Perfecto estamos al aire esta
presentación
muy buenas tardes les saluda marcela
mendoza y en nombre de la cámara de
comercio- barranquilla queremos darles
una cordial bienvenida a este espacio
virtual que hemos propiciado pensando en
el bienestar de nuestros empresarios y
conscientes de la importancia de
las medidas que se requieren para cuidar
de ustedes que son nuestra razón de ser
y desde la cámara de comercio-
barranquilla queremos acompañarlos en la
reactivación de sus negocios a través de
nuestro plan que activa con soluciones
financieras de conocimiento e
información que han sido desarrolladas
pensando en sus necesidades y en el
marco de nuestro plan de activa
sepan que tenemos un convenio una
alianza entre la fundación mario santo
domingo la fundación santodomingo y la
cámara de comercio- barranquilla a
través del cual se ha dispuesto para las
micros y pequeñas empresas una línea de
crédito especial para que puedan acceder
a recursos económicos y que puedan
ayudar al fas a la activación de sus
negocios adicionalmente la cámara ha
dispuesto de unos recursos para otorgar
a libios económicos financieros que
pueden ayudarlos en tres cuotas de pago
de intereses al crédito de los
empresarios que cubren las siguientes
condiciones la primera comisiones que
deben ser una micro pequeña empresa que
pueda acceder a un crédito menor o igual
a 10 millones de pesos que la actividad
económica de la empresa esté permitida a
reactivarse de acuerdo al decreto del
gobierno nacional y la tercera condición
es que la matrícula mercantil debe estar
renovada al 2020
esta línea de crédito viene configurada
con unas condiciones especiales para
nuestros empresarios como por ejemplo un
periodo de gracia al capital del crédito
hasta por seis meses y un plazo del
crédito hasta por tres años que necesita
más información sobre las líneas de
créditos de la fundación santo domingo-
con cámara de comercio puede contactarse
con claudia mora en la fundación en este
momento su correo electrónico y su
número telefónico está compartido en la
pantalla
y queremos que conozca que son
sociedades bic
en este mundo por favor
a estas ciudades comerciales o de
beneficios y tres colectivos sociedades
byc son aquellas empresas colombianas
configuradas como sociedades de
naturaleza comercial que voluntariamente
se proponen combinar las ventajas de su
actividad comercial y económica con
acciones concretas para propender con el
bienestar de sus trabajadores aportar a
la equidad social del país y contribuir
con la protección del medio ambiente
y qué significa hacer lucir el vic
cuando una sociedad decide convertirse
en una sociedad big crea o redefine su
modelo de negocio con un propósito
triple es generar valor económico social
y ambiental dice qué oportunidades tiene
para los empresarios genera valor y
riqueza generar empleos y generar
impacto social si necesita información
de cómo convertirse en una sociedad les
puede contactar con maría carolina
martín leyes en la cámara de comercio
y también queremos es presentarles hoy
nuestra nueva aplicación la nueva app
que permite conectar a todos los
negocios con un solo clic se llama
consíguelo ya en este momento quiero
compartirles a ustedes un pequeño vídeo
un corto vídeo de que es una nuestra
plataforma permite un segundo por favor
sabías que es posible posicionar tu
negocio y conectarlo digitalmente
gracias a la cámara de comercio de
barranquilla te damos la oportunidad
como dueño de negocio comerciante
tendero
dueño de restaurante papelería y demás a
mostrar sus productos y servicios a
través de una plataforma gratuita
comunitario llamada consíguelo ya donde
podrás crear tu tienda en línea para que
vengas más cuanto antes aprovechando las
necesidades digitales debido a la crisis
es muy fácil regístrate gratis conéctate
con tus clientes y venden entra a www
puntos consigue loya puntocom regístrate
en el formato de registro con tu mit y
número de matrículas creará su tienda
virtual de la forma más sencilla crea
categorías de productos sube las fotos
de tus productos personaliza tu tienda
en línea y coloca todos tus datos de
contacto activa el botón de comprar y
comienza a vender tus productos y
servicios también podrás ingresar a app
store y plays tory y encontrar
consíguelo ya ahí podrás un rosario
encontrar con varios según tu ubicación
da clic sobre los pines para conocer
no permitas que la crisis paralice el
crecimiento de tu negocio consíguelo ya
expande tu negocio
y esta es nuestra nueva aplicación
consigo ya continuamos con nuestra
presentación de hoy
y si necesita información sobre nuestra
nueva aplicación por favor contactar a
la señora laura olivo en la cámara de
comercio de barranquilla y bueno el tema
que hoy nos convoca el nuevo panorama
laboral frente al cobre 19 y hoy nos
estaban acompañando los doctores óscar
pardo quien es gerente regional de la
firma de consultores y el señor manuel
de la torre de narváez si tiene
preguntas o inquietudes
alrededor de esta presentación por favor
escriba las en el buzón de preguntas y
respuestas al finalizar la presentación
del señor manuel estaremos dando un
espacio para la respuesta a todas las
inquietudes que generen de esta
actividad este vídeo lo estamos grabando
y los estaremos compartiendo en nuestra
página web nuevamente queremos darle una
cordial bienvenida a todos los
participantes que nos acompañan en esta
tarde y queremos también darle la
bienvenida el señor óscar pardo
bienvenido adelante
marcela muchas gracias muy buenas tardes
agradecer de antemano a la cámara de
comercio- barranquilla por la invitación
por abrirnos este espacio y poder
compartir pues todo el conocimiento que
tenemos en el tema laboral y en el tema
de pensiones o marcelo indicó mi nombre
es oscar pardos soy gerente regional de
la firma tg de consultores tenemos
presencia en la ciudad de bogotá
barranquilla cali medellín en el día de
hoy traemos una charla una conferencia
que nos va a apoyar el doctor manuel
latorre abogado de nuestra firma abogada
en la ciudad de cali
también estamos acompañada de nuestra
asesora comercial
claudia zapata es la persona que está en
la ciudad de barranquilla y que nos
ayudó también a poder concretar este
importante acercamiento a través de la
cámara de comercio de barranquilla 3 sin
más preámbulos nuevamente muchísimas
gracias bienvenidos y esperamos poder
a asesorarlos y explicarle y aclararles
más adelante las dudas que tengan
entonces le dejo la palabra al doctor
manuel latorre
muy buenas tardes primero que todo pues
agradecer a la cámara y comercio por
esta invitación y a los asistentes pues
por
estar presentes en esta en esta
información que se les va a brindar pues
el día de hoy
referente a la terminación del contrato
laboral y la estabilidad laboral pues
reforzada antes de empezar que quiero
saber si escuchan pues para dar inicio a
la presentación si se ve perfecto
bueno muchas gracias
como vuelvo como mención a ese momento
la
de esta información de parte de tejer
consultores aprovechando por la
invitación de la cámara de comercio y
más bien su participación encaminada a
darles unos unos lineamientos en
conocimiento a fortalecer más la
información frente a la terminación del
contrato laboral y la estabilidad
laboral reforzar
antes de empezar pues con la los puntos
referentes a la terminación del contrato
de trabajo pues hay que entrar hay que
entrar a revisar qué es un contrato de
trabajo
un contrato de trabajo es aquel por el
cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica bajo la
continuidad dependencia y subordinación
de la segunda mediante una remuneración
entonces tenemos presentes que quien
presta el servicio se denomina
trabajador quien recibe y remunera el
empleador
y esta remuneración va a ser dependiendo
la remuneración que sea bien sea en
especie o el dinero se denominará a
salario entonces en palabras más claras
el contrato es una es un acuerdo entre
dos partes que se llama trabajador
que quien quiere prestar un servicio y
requiere una retribución y la otra parte
el empleado a quien quiere que se le
preste el servicio y está la obligación
pues de retribuir ese servicio
como se puede terminar un contrato de
trabajo el contrato de trabajo se puede
terminar por muerte del trabajador
aquella después de celebrar el contrato
de contrato laboral muere el trabajador
pues no hay forma de poder continuar
pues con con esta con este acuerdo por
un mutuo consentimiento poco se ve en la
práctica pero está expreso en el código
sustantivo del trabajo que se puede
terminar el contrato cuerpo en mundo
consentimiento por expiración del plazo
fijo pactado es fácil relevancia a los
contratos a término fijo que
fueron acordados por un límite de tiempo
si se cumple ese término y se puede dar
por terminado por ejemplo un contacto a
término fijo a un año y un término
previo en el preaviso de que se le puede
acelerar al trabajador para que esté
pues tenga conocimiento y se pueda dar
por terminado el contrato de trabajo la
terminología o por la terminación de
obras labor contratada pues un
trabajador contratado para por una
empresa para pintar una bodega también
podemos llamar así una bodega que éste
llega a su azúcar azul a hojas para las
cuales fue contratado en pintar la
totalidad de esta bodega y posterior a
eso pues se puede dar por terminado este
contacto en el en el en el evento en que
haya sido por
por contrato de hora o labor
como se puede terminar un contrato de
trabajo pues adicional a lo que se
menciona anterior por liquidación o
clausura definitiva de la empresa o
establecimiento por suspensión de
actividades por parte del empleador
durante más de 120 días y todas estas
dos últimas partes deben ser con permiso
del ministerio pues de trabajo
también puede ser contrato por sentencia
ejecutoriada cuando se inicia un proceso
judicial bien sea por parte del
demandante por parte del por parte del
trabajador o por parte del empleador
se lleva a cabo pues un proceso judicial
en todas sus etapas judiciales y si hay
lugar
a las pretensiones o las excepciones y
fue por parte del empleador a conceder
las que hay lugar a que el juez de la
república dé por terminado el contrato y
éste se ejecutará cuando la sentencia
pues quede debidamente ejecutiva
o por no regresar
por no regresar el trabajador a su
empleo al desaparecer las causas de
suspensión del contrato se ve mucho
ahora en el confinamiento obligatorio
ahí hay muchos casos de suspensión de
contratos suspensión no terminación
que se suspenden por determinado tiempo
el empleador ya va a reanudar sus
actividades por lo tanto debe notificar
al trabajador y si el trabajador en los
siguientes tres días de haber recibido
la notificación de que debe comparecer a
su lugar de trabajo éste no comparece
pues el empleador puede dar por
terminado su contrato de trabajo
existen dos formas de determinar el
contrato laboral que es por justa causa
y sin justa causa que lo que más
comúnmente se ve en la práctica buena en
la vida cotidiana es por justa causa
puede estar que puede ser por parte del
empleador o por parte del trabajador
estás porque estas justas causas están
expresas en el código sustantivo del
trabajo para ser más exactos en el
artículo 62 donde pues hay unas causales
cerca de 15 causales para reparar el
empleador y ser 14 causales es para el
trabajador por ejemplo por parte del
empleador puede terminar su contrato por
justa causa puede terminar el contrato
por justa causa cuando el trabajador
ha engañado al empleador o hace un
patrón por ejemplo mostrando
certificaciones falsas o documentos
falsos que no le permitieron pues
acceder a ese contrato o obtener un
beneficio con el empleador tiene esa
facultad que le expresa la ley el código
sustantivo de trabajo para
por terminado el contrato trabajo como
gusta causa y por parte del trabajador
pues también hay unas causales que están
estipuladas en el mismo artículo 62 del
código sustantivo de trabajo que es
cuando ha recibido engaños de parte
también del trabajador
el empleador lo ha sometido a realizar
actividades ilícitas entonces el
trabajador también tiene esa facultad
puede dar por terminado el contrato por
justa causa
cuando hablamos de unas terminaciones
por gusta causa por la que se obliga el
empleador solamente es a pagar una
liquidación de las prestaciones sociales
que se generen a la fecha de la
terminación pues del contrario
si pasamos a la siguiente parte que es
la terminación del contrato de trabajo
sin justa causa se le da un manejo
diferente entonces aquí hay que tener
presente qué tipo de contrato es si son
contratos a término fijo o contrato a
término indefinido cuando la terminación
del contrato es injusta causa y está
dentro de los contratos a término fijo
pues la ley ha establecido que se debe
presentar que se debe dar una
indemnización de parte del empleador del
empleador al trabajador es una
indemnización que es la sanción que le
da la que le da el legislador al
empleador para que a pesar de esos daños
o la terminación del contrato pues si
gusta causa y cuando existe en los
contratos a término fijo la
indemnización es por el tiempo que falta
para la terminación del contrato por
ejemplo una persona fue contratada por
12 meses tan sólo llevaba 8 meses el
empleador decide terminar el contrato
sin una justa causa entonces la ley le
obliga al empleo
a pagar los cuatro meses restantes
en el caso de los contratos a término
indefinido es diferente porque como si
bien es cierto tenemos una fecha de
inicio también es cierto pues no tenemos
una fecha de terminación por ejemplo se
llaman términos indefinidos
entonces el legislador al ver esta
particularidad y determina una
indemnización diferente para las
personas
te ven en menos de diez salarios mínimos
recibirán a título de indemnización por
el primer año un salario mínimo por los
siguientes años lo equivalente a 20 días
por cada por ejemplo una persona que
trabajó por para tres años y fue
terminado sin su contrato de trabajo sin
justa causa y estaba con un contrato de
término indefinido por el primer año
recibirá lo correspondiente a 30 días
por el segundo año lo correspondiente a
20 días y por el tercer año lo
correspondiente a 20 días para las
personas que tienen un contrato al
término indefinido fue terminado su
contrato sin justa causa pero que
devengan un salario mayor a diez
salarios mínimos es diferente
por el primer año solamente recibirán lo
correspondiente a 20 días y por los años
subsiguientes lo correspondiente a 15
días por cada año
hay que el presente es lo que menciona
el artículo 66 del código sustantivo del
trabajo es que es la carta de despido se
debe manifestar el motivo de la
terminación ss es la oportunidad que
tiene el empleador y el mismo trabajador
para poder expresar por escrito cuál es
la causal de la terminación de ese
contrato
bien sea por justa causa o bien sea
ports si gusta causa porque lo digo
porque se ve en la práctica que se
cometen pues ciertas falencias de parte
de los del empleador
y pueden ser llevados a la jurisdicción
ordinaria y laboral y esto puede
acarrear tantos puestos tuve la
oportunidad pues de de conocer en la
práctica un caso donde se terminó el
contrato de trabajo de un contrato a
término indefinido
sin justa causa el trabajo fue fue
indemnizado
pero el empleador pasó por alto que el
trabajador había presentado unas
peticiones a los directivos sobre unas
ciertas irregularidades y pues no quedó
expresa que la carta de despido y fue
entonces cuando este caso tuvo
conocimiento de los jueces de la
república el tribunal y este empleador
pues fue sancionado por él no por no
incluir esa esa causa de terminación o
no darle trámite a esas peticiones que
este trabajador había presentado en su
debido momento y fue sancionado a
reconocer unos perjuicios pues morales
en alto costo entonces sí hay que tener
presente por para tanto para el
empleador como para el trabajador que al
momento del despido debe manifestar el
motivo de la terminación y al manifestar
ese motivo de la terminación es que debe
probarlos en un proceso judicial evento
en que llegue a un proceso judicial se
puso una causal pues que la pueda
demostrar en proceso judicial si puso de
dos causales pues que les pueda
demostrar si puso y es y solamente
pueden mostrar una pues ahí le va a
quedar difícil al juez poder darle el
derecho al empleador porque estoy
seguramente
bajo el principio de favorabilidad le va
a conseguir las pretensiones al
trabajador pues que esté demanda
muy importante cuando se terminen los
contratos bien sea por justa causa o sin
justa causa se deben tener presente en
la liquidación de las prestaciones
sociales como lo dije anteriormente los
contratos que se terminan con justa
causa éstos el trabajador solo tiene
derecho al reconocimiento de las
prestaciones sociales que hayan generado
al tiempo que se le terminó el contrato
por ejemplo el contrato a término fijo
que se terminó por justa causa que se
liquida en el mes de julio pues se debe
pagar las prestaciones proporcionales al
tiempo que lleve trabajando
estas liquidaciones pues se deben pagar
de forma oportuna no dejar que el tiempo
pase y que genere una sanción de igual
manera en los contratos a término
indefinido cuando no hay una justa causa
los contactos a término fijo cuando no
hay una justa causa pues el empleador
aparte de pagar la liquidación de las
prestaciones sociales proporcionales al
tiempo que lleve trabajando debe pagar
por la indemnización pues que las acabe
dimensionar más los más las los aportes
a la seguridad social y esto debe
hacerse pues en el menor tiempo posible
porque si el empleador tiene planteado
tienen programado pues dar por terminado
un contrato de trabajo significa que ya
viene ya ha hecho un análisis o el conde
se comporte del comportamiento pues de
este trabajador y ya se entiende que
debe tener lista esa liquidación pues
para ser pagada en el menor tiempo
posible
para darle como una mayor explicación a
este a este punto en el pago oportuno de
las prestaciones sociales hay que tener
en cuenta lo que lo que indica la norma
que es el artículo 65 el código
sustantivo del trabajo que la
indemnización por falta de pago o por
mora en el pago
hace años atrás tuve también presse
conocimiento de un caso donde se terminó
el contrato de trabajo sin justa causa
un contrato a término indefinido el
trabajador fue indemnizado hasta ayuda
bien en el empleador indeciso o conforme
a derecho pero este trabajador tenía
unos contratos de libranza con una
entidad bancaria
y lo que hizo el empleador de forma
apresurada
consignar ese dinero a la entidad
bancaria
y digamos terminar el contrato sin que
el trabajador reciba un solo peso
el trabajador pues preocupado por su
situación económica presenta pues
acciones legales y acciones
constitucionales finalmente el pasado
tres meses pudo obtener es en esa
evolución de ese dinero ese reintegro y
se añadió de pertenencia bancaria pero
pues ya habían transcurrido tres meses
sin que el señor desde la fecha que fue
terminado el contrato hasta la fecha que
recibió su dinero de la indemnización y
la liquidación de sus prestaciones
sociales y el trabajador pues muy bien
asesorado inició un proceso judicial y
en el juez de la república también pues
concedió a las pretensiones en el evento
en que hubo mora en el pago de ésta de
estas prestaciones en lo que tiene que
ver a las a la cesantía es más que todo
que el empleador está obligado a
entregarle el trabajador esta situación
de prestaciones sociales las cesantías y
estas sentidas fueron creadas con el
ánimo de cubrir cuando el trabajador
está cesante entonces por ahí ése fue el
argumento pues el del juez para poderle
conceder los derechos al trabajador y
por ende sancionar al empleador a uno
sanción como lo dice la norma una
sanción moratoria qué es
un día de salario por cada día deja de
percibir que prácticamente pago lo
correspondiente a 90 días de sanción
moratoria pues en estos costos se pueden
evitar este tipo de procesos judiciales
se pueden evitar pues haciendo un
análisis juicioso un trabajo juicioso de
concentrado al momento de dar por
terminado este tipo de contratos bien
sea para para ver si tiene derecho a
liquidación o si tiene derecho a
indemnización
y qué tan oportuno pues se pueda pagar
estas estas liquidaciones y estas
indemnizaciones que podría pasar en el
evento en que el el trabajador no se
encuentra en la ciudad o no sea fácil de
ubicar porque el mismo trabajador se
niegue a recibir esta indemnización lo
que debe demostrar el empleador es la
buena fe la intención de pagar esa
liquidación esa indemnización y si éste
se niega pues sería depositarla a una
cuenta de un juzgado
a poner en conocimiento que era la
certificación de que hubo voluntad del
empleador al querer pagar esa
liquidación o esa indemnización en el
evento que haya se dio terminado el
contrato sin justa causa entonces es ahí
cuando el trabajador ya quiere iniciar
un proceso judicial por no recibir el
pago pues ya tiene una prueba suficiente
el empleador pues para poder presentar
su defecto
en lo que corresponde a la acción de
tutela bueno pasando un tema ya pues
diferente
a los procesos judiciales como lo
mencionaba el momento que existe para la
acción de tutela
fue creada con el ánimo de proteger los
derechos fundamentales de las personas y
en este caso pues sería para proteger
los derechos fundamentales de los
trabajadores cuando se vea que cuando el
trabajador pues se vea en una situación
de debilidad manifiesta podría solicitar
mediante a los jueces de tutela que sea
pues reintegrado o que se reconozcan
pues ciertas prestaciones sociales
entonces qué es la la la acción de
tutela pues es un derecho un derecho que
está establecido en la constitución
política en el artículo 86 donde indica
que toda persona podrá interponer acción
de tutela para reclamar ante los jueces
en todo momento y en cualquier lugar que
se le protejan sus derechos
fundamentales y donde están los derechos
fundamentales pues están consagrados en
la constitución política en su derecho a
la vida entredicho la salud el derecho
al trabajo el derecho al debido proceso
el debido a la petición a la seguridad
social entonces con el ánimo de proteger
esos derechos fundamentales que creo ver
la acción de tutela
con la que surge a partir de la función
política de 1991 entonces hay unas
causales eso que produce de vivir la
pedra tutela y es que cuando existen
otros mecanismos otros medios para poder
alcanzar ese derecho pues la acción de
tutela no es posible
no es posible llevar a cabo y por ende
el juez de tutela va a negar tutelar el
derecho y no acceder a las protecciones
que se pidieron en esa acción
constitucional por ejemplo en un
pensionado una persona que quiera
acceder a la pensión pero le faltan
requisitos le falta semanas porque tiene
alguna inconsistencia en su historial
laboral
radica una acción constitucional ante
los jueces de la república el juez de la
república al ver que no se le está
vulnerando pues que no se le esté
vulnerando un derecho fundamental art el
del derecho a la seguridad social pero
que éste éste no le está ocasionando un
perjuicio irremediable pues va a
mencionar que existe un juzgado y una
politización especial que la prisión
ordinaria laboral para que viva ese
completo entonces poniendo en nueva vida
sería improcedente por la acción de
tutela y si existen medidas
provisionales siguen está estipulado en
el en el artículo 7 del decreto 2591 del
91 y que significa esto que una acción
de tutela porque si bien es cierta la
acción se debe resolver de forma rápida
al solicitar la comedia provisional pues
el juez está obligado a emitir un fallo
en dentro de las 48 horas siguientes a
la erradicación y esto se ve mucho en
los buenos en acciones de tutela
presentadas contra entidades de salud
como la epe es es por autorizaciones de
una cirugía pues que pone en riesgo la
vida del accionante pues por eso se
solicita con medidas provisionales y en
algo otros derechos donde sea evidente
pues el daño que puede que puede
comprometer la vida o la salud pues del
accionante y la tutela como mecanismo
transitorio pues también se pueden
llevar a cabo volviendo al ejemplo de la
persona que requiere una pensión de
vejez ésta tiene a cargo por ejemplo
tiene a cargo sus hijos menores de edad
no tiene un ingreso entonces se le
podría solicitar al juez de tutela que
tiene el derecho porque no tiene acceso
a un mínimo y no tiene acceso al mínimo
vital por lo cual pueden generaría un
daño irremediable
y que de forma transitoria se le conceda
el derecho a la pensión de vejez y que
luego el conflicto se definirá de forma
definitiva ante la justicia ordinaria
laboral
la acción de tutela pues como es el
trámite del trámite es vulnerado el
derecho fundamental cerrada mediante un
escrito esto no esto no tienen
formalidades es pues un escrito sencillo
donde estén expresó pues los hechos las
pretensiones donde se indique qué
derechos está fundamentando y quiero que
se quieren que se proteja se radica ante
lacko división que es donde viva el
accionante dependiendo si es si es la
persona natural si es una persona
jurídica si es pública o privada pues
que depende de esta estatus de la acción
de la entidad accionada iría al bien sea
la precisión del circuito oa los jueces
municipales es erradica la tutela del
juez de primera instancia tiene diez
días para poder dar respuesta a esa a
ésta a este derecho solicitado o si se
solicita pues convenida provisional pues
tendría que emitir una providencia
durante las 48 horas
transcurridos los diez días en primera
instancia emite un fallo de primera
instancia bien sea que esté tutelado el
derecho conceda las pretensiones y
ordena a la entidad accionada a que le
proteja por los derechos fundamentales
que se estén vulnerando
si la parte accionante no está de
acuerdo con esa decisión de primera
instancia o la parte accionada no está
de acuerdo con esa decisión mediante el
recurso de impugnación pues se guía al
superior a la segunda instancia para que
un término de 20 días resuelva y haya
una sentencia de segunda instancia
porque 20 días porque necesitan hacer un
análisis más de fondo más detallado para
poder prevenir el fallo si transcurrido
este tiempo
los 20 días se emite el fallo
confirmando la decisión pues es
notificado el juzgado que primeramente
emitió la sentencia y luego es y luego
iría a revisión a la corte
constitucional entonces quienes son los
jueces de tutela pues son todos los
jueces de la república pues el
municipales presenten circuitos los
tribunales la misma corte suprema de
justicia dependiendo de la especialidad
jueces municipales pueden ser los
penales los civil y los de familia los
laborales y de igual manera del circuito
y de igual manera los magistrados
entonces por reparto se asigna
automáticamente al juez porque todos se
consideran que son jueces
constitucionales para que se lleven a
cabo las y resuelvan pues esa acción
constitucional como les mencionaba
anteriormente los jueces municipales
tienen conocimiento de la acción de
tutela que se presenten contra personas
naturales o pers o personas jurídicas
privadas los jueces del circuito
tendrían conocimiento de las acciones de
tutela que siempre se sienten con
entidades públicas de entrar
directamente como pues de primera
instancia y los más y las y el superior
pues sería los magistrados del tribunal
la tutela si es procedente para un
reintegro laboral si la tutela siempre y
cuando se pueda demostrar que la pero el
trabajador está en una situación de
dividida manifiesta que es una persona
de especial protección hay lugar a un
reintegro laboral por parte de un juez
constitucional para que proteja sus
derechos porque puede bien sea que se
estén vulnerando el mínimo vital que lo
que comúnmente se ve y éste pues puedan
pagarlos y ordenar al empleador adquirir
a que lo reintegre en muchas ocasiones
pese a que pague una
una indemnización que está establecida
por en la que además de de pagar los
dineros que se dejaron de percibir por
el tiempo que estuvo por fuera el
trabajador hay lugar a pagar una sanción
o a título de indemnización que lo
correspondiente a 180 días entonces sí
hay que tener presente pues que cuando
se despida aún a un trabajador
y darle un estudio pues más más más a
fondo para no incurrir en este tipo de
sanciones
pasamos revista a hablar sobre la
estabilidad laboral reforzada
estabilidad estabilidad laboral
reforzado partiendo del hecho de que
toda persona tiene una estabilidad
laboral para toda persona con un
contrato todo tiene derecho a una
estabilidad laboral y que es ésta esa
estabilidad laboral pues perdure en el
tiempo
perdure por mucho tiempo si es un
contacto de término fijo pues que
perdure el daño por él por el cual fue
contratado esa contrate interno y
definido pues que perdure en el tiempo
de forma indebida y porque reforzada
porque se le aplica para las personas
que tengan una una condición especial
en la ley no está expresa la estabilidad
laboral reforzada pero existen unas 11
líneas jurisprudenciales que le han dado
el derecho a las personas con en un
estado especial de la estabilidad
laboral reforzada es un derecho que
tienen todas las personas vinculadas a
un contrato de trabajo que se encuentre
en una situación de debilidad manifiesta
es para la persona
que tenga que pueda demostrar que se
encuentra una estabilidad que se
encuentra en una situación de debilidad
manifiesta bien sea porque está enfermo
bien sea porque está cerca a pensionarse
piense que a ver que es una madre con
una madre cabeza de familia un lugar
como le llamamos bien sea porque es una
mujer en estado de gestación o en estado
de lactancia que al demostrar su
situación de vulnerabilidad en el estado
por ser un estado social de derecho
mediante los lineamientos
constitucionales pues le da le confieren
ese derecho a la estabilidad laboral
reforzada
actualmente se habla de una estabilidad
laboral ocupacional reforzada y fue a
partir de la sentencia de seguro 49 2017
pues que se empezó a hablar de la
estabilidad laboral ocupacional
reforzada y es que la jurisprudencia ha
tenido avances en este punto porque pues
hace muchos años atrás volvemos de 10-15
años atrás no se tenía pues ésta
estos alcances esta protección especial
para este para este para estas personas
pues que se encuentren en esa situación
de los últimos alcances es para pues
para personas que están que mencionan la
estabilidad laboral y ocupacional
reforzada hace mención a las personas
con un contrato no otra de trabajo sin
un contrato de prestación de servicios
un contratista también se le puede
proteger sus derechos bajo la figura de
la estabilidad laboral ocupacional trans
forzada o un contrato de aprendizaje
también estaría incluido bajo la
modalidad de la estabilidad laboral
ocupacional reforzada
entonces la estabilidad laboral
reforzada pues tiene unas
características unos objetivos tienen
una
unos objetivos pues por pues fue pues
fue crear y es que el objetivo principal
de la estabilidad laboral reforzada pues
es proteger los derechos del trabajador
de este trabajador que está en una
comisión debilidad manifiesta
la noción no se puede prohibir no se
puede discriminar
está total de estar prohibido
discriminar a una persona que se
encuentre en esta situación por eso pues
la ley el legislador en diferentes pues
normatividad es ha protegido a
diferentes personas en una situación
especial y la misma jurisprudencia pues
también la la protege dándole pues
pudiendo le puede proteger sus derechos
fundamentales
las características pues el trabajador
no puede ser despedido por razón a su
situación de vida manifiesta
el trabajador
por el hecho de estar enfermo que no
puede ser despedido pues porque se
encuentra en una situación que no le
permite buscar un nuevo empleo el cual
pues podría generarle una vida general
de un daño irremediable doy un ejemplo
que que tuve conocimiento de un caso
porque el empleador cliente
el trabajador presenta una presenta un
accidente laboral el empleador tiene
conocimiento de ello pasados 15 días
después de que el trabajador pues ya
terminado sus incapacidades pero tenía
pendiente su proceso de rehabilitación
decide despedir el trabajador a
encontrarse en ese estado de
intervención presenta acción de tutela y
el juez de tutela lo reintegra luego el
trabajador el empleador deja que pase un
tiempo prudente de 15 días más y decide
darle por terminado el contrato de
trabajo porque ya terminaron sus
terapias físicas que se le habían
ordenado
el trabajador insiste en acción
constitucional y mediante un incidente
desacato decide pedir pues que están
vulnerando su derecho y mediante un
incidente desacato
el empleador pues corre con el médico
laboral a reintegrarlo al trabajo pero
que hicieron que hizo el empleador como
estrategia no sé cuánto mal asesorado
por tratando de sacar con un provecho a
esa mala gestión que habían realizado
porque cada reintegro que tuvo el
trabajador fue que realizarlo con un
nuevo contrato otro que le cambiaban un
nuevo contrato presión empezaban un
nuevo contrato trabajo
en cumplimiento pues así el siguiente
desacato el empleador
deja que el trabajador continúe por unos
meses más
y se le presenta un inconveniente a este
trabajador y en dos oportunidades llega
tarde y que hace él el empleador sin más
sin pensarlo dos veces decide terminar
el contrato por una justa causa
el trabajador obviamente presentó un
proceso judicial que duró
aproximadamente dos años pero que ya en
los tribunales analizando la situación
viendo la intención que tuvo en el
empleador desde un principio era
terminar su contrato de trabajo a pesar
de estar en una situación pues debilidad
manifiesta a pesar de estar en esa
situación
de salud pues la intención era clara que
el empleador pues quería terminar el
contrato el trabajador gana su proceso
le conceden sus pretensiones y el
empleador fue condenado a pagar que es
una buena suma de dinero entonces hay
que tener presente que
el trabajador no puede ser despedido por
razonar su situación de debilidad
manifiesta que el trabajador debe
permanecer en el empleo a menos que
existe una justa causa de desvinculación
por el realizador por no relacionada con
su situación de indefensión esa que
hacen a que hacen referencia es que por
ejemplo un trabajador con un libro con
un diagnóstico de vih o sida ingresadas
a trabajar a una empresa
por un determinado tiempo y cuando
termino fijo en el empleador decide dar
por terminado su contrato de trabajo
porque ya cumplió su término fue
contratado por 12 meses eran 12 meses al
11 a 11 hombres le pasa su preaviso en
12 meses pues termina pero pues este
este trabajador aprovecha la situación
pues en aquel se encuentra su situación
de salud y decide en tutela no hay lugar
porque el 1 esa enfermedad no causa una
afectación a sus funciones laborales y
lo otro es ese el empleador no tenía
conocimiento de esa patología es y hay
que tener presente que cada caso para
poderlo estudiar de forma de forma
individual si bien es cierto los
trabajadores en estado debilidad
manifiesta se deben manejar con con
guantes de seda como
comúnmente uno llama o manejar de una
forma especial pero eso no quiere decir
que sean intocables
se debe revisar cada caso se debe
analizar se debe realizar perfilar cada
situación para poder determinar por si
tiene derecho o no si lo si lo protegerá
lo que ha mencionado por la línea
jurisprudencial en lo que corresponde a
la estabilidad laboral reposada
y la estabilidad laboral reforzada pues
tiene unos fueros que son conocidos que
es los fueros de salud cuando una
persona pues está en una afectación ya
sea grave moderada de salud pues si eso
no le permite realizar sus actividades
porque está en un proceso de capacidad
opuesta un proceso de rehabilitación o
en un proceso de calificación pues en
este fuero no le permite que el
empleador dé por terminado su contrato y
lo que lo que hace es que su contrato de
trabajo pues continúe se mantenga
mientras continúe en sus condiciones de
salud especial el fuero de maternidad si
también te la el fuero de maternidad
también lo menciona el mismo decreto el
mismo código sustantivo del trabajo en
el artículo 239 y hay algunas líneas
jurisprudenciales pues como es la s un
70 y las 79 2013 donde
me protegen a la a la madre gestante o a
la madre en estado de lactancia hasta
por seis meses a los seis los seis
primeros meses de lactancia protegen la
protegida por la madre y la idea es
proteger s en actitud de esa persona que
está por nacer o que acabo de nacer de
igual manera pues está el fuero de la
pareja de la mujer embarazadas en
período de lactancia
también ha avanzado la prudencia porque
estuve en los en los últimos en los
últimos en los últimos tres años que se
hablan desde estas líneas
jurisprudenciales referente a esta
protección de la persona o la pareja o
el esposo del cónyuge de la mujer que
está en un estado de embarazo o en
estado de lactancia el fuero sindical
también está estipulado pues en el disco
digo sustantivo del trabajo y en el
decreto pues 2351 donde pues protege a
las personas que iniciaron el que
iniciaron el grupo sindical o también
protegen a las personas que pertenecen a
las juntas directivas con sus directivas
el fuero del trabajador próximo a
pensionarse también la línea con
experiencia él ha tenido avances esto a
medida que ha pasado el tiempo hace unos
15 anual atrás no se no se hablaba este
cuero luego fue aplicado solamente para
los empleados públicos y actualmente que
ya con las nuevas sentencias del año
2016 como el ate 357 y las 638 que se
aplica para tanto trabajadores del
sector público como los privados y esto
y esto es que el trabajador que esté que
le falten menos de tres años para
pensionarse pues se protege la
jurisprudencia para que no sea despedido
para que no se le termine su contrato de
trabajo con él con el ánimo de proteger
su derecho al acceso a la pensión pero
en este caso en este tipo de en este
tipo de casos hay que revisar
si a la persona ha cumplido de edad pero
le faltan las semanas
este sería una persona a la que se le
puede respetar pues sus derechos se le
pueden proteger en su derecho y mediante
la figura de la estabilidad laboral
reforzada pero si es una persona que ya
cuenta con las semanas mínimas como en
el caso de este caso el régimen de prima
media ella cuenta con las 1300 semanas
pero le faltan pues dos años y esta
persona tiene un sustento económico
adicional pues no hay lugar a una
protección mediante la estabilidad
laboral reforzada porque ya cumplió el
derecho para
poder acceder a la pensión falta es que
cumple la edad pero pues está la puede
cumplir en el transcurso de los
siguientes 12 años que le faltan 3 hay
que tener en cuenta hasta qué punto los
trabajadores son protegidos por ésta por
este fuero que estén próximos a
pensionarse y no aplica para todos modos
de que hemos tenido casos de los muchos
de los ingenios de acá del valle del
cauca personas ya mayores de 65 personas
de 70 años que si bien es cierto
personas personas de una edad avanzada
65 a 70 años y más dedicados a la parte
de cultivar caña que exportar y otras
otras funciones que son desgastantes son
personas que ya sean penn desgastadas
golpeadas por la ola vida
unos revisas las historias laborales 50
con muchos de ellos 500 800 semanas para
hacer un análisis esta persona
levantaría 15 años o más de 15 años o 10
años para acceder a para cumplir el otro
requisito que la las semanas cotizadas
para acceder a la pensión de vejez
seguramente en esta vida no no no no al
menor le alcance mucho yo no le alcance
que es tendrían que enfrentar mari y en
la siguiente pronto en la siguiente vida
pero
no este tipo de personas tampoco
estarían incluidas como protegidas como
bajo la figura pues de estabilidad
laboral reforzada es también que hay que
hacer ese tipo de análisis para poder
entrar a determinar y entrar a
clasificar qué personas o que
trabajadores de determinada empresa
siles si están protegidos
y qué y cuáles no están protegidos
porque también esto se vuelve una carga
prestacional para el empleador y es que
de mantener una persona como el caso de
los de los ingenios porque no es un solo
caso son varios
en caso de 10 15 trabajadores qué
me falta pues ese gran número de
ese gran número de semanas pues
se logra determinar pues que hay lugar a
una terminación de contrato pues sin
justa causa con una indemnización
seguramente algunas empresas que en una
compensación y pueden pues poder
solucionar ese conflicto y poder en
contratar a una persona pues que
realmente cumpla las funciones con que
realmente pues se requiere ese ese cargo
bueno entonces seguimos con los fueros
que son fueron pues de acoso laboral y
se me escapa uno aquí que es el proyecto
para para la madre cabeza de familia que
también pues la la expropia por el hecho
de tener ser una persona sola tiene
personas a cargo entonces el tipo de la
jurisprudencia la ley le da una manera
diferente
algunas sentencias que son pues
relevantes y actuales pues para lo que
corresponde a la estabilidad laboral
reforzada la sentencia 65 31 del 2000
las mismas sentencias de ese 10 40 la s
49 que la que les hablé hace un momento
e integra los a los vincula a los
trabajadores de prestación de servicios
o los a los que están mediante un
contrato de aprendizaje para que tengan
una estabilidad laboral ocupacional
reforzada y la sentencia sl pues 13 60
del 2018 que está por ser que se le
corresponde a
a la corte suprema de justicia sala
laboral hace muchos años atrás 2006 2005
de las las altas cortes la corte
constitucional y la corte suprema de
justicia eran muy eran sus posiciones
eran distintas frente a este tipo de
protección
pues antes la corte suprema de justicia
no no estudiaba o no protegía este tipo
de derechos podríamos llamarlo así la
corte constitucional si era una posición
muy diferente muy muy
y paternalista y tuve conocimiento pues
de un caso que se presentó una acción
constitucional contra un trabajador que
tenía un problema de rinitis
fue hasta la primera segunda instancia y
fue revisada por la corte y la misma
corte ordena
se lee se adecúe se le haga una nueva
oficina para este trabajador entonces
son casos muy extremos que que obligaban
a muchos empleadores pues a
a proteger los derechos los derechos de
los trabajadores pero de una forma muy
exagerada
actualmente ya la corte suprema de
justicia y la corte constitucional ya
convergen en lo que corresponde pues a
la la estabilidad laboral reforzada y
siempre cuando se logre es demostrar
pues que la persona está en un estado de
indefensión o que por esa patología
no hay forma de poder realizar sus
funciones pues
se le será protegido pero en el caso del
señor del vih del caso del señor vencida
por un permiso del ministerio de trabajo
del poder el señor podría darse por
terminado el contrato o una persona que
lleve más de 180 días con una enfermedad
común distingue diferente a una
enfermedad pearl aunque es diferente a
una enfermedad laboral que no que no le
permita realizar sus actividades por
medio del ministerio de trabajo pues se
puede solicitar la autorización y este
es el área del aval para que se le
determine su contrato de trabajo
entonces si actualmente están como
unificar la posición en lo que
corresponde pues a la estabilidad
laboral reforzada en cuanto a la corte
suprema de justicia como la misma corte
constitucional
bueno las personas que vienen con su
estabilidad de la abuela reforzada por
un por qué son protegidas el fuero de
salud por estar en un proceso de
indefensión que hay que hay que dar
alguien al quien hay que darle en su
manejo especial
y es que y es que el empleador el
empleador tiene realizaron un análisis
minucioso y detallado juicioso sobre
estas sobre estos tipos de trabajadores
hemos visto en grandes en grandes
compañías que son muchos los
trabajadores que están con capacidades
prolongadas que están en por su
situación pues de discapacidad no están
nuestros actas para realizar las
actividades para las cuales fueron
contratadas y por ende tienen que
ubicarlos o reubicarlos en compuestos
diferente inventarles unos puestos pero
esto el último pensar es en colocar
nuevas en la posición pues del empleador
se vuelve una carga prestacional porque
pues además de que tienen que seguir
cumpliendo con las obligaciones de ese
trabajador enfermo tiene que contratar a
una persona pues que realice las
funciones de esa persona que ya no está
la idea es que
los empleadores las empresas pues haga
un análisis detallado en un trabajo
juicioso y empiecen a hacer la revisión
de qué tipo de contacto tiene ese
trabajador
el tipo de contrato puede ser que este
era el término fijo las buscar sus
incapacidades pues ya no las tenga más
de seis meses y se le pueda dar por
terminado su trabajo hay que hay que
preguntarse que si ese exige que este
trabajador ha tenido permisos en los
últimos meses para para presentar las
citas médicas hay que preguntarse si
éste pusiera este trabajador ha tenido
incapacidades si las incapacidades han
sido continuas o discontinuas también
hay que revisar si estas incapacidades
han sido recordadas si están a cargo ya
la ips sigue bien si aún están a cargo
de la ips o si ya la responsabilidad le
corresponde al pago de las incapacidades
a la
al fondo de pensión oa la administradora
de pensión bien sea público o privado o
si nuevamente volvió a retomar la
responsabilidad la ssp de los 540 días
que si ese trabajador está en está
recibiendo el tratamiento médico si está
siendo juiciosa su tratamiento médico
que 767 si este trabajador está ya en un
proceso de calificación siglo inicio si
está en trámites excesiva de la mitad
del trámite para poder revisar si hay
luz para apoyar bien sea por la misma
compra la misma por el mismo empresa o
por el mismo empleador o por una por una
firma por un agente externo a la a la
empresa y es que pasa que que se inician
procesos de calificación y sé
se quedan quietos cuando llegan a las
juntas regionales o al abunda nacional
porque las administradoras además de la
práctica con pensiones no paga los
honorarios de la junta regional o no
paga a los ganadores de la vuelta
internacional y ahí puede pasar cuatro o
cinco o seis meses un año sin que sea
calificado entonces hay que revisar está
pendiente hacer el seguimiento de estos
casos en que tapaban si el si se ha
tenido pues la primera oportunidad para
presentar los respectivos recursos si ya
lo calificó la punta regional si ya
pagar los honorarios y poder pues
determinar y puede vivir local y
clasificó lo para
para poder ver si él le asiste por la
estabilidad laboral reforzada también
revisar si el trabajador pues ha tenido
ha presentado acciones de tutela se ha
presentado derecho de peticiones y a las
peticiones ha sido han sido contestadas
oportunamente por parte de empleador o
se ha presentado quejas pues hay que
hacer como un análisis perfilar cada
caso y para poderlo clasificar
quienes tienen derecho a la estabilidad
laboral reforzada quienes no y ya puede
realizando esa clasificación pues ya
empezarán a hacer un análisis a cada a
cada proceso entonces dependiendo las
incapacidades
hay muchas administradoras que por el
hecho de que no no tienen a 181 quien no
completan 280 días de incapacidad se
abstienen a calificar
se detienen al calificar el trabajador y
si eso no es procedente porque el
decreto 1333 menciona que si la
enfermedad que tiene el trabajador es
grave o la persona que se la califica y
se tiene un concepto de rehabilitación
desfavorable ya con eso
asiste al mes siguiente de la chs del
accidente walmex y al mes siguiente en
las de diagnosticada la enfermedad
la administradora puede entrar a
calificar y no esperar seis meses para
que inicien los procesos de calificación
pues eso es como la recomendación pues
general que se le hacen
al empleo a los empleadores y a los
mismos trabajadores que están en su
proceso de calificación pero entonces en
el proceso como tal de calificación de
pérdida de capacidad laboral y
ocupacional inicia pues con unas
incapacidades que el trabajador
manifiesta que no está en condiciones de
salud para poder realizar sus
actividades entonces lo que el decreto
19 del 2012
menciona paso por paso cómo se debe
llevar a cabo estas está este proceso de
calificación pues completa a las 108
completadas las incapacidades donde las
los dos primeros días están están bajo
la responsabilidad del empleador para
ser pagadas y a partir del tercer día
hasta los 180 días pues que están a
cargo de la
en vez de los primeros 90 pagas 66.6 por
ciento y a partir de los días 91 hasta
180 pagarías solamente ese 50%
a partir del día 181 la responsabilidad
le corresponde al fondo de pensión
privada o bien sea porvenir protección
por mutual o con fondos
al régimen de prima media que en este
caso pues está en pensiones
asumir ese pago a partir del día 181
hasta el día 540 sí a partir de 540 el
trabajador continua de su proceso un
proceso de incapacidad pues ya vuelve a
retomar la ips la responsabilidad del
pago de su auxilio de incapacidad
menciona pues el decreto que mencioné
que anteriormente existe el decreto 19
de 2012
se deben iniciar las incapacidades que
al día 150 la ips debe emitir un
concepto de rehabilitación bien sea
favorable o desfavorable si el concepto
de rehabilitación es favorable significa
que el trabajador se puede rehabilitar a
partir del día 180 ya debe estar
notificado la administradora de pensión
y ésta debe iniciar los trámites de
rehabilitación y pago de auxilio
incapacidad en el evento en que la el
concepto de rehabilitación sea favorable
pero cuando la enfermedad es crónica o
la enfermedad es grave y este trabajo y
el trabajador no puede volver a
recuperar su capacidad laboral pues van
a emitir un concepto de rehabilitación
desfavorable o no favorable como también
se puede como también lo podemos ver
y entonces ya en la administradora de
pensiones ciencia del rais o el régimen
de prima media conoce de esta situación
e inicia el proceso de calificación hay
que estar muy pendientes de estos
procesos cuando pasan de la ips a la
administradora de pensión
es un color tenemos un caso de
entretejer consultores
el señor fue y fue valorado por la dps y
emitió un concepto de rehabilitación en
el año 2013
y la ips notificó de forma errada el
fondo de pensión
notificó a protección siendo
colpensiones el señor estaba afiliado
era cual pensiones y no tienen poco la
protección pasaron tres años el
empleador de forma solidaria de
cumpliendo con sus deberes como
empleador pues acaba pagando las
incapacidades al trabajador
y ya en el año 2016 la dps nuevamente
vuelve y emitió un concepto por un
requerimiento del pasado concepto de
rehabilitación notifica ya cual
pensiones y coll pensiones en un término
de mes y medio califica y en un término
de mes y medio
reconoce el derecho a la pensión y más
1070 se secaron tres años y en este
momento estamos en discusión en asume
esa responsabilidad la asume la dps por
notificar de forma errada a colpensiones
o lo asume con pensiones porque el señor
pues fue calificada últimamente le
dieron la serie dio una fecha
estructuración y esa fecha
y esas incapacidades fueron generadas
antes llegar la fecha estructuración muy
seguramente le corresponda a la epe s
por por no notificar en su debida forma
a la administradora quien quien era la
entidad pues que asumió esa
responsabilidad
y hay que estar presente hay que estar
pendientes de sus procesos realizando
los seguimientos al respecto
volvamos al caso en que el diseño es que
trabajadores pues tenga un concepto de
rehabilitación desfavorable el
administrador e inicia el proceso de
calificación que piense al privado o el
público emite un concepto emite un
dictamen dictamen de pérdida la
capacidad laboral y ocupacional donde va
donde se va a donde van a determinar a
determinar la pérdida de la capacidad
laboral ya ganar un porcentaje después
va desde un 5 hasta hasta el 50 por
ciento
o más del 50%
[Música]
lo digo pues hasta el 50% porque este
50%
es el porcentaje idóneo pues para
acceder a la pensión de invalidez
entonces emiten un concepto en un
dictamen en primera oportunidad se llama
directamente primera oportunidad donde
determinan pues la la pérdida de la
capacidad laboral determinan la fecha de
estructuración y el origen de la
enfermedad importante la fecha de
estructuración pues es la fecha en la
que en la que parte la invalidez digamos
la persona o fue calificado y a partir
de el mes de junio del año 2020 se
expresó en el dictamen que era la
pérdida la ocupación laboral quiere
decir que a partir de esa fecha el señor
es inválido y a partir de esa fecha se
reconoce la pensión de invalidez y los
días anteriores tiene derecho es a un
auxilio de incapacidad y no el origen de
la enfermedad porque ahí se va a
intentar determinar si son de origen
común donde la responsabilidad puede
asuman los administradores de pensiones
pero sin el origen de la enfermedad es
de origen laboral o profesional la
responsabilidad la asume el aire
los casos donde la enfermedad haya sido
generada por alguna causa a su trabajo
por ejemplo las personas que están en
contacto con material radiológico pues
adquieren un cáncer
y se logra demostrar en el dictamen que
fue debido a sus condiciones laborales y
a sus funciones que realizaba pues se
determina como origen profesional y el
aire de quien asuma la responsabilidad
en el evento en que sea una siguiente
tele que no le permita poder realizar
sus funciones que lo deje pues vale
entonces determinada esos tres puntos
origen de la enfermedad fecha
estructuración y pérdida la capacidad
laboral siempre y cuando la pérdida la
capacidad laboral sea mayor al 50 por
ciento ya se iniciaría el proceso de
reconocimiento de la pensión de
invalidez si hablamos de las
enfermedades de origen común pues
tendríamos que entrar a solicitarle a
colpensiones si está cuidado con
pensiones o al fondo de pensiones
privados a la expresión fuerte o
afiliados entonces se la da a este
trabajador pues más del 50 un poco más
del 50 por ciento de pérdida la
capacidad laboral con fechas con fecha
estructuración y con con origen de la
enfermedad como común se le puede
solicitar pues a estas administradoras
el reconocimiento pero que el trabajador
debe cumplir un requisito adicional el
requisito adicional es que debe contar
con 50 semanas cotizadas en los últimos
tres años y en algunos casos
particulares cuando la persona es muy
joven cuando el menor de veinte años
debe cumplir con 26 años y la memoria no
me falla
en los últimos
en el último año y cuando la persona ha
cotizado más del 75 por ciento de las
semanas cotizadas de los número de
semanas con mínimas cotizadas que
solamente le exigirá a la ley 25 semanas
cotizadas en los últimos tres años
entonces éstas serían como los
requisitos obligatorios que representa
que debe tener en cuenta un trabajador
que está en que está en un estado pues
de invalidez con una pcl cosa o pérdida
de la capacidad laboral y ocupacional
mayor o igual al 50 por ciento y
contarte y continuar con y contar con un
mínimo de semanas cotizadas en el
regimiento de 50 evidencia en el raíz o
en el régimen de primavera
hay que tener en cuenta que las
liquidaciones de las pensiones de
invalidez tanto en el raíz como en el
régimen de prima media son iguales
son iguales y estas son pueden ser
dependiendo pues el grado de pérdida la
capacidad laboral o sea el porcentaje
como tal si ese porcentaje va del 50 al
66%
arranca con un 35 por ciento del pib el
isr adiciona 1.5 por cada 50 semanas
porque se le adiciona 1.5 por 50 semanas
adicionales a las primeras 500 por
ejemplo la persona tiene 600 semanas
cotizadas presentó 55 por ciento de pcl
entonces arranca con 45 como tiene 600
semanas entre se le sumaría 1.5 por 550
y 1.5 por la siguiente serían 3 entonces
su nivel para entrar a la liquidación
sería 145 5 48 y también se tiene en
cuenta cuando la pérdida de la capacidad
laboral es mayor al 66% pero son
personas que ya tienen una enfermedad
muy grave
se les limita más a la capacidad laboral
entonces arrancas de más cuando son
mayores al 66% pues empiezan entonces
con con una tasa de reemplazo del 54 por
ciento y a esto se le adiciona 2% por
cada 50 semanas por las primeras 800
ocurre algo similar pero en las en las
aire les recuerdan que hace un momento
les mencioné que también las aire les
asumían la responsabilidad cuando eran
enfermedades de origen profesional y de
origen o accidente laboral entonces
también se exige un mínimo de porcentaje
perdía la capacidad laboral que es del
50% pero acá si no se exigen semanas acá
es de pares y al día siguiente de estar
afiliado al aire él es sufrió el
accidente se accidentó y quedó inválido
pues se le reconoce el derecho a la
prestación económica por invalidez
sí pero si se tiene en cuenta el
porcentaje entonces cuando empezamos del
50 por ciento a 66 por ciento de la rl
reconoce un 60 por ciento de niveles y
si la pérdida la capacidad laboral es
mayor a 66 por ciento pues se le
reconocerá sobre el 75 por ciento y
cuando él
el inválido que va a recibir su mesada
pensional por invalidez depende de
terceras personas puede ser excelente
sería incrementar a un 15% por estar en
esa condición de igual manera para las
pensiones de sobrevivientes por
invalidez el afiliado pues por si es por
el afiliado al ibex por muerte del
afiliado recibirá el 75% el nivel de los
saberes que venía recibiendo y si es por
pensionado pues el 100 por ciento de la
mesada pensional
entonces volviendo ya a quiénes son las
entidades que están a cargo éstas de
esta de éstas
de estas prestaciones de estas
prestaciones por por invalidez pues como
lo mencioné anteriormente serían las
aire el es en el evento en que sea una
enfermedad catalogado como el origen
profesional o por un accidente laboral y
en el evento en que sean una se sean
enfermedades de origen común pues la
quien asume esa responsabilidad
serían los fondos privados o con
pensiones hay que tener presente y ya
eso si nosotros somos insistimos a las a
las empresas que te asesoramos y es que
en muchos casos los trabajadores no
están muy bien no están bien calificados
ahí hay trabajadores que se pueden tener
o enfermedades de origen profesional y
de origen común entonces si usted le
pide la rl que le califique le va a
calificar solamente las de origen
profesional y agregar un porcentaje si
le va a pedir al fondo de pensión bien
sea privado o público que lo califique
para elevar un porcentaje solamente
origina
pero existe un existe una una
reglamentación
esta que está inmersa en tiene el
decreto
en el decreto
13 52 del 2013
donde donde permite que la calificación
se realice de forma integral hay una
sentencia inclusive la de la misma con
de la misma de la misma corte
constitucional que menciona que las
estas personas por estar en esa
condición por tener enfermedades de
origen común por tener origen por tener
enfermedad de origen
de origen laboral que todas estas al
reunirse todas estas patologías podrían
obtener una pensión de invalidez un
porcentaje ideal y quieren entrar a
asumir esa responsabilidad
como lo determina y por la voluntad
regional
sí sí son más las patologías o las
deficiencias que limitan más a este
trabajador presentaría
a responder a las administradoras de
pensiones siempre y cuando sean las de
origen común por las de origen laboral
pero si hay forma de poder juntar todas
esas patologías y hacerlo calificar de
forma integral
ante las ante las administradoras y el
proceso muy obviamente suba las juntas a
la junta regional ya la punta nacional y
se puede se puede tener que obtener ese
tipo de calificaciones son más
dispendiosa de más desgastantes porque
pues cada cada administradora bien sea
al aire leo las administradas de
pensiones tratan de proteger sus
[Música]
sus intereses sus derechos y poner
obstáculos hay que interponer acciones
de tutela quejas incidentes pero
finalmente pues ha logrado poder obtener
una calificación que es idónea a la
situación de salud pues desde este tipo
de trabajadores es la s también es como
la invitación a revisar qué es a estas
patologías estas enfermedades de los
trabajadores pues para poderlos
pensionar de forma completa de forma
integral pues como lo dice la corte
constitucional pues esto fue todo el
contenido pues de la que se tenía
programado para el día de hoy pues
espero sea de
espero sea de su utilidad lo puedan
ponerlo en práctica en sus en sus
trabajos piense así son trabajador o por
en sus empresas para evitar pues
inconvenientes en lo que corresponde a
los contratos de la barra de trabajo
pues pueden evitar inconvenientes a
futuros de costos desgastes jurídicos y
en lo que corresponde pues a las
calificaciones a los procesos de
incapacidad los procesos de estabilidad
laboral reforzada pues esto no se vuelva
una carga prestacional que no sigan
incrementando y la idea es ir
resolviendo esas esos inconvenientes a
medida que pasa el tiempo esto no eso no
se hace de la noche a la mañana este
tipo de procedimientos esto es paso a
paso porque todo tiene un procedimiento
visita también estado las personas
negligentes y no son tan rápidas al
hacer este tipo de trámite pues hay que
acudir a las quejas o los a las tutelas
oa los incidentes destacados
eso es todo muchas gracias muchísimas
gracias al doctor manuel latorre por
compartirnos toda esta información hoy
con nuestros empresarios queremos saber
si los participantes que nos acompañan
hoy tienen alguna inquietud algún
comentario una pregunta que no las
escriban en el buzón de preguntas y
respuestas o si quieren levantar la mano
podemos abrir el espacio abrirles un
micrófonos y escuchar para que podamos
compartir sus inquietudes con el doctor
manuel o con el otro oscar o la señora
que haga que nos están acompañando
también aquí en este espacio
tenemos un comentario del señor arturo
figueroa no lo veo como una pregunta
sino más como un comentario pero vamos a
leerlo terminar el contrato por parte
del empleado o empleador el empleado se
puede retirar cuando lo desee y el
empleador con una indemnización nos ha
dejado consignado entré aquí en el chat
el final del tour figueroa
si nos alguno de nuestros empresarios
que nos acompañan nuevos participantes
desea compartir nos puede levantar la
mano y nosotros estaremos abriendo el
micrófono
escucharlos
vamos a ver creo que la información ha
quedado muy clara
igual durante la participación de manuel
tuvieron las preguntas que se hicieron
había respuesta a través del interno e
igual sobra precisar que si su deseo es
contactarnos si su deseo es recibir una
asesoría más personalizada frente al
tema laboral incluso pensional si desean
también alguna conferencia para sus
empresas nos pueden contactar en
nuestras líneas que están compartiendo
en este momento con las pantallas
y si no no veo que hagan consultas y
esperamos que haya quedado todo muy
claro igual insistimos y damos las
gracias a la cámara comercio de
barranquilla a fausto que nos ayudó con
con este en esta conferencia
claudia zapata de nuestra asesora y
representante en barranquilla obviamente
a marcela por por por por acompañarnos y
por esta planificación
no queremos agradecer a consultores por
este espacio de formación y por supuesto
al doctor manuel latorre
para claudia por habernos acompañado en
esta tarde aquí dando esta información a
todos nuestros participantes
muchísimas gracias en este momento
quiero compartirles un vídeo de nuestra
oferta institucional antes que cerremos
este espacio de formación virtual
podemos dejar de compartir la pantalla
por favor para poder subirle es el vídeo
perfecto un segundo por favor para
compartir de nuestra oferta
institucional
[Música]
[Aplausos]
[Música]
[Aplausos]
[Música]
i
[Música]
[Aplausos]
[Música]
e
[Música]
[Aplausos]
[Música]
y esta era nuestra participación a
nuestro plan reactiva en invitaciones
para que nos sigan acompañando en todas
nuestras capacitaciones virtuales
a esta presentación
mañana estaremos conectados a las nueve
de la mañana con la socialización de los
resultados del índice departamental de
innovación y a las dos y media de la
tarde con las plataformas que te
conectan con tus clientes y proveedores
recuerden que al cerrar esta sesión de
formación les estará llegando una
encuesta para nosotros es muy importante
conocer cómo ha sido su experiencia y
todos sus comentarios ya que nos ayudan
a seguir enriqueciendo nuestro
portafolio de soluciones empresariales
todo el portafolio de formación
empresarial nuevamente muchísimas
gracias a nuestros panelistas neuro
buscar a manuel a claudia ya todos los
participantes que nos acompañaron en
esta capacitación virtual que la cámara
de comercio de barranquilla dispone para
todos ustedes que tengan feliz tarde
l muchas gracias muchas gracias a todos
por participar y estar feliz tarde.