Son maravillosos lo que hice
en un segundo
muy buenos días tengan todos ustedes les
saluda a marcela mendoza y en nombre de
la cámara de comercio de barranquilla y
la corporación empresarial del oriente
del atlántico queremos darles una
cordial bienvenida a este espacio
virtual que hemos programado pensando en
el bienestar de nuestros empresarios y
conscientes de la importancia de acoger
las medidas que se requieren para cuidar
de ustedes que son nuestra razón de ser
y desde la cámara de comercio de
barranquilla queremos acompañarlos en la
reactivación de sus negocios a través de
nuestro plan reactiva con soluciones
financieras de conocimiento e
información que han sido diseñadas
pensando en sus necesidades
y antes de iniciar nuestra capacitación
de hoy queremos invitarlos a que sigan
conectados en todas nuestras
capacitaciones virtuales donde
encontrarán herramientas para la
reactivación de sus negocios puedes
encontrar esta información en nuestra
página web
y queremos agradecer este espacio de
formación en nuestras entidades criadas
organizador la corporación empresarial
del oriente del atlántico la andi la
cámara de comercio la infraestructura
ancha prueba rank y allá un desarrollo
en algo atlántico a copi y camacol
y bueno el del evento que hoy nos
convoca el impuesto de normalización
tributaria ley 2010 de 2019 y hoy nos
estarán acompañando los doctores efraín
cepeda talud quien es el director
ejecutivo de la corporación empresarial
del oriente del atlántico y el doctor
juan camilo riveiro asociado de la firma
uveros cortez gutiérrez director del
departamento de derecho tributario y
comercio exterior realmente queremos
darle la bienvenida a todos los
participantes a todos los empresarios
que nos acompañan en esta mañana y
quiero dar la cordial bienvenida al
doctor efraín cepeda
bienvenido doctor
muchas gracias a marcela muy buenos días
a todos los empresarios que nos
acompañan esta mañana y este es un
espacio un espacio especial que desde la
corporación empresarial del oriente en
alianza y en una iniciativa con otros
gremios decidimos conformar para llevar
contenido valioso a todos los
empresarios del atlántico ahondando
esfuerzos y optimizando recursos la
corporación empresarial del oriente del
atlántico es un gremio territorial y
multisectorial que cuenta con 34
afiliados
somos territoriales porque agrupamos a
las empresas que se encuentran ubicadas
en el oriente del departamento nuestros
afiliados se encuentran principalmente
en los municipios de soledad malambo y
galapa y principalmente empresas grandes
es un gremio multisectorial porque
nuestros afiliados pertenecen a
distintos sectores de la economía desde
metalmecánico pasando por la logística
hasta alimentos y bebidas
y nuestro fin es trabajar en pro de los
intereses de estas empresas que se
alinean totalmente con los intereses de
la comunidad es eso para contarles un
poco brevemente en qué consiste en
nuestra organización nuestro oren en
esta oportunidad nos vinculamos para
ofrecer no sólo a nuestros afiliados
sino a todo el sector empresarial del
departamento información sobre la ley
2010 de 2019 que regula el impuesto de
la normalización tributaria y para ello
nos acompaña hoy el doctor juan camilo
riveiro asociado de la firma cuberos
coronel gutiérrez y director del
departamento de ley o tributario y
comercio exterior de esa prestigiosa
firma es abogado de la universidad del
norte con máster en derecho
internacional tributario de la
universidad de la florida es
especialista en derecho contractual y
tributario de la universidad del rosario
juan camilo cuenta con 10 años de
experiencia profesional en lo que se ha
presentado se ha prestado servicios de
asesoría tributaria a diferentes
compañías internacionales y nación
igualmente ha colaborado en la
elaboración de estructuras de
transmisión tributaria y asesoras
vivientes nacionales e internacionales
en temas relacionados con las
regulaciones en materia tributaria y
comercio exterior es profesor de la
asignatura de derecho tributario en
varias universidades y en la cámara de
comercio de bogotá igualmente es
conferencista y autor de varias
publicaciones en materia tributaria
agradecemos al doctor ribeira su
generosidad al dictar esta charla y
poner sus conocimientos al servicio los
empresarios del atlante tienden
bienvenido de otto rivero y nuevamente
muchísimas gracias muchas gracias a frei
y buenos días a todos los participantes
es un honor para mí estar aquí en la
cámara de comercio de barranquilla
dictando esta conferencia y en especial
sobre el impuesto de normalización
tributaria
yo soy barranquillero vio un bogotá
trabajo de una firma
de abogados a cambio vota donde manejó
el departamento como ya lo mencionó el
doctor efraín
en el departamento de derecho tributario
y comercio exterior y en este día de hoy
vamos a hablar sobre el impuesto de
normalización tributaria
y voy a proyectar la pantalla
[Música]
bueno como como pudieron ver en la
introducción el tema de hoy va a ser el
impuesto de normalización tributaria no
es la primera vez que el gobierno saca
este tipo de impuesto de normalización
más que un impuesto para ese ser como si
fuera un beneficio que se le está dando
a algunos contribuyentes a los
contribuyentes que en algún momento
emitieron activos
o tienen pasivos inexistente
y hace un recuento de leyes salidos o en
esto tenemos que el 2014 sale una ley de
normalización tributaria que aplicó para
los años 2015 2016 2017 en el año 2018
también salió una reforma tributaria que
incluyó un impuesto a la normalización
tributaria
por el año 2019 y ahora en el 2020
tenemos este nuevo impuesto de
normalización tributaria que lo trae la
última reforma tributaria estructural
que fue la ley 2010 de 2019
cuál es el marco normativo que tenemos y
para entrar en materia de la ley del
impuesto de normalización tributaria el
marco normativo está en la ley es la
reforma tributaria la ley 2010 de 2009
el decreto que salió en este año para
regular ese impuesto que es el decreto
1010 de 2020 y tenemos una vasta
cantidad muy grande de doctrina por
parte de los conceptos que han salido
del área
estos dos conceptos muchas muchos de los
conceptos no son de este año la mayoría
son del año pasado pero el impuesto de
normalización tributaria incluido en la
1943 es prácticamente muy parecido al
que está en la ley 2010 así que esa
doctrina puede ser aplicable a la
regulación y a la ley en 2010 que desde
su artículo 55 establece los los
elementos esenciales de este impuesto de
normalización tributaria
inicialmente vamos a comenzar como
viendo cuáles son los elementos que
tiene el impuesto de normalización
tributaria como cuáles son los sujetos
pasivos cuál es la base gravable cuál es
el hecho generador cuál es el término
para presentarlo
qué formularios utiliza y cuáles son
algunas incógnitas son algunas dudas que
nos han quedado de la regulación como
está ahora mismo y de las regulaciones
anterior razón porque es un impuesto que
no es nuevo que como ya se los he
contado y ahora mismo es un impuesto que
que ha venido desarrollándose del 2014
que ha venido a la nuestra regulación
tributaria lo implementado ya en tres
leyes y en esas tres leyes que hemos
visto la evolución de este impuesto no
es el mismo que teníamos en el 2014
la norma ha tratado de subsanar esos
huecos que traía la primera la primera
normalización con las últimas dos leyes
y creo que ha sido mucho más estricto
con algunas cosas que nos podrían
generar a nosotros los contribuyentes
menos
ámbito para planificar si es mucho más
objetiva
y trae mucho más y trae las reglas mucho
más claras
ahora comencemos con quiénes son los
sujetos pasivos los sujetos pasivos en
este impuesto
de normalización tributaria serían los
contribuyentes del impuesto sobre la
renta y los contribuyentes que estén en
regímenes sustitutivos del impuesto
sobre la renta es decir nos vamos a la
regla general a las personas naturales
de las personas jurídicas y algunas
especiales como el régimen simple
de tributación que fue incluido con la
reforma tributaria 2019
que tienen que tener para hacer sus
sujetos pasivos de este impuesto en
extraer o omitido un activo o tienes que
tener un pasivo inexistente es decir
esta persona natural es un residente
fiscal colombiano que es contribuyente
del impuesto sobre la renta
a primero de enero de 2020
tiene que tener un activo emitido para
ser un sujeto pasivo si no no seríamos
sujetos pasivos de este impuesto si
tendría que estar en un incumplimiento
esta persona claro esta persona jurídica
o esta persona que entre dentro de uno
de los especiales sustitutivos del
impuesto sobre la renta como lo son los
lobos el régimen simple en tributación
esta ley
trae las normas claras o dice quién es
el sujeto pasivo sin embargo como
siempre nos ha pasado en materia
tributaria tiene que regular se obtiene
que reglamentarse a través de un decreto
ese decreto es el 2010 de 2020 en el
cual ya trae algunos temas específicos
que están regulados
y que nos dan la vida sobre los sujetos
pasivos por lo menos cuando uno piensa
el sujeto pasivo del impuesto de
normalización tributaria piensa que
debería ser la persona que tiene la
obligación de declarar ese activo que es
prometido a la obligación legal de
declarar ese activo que prometido y de
esta persona o jurídica o natural es la
que tenga el aprovechamiento económico y
potencial o real de los activos
qué nos puede pasar en situaciones como
lo menciona el mencionado decreto
situaciones en las que se crean
estructuras en el exterior
con un trabajo un fondo de interés
privado
en este punto que siempre ha sido muy
discutido en materia tributaria en
colombia’ dejar claro quién sería el
sujeto pasivo es decir el trans puede
haber un fundador y un beneficiario
la norma está dejando claro que cuando
el beneficiario no tenga control sobre
esa estructura del exterior el sujeto
pasivo va a ser el fundador
en caso de que el fundador fallezca ya
no esté será la sucesión líquida de ese
fundador
cuando el beneficiario no esté
acondicionado y tenga control sobre esos
activos que tienen todos esos activos
subyacentes ahí si será el beneficiario
el que sea el sujeto pasivo y el que
deba declarar y pagar impuestos de
normalización sobre este activo que fue
emitido
en este caso la norma es clara en decir
que no se tendrá consideración de la
cantidad de discrecional revocable o
irrevocable dentro del fondo interés
privado o de las fundaciones de interés
privado en el exterior
cuando hablamos de un trozo ese trozo es
el fondo interés privado va a ser muy
parecido a lo que se llama un negocio
distribución yo en colombia y el
patrimonio bruto estará constituido por
el total de los bienes y derechos
apreciables el dinero ahí nos vamos
a la misma teoría que tiene el impuesto
el patrimonio
si el impuesto al patrimonio menciona
que mis activos son todos los bienes
buen total de los bienes que tengan y
los y los derechos apreciables en dinero
entonces esta teoría el vrae y el
impuesto normalización tributaria va muy
ligado a algo que tiene el impuesto al
patrimonio
entonces
el sujeto pasivo como ya lo mencionamos
son los contribuyentes del impuesto de
la renta o los sustitutivos del impuesto
a la red personas naturales personas
jurídicas
y por así decirlo sustitutivos
especiales sería el régimen de
tributación simple
cuál es el hecho generador del impuesto
el hecho de generador del impuesto es
tener un as y un activo emitido un
pasivo inexistente al primero deniegue
de 2020
qué quiere decir es normalmente un
residente fiscal colombiano una sociedad
tiene la obligación de declarar todos
sus activos poseídos en colombia y en el
exterior
porque nosotros tenemos un sistema de
tributación por residencia en el cual el
reciente fiscal colombiano va a tener
que declarar sus ingresos recibidos en
el exterior y su patrimonio en colombia
y en el exterior
es decir que una persona natural por
ejemplo que tenga una cuenta en el
exterior un activo un inmueble de un
bien un derecho apreciable el dinero
conseguido en otra jurisdicción
diferente a colombia se la debió
declarar al gobierno colombiano no
quiere decir que sobre ese activo tuve
que haber pagado impuestos no pero tuve
acabe en lo declarado en el momento en
que lo creé en el momento en que se
generó ese activo
normalmente los colombianos o sea un
residente fiscal colombiano hablar con
una persona natural incluso una persona
jurídica tienen varias obligaciones como
en su declaración de renta incluir todo
su patrimonio bruto sus pasivos su
patrimonio líquido determinado si una
persona jurídica natural omite incluir
dentro de ese patrimonio bruto que está
declarando un activo que tiene fuera eso
es lo que se consideraría como un activo
omitido
además de la declaración de renta
probablemente hay otras declaraciones en
las cuales hay que presentar dependiendo
de las circunstancias de cada
contribuyente esta es la declaración de
activos en el exterior las personas
jurídicas las personas naturales tienen
que presentar esa declaración de activos
poseídos en el exterior entonces hay
muchas obligaciones que nacen al tener
un activo en el exterior pero cuando
hablamos de activos emitidos no pensemos
solamente en el exterior puede darse la
situación de que un contribuyente del
impuesto sobre la renta tenga activos en
colombia que sean emitidos
y nunca los declaro teniendo la
obligación legal de hacer
por el otro lado también existen los
pasivos inexistentes
qué son aquellos que reportes que son
reportados siguen sin que exista soporte
válido con el único fin de disminuir la
carga tributaria eso lo podemos ver
mucho en personas naturales personas
jurídicas
en algún momento para bajar su
patrimonio de líquido crearon pasivos
inexistentes
de esta forma reducían su carga
tributaria ya sea vía impuesto al
patrimonio o vía renta presuntiva
eso sería un claro ejemplo de un pasivo
inexistente
[Música]
el hecho generador además de tener esto
es que al primero de enero 2020
tenga ese activo omitido es decir
youtube en algún momento varias leyes
como la que les mencioné del 17 39 de
2014 la 1943 del 2018 en la que pude
haber normalizado estos activos
en esa época se le dio la ventaja al
beneficio del contribuyente de que
subsanara su situación que dejara de
tener unos activos cometidos en el
exterior que dejara de tener de pronto
activo emitido aquí
nacionalmente al igual que los pasivos
si lo sigo con ese incumplimiento ahora
voy a tener
soy el sujeto pasivo que tiene que
cumple le he hecho un generador
al primero de enero de 2020
esta es la norma como ha tenido mucha
evolución la última la última reforma
tributaria las dos últimas de hecho la
19 con el mitre eres la mente de 10
hicieron un enfoque mucho más estricto y
objetivo sobre cuál era el costo fiscal
que debería declararse como base
gravable de este impuesto por regla
general si uno va a la norma
de forma estricta va a entender que la
base gravable es el costo fiscal del
activo emitido cuál es el costo fiscal
del activo emitido el precio de
adquisición por así decirlo en su
momento
o un auto avalúo comercial que haga
desactivo metido en el exterior que en
ningún caso puede ser inferior al
impuesto fiscal
sin embargo esta nueva ley está
reformada 2010 incluso la anterior la
1943 que sólo aplicó por el año fiscal
2000 19
ya traían algo que no trajo la primera
ley de normalización tributaria y es
establecer claramente que la base
gravable no puede ser solamente el costo
fiscal de una estructura sino que tiene
que verse en esa estructura
cuál es el activo subyacente porque la
realidad el valor de la entidad
extranjera no tiene sus activos
subyacentes es decir es decir las
estructuras que se hayan creado con el
propósito de transferir activos omitidos
a cualquier título a entidades con
costos fiscales substancialmente
inferiores al costo de los activos ya no
lo podemos ver por el costo de la
entidad que tengo en el exterior
sino por el activo subyacente y la base
gravable en este caso de estas
estructuras que se hayan hecho que con
este propósito va a ser siempre la del
activo subyacente el costo fiscal del
antiguo su presente
esto sí lo podemos y si lo vemos desde
la forma fue una corrección que se hizo
uno en la primera reforma en la primera
crónica primera ley de normalización
s&p en el piso en las 17 39 nos hablaba
de este tema la base gravable era
simplemente el costo fiscal si yo tenía
una entidad del exterior que tenía
activos subyacentes yo simplemente
tendría que declarar la por el costo
fiscal que tendría y me enteraré al
exterior independiente de cómo vaya y a
cualquier player a cualquier tipo de
transferencia que haya para introducir
esos activos subyacentes a esta entidad
en el exterior yo declaraba por regla
general por el costo fiscal de la
sociedad o de la entidad en el exterior
lo cual en muchos casos era
sustancialmente inferior al costo fiscal
del activo presente
el decreto que el 10 de 2020
regula este tema y lo deja muy claro de
cómo se tiene que tratar en este clase
en esta clase de estructuras la base
gravable del impuesto de normalización
tributaria
otro punto a tener en cuenta aquí es que
si nosotros hablamos de un activo que
está en el exterior que lo tenemos una
moneda
en una moneda extranjera como dólares
nosotros tendríamos que exponer el valor
que tiene ese activo al primero de enero
de 2020 cierto pero con que te ve con
qué tasa de cambio la tasa de cambio que
se debería utilizar según lo que ha
hecho la doctrina de la diana porque la
norma tampoco lo ha dejado claro pero la
doctrina si lo ha desarrollado sería la
del primero de enero 2020
el decreto 1010 de 2020 ya se habla de
estas entidades con costos fiscales
sustancialmente inferiores
y pone como ejemplo una persona natural
que invierte en una sociedad en el
exterior digamos a la mar en la cual el
capital de la sociedad es de 10 mil
dólares y esta sociedad invierte en otra
entidad en el exterior en otra
jurisdicción como en la misma
por un costo por un valor de capital de
cinco mil dólares pero al final esa
última entidad tiene un activo
subyacente por un valor de 100 mil
dólares ese sería el propio ejemplo de
entidades con costo fiscal
sustancialmente inferior al de su activo
subyacente
que ha dicho la norma en este caso la
norma dice que desconoce las entidades
que tengan costos fiscales inferiores al
valor de los activos de un subyacente
sea directa e indirectamente es decir
desconocer y hasta la primera sociedad
de la segunda sociedad y miriam al
activo subyacente directamente para
determinar la base gravable que tendría
el impuesto de normalización tributaria
específicamente esta norma habla de
cuáles son estas entidades las entidades
cuyo capital sea sustancialmente
inferior en comparación con el costo
fiscal de los activos recibidos a
cualquier tipo
y las entidades que no llevan
contabilidad y en consecuencia no pueden
justificar la diferencia de costos
fiscales entre éstas y el activo
subyacente lo cual es muy común con una
sociedad panameña
u otro tipo de identidad en otras
jurisdicciones en las cuales normalmente
no llevan contabilidad el capital en
diez mil dólares pero adentro de la
entidad algo activo subyacente de 12
millones de dólares
como les comenté en 1739 2014
la norma no era clara en decir yo tengo
que declarar el activo por el valor
comercial tengo que declarar el activo
por el valor de mi activo en el exterior
por el valor del activo subyacente que
tenga la entidad
por lo tanto en la reforma tributaria
2010 y en este nuevo impulso de
normalización tributaria
con el artículo 59 nos están dando un
saneamiento activos
lo cual me parece un poco ilógico porque
están retrocediendo un poco al momento
en el que estaba la 1799
en la cual en ese momento la base
gravable estaba claramente establecida
que era el costo fiscal de la calidad
que tengo en el exterior en ningún
momento me hablaba del activo subyacente
o que debería tener en cuenta el costo
fiscal del activo su asistente y
desconoce el costo fiscal de la entidad
que es lo que está diciendo la norma
ahora es que podríamos sanear esos
activos emitidos
y pagar el mayor impuesto que se genere
con esta nueva base gravable entonces
cuando un con cuando los contribuyentes
tengan declarados sus activos diferentes
inventarios porque no podríamos hablar
de inventarios en este caso objeto de
las normalizaciones consagradas en la
ley 10 739 la 1943 por un valor inferior
al del mercado podrá actualizar su valor
incluyendo las más adicionales como base
gravable del impuesto en organización
entonces nos está dando ahora como la
potestad de poder incluir ese mayor
valor para subsanar esa normalización
que hice cuando las dos anteriores leyes
es como un beneficio para corregir
porque normalmente estos impuestos de
normalización tributaria no se pueden
presentar de forma extemporánea ni
tampoco se pueden corregir entonces
ahora con este artículo nos está dando
el artículo 59 de la ley 2010 nos está
dando un saneamiento para las
declaraciones que se hicieron
anteriormente con base en la ley 17 39 y
en la ley 19 43 el problema más grande
que yo creo que se puede ver aquí es la
1739 porque la 1739 cuando hablaba de
base grabable hablaba de costo fiscal de
la entidad en el exterior en ningún
momento hacía referencia a subsanar
perdón un momento de hacer referencia al
activo subyacente que tiene esa entidad
en el exterior
y estoy seguro que muchos contribuyentes
habrán normalizado
viendo en planificaciones tributarias
las entidades que tenía en el exterior
emitidas con algún activo subyacente
superior solamente por el costo fiscal
que tenía en lanciano es decir yo tenía
una exclusiva en panamá que era dueña de
varios apartamentos con el exterior que
era dueña de varios apartamentos que
tenía cuentas o activos financieros pero
la sociedad al momento de capitalizar
lado de capital de la sociedad solamente
eran diez mil dólares las personas en la
ley 17 con la con base en la ley 17 39
normalizaron ese activo probablemente
son solamente por sus tomando como base
gravable los diez mil dólares que era el
capital social que tenía la entidad en
el exterior
no mirando el activo subyacente
lo cual ahora crea un conflicto con este
saneamiento de activos que nos está
diciendo la norma muy discutible también
cuáles son las como las características
para poder sanear estos activos esto
está reglamentado por el decreto decreto
1010 del 2020
y el mismo decreto establece que formen
parte del patrimonio bruto del
contribuyente es decir que ya yo la
normalicen con las anteriores normas
que se encuentren declarados al 31 de
diciembre de 2019 por un valor inferior
al del mercado cuando habla del valor de
mercado entendería que está hablando
porque lo declaré solamente por el costo
fiscal de la entidad y no vi cuál era el
valor de mercado de esa entidad del
exterior teniendo en cuenta sus activos
subyacentes
que no se vean en ángel dentro del giro
ordinario del negocio y que no se
encuentra disponible para la venta
porque estaríamos hablando que los
inventarios no se pueden subsanar
y que hayan sido poseídos por más de dos
años
este saneamiento no puedo aplicar la
base gravable es reducida por
repatriación
y
porque la normal taxativamente menor me
lo prohíbe si los activos no se
encuentran totalmente depreciados
fiscalmente aumentando el de este nuevo
valor de 1 puedo seguir depresión
y solamente es aplicable a los
contribuyentes obligados a llevar
contabilidad
entonces nosotros tenemos una base
grabable que es del 100% del activo
emitido en el exterior del 100% del
valor del activo admitido que en muchos
casos podría llegarse a ver dentro de
dentro del costo fiscal que tengo o el
valor comercial que tiene el activo sin
terceros
la norma que trae la posibilidad de
repatriar esos activos y reducir la base
gravable al 50%
yo tengo activo en el exterior por 100
mil dólares y decido traer método del
activo a colombia’ repatriarlo
invertirlo en colombia
la base gravable me va a bajar del 100
por ciento de sus 100.000 dólares al 50
por ciento de sus 100 mil dólares
y de esta forma
cómo
el impuesto o la tarifa del impuesto es
15%
si yo redujo con la base gravable voy a
pagar la mitad de ese impuesto me va a
quedar matemáticamente una tarifa de 7.5
sobre la totalidad del activo comité
porque la base gravable es una red se me
va a reducir al 50%
y la repatriación de activos en el
exterior
tiene normas claras tiene normas
específicas establecidas en el decreto
1010 que nos está diciendo que
reparación es invertir específicamente
ese activo de colombia
se activo tiene que estar invertido en
colombia hay que traer se lo repartían
lo físicamente a colombia a traerse el
dinero e invertirlo aquí en colombia no
se puede tomar ese activo repatriado
pasivos
para volverlo lo repatrió lo invierto en
una sociedad y esa sociedad no se
reinvierta afuera en el exterior eso no
sería lo que cumple los requisitos de la
norma para que se entienda que una
repatriación del activo
básicamente lo que ha dicho la dian
sobre sobre sobre este tema también es
que cuando yo hago una repatriación del
activo
y yo tomé la plata que repartía para
pagar el impuesto
esa parte o esa porción que está
repatriando para pagar el impuesto no va
a tener el beneficio de reducir me la
base gravable al 50% porque con esa
repatriación lo que estoy para haciendo
es pagando un pasivo un tercero que es
la dian
sobre sobre este punto creo que también
es importante tener en cuenta
que hay una estructura que fue muy
utilizada algún momento para repatriar
porque se pensó utilizar y repatriar
bien una cuenta de compensación en el
exterior de una entidad colombiana una
cuenta de compensación que es regulada
por el banco de la república en la
cuadra yo podría invertir la capital el
activo que tengo en el exterior activo
financiero en un vierta capital está en
una sociedad colombiana y se entiende
desde el punto de vista cambiario desde
el punto de vista fiscal que se invirtió
en una sociedad en colombia sin embargo
el decreto 1010 2020
claramente dice que eso no lo vamos a
considerar como una repatriación el
gobierno colombiano lo que hace la norma
quiere que esos recursos se entren a
colombia permanezcan en colombia durante
mínimo dos años contados a partir del 31
de diciembre de 2020
y si inviertan en colombia no con la
sociedad colombiana los tengan en el
exterior no sea colombiana los reciba
en el exterior
que trae que trae de beneficios está
normas como ya les dije las tarifas del
15%
no puedo reducir la base gravable si a
una repatriación del activo
y luego invierto en colombia durante un
periodo mínimo de dos años
además de eso con normalizar estos
activos yo no voy a tener ningún
problema con una recta líquida por
comparación patrimonial
porque en nuestra regulación tributaria
existe una renta que se determina cuando
la comparación
patrimonial de un año a otro aumenta
injustificadamente ahora cuando yo
normalizó el activo
ya estoy subsanar todo eso entonces no
puede del gobierno puede el allianz no
puede nada tienen y me decir oiga usted
también tiene ahora que pagar una renta
líquida por comparación patrimonial
porque su patrimonio de colombia aumentó
en injustificadamente de 100 millones a
400 millones
la norma también es clara es decir que
no no habrá sanciones tributarias por
incluir ese activo omitido en las
declaraciones tributarias de los años
siguientes
la norma sobre este punto también habla
de que no habrá sanciones cambiarias que
ya yo estoy normalizando el activo de
forma cambiaria también nosotros como
residentes cambiarios colombianos cuando
tenemos inversiones en el exterior
tenemos que reportar las ante el banco a
la república haciendo formularios o
presentando formularios ante el banco de
la república dependiendo del tipo de
activo con esta normalización tributaria
también se estaría subsanando esa
sanción posible infracción cambiaria y
la posible sanción que tenga y podría
presentar los formularios una vez
presente la declaración de impuestos de
normalización de hecho cuando presente
la declaración del impuesto de
normalización
me va a dar un radical que tengo que
incluir después en los formularios
cambiarios para normalizar el activo de
forma cambiaria también
esto
suele suele parecer que si uno lo
estudia de esta forma porque puede haber
casos específicos yo no tuve que haber
hecho el registro cambiarios y tuve que
haberlo hecho pero el punto es que la
norma ya me está diciendo que si lo tuve
que hacer
yo no voy a tener una ascensión
cambiaria
así reporte de forma extemporánea una
inversión que tenga en el exterior ante
el banco la república a la
superintendencia de sociedades no podría
llegar a sancionar me por estos hechos
en el mismo decreto 1010 también está
diciendo
que no puede haber ningún tipo de
sanciones porque yo incluye estos
activos de la declaración de renta en la
declaración de activo en el exterior
y esto es uno de los puntos que me
gustaría discutir porque la declaración
de activo del exterior pensando en
personas naturales tiene que presentarse
al mismo momento en que presente la
declaración de renta
en algunos casos puede ser que la
declaración de activo en el exterior sea
antes de presentar el impuesto de
normalización tributaria como el hecho
generador de la declaración de activos
en el exterior es el mismo hecho
generador parecido al hecho un generador
del impuesto de normalización y son los
activos posesión en el exterior que
supere de 2000 vt es aproximadamente 70
en millones de pesos 72 millones de
pesos
a 1º enero 2020 uno podría entender que
la norma lo dice no podría entender de
lo que la norma dice que hay que incluir
el activo que normalice en la
declaración de activos en el exterior
del año 2020 que se presenta en este año
es decir
sino hacer una normalización de activo
en el exterior
de forma conservadora podría de un solo
incluir en la declaración de activo en
el exterior el activo que va a
normalizar o que está por normalizar
no hay sanción no hay sanción tributaria
hacia los años anteriores porque así lo
dice la norma pero si debería incluirla
en éste
qué pasa con la 1943
que no se tenía que presentar esa
declaración de activos en el exterior
porque con el simple hecho de presentar
el impuesto de normalización tributaria
y sus anexos ya se entendía presentada
la declaración de activos en el exterior
que apareciera el artículo 607 del
estatuto tributario pero con esta nueva
normal no quedó claro y hay un concepto
de la dian incluso carta de sanción por
no presentar esta declaración de activos
en el exterior o por presentarla de
forma extemporánea o por corregirla
entonces de una forma conservadora mía
yo lo que estamos viendo es lo que
podría entender es que al momento de
presentar su declaración de renta no
tienes que incluir el activo emitido en
el exterior que vas a declarar ahora que
va a normalizar porque la declaración de
renta es el patrimonio poseído a 31 de
diciembre de 2019 pero en la declaración
de activo en el exterior es los activos
que tenías al primero de enero de 2020
y por consiguiente si sería bueno o
sería mucho más claro incluir ahí mismo
el activo que vas a normalizar porque la
norma en este año para este año no es
clara como sí lo era la anterior en este
año se dice que tenemos que presentar la
declaración de activos en el exterior
el otro tema importante acá es el
impuesto al patrimonio
impuesto al patrimonio también se causan
o se genera el hecho generador está por
la posición de activos por un patrimonio
líquido superior a 5 mil millones igual
o superior a 5 mil millones al primero
en el 2020
si nosotros nos vamos a la norma la
norma de ellos le está diciendo que tú
puedes reducir la base gravable del
impuesto del patrimonio con los activos
que repartiese a colombia con la
declaración de normalización de este año
es decir también hay que tener en cuenta
al impuesto al patrimonio al momento de
declarar digamos un contribuyente que al
primero de enero 2020 tenía
tenía un patrimonio líquido de unos 1500
millones de pesos
y tenía un activo omitido por 2.500
millones de pesos
deciden normalizar
ahora se va a cumplir esa persona o ese
contribuyente si va a cumplir el hecho
generador del impuesto al patrimonio y
le tocaría declarar el impuesto al
matrimonio y pagarla
esta esta normalización tributaria no
tiene un plazo hasta el 25 de septiembre
para presentarla no admite correcciones
no admite presentarse de forma
extemporánea creo que para cada caso
específico hay que hacer un análisis muy
juicioso sobre la situación de los
contribuyentes no es solamente
normalizar la actividad como ustedes
cree de aquí salen muchas cosas impuesto
al patrimonio declaración de activos en
el exterior y hay que tenerlo muy en
cuenta si se va a usar la reparación de
activos
hay que saber cuál es el plazo para
repatriar hay que saber que se entiende
por repatriación de activos y hay que
saber que se cumplan todos los
requisitos
también está el hecho de la base
gravable hay que determinar bien cuál es
la base gravable que voy a declarar
porque la base gravable nos tenemos que
ir hasta el primero de enero de 2020 y
en ese momento el valor que tenía un
activo subyacente o en ese activo por
valor comercial autovalúo costo fiscal
así que cuando uno va a normalizar no es
simplemente el valor del activo de
decir listo normalizó porque tiene otras
implicaciones tenemos hasta el 25 de
septiembre las declaraciones de renta de
las personas estarían presentando
comienza antes del 11 agosto desde el 11
agosto entonces también hay que
presentar la declaración de activos en
el exterior y hay que tener eso muy en
cuenta
un momento
qué pasó qué ha pasado últimamente no
y resulta que
nosotros hacemos parte de la ocde
hacemos parte de muchos acuerdos de
intercambio de información
panamá había firmado una ley o había
emitido una ley 15 donde sea se obligaba
a entregar información financiera no
había todavía regulado de tu tema
y esto creo que ha cogido mucho más
relevancia a partir de ese decreto
ejecutivo que se arropan a más del 7 de
julio en el cual incluyó a colombia como
un país al que le va a reportar a 30 de
septiembre de 2020
la información financiera de los
contribuyentes o de los nacionales
colombianos en panamá durante el año
fiscal 2010 y 9
panamá les reportará si fue 64 países
en esa lista está colombia
yo creo que esto lo que hizo fue que
reabrió un poco el tema teniendo en
cuenta la cantidad de activos que tiene
un colombiano en parma o la cantidad de
colombianos que tienen activos en panamá
no declarados sometidos con estructuras
estructuras como las que les mencioné en
las que el valor o de la estructura es
sustancialmente inferior al de sus
activos subyacentes por lo tanto ahora
estamos viendo mi área por lo menos
estoy viendo un movimiento muy grande
con respecto a las normalizaciones
tributarias me parece un tema que hay
que estudiarlo hay que revisarlo un
asesor y no dejarse simplemente ir y
hacer en el formulario 445 y poner
cualquier tipo de activo porque puede
tener repercusiones para nosotros como
contribuyentes
por fuera de esto y yo creo que para
dejar un tiempo para preguntas porque
tenemos hasta las diez
yo creo como un tema de cuidado es un
tema donde ha venido desarrollándose en
las últimas leyes que han salido sobre
normalización la primera 1739 de 1739 la
tarifa eran 10 con 0.5 13% después en
1943 3 por ciento de tarifa
ahora estamos en 15% yo no estoy
diciendo que ésta puede que nosotros no
estamos claros no estoy seguro si será
la última normalización no creería
probablemente el próximo año del
gobierno para buscar flujo de caja para
que otra normalización tributaria sin
embargo lo que hemos podido ver en los
antecedentes es que la tarifa subiendo
la tarifa sigue subiendo y ese siga
aumentando estamos hablando de un 10 por
ciento algún momento ahora hablaron 3 a
un 15% es la tarifa si se ha aumentado
que sin embargo sigue siendo
sustancialmente inferior a lo que sería
un impuesto sobre la tarifa del impuesto
sobre la renta
entonces es importantísimo que se
estudio este tema y que se que que las
personas que sean sujetos pasivos y
cumplan el hecho generador no lo
explicamos revisen revisen si pueden
acogerse a este beneficio que nos está
dando a este impuesto que nos está dando
la reforma tributaria para tener obtener
tranquilidad sobre sus activos ya no es
lo mismo que hace diez años cuando no
había un intercambio de información ya
el gobierno va a tener mucha información
de todos nuestros contribuyentes y en el
exterior y es muy difícil pensar en
ocultar patrimonio como de pronto lo fue
en algún momento hace unos años
yo creo que básicamente ese es el
mensaje y espero que les haya creado por
lo menos los conceptos claros de qué es
el impuesto de normalización tributaria
muchas gracias
muchas gracias juan camilio por la
presentación que nos has compartido esta
manera con nuestros empresarios hasta el
momento tenemos una sola pregunta
queremos invitar a nuestros empresarios
que nos escriban sus preguntas e
inquietudes en nuestro buzón de
preguntas y respuestas y ya las
estaremos leyendo nos escribe la señora
tenemos segundo para revisar
la señora janet garcía nos dice cuál es
el efecto de vender el activo
normalizado en el año 2020 el ingreso
obtenido es renta ordinaria o es una
ganancia ocasional extraordinaria
extraordinario estoy declarando ahora
mismo que se ha poseído desde este
momento en esta ocasión al tú de haber
conseguido ese activo por más de hoja
[Música]
el efecto continuamos con la ciudad
varias salas que no le queda claro
realmente cuál es la base gravable mira
la base gravable por regla general es el
precio de adquisición del activo cierto
pero si yo tengo una estructura donde el
costo fiscal de la estructura es
sustancialmente inferior al activo
subyacente me va a desconocer la
estructura y se va a ir por el costo
fiscal del activo subyacente
que sería el precio de adquisición o
entre el valor comercial está activo
subyacentes
esto muchas gracias por esa respuesta a
continuación a ser amarilla ya mí nos
dice debo incluir en el impuesto del
patrimonio los activos que normalicen si
si los debes incluir hay un beneficio
para reducir esa base gravable si yo a
una reparación de esos activos a
colombia’ reduciendo me el valor que
tengo que incluir el impuesto al
matrimonio al 50%
respecto dice también
el impuesto que normal de normalización
anterior esto no se incluía por eso no
le queda claro la ciudad maría ianni
en el primero que es el de la 1739 no se
incluye en el de la misma
y 3 estaba estaba ya que hablaba de un
yate
es decir en la primera normalización que
tuvimos que fue en los años 2015 2016
2017
hemos hablado activos su presente por
eso les digo que ahora están hablando no
también de un saneamiento de activos
porque hay personas que declararon el
activo el exterior o metido simplemente
por el costo de la entidad diez mil
dólares pero no tuvieron en cuenta el
activo subyacente que estaba por cien
mil dólares pero eso era simplemente en
la 10 y en la 17 39 en la 1943
estudiasen corrigió y se habló de su
presente
y yo creo que en este momento no tenemos
más preguntas me gustaría saber si
alguno de nuestros participantes quiere
para levantar la mano y compartir algún
comentario con nuestro conferencista
permitan un segundo en este momento el
señor miguel ángel pujato vamos a
abrirles un micrófono adelante le
escuchamos señor miguel
señor biel puede abrir su micrófono y
compartir con el juan camilo y con
nuestros participantes
lo escuchamos
bueno creo que no ha tenido éxito
abriéndose un micrófono
tenemos una última pregunta del señor
álvaro de jesús lo que dice el efectivo
normalizado e invertido en pago pasivo
su saldo es cero a diciembre 31 en el
reporte de día 2019
me parece me aparece el movimiento
bancario que debo reportar en mi
declaración
creo que le está yendo muy bien lo que
puede repetir
claro que sí claro que sí el efectivo
normalizado e invertido en pago pasivo
su saldo es cero a diciembre del 31 de
el reporte de 2019 si aparece el
movimiento bancario que quedó reportado
en mi declaración
porque yo lo que estoy entendiendo es
que repatriar
no sé si reparte pero normaliza hazte un
activo del 2019 y lo usaste para pagar
un fácil la única duda que me queda ahí
existe una repatriación de ese efectivo
a colombia porque en ese caso no estaría
cumpliendo lo que siga la 1943 que nos
podría hacer para pagos de pasivos
la repatriación
veremos si nos aclara su pregunta por lo
pronto queremos comentar a nuestros
participantes que esta presentación una
vez la tengamos disponible será
compartida sus correos electrónicos y el
vídeo lo estaremos subiendo a nuestra
página web en próximos días para que
estén atentos si quieren tener más
información la pueden conseguir en
cámara back punto webinar veamos alguna
otra pregunta el doctor efraín cepeda
nos dice
esta pregunta que tenemos acá
es un exterior quien deba de caroní bien
bueno realicemos nuevamente otras
preguntas que nos deja nunca bueno creo
que en este momento hemos dado respuesta
a las preguntas que nos han escrito
nuestros empresarios nuestros
participantes en los buzones de
preguntas y respuestas y en el chat
nuevamente juan camilo muchísimas
gracias por estar con nosotros en esta
mañana por compartir toda esta
información tan importante para tantos
empresarios gracias muchas gracias a
ustedes por la invitación
para mí es un placer hablar en la cámara
comercio de barranquilla además
y bueno espero que les haya quedado
claro cualquier duda me pueden contactar
ahí están mis números de contacto y todo
y lógicamente yo creo que es un tema que
se están moviendo muchísimo por lo que
les pregunté qué ha pasado con panamá
últimamente muchas gracias
y que tengan un feliz día
también queremos agradecer a la
corporación empresarial del oriente del
atlántico por permitirnos este espacio
de formación virtual y por supuesto a
todas nuestras entidades aliadas
permítanme segundo quiero compartir la
información de todas las entidades
aliadas que nos estuvieron acompañando
también en este espacio de formación en
este momento quiero compartir un vídeo
institucional de nuestro plan que activa
de la cámara de comercio de barranquilla
segundo por favor y compartamos este
importante
[Música]
[Aplausos]
[Música]
[Aplausos]
[Música]
[Música]
[Aplausos]
[Música]
nuevamente muchísimas gracias al otro
camino ribera y el doctor efraín cepeda
por habernos acompañado en esta mañana y
por supuesto a todos los empresarios que
nos acompañan en este espacio virtual
que la cámara de comercio- barranquilla
ha dispuesto para todos ustedes les
recordamos una vez cerremos este espacio
que se estará llegando una pequeña
encuesta para nosotros es muy importante
conocer cómo ha sido su experiencia y
conocer todos sus comentarios ya que nos
ayudan a seguir fortaleciendo y
enriqueciendo nuestro portafolio de
soluciones empresariales muchísimas
gracias a todos los participantes y que
tengan una feliz tarde.