de obra civil
el acta final de liquidación es otro de
los documentos válidos para acreditar la
experiencia
y por vía de doctrina se ha aceptado por
lo menos lo que es la oferta mercantil
siempre y cuando esté aceptada por el
proponente o las las órdenes de servicio
siempre y cuando cumplan con los
elementos esenciales de un contrato
crítica vamos a ver un modelo de una
certificación de experiencia y de paso
miramos cuáles son esos elementos
esenciales que debe acreditar la
experiencia de un proponente de cara a
la inscripción en el registro único
proponente oa participar en un proceso
de selección de contratistas
hablemos entonces ahora de lo que son
los tipos de experiencias estas son las
formas como se puede acreditar la
experiencia
certificado que debes pedir un tercero
el que se lo ofreció el bien obró
servicio
que puede ser sector público sector
privado como les comentaba antes copia
del contrato si no se tiene la
certificación algunos proponentes se le
dificulta conseguir la certificación
entonces tienen la opción de trabajar de
acreditar su experiencia con la copia
del contrato si de repente no tienen la
certificación ni la copia del contrato
pero logran una un acta final de
liquidación entonces pueden presentar el
acta final de liquidación y el acta
final de liquidación les servirá para
acreditar su experiencia
también tenemos
y otras formas de acreditar experiencias
como son las órdenes de servicios y las
ofertas mercantiles
ahora hablemos entonces cuáles son los
tipos de experiencia y cómo se puede
optimizar esta experiencia en el
registro único proponente de cara a ser
más competitivo en el registro en los
procesos de selección de contratistas
algunos proponentes se inscriben con una
experiencia básica pero pero luego
cuando van a participar en los procesos
de selección muchas veces son
descalificados porque no tienen la
experiencia optimizada siendo la
experiencia una de las de las
condiciones habilitantes que verifican
las entidades estatales
recordemos que verifican las entidades
estatales cuando van a acreditar las
condiciones de experiencia la entidad
estatal en los comités evaluadores miran
la capacidad jurídica de un proponente
miran la capacidad financiera del
proponente y la capacidad organizacional
con los indicadores financieros que se
siguen para el proceso y en la capacidad
jurídica mira en lo que es
representación legal objeto y que el
proponente no tenga en inhabilidades
y que le puedan permitir participar en
proceso de selección de contratistas
también mirarán otros factores como es
la clasificación que es la ubicación del
proponente en el sistema de compras y
contratación pública
mirar en el estado de firmeza del
registro único de proponentes en el en
el ruiz para que ellos proponentes que
están obligados a inscribirse en el
registro único de proponentes
miran la información sobre el reporte
contratos multas sanciones en
habilidades de que tratarle y 1150 y el
estatuto anticorrupción y miran la
capacidad de contratación de los
proponentes para el caso de los
contratos de obra civil
entonces una de esas condiciones que se
verifica en los procesos de selección y
que genera mayor controversia en los
procesos y que generan muchas
observaciones y respuestas de las
entidades estatales y que y que en el
día a día a veces representa uno de los
motivos de conflictos más relevantes que
se van dando en los procesos de
selección del contratista encontramos lo
que es la experiencia ejecutada o
acreditada entonces como les comentaba
vamos a mirar cuáles son
esos tipos de experiencias como se
pueden acreditar en el registro único de
proponentes pero primero hablamos de la
experiencia directa
la experiencia directa es aquella
experiencia que puede acreditar el
proponente y que ha ejecutado
directamente el proponente muchas veces
en los pliegos de condiciones o en los
los documentos de los procesos de
selección e indican que la experiencia
que va a acreditar el proponente debe
ser directa porque es intransferible
entonces cuando hablamos de experiencia
directa cuando es la experiencia que ha
acreditado el proponente recordemos que
en el root se puede inscribir personas
naturales jurídicas
entonces las personas naturales
jurídicas
para acreditar su experiencia directa
deben presentar la certificación o la
copia del contrato o el acta final de
líquidas de liquidación o la orden de
servicio o en su defecto lo que es el
contrato de oferta mercantil con su
aceptación como terna como última
alternativa esas son las
cuando hablamos de experiencia directa
es la experiencia que ha ejecutado el
proponente es decir que no es ni del
accionista ni de un tercero sino del
mismo proponente
esa experiencia para acreditar esa
experiencia como les comentaba antes con
la certificación con
vamos a recordar con la certificación
del tercero con la copia del contrato el
acta final de liquidación o la orden de
servicio
bueno hay otras reglas en el decreto
1082 otro tipo de experiencia que es la
experiencia del accionista o asociado
les comentaba que se inscribe en el
registro único proponente las personas
naturales o jurídicas en el caso de las
personas jurídicas
el decreto 10 82 de 2015
permite que los proponentes que tienen
a menos de tres años de constituidos es
decir de formalizado pueden acreditar la
experiencia de de sus socios o asociados
en el caso de las entidades sin ánimo de
lucro socios o accionistas en el caso de
las sociedades de capitales recordemos
que las sociedades se dividen sociales
de personas sociedades de capitales
hablamos de socios cuando estamos
hablando de sociedades de personas
hablamos de accionistas cuando cuando
nos referimos a sociedades de capitales
y hablamos de asociado cuando nos
referimos a entidades sin ánimo de lucro
llámese fundación asociación corporación
cooperativa entre otras
entonces esta regla de experiencia del
socio que aplica para todas estas formas
jurídicas de empresa
y consiste en lo siguiente una persona
jurídica que tiene menos de tres años de
constituida pero no tiene experiencia ni
en el sector público ni el sector
privado la ley le permite acreditar la
experiencia de sus socios o asociados
según corresponda durante los tres
primeros años mientras que esta sociedad
de esta persona jurídica adquiere su
propia experiencia es decir mientras
adquiere la experiencia directa entonces
una sociedad que tiene menos de tres
años de constituida y no tiene
experiencia directa puede acreditar la
experiencia de sus accionistas o
asociados en una regla que trae el
decreto 10 82 de 2015 y está avalada por
colombia con pro eficientes son
diferentes circulares y conceptos
jurídicos
en la única regla para
para acreditar esta experiencia es que
la sociedad tenga menos de tres años de
constituida
importante tener en cuenta cómo se
computa el término de los tres años hay
un grupo de sociedades que se regulan
por el código de comercio como son son
las sociedades limitadas las sociedades
en comandita la sociedad en comandita
por acciones
las sociedades de economía mixta las
empresas unipersonales
este tipo de
entidad desde sociedades tradicionales
del código de comercio adquiere en su
vida jurídica del momento que controlan
la escritura pública de constitución
quiere decir que los tres años se
cuentan desde la desde la escritura
pública les comento esto porque muchas
veces
computa en el tiempo desde la
inscripción en cámara nos resulta que
este tipo de sociedades tienen algo que
se llama el derecho comercial la
personalidad
declarativa es decir que quieren vidas
jurídicas en el momento en que se
extiende la escritura pública de
constitución mientras que la sociedad
por acciones simplificada es de carácter
constitutivo al igual que la impresión
impersonal quiere decir que los tres
años se computa desde el momento que se
inscribe en la cámara de comercio y no
desde el momento del documento de
constitución desde la fecha del
documento de constitución entonces les
comento eso porque en la práctica social
a veces el cómputo no se hace de acuerdo
con la naturaleza jurídica de la persona
jurídica valga la redundancia entonces
pues digamos que las las sociedades
tradicionales del código de comercio se
cuenta desde la escritura los tres años
y en el caso de las sociedades por hacer
es simplificada que son los casos más
recurrentes ese cuenta es el momento de
la inscripción en cámara de comercio
significa que si yo inscribe una
sociedad por acciones simplificada hoy
18 de 17 de noviembre a partir de hoy
comienzan a correr el término de los
tres años
entonces esta se llama la regla de la
experiencia del accionista una sociedad
nueva que no tiene experiencia directa
tiene la posibilidad de acuerdo con el
marco legal vigente de acreditar la
experiencia de sus socios o accionistas
crítica les muestro un modelo de como
como se acredita en la práctica social
esa experiencia
y luego tenemos la experiencia a través
de consorcios los consorcios son
contratos de colaboración empresarial
donde los socios y los integrantes
responden solidariamente por la
ejecución del contrato sí y la
experiencia que se vaya acreditado en un
consorcio debe ser proporcional al
porcentaje de participación por ejemplo
si hay dos proponentes que se unen con
un porcentaje de participación de
cincuenta y cincuenta para ejecutar un
proyecto luego de haberlo ejecutado
entonces cada uno queda con el 50% de la
experiencia
por ejemplo si el contrato cuesta 1000
millones de pesos el valor del contrato
fue de mil millones de pesos para la
ejecución de una obra civil a cada
proponente le va a crear una experiencia
de valor en 500 millones de pesos por la
ejecución de una obra civil de acuerdo
con el objeto que haya que haya llevado
a cabo el consorcio
también existe la posibilidad de que el
proponente acredite la experiencia en
contratos de unión temporal en el
contrato de unión temporal que también
es un contrato de colaboración
empresarial pero las responsabilidades
de los de los integrantes es solidaria
pero la sanción que se imponga por el
incumplimiento de un contrato es
proporcional a la participación que
tenga el proponente dentro del proceso
de contratación pública
aquí aplica la misma regla si el
proponente hay dos proponentes uno tiene
el 50 y el otro tiene el 50 le queda la
experiencia del 50% para acreditar la en
el registro único de proponentes o en el
proceso de selección
cuando no requiere del registro único de
proponentes
la quinta regla es la regla de la
experiencia en sociedad anterior quién
consiste en que un proponente si ha
estado en una sociedad anterior puede
acreditar la experiencia de acuerdo que
tuvo en esa sociedad anterior de acuerdo
con con las reglas que establece el
decreto 10 y 82 de 2015 que es
reglamentario la ley 1150 de 2007
y tenemos también lo que es la
experiencia en fusión cuando dos
compañías se fusionan sobre este punto
si quisiera aclararles que hay
opiniones divididas algunos
algunas doctrinas dicen que si es viable
otras que no otras que es viable siempre
y cuando la entidad estatal
establezcan las reglas
específicas sí pero es muy importante
algún concepto de la super sociedad
indica que si es viable una experiencia
patrimonial en fin hay muchas muchas
digamos en opiniones encontradas en
relación con este tipo de experiencia
los casos en que se vaya a hacer este
tipo de experiencia hay que tener en
cuenta que por ejemplo la fusión que es
la unión patrimonial de dos compañías
habrá que hacer un inventario de esas
experiencias y relacionarlo en el
documento de base de la fusión y la
decisión lo mismo dejar constancia de
qué experiencia le queda a cada compañía
en esa división patrimonial que se da
que una reforma estatutaria que consiste
en dividir patrimonialmente una compañía
que habrá que hacer un inventario y
mirar qué experiencia le queda a cada
sociedad por lo complejo de este tipo de
experiencia casi no se da porque hay que
hacer un inventario de experiencia y
darle un valor de acuerdo con el
patrimonio de la compañía y segregar esa
experiencia a cada uno de los
proponentes que se integran en la
decisión que una reforma estatutaria que
consiste en dividir el patrimonio una
compañía para dar origen a una nueva
compañía está nada compañía puede dar la
experiencia del socio
siempre y cuando se den los los
requisitos establecidos en la ley 222
del 95 y los requisitos de lo que es la
experiencia patrimonial
que es básicamente el inventario que les
comentaba antes
es importante también tener en cuenta
la experiencia de franquicia sí
es un tipo de experiencia que poco se da
pero digamos
la experiencia de franquicia se da
cuando hay una
empresa que ofrece su marca para que sea
explotada por otra y entonces en este
caso siempre y cuando se den unas
condiciones especiales dentro del
proceso de selección del contratista
esta empresa podría acreditar la
experiencia de la titular de la marca
entonces
casi no se da tampoco por lo complejo
que su acreditación
pero sin embargo se olvida de doctrina
se ha aceptado ese tipo de experiencia
donde todas estas experiencias que les
acabo de comentar la experiencia directa
y experiencia directa experiencia del
contratista
experiencia del asociado la experiencia
del consorcio de la unión temporal
experiencia en sociedad anterior
experiencia en fusión y decisión las que
más se utiliza son la experiencia
directa la experiencia del accionista y
la experiencia en consorcio unión
temporal
voy a mostrarles un modelito de lo que
es el certificado de experiencia
la forma como se debe acreditar la
experiencia y de paso miramos
cuáles son esos requisitos si esos
requisitos que establece el decreto 10 y
82 para acreditar esa experiencia
entonces tenemos el modelo número 8
importante aclarar de que las diferentes
cámaras del país le dan un número al
modelo pero no significa que el modelo 8
sea equivalente al modelo 8 de bogotá
debemos concentrarnos en el contenido
que debe tener el documento de hecho
esto es simplemente para numerar lo pero
no hace parte del control de legalidad
que hacen las cámaras de comercio es el
contenido es el modelo de certificación
de experiencia expedida por un tercero
que recibió el bien otro servicio es
digamos que este modelo es el ideal para
acreditar la experiencia de un
proponente para escribirse en el
registro único proponente para
participar en un proceso de selección de
contratistas
este modelo debe estar suscrito en el
caso de las entidades públicas la
persona que está autorizada para
suscribir este tipo de certificaciones
de ley correspondiente a la entidad
estatal y para el caso de las personas
privadas de derecho privado es
representante legal de la sociedad o el
propietario de un negocio entonces el
modelo arranca indicando quién va a
suscribir la certificación pues por
ejemplo aquí el suscrito
jaime alberto restrepo díaz en calidad
de representante legal cuando hablamos
de representante legal nos referimos al
sector privado
funcionario competente nos referimos a
la entidad estatal como va a certificar
una experiencia sí
de la entidad tal por ejemplo aquí
alcaldía de soledad
certifica que entonces viene una
partecita acá
el nombre de la entidad contratista sí
que o sea aquí se coloca el nombre del
entidad contratista entonces digamos
aquí que la constructora que la
constructora rh identificada con el
número tal celebró un contrato con esta
entidad es decir con la entidad que está
certificando el cual se encuentra
ejecutado y su fecha de terminación fue
tal es muy importante colocar la fecha
de terminación porque es un requisito
del decreto 10 82 de 2015 también
importante colocar esa fecha porque de
ahí se determina el el valor del salario
mínimo legal vigente que es a la fecha
de terminación del contrato
también se certifica que el valor del
contrato a la fecha de terminación fue
es muy importante colocar el valor del
contrato incluyendo iva si se discrimina
en el contrato
de acuerdo con un concepto de colombia
con pro eficiente el valor del contrato
es con iva si el contrato tiene viva y
que de acuerdo con el objeto contractual
la experiencia del contratista se
identifica con el clasificador de bienes
y servicios de la siguiente manera
recordemos que el clasificador de bienes
y servicios el sistema de clasificación
que adopta colombia para el año 2014
para la clasificación de los proponentes
esto este es el certificado ideal pero
si nos vamos a la práctica social cuando
ustedes van a pedir un certificado de
esto a la entidad estatal la entidad
estatal generalmente no se quiere
comprometer con estos códigos pero si
les certifican el resto de información y
no les certifican los códigos es
manejable porque ustedes se pueden auto
clasificar es decir el proponente se
puede auto clasificar te digamos qué
está en el modelo que se indique quién
es la entidad contratista que se indique
cuál es la entidad contra contratante
cuál es el valor del contrato la fecha
de terminación y los códigos de
clasificación pero si por alguna
circunstancia la entidad estatal no les
quiere certificar los códigos de
clasificación sino que les va a
certificar nada más del objeto 2 el
objeto del contrato también es válida la
certificación para contratar para el
registro único de proponentes porque
ustedes pueden complementar esta
información con una certificación que
firma el mismo proponente donde va a
indicar que de acuerdo con el objeto del
contrato él se puede clasificar en tales
códigos entonces si consiguen la
certificación pero no les indica en la
clasificación de los contratos no
importa esa certificación
digamos que es válida para los efectos
de la contratación pública en ese caso
tendrían que hacer la auto clasificación
les comento esto porque en la práctica
social muchas veces quienes van a
certificar
y mucho manejo del detalle de la
codificación y
generalmente no quieren certificar los
códigos por por seguridad en todo caso
si no les certifican los códigos no hay
problema porque uno se puede auto
clasificar de acuerdo con el objeto del
contrato es generalmente colocado aquí
es el objeto del contrato lo cual
también es válido sino que habrá que
complementar el tema de la codificación
una certificación aparte
luego
es importante indicar si esa experiencia
está aquí se coloca una certificación
adicional
dice la certificación solo diligencia la
siguiente información en caso que el
contrato antes mencionados se haya
celebrado como un miembro de un
consorcio no en una unión temporal con
el porcentaje del valor ejecutado que
veíamos ahorita que una de las formas de
acreditar experiencias en consorcio ni
un temporal cuando en consorcio unión
temporal la experiencia es decir que no
es directa o es directa y digamos es
directa por el proponente va en unión
temporal debe indicar el porcentaje de
participación
que le corresponde dentro de esa unión
temporal o de ese consorcio o convenio
de asociación cuando es un convenio de
asociación por ejemplo otro tipo de
contrato de colaboración empresarial
es importante colocar la fecha
expedición lugar y fecha expedición el
nombre de quien suscribe la
certificación y la firma de quien
suscribe la certificación entonces este
es el modelo de experiencia número 8 que
corresponde al modelo que debe
certificar el tercero al que se le
ofreció el bien obra o servicio como ven
es un modelo muy sencillo que indica la
entidad contratante el contratista el
valor del contrato la fecha de
terminación el objeto del contrato en el
código si no se tiene el código puede
ser el texto correspondiente al objeto
del contrato realizado.