Al aire

y

muy buenas tardes tengan todos ustedes

les saluda marcela mendoza y en nombre

de la cámara de comercio- barranquilla

que debemos darle una cordial bienvenida

a este espacio virtual que hemos

propiciado pensando en el bienestar de

nuestros empresarios y conscientes de la

importancia de acoger las medidas que se

requieren para cuidar de ustedes que son

nuestra razón de ser desde la cámara de

comercio- barranquilla queremos

acompañarlos en la reactivación de sus

negocios a través de nuestro plan

reactiva presentamos segundo que no a

través de nuestro plan reactiva con

soluciones financieras de conocimiento e

información que han sido diseñadas

pensando en las necesidades específicas

de nuestros empresarios

porque creo de nuevo al renovar tu

matrícula mercantil continúa siendo

parte de la gran red de negocios que te

ayuda a impulsar tu empresa tomás de

conocimiento de todos el plazo que nos

ha dado el gobierno para hacer nuestra

renovación de la matrícula mercantil

vence este viernes 3 de julio y para

esto hemos dispuesto de todos nuestros

canales para que puedan acceder a

nuestras soluciones empresariales y a

todos los servicios registrales desde tu

negocio desde tu casa ingresando a

nuestra página web

www.camaracantabria.com os al banco a

bancolombia banco de bogotá o ave villas

o nuestros corresponsales éxito olímpica

y carulla

si necesitas acompañamiento por parte de

nuestros asesores puedes llamarme a

nuestro call center el número telefónico

está compartido en este momento en la

pantalla es el 33 03 700

y queremos presentarles nuestra nueva

alianza con la empresa de domicilios

mandados si necesitas podemos mandar a

un mensajero a su casa y puede pagar en

efectivo todo esto con las medidas que

tenemos este viernes con el toque de

queda para que no tengan que salir de

casa en las opciones para pagar podemos

colocar ya sea por la misma página web

nuestros corresponsales bancarios los

corresponsales o por nuestra nueva

alianza mandados

si necesitas ir a nuestros puntos de

empresarios en nuestras oficinas de

buenavista centro soledad y aduana ya se

encuentran disponibles con todos los

protocolos de bioseguridad para

cuidarlos y cuidarnos nuestro horario de

atención es de lunes a viernes de 9 a 3

de la tarde

queremos que agregues a tus contactos de

whatsapp a nuestra asistente virtual

gabi de ventas comprar certificados o

liquidar el valor de tu matrícula

mercantil consultadas en la empresa un

negocio se encuentra registrado o

conocer el estado actual de tu empresa

podemos escribirle a gabi en este

momento quiero compartirles un vídeo de

nuestra renovación

en el segundo

confirma por favor señor empresario

renovar su matrícula mercantil nunca

había sido tan fácil en nuestra página

web cámara back punto o hereje puntocom

podrá hacerlo de manera ágil y rápida

ingrese su usuario sigue los pasos

llenando los formularios y elige tu

forma de pago así de fácil

cámara de comercio de barranquilla

así de fácil es de hacer nuestro proceso

de renovación

en el segundo

y esta es nuestra programación de esta

semana dónde van a encontrar

capacitaciones virtuales y talleres de

conocimiento donde encontrarán

herramientas para la reactivación de sus

negocios podemos consultarlos en nuestra

página web

el evento que hoy nos convoca desafíos

tributarios del país todo sobre el

tratamiento contable del programa de

apoyo al empleo y nos están acompañadas

de acciones javi martínez quien es

asesor tributario de la cámara de

comercio barranquilla si tiene preguntas

o inquietudes le solicitamos por favor

escribirlas en el grupo de preguntas y

respuestas al final de la presentación

de sesión javi te estaremos dando un

espacio para responder todas las

inquietudes que se generen de esta

actividad esta presentación la estaremos

enviando a sus correos electrónicos y el

vídeo lo estaremos compartiendo en

nuestra página web y normas que queremos

darle la bienvenida al señor javier

adelante muchísimas gracias marcela es

un gusto estar aquí compartiendo con

contigo con la cámara de comercio y en

general con todos los empresarios y

afiliados a la cámara de comercio de

barranquilla quisiera confirmar antes

que me escuchan bien

ok bueno veo que hay muchas personas

conectadas de los cuales algunos conozco

y desde acá desde el inglés les mando un

saludo fraternal y un mensaje digamos de

apoyo por la situación difícil que está

viviendo nuestra querida barranquilla

ojalá que el tema pueda ser pueda tener

alguna mejoría prontamente y bueno que

comiencen empecemos a retomar la

normalidad

para los que no me conocen como lo decía

marcela mi nombre es javi martínez hasta

el año 2019 fui gerente encargado de la

oficina de medellín y de barranquilla de

deloitte

y actualmente soy socio fundador de la

firma standard and practice con

presencia en barranquilla medellín cali

y cartagena desde la cual prestamos

servicios de asesoramiento tributario y

auditoría financiera precios de

transferencias y todo lo que tiene que

ver con asuntos asuntos legales

tengo más de 13 a 12 años de experiencia

soy contador público especialista en

derecho tributario doméstico y el

derecho tributario internacional

volveré a permitirme compartir con

ustedes una pequeña presentación que he

preparado

para poder

socializar con ustedes algunos aspectos

que he recopilado como parte del

análisis que se que he hecho

digamos a las implicaciones sobre todo

implicaciones tributarias derivadas del

plan de apoyo al empleo formal five

realmente un segundito y yo trato de

colocar la presentación

marcela me confirma así pues puedes ver

la presenta momento perfectamente

entonces marcela como decías la idea es

que tengamos como un espacio de

aproximadamente una hora donde

disputamos o algunas reflexiones

relacionadas con el tratamiento contable

y fiscal y fiscal del plan de apoyo al

empleo formal y que tengamos un espacio

yo diría como de diez minutos para que

si alguno de los que están en digamos

conectados tengan una alguna pregunta

pues la podamos compartir y en la medida

de lo posible puedan tener la

posibilidad de responderla

entonces agradezco nuevamente a todos

los que están conectados desde sus casas

desde sus computadores desde sus

celulares tabletas desde desde la

comodidad de su casa y espero que esta

esta breve charla le pueda servir sobre

todo para que tomen decisiones que

tienen que ver con el manejo

del plan de apoyo al empleo formal en

cada una de sus empresas

quiero quiero empezar

comentándoles antes de entrar en materia

digamos socializar con ustedes un poco

lo que tiene que ver con la declaratoria

de emergencia económica que se vivió en

el 18 de marzo a través del decreto 416

y que fue prorrogado el digamos con el

decreto 637 el pasado 6 de mayo

quiero detenerme un poco acá llegamos a

título

introductorio porque quiero explicarles

quiero aplicarles un poco la digamos las

implicaciones de todos estos decretos

legislativos que se han emitido en los

últimos meses

entre ellos obviamente el decreto de que

creó el programa de apoyo a la educación

al empleo formal entonces lo primero es

que la emergencia económica y social y

económica es una herramienta que tiene

el gobierno nacional y que está

consagrada a nuestra constitución

nacional pero esa herramienta tiene

ciertas restricciones y tiene ciertas

situaciones que deben ser debidamente

cumplidas por el gobierno nacional a la

hora de hacer uso de este tipo de de

herramientas

el artículo 215 como lo ven en la

presentación es el artículo que regula

el punto de vista de nuestra

constitución digamos los alcances de la

emergencia

y básicamente lo que dice el artículo

215 es que frente a situaciones

diferentes a la establecidas en el

artículo 202 y 213 que básicamente trata

sobre situaciones de guerra y de

conmoción interior

el gobierno o el presidente podrá con la

firma de todos de todo de todos los

ministros declarará el estado de

emergencia por periodos de hasta 30 días

en cada caso y que sumados no serán de

90 días en el año calendario esto es

súper importante porque ya tenemos dos

de 22 decretos de declaratoria de

emergencia 1 el de marzo y el segundo de

mayo que lo que hizo puede extender

digamos por 30

por un periodo adicional el estado de

emergencia económica

sin embargo una vez se cumplan los 90

días calendarios que establecen la

en la constitución nacional eso digamos

esos decretos reglamentarios ya no

podrán ser no podrán seguir siendo

emitidos directamente por el gobierno

nacional por lo tanto tendrán que cursar

su trámite ordinario en el congreso de

la república y surtiendo todos los

digamos los los los requerimientos que

manda la constitución y la ley entonces

estamos próximos y creo que hasta este

mes

el gobierno tendría tendría plazo para

seguir emitiendo esos decretos que ha

emitido hasta ahora con carácter de

decreto decretos legislativos esos

decretos legislativos tienen un alcance

superior a los a los a los decretos

ordinarios porque se consideran como

decretos con fuerza de ley por lo tanto

es como si emanarán digamos de del

legislador primario que en este caso es

el

pues que en nuestro caso es el congreso

de la república

hay otro tema que hay que tener en

cuenta respecto en la trattoria de

emergencia económica y es que si bien se

le dan facultades al presidente

facultades extraordinarias al presidente

de la república para que emita estos

decretos con fuerza de ley

estos decretos a diferencia de cualquier

ley ordinaria

digamos tienen una característica y es

que pasan a un control automático por

parte de la corte constitucional eso que

significa que cuando se transmitan leyes

ordinarias para que la corte es

constitucional pueda ser el control

constitucional o de exigibilidad

requiere de que normalmente haya un

demandante de la ley en este caso no

funciona de esa manera cada vez que se

emite un decreto legislativo por parte

del presidente automáticamente tiene que

ser remitido a

a la corte constitucional para que la

corte constitucional le haga una

revisión y digamos garanticen que no se

estén vulnerando los derechos de los

habitantes y todos los principios y

obligaciones que están contempladas en

la constitución este este comentario lo

hago porque digamos no podemos descartar

qué

algunos de los decretos reglamentarios

decretos legislativos que se han

expedido dentro de esos el del país

puede hacer digamos objeto de algún tipo

de revisión o no de revisión sino más

bien de cuestionamiento desde el punto

de vista de la de la constitución el

punto de vista constitucional y que

implique que alguna de las medidas

adoptadas por el gobierno nacional

queden sin efecto y pueda llegar a que

entrar a analizar si los efectos son

asia hacia el futuro o si tienen unos

efectos retroactivos ya eso es una

potestad que en su momento dictará la

corte constitucional

sin embargo hay un tema hay un tema muy

digamos

que genera cierta preocupación

con relación a la cantidad de decretos

reglamentarios decretos decretos y

decretos legislativos que se han

expedido principalmente porque en

colombia desafortunadamente

hemos visto en los últimos en las

últimas décadas que desafortunadamente

hay algunos problemas de técnica

legislativa que hacen que los que los

decretos o que las leyes tengan cierta

complejidad a la hora de ser

interpretadas a la hora de ser digamos

aplicadas oa la hora de verificar

efectivamente sus efectos jurídicos

y a eso le sumamos el hecho de que hasta

hasta este mes digamos no tengo una

cifra exacta pero lo que sí les puedo

decir con total certeza es que se han

emitido más un poco más de 220 decretos

legislativos de decretos / legislativos

y decretos ordinarios es decir desde el

mes de marzo que entramos en situación

de pandemia que se declaró la primera

emergencia de la primera la primera

emergencia económica y de salud se han

emitido una cantidad de decretos de

créditos ordinarios decretos

legislativos pendientes pues obviamente

a establecer algunas medidas para

sufragar la situación que estamos

viviendo actualmente y eso obviamente

lo que hace es que

profundiza un poco digamos los problemas

que ya lo mensaje tenemos normalmente de

técnicas legislativas

por eso les quise les quise mostrar para

que se hagan una idea de digamos del

panorama legislativo que tenemos

actualmente en el año 2016 el congreso

de la república el congreso aprobó 49

leyes

en el 2017 se aprobaron 55 leyes en el

2018 68 leyes y el año pasado es decir

antes de la pandemia se alcanzaron a

aprobar 70 leyes ordinarias en el

congreso es decir desde el seno

primigenio de donde nacen las digamos

las leyes acá en en colombia sin embargo

en lo que va corrido a los tres meses

estamos hablando de 220 decretos

aproximadamente estos suponen algunas

completa complejidades y algunas

situaciones que ya hemos empezado a

notar y entre esos desafortunadamente no

se escapa el espacio

y ya vimos en su momento que el país

cuando se emitió digamos el primer el

primer decreto cuando se fijó el primer

decreto del país quedó con algunas

debilidades y hubo que emitir un segundo

decreto en junio y ahorita en

en mayo perdón y en junio se emitió un

nuevo nuevo decreto todos tendientes a

arreglar entre comillas debilidad hemos

situaciones que no habían sido

contempladas en el decreto inicial es

decir desde sus inicios el padre

surgió con ciertas debilidades

y desafortunadamente dentro de esas

debilidades no quedaron por fuera los

temas tributarios que es precisamente lo

que en gran medida nos trae a esta

charla donde vamos a poder mirar algunas

situaciones que desafortunadamente no

están claras en la actualidad y que pues

nos van a llevar a tener que tomar

decisiones o tratar de obtener la mejor

red la mejor

[Música]

asesoría posible en aras de poder

cumplir adecuadamente con esta norma

antes de entrar en materia que quería

hacer una precisión en el sentido de que

esta presentación no está focalizada a

hablar sobre digamos sobre la

operatividad del paro si aquí no vamos a

hablar de cuáles son los requisitos para

para acceder al país de qué forma se va

a hacer la presentación como es el

mecanismo ante las ante las entidades

financieras que debe contener la

certificación nada ninguno de esos temas

se van a tratar porque pues ya es un

momento que entiendo que si ya se hace

un par de meses en la cámara de comercio

tuvo la posibilidad de tratar con otro

conferencista ese tema y creo que puedes

digamos que no por temas de tiempo y

porque no es el digamos en el alcance de

lo que queremos hacer en este momento

pues no es

digamos preciso que toquemos estos temas

así que las dudas que puedan tener al

final de esta presentación les agradezco

que las puedan enfilar o enmarcar

bendigamos en el contexto de lo contable

o lo tributario digamos preferiblemente

lo tributario porque pues en lo contable

creo que no hay muchísimo hay muchas

dudas que podamos que podamos entrar a

resolver

listo ya entrando ya entrando en materia

quiero empezar con el tratamiento el

tratamiento fiscal porque comienzo por

el tratamiento fiscal porque resulta que

hay unos aspectos del tratamiento fiscal

que necesariamente pueden verse

influenciados por el tratamiento

contable entonces vamos a ir vamos a

hacer un recorrido donde miramos todo el

aspecto fiscal del país y al final vemos

los impactos desde el punto de vista

contable pero antes de decirles cómo

como es el manejo fiscal del país

quería traerles como antecedentes

algunos otros beneficios similares o

algunos como le quieran llamar subsidios

o

o

y subvenciones que emanan del gobierno o

del estado en este caso estos beneficios

los podemos encontrar en estos

tributario estaba el primero el artículo

46

fue un artículo modificado si puedo

decir que modificado con la cola con la

reforma del año 2016 con la 1819 y

básicamente lo que hizo fue contemplar

la posibilidad de que se se trataran

como ingresos no constitutivos o de

ganancia nacional los apoyos económicos

no reembolsables o condonados entregados

por el estado o financiado con recursos

del público para financiar programas

educativos a partir del año 2017 esos

esos digamos esos apoyos por ejemplo se

ven mucho en el caso de los médicos que

digamos en el ministerio de salud tiene

un fondo especial para que los médicos

hagan maestrías para que se especialicen

y al final esos créditos o pueden ser

condenados o pueden ser convertidos en

becas entonces

lo que lo que permite esta norma es

darle el tratamiento de ingreso no

constitutivo de renta o de ganancia

carnal en otras palabras el beneficio no

queda sujeto a tributación desde el

punto de vista del impuesto sobre la

renta otro ejemplo que podemos traer a

colación es establecido en el artículo

52

que se trata sobre el incentivo a la

capitalización rural que fue previsto en

la ley 101 del 93 y ese incentivo que

reciben digamos sobre todo empresas del

sector rural o del sector agroindustrial

puedan también ser calificados del punto

de vista fiscal como no constitutivos de

renta ni ganancia ocasional y por último

tenemos uno que es digamos seguramente

todos recordamos porque fue muy polémico

es el conocido como el agro ingreso

seguro que también en el artículo 57

ryan un estatuto tributario se permitió

darle el tratamiento de ingreso no

constructivo de renta ni ganas ocasional

a estos subsidios o estas ayudas

otorgadas por el gobierno nacional

y estos antecedentes tienen un papel muy

importante porque si ustedes se dan

cuenta todos coinciden en algo y es que

esos apoyos esos subsidios esas

subvenciones tienden a ser no gravados

con el impuesto sobre la renta

y aquí es donde empezamos a mirar

algunos algunos temas que para desde mi

punto de vista son susceptibles de que

ojalá puedan ser modificados

digamos re enfocados por que no tienen

mucho sentido que un subsidio del

gobierno termine generando efectos

tributarios en el beneficiario y más aún

cuando lo que persigue es darle un apoyo

en esta situación de pandemia

entonces miremos qué es lo que tenemos

en sí actualmente en lo que tiene que

ver con el palo

entonces antes de mirar en detalle lo

que fue contemplado es decir lo que lo

que denominamos como lo que está en el

derecho positivo es decir lo que fue

establecido expresamente en el decreto

legislativo

yo quiero traer a colación el artículo

21 rayado un estatuto tributario

y porque traigo a colación ese artículo

porque ese es un artículo fundamental es

un artículo esencial dentro de la

estructura de nuestro sistema tributario

y básicamente ese artículo es artículo

20 y 1-1 lo que contempla es digamos

tres tres aspectos fundamentales para la

tributación en el impuesto sobre la

renta el primero lo primero lo que

conocemos como las remisiones

las remisiones que que son pues

sencillamente que cuando la norma fiscal

remita a un tema contable o diga por

ejemplo es muy suave ver que alguna

norma diga de acuerdo con los marcos

técnicos normativos o de acuerdos con la

contabilidad o de acuerdo con el manejo

contable todas esas referencias o todas

esas remisiones a la norma a la norma

contable son aplicables desde el punto

de vista fiscal es decir tenemos un

digamos una coincidencia entre el manejo

contable y el fiscal no hay diferencias

cuando se trata de revisiones

tenemos por otro lado lo que se conoce

como los aspectos no regulados y los

aspectos no regulados sencillamente que

es posible que alguna operación no esté

regulada desde el punto de vista fiscal

es decir no esté dentro del estatuto

tributario o dentro de proyectos

reglamentarios

en ese caso el artículo 21-1 lo que nos

dice es que también se tiene en cuenta

la norma contable es decir si estamos a

una frente a una situación que no se

regula desde el punto de vista

tributario pero si está regulado desde

el punto de vista fiscal perdón desde el

punto de vista contable es a esa

regulación contable empieza a tener

efectos en materia del impuesto sobre la

renta y por último tenemos lo que se

conoce como principio autonomía y es un

principio autonomía que fue contemplado

incluso desde la ley 1314 de 2009

que básicamente lo que dice es lo que

diga lo que diga la ley tributaria eso

es lo que se aplica desde el punto de

vista fiscal hacía ya un tratamiento

contable que sea diferente de

del tributario un ejemplo muy clásico lo

podemos encontrar con el artículo 127

raya 1 que regula todo lo que tiene que

ver con los contratos de arrendamiento

entonces cuando tengamos operaciones de

contratos de arrendamiento sabemos que

hay una norma contable de arrendamiento

2016 pero están en 16 solamente va a

tener efectos efectos fiscales perdón

contable no va a tener efectos contables

porque los efectos contables están

previstos expresamente en el título

tributario

entonces esto es muy importante porque

uno de los aspectos de los primeros

aspectos que llama la atención o que

debemos tener en cuenta del país es que

el país desde el punto de vista fiscal

no tiene digamos no hace una revisión

no no tiene realmente un

un tratamiento detallado o una

regulación específica para para

determinar la forma en que se hace con

que se debe tener lo que se debe tener

presente para para establecer los

efectos los efectos fiscales entonces

aquí es fundamental lo que establezca el

artículo 21-1 en este caso porque si es

un tema que no está previsto en la ley

tributaria pues ahí entra un a jugar un

papel importante lo que diga la norma

contable y eso es lo que vamos a ver un

poco más más adelante

ya en lo que tiene que ver con lo que sí

se estableció directamente

en el decreto legislativo básicamente en

el decreto 2 639 en los artículos 3 y 10

encontraban varios aspectos ya que

tienen un corte un corte más tributario

encontramos en el artículo 3 la sanción

por devolución del procedente que esa

sanción está establecida en el artículo

600 670 del estatuto tributario y va a

ser la sanción que va a ser aplicable

para los casos de restitución por

incumplimiento de los requisitos

entonces esto es muy importante porque

no se trata de que presentó en él

digamos la solicitud ante la entidad

financiera y después mira a ver si me

dicen que tenía derecho o no tenía

derecho eso es digamos es una práctica

que no es recomendable porque como bien

lo menciona el mismo decreto esas

situaciones están reguladas o están

sujetas a la sanción establecida en el

artículo 670 y esa sanción básicamente

lo que dice es que se debe devolver

digamos los montos en este caso el

subsidio que se recibió de forma

inapropiada o de forma improcedente

y junto a esa devolución hay que pagar

unos intereses moratorios obviamente por

el tiempo en que se mantuvo el beneficio

en los fondos en las cuentas de la del

posible beneficiario

aquí hay un tema que no está claro y es

uno de los aspectos que ya comienzan a

generar cierta controversia en el tema

fiscal y como esto vamos a encontrar

varios lo primero es que el decreto dice

que la la

la restitución está sujeta a la sanción

por devolución improcedente pero no dice

en qué términos por qué porque el

artículo 670 establece varias

situaciones que va a depender digamos de

cada caso

pero está visualizado aún más del punto

de vista de la evolución de saldo a

favor de establecidos en las

declaraciones tributarias

entonces en una primera en una primera

medida el artículo 670 dice que se debe

pagar una multa del 10 por ciento del

valor que se reintegraría en este caso

siempre y cuando el reintegro se haga

voluntariamente es decir si en el caso

trayéndolo al plano al plano fiscal de

declaraciones pues si un contribuyente

se da cuenta de que le devolvieron un a

un saldo a favor de manera improcedente

y opta por corregir voluntariamente esa

situación pues va a pagar una sanción

del 10% pero si es en los casos en los

que en la administración tributaria la

que se da cuenta de que digamos si se

usó inapropiadamente de una devolución

pues en ese caso la sanción se duplica

al 20 por ciento entonces ahí entramos

en el primer la primera controversia y

es bueno como como va a aplicar esa

parte será que va a aplicar el 10 por

ciento o va a aplicar el 20 por ciento

con la complejidad adicional de que

estos procesos de restitución y todo el

tema es en general todo el tema de d

del régimen la aplicación del régimen

sancionatorio y todo el tema de

de verificaciones es no va a estar a

cargo de la dian sino que va a estar a

cargo de la ub pp entonces ese es un

problema con el que se van a enfrentar

inicialmente lo otro es que ésta está en

esta norma el artículo 670 también

contempla una multa al cien por ciento

por falsedad de documentos y fraude y

esa multa es adicional al 10 o al 20 por

ciento entonces es posible que estemos

frente a un 110 oa un 120 por ciento

aquí el tema no está claro tampoco

porque él no sé cómo se hizo una

modulación en el decreto legislativo

sencillamente se hizo la remisión al

artículo 670 estos temas seguramente

tendrán que ser analizados por en su

momento por la app para que pueda

aplicar adecuadamente el régimen del

reyno y sancionatorio yo no descarto que

esa multa el 100% puede ser aplicable

porque incluso esa multa puede estar un

poquito más

contextualizada con el fenómeno de

restitución porque porque normalmente el

fenómeno de la institución se va a dar

por haber presentado documentos

alterados o que son falsos de dicho el

mismo decreto reglamentario habla de que

en un momento legislativo habla de que

los documentos que se utilicen para la

presentación de la solicitud van a

entenderse como documentos documentos

públicos de tal manera de que hay

digamos además de las sanciones

tributarias también hay sanciones

penales para quienes opten por de manera

abusiva o de manera inapropiada

presentar documentos que no responden a

la realidad

y pues obviamente ahí se configura un

delito conocido como falsedad en

documento público entonces esta multa

del 100% por falsedad en documentos y

fraude inclusive podría ser un poco más

razonable en lo que tiene que ver la

restitución más que la multa del 10 o el

20 por ciento pero esos son los temas

ese es uno de los temas que toca entrar

o que toque el toque que la ub pp entre

a verificar o entré a analizar para ver

cómo va a ser la aplicación adecuada de

ese régimen sancionatorio

por otro lado se estableció la extensión

del gm efe tanto para el traslado de las

cuentas del tesoro del ministerio de

hacienda hacia las entidades financieras

desde las entidades financieras hasta

los beneficiarios cuantos ya se les

otorga o se les consigna a través de la

dispersión cada una de sus cuentas el

apoyo o el subsidio del paro

y por último el artículo 10 estableció

también la exclusión del iva para

efectos para digamos para las comisiones

que cobran las entidades financieras

todas esas comisiones que van a cobrarle

las entidades financieras al estado cosa

que realmente

la verdad es buena un poco absurdo en

esta época donde la idea es hacer un

poco más eficiente el manejo de los

recursos pues que se tengan que pagar

comisiones a la entidades financieras

por haber canalizado este este programa

a través de entidades financieras pues

no suena como muy coherente yo pienso

que

el digamos el estado tiene tenía las

herramientas suficientes para poder

hacer de manera autónoma de este pues

poder aplicar de manera autónoma de este

este programa y evitarse así un costo y

un costo de la comisión que va a cobrar

en las entidades financieras que no es

bajo es un costo bastante bastante alto

de miles de millones

honestamente pudieron haberse utilizado

en digamos en el manejo o precisamente

en el orden que ver con electro la

compra de equipos para la salud que lo

que se está requiriendo en estos en

estos momentos además de los programas

de digamos sociales de paradas para que

las personas se mantengan en sus casas

pero bueno así fue estructurado en el

programa para mí yo sigo insistiendo de

que es un costo innecesario pero bueno

lo que dijo el decreto era fue que esas

comisiones pues no van a tener yo la

verdad no se entiende mucho pero pero

así quedó esa establecido de esa manera

qué más tenemos

el artículo 10 01 10 2 10 1 del decreto

6 39 que fue adicionado por el 8 15 este

fue un poquito más trato de ser un

poquito más preciso en lo que tiene que

ver con los aspectos tributarios sobre

todo a nivel de impuesto sobre la renta

pero

siguió quedándose digamos sobre el

camino porque no fue digámoslo claro que

se necesitaba entonces este artículo

este articulo 10-1 lo que contemplo es

que estos aportes a la digamos del

subsidio a la nómina no están sujetos a

la retención de la fuente

por parte de las entidades financieras

cuando lo trasladen a los respectivos

beneficiarios veces cuando se traslade a

las cuentas bancarias que establecieron

dentro del proceso de solicitud

sin embargo el decreto cuando todos

esperábamos de que el decreto dijera así

como lo mostraban en los antecedentes de

que esté bien de que así como no era

sujeto a retención en la fuente iba a

ser un no constitutivo de renta o

ganancia ocasional pues el decreto lo

que dijo fue que lo anterior decir la

aplicación de la retención en la fuente

se entendía sin perjuicio del impuesto

sobre la renta a cargo de los

beneficiarios del presente programa es

decir a cargo de cada uno de los

empresarios que hicieran la solicitud y

que se hicieran acreedores a este a este

beneficio en otras palabras lo que nos

está diciendo el decreto hasta este

momento y de manera desafortunada es que

se va a tener que pagar impuestos sobre

ese sobre ese subsidio que se está

otorgando lo cual comienza a carecen de

total sentido pero ya vamos a ver que

más allá de eso también se comienza

y digamos unos problemas a la hora de

establecer como debe ser la forma

adecuada de grabar ya está claro que

salvo que el decreto lo modifique lo que

está planteando el gobierno es que se va

a tener que apagar el puente sobre la

red el tema es cómo y ya eso lo vamos a

ver más adelante

con ocasión de este artículo

digamos de esa modificación que tuvo el

decreto 639 de la alienta la guía

también se pronunció se pronunció un

concepto que es el es el 655 no se sabe

cuándo porque ni siquiera fue fechado

solamente dice el concepto 65 de junio

y en ese en ese concepto pues la dian

lo que hace es retomar o ratificar

algunas cosas que están en ya que ya

estaban en el reglamento

y ella en algunas otras comenzará a

interpretar el reglamento y esa es la

parte que nos parece que es un poquito

delicada y que pues realmente ha sido

una práctica usual del área donde a

veces a través de dos de los conceptos a

través de su doctrina termina legislando

y usurpando un poco digamos esa función

del legislador que tiene congreso y en

este caso por las facultades

extraordinarias que se le dieron al

gobierno pues a las disposiciones

establecidas con la presidencia de la

república

entonces que dijo ese concepto de la

dian el 665 primero que no estaban

sujetos a retención en la fuente lo cual

como les decía es una ratificación de lo

que dice el decreto segundo que

constituyen para efectos del impuesto

sobre la renta un ingreso gravable para

el beneficiario de dicho programa y esta

es la parte delicada dice el cual se

cruza en un 100 por ciento con el gasto

de nómina en que en que incurre por ese

trabajador que lo hace beneficiario del

subsidio estoy aquí la dian lo que nos

está diciendo cosas que no digamos no

está clara dentro dentro del dentro del

reglamento es que ese subsidio va a ser

grabado pero va a ser grabado con el

impuesto sobre la renta en el sistema

ordinario porque está diciendo tienes un

ingreso y lo vas a cruzar con el caso

entonces esa es una de las primeras los

primeros aspectos que llama la atención

de ese concepto y que ojalá digamos no

tanto digamos a nivel del concepto pero

que ojalá pueda ser aclarado un poco más

desde el decreto no tanto desde el

concepto porque desafortunadamente la

redacción del decreto llevó a que la

dian intérprete hiciera esa

interpretación aquí realmente el

problema está es es en el decreto

otro aspecto que dijo la vida en ese

concepto es que el empleado estará

sometido a las reglas generales del

importe sobre la renta y retención en la

fuente por rentas laborales es decir que

él pues como él no se va a afectarnos

haber afectado digamos en principio por

los ingresos que va a recibir sobre esos

ingresos que reciba por pago de su

nómina pues le van a seguir haciendo su

retención en la fuente y va a estar

sujeto al impuesto sobre la renta si

está obligado a declarar decir no va a

tener ningún tipo de afectación aquí la

afectación realmente la tiene o la va a

tener es el empresario que accedió al

beneficiario del subsidio

y por último lo cual si no digamos me

parece acertado es que haya dicho que

ese ingreso era un ingreso no gravado

con iva en la medida de que no se

visualizaban en la percepción del mismo

ninguno de los dichos generadores

eso es digamos el panorama que tenemos

esto es todo lo que está arreglando y

regulado incluyendo incluyendo el

concepto de la dian desde el punto de

vista fiscal de aquí no tenemos más nada

pero ahora a partir de lo de de lo que

dijo el decreto han comenzado a surgir

unas teorías que es que son las que yo

quiero traerles a colación a ustedes en

este momento porque de eso va a depender

en lo digamos en una digamos una

con una gran importancia las decisiones

que puedan tomarse al respecto

entonces empecemos con la primera tesis

que se ha sufrido y esta tesis pues

obviamente es la tesis que como les

decía -cuyo la dian desafortunadamente y

que está sustentada en parte en en la

deficiencia que tuvo el decreto 815 que

adicionó el artículo 10 1 al decreto

inicial del padre porque porque el de

crédito movedor ver acá

el decreto voy a puntualizar acá

para puntualizar

no funcionó el decreto realmente debió

decir

aquí en el artículo 10 1 debió decir lo

anterior sin perjuicio en impuestos

sobre la renta y complementarios

entonces cuando cuando la norma se

refiere al impuesto sobre time y

complementarios el impuesto

complementarios es siempre el impuesto

conocido como ganancias ocasionales

entonces como la norma omitió como dice

que todo me dio esa parte lo que se ha

entendido digamos sobre todo por parte

de la medición tributaria es que no hay

cabida a que se diga que la percepción

de este ingreso

y puede ser sujeto a tributación por

ganancias ocasionales lo cual con lo

cual digamos no estoy muy de acuerdo

porque cuando uno mira los subsidios

las subvenciones cuando uno mira las

la literatura en relación con la norma

de subvenciones para efectos contables

inclusive se asimilan a donaciones

entonces creo que sí debía haber cabida

o si puede haber cabida para que se

maneje como como ganancia ocasional pero

bueno

parémonos en esta primera tesis que es

la de renta ordinaria

entonces qué va a pasar pues que en un

escenario donde se reciba un subsidio

por un empleado tenemos que el subsidio

va a ser de 351

entre 151 mil pesos que fue lo que

contempló el decreto

por cuatro meses que es lo que está

previsto que pongamos en una compañía

que haya tenido la posibilidad se era

los a los cuatro a los cuatro meses del

beneficio tendría un subsidio por

empleado de un millón cuatrocientos un

millón 404 para ser exactos y a eso

sobre eso va a tener que pagar un

impuesto sobre la renta del 32 por

ciento es decir 449 1280 traducción al

final el subsidio que se está que la

ayuda que quería establecer el gobierno

a través del país

pasó de un millón 404 al 954 mil 720 ese

va ese sería el subsidio efectivo que

recibiría por cada empleado con un

empresario bajo esta tesis que insisto

es la tesis que ha empezado a acuñar

desafortunadamente la llama

tenemos la otra la otra tesis que es la

tesis con la que digamos yo me siento

más cómodo por lo menos desde el punto

de vista de la interpretación armónica

de la norma en más allá de que reconozco

que el decreto digamos

no debió omitir la parte de el impuesto

sobre la renta y complementarios pero

más allá de eso creo que esta tesis

pueda tener cierta razonabilidad logre

por por varias razones

lo primero lo primero porque como les

decía hace un momento los subsidios

gubernamentales normalmente se asimila

con una donación en la medida en que no

hay contraprestación por parte de quien

los recibe y es a título gratuito lo

segundo y tal vez el aspecto más

importante es que el artículo 302 señala

de que se consiguieron gracias

ocasionales

las provenientes de herencias legados

donaciones está claro que esto no es una

donación pero también dice o cualquier

otro acto jurídico celebrado intervivos

a título gratuito entonces

esta parte es la que la que la que

sustenta esta tesis en la medida de que

se configuran digamos los elementos para

que para que se puedan sacar a su

ocasión al primero que es un acto

jurídico celebrado inter vivos y aquí

hago una precisión porque a veces

nosotros los contadores y en general

cualquiera que no sea abogado

suele entender o suele pensar que cuando

la norma habla de intervivos es entre

personas vivas de personas físicas y el

código civil

digamos que establece una o le da un

sentido un significado mucho más amplio

al término de inter vivos entonces inter

vivos por inter vivos tiene que

entenderse la relación entre cualquier

entidad que tenga vida y esa vida puede

ser vida física

digamos fisiológica o natural como

puedan como queramos llamarle o vida

jurídica entonces una empresa por

ejemplo tiene vida jurídica porque tiene

personería jurídica entonces esa es la

razón por la cual las donaciones se

pueden hacer entre empresas o de

personas naturales hacia empresas porque

siguen siendo digamos operaciones

incentivos

digamos que ese es el principal elemento

hay quienes no están muy de acuerdo con

esta tesis porque dicen que

no es un acto jurídico como tal sino que

es un hecho jurídico en el sentido de

que el beneficio deviene de una manera

voluntaria por parte del estado es decir

digamos hay una autonomía podemos decir

por parte del estado quien digamos ha

querido dar ese beneficio sin embargo yo

no estoy de acuerdo con esa parte en la

medida en que cuando uno mira la

definición jurídica de acto jurídico

dice que son situaciones donde la

voluntad de las partes del hay que

detener a sus efectos y aquí en el país

está claro que hay una voluntad de las

partes por un lado está el estado que

tiene la voluntad de entregar ese apoyo

de dar ese ese subsidio para que no se

no se produzcan despidos masivos en las

empresas por partíamos como ocasión de

la pandemia y por otro lado está la

voluntad

del beneficiario de la empresa del

empresario que dice mira yo creo que él

cumple los requisitos y quiero

postularme y quiero acceder a ese

beneficio entonces siento que hay una

voluntad de las partes uno en tornarlo y

otro en recibirlo y esa es la razón con

la cual consideró que si hay digamos en

este en este en este beneficio del país

un acto jurídico celebrado intervivos y

no un hecho jurídico con un hecho

jurídico realmente donde hay ausencia de

la voluntad de las partes y acá como les

decía no hay ausencia a todos los

contrarios siento que hay una voluntad

de las delegadas

si nosotros nos basamos en está en esta

segunda tesis

vemos que el costo el nivel de impuesto

sobre la renta ya pasa de ser del 32% al

10% entonces comienzan a tener un

poquito más sentido y pasa a ser 140 mil

pesos con lo cual el subsidio efectivo

realmente por cada empleado es de un

millón 263 mil 600 digamos qué

comienza a tener un poco más sentido

porque es que descontarle un 32%

a un subsidio que lo que buscaba era

ayudar al empresariado por la verdad

dejaba o deja de tener un poco de

sentido

y por último tenemos una tercera tesis

esta tesis yo quiero ser franco con

ustedes en el sentido de que de que es

la tesis tal vez más débil de las que

vemos de las que hemos referenciado pero

en la que es la tesis como la que se

configura como el pvc es decir no

deberíamos estar hablando de tesis

deberíamos estar diciendo desde el ente

del mismo decreto que este beneficio es

realmente un ingreso no constitutivo de

renta ni ganancia ocasional

pero bueno como sé cómo se sustenta está

como se ha pretendido sustentar esta

tesis resulta que hay un artículo que es

el artículo 16 de la ley 1429 de 2010

que dijo que eran indicios no

constitutivos de renta los apoyos

económicos no responsables entregados

por el estado como capital semilla para

el emprendimiento como capital para el

personamiento para el fortalecimiento de

las empresas

sin embargo digamos al principio cuando

no se queda en los apoyos económicos no

reembolsables no diría pues el país es

un apoyo económico no reembolsable

entregado al estado entonces desde el

punto de vista debería hacer un ingreso

no constructivo de renta el problema

cuál es el problema es el contexto de la

ley 1429 porque el contexto de la ley

1429 estaba dado más para los apoyos

relacionados con el emprendimiento por

eso habla la norma también del capital

semilla y otro aspecto que le resta

fuerza está a esta tesis es que estos

apoyos a lo que se refería a la ley 1429

fueron reglamentados en el decreto de

ésta

de esta ley del primer empleo y dentro

de la reglamentación se dejó claro que

estos fondos iban a provenir del

y del cema del capital semilla

del fondo emprender que era administrado

por el sena y como ustedes saben los que

han tenido la oportunidad de revisar el

país

digamos no se financia con ese punto se

financia con el fondo entonces eso es lo

que le resta pero insisto está estaré

bien éste debiera ser el escenario ideal

este debiera ser el tratamiento que

debería ser aplicable al

al bayern pero desafortunadamente si no

se modifica el decreto yo veo muy poco

probable que esta tesis pueda ser

aplicable obviamente esta tesis supone

que no va a haber un costo de impuesto

sobre la renta y por lo tanto el

subsidio efectivo va a ser igual al

subsidio prometido por él por el

gobierno nacional

digamos en esta parte con relación al

tratamiento fiscal yo quiero quedarme y

transmitirles a ustedes un par de

conclusiones y es que necesariamente

vamos a tener que mirar

estas estas tesis nuestras teorías en

cada caso particular

cada uno de ustedes deberá revisar

pues internamente o con su asesor

tributario cual cree que debe ser el

mejor tratamiento aplicable a ese

subsidio que recibió por parte del

estado por qué

porque si bien es posible que la primera

crisis que es la tesis de la renta

ordinaria pueda ser la más costosa en el

sentido de que se disminuye el subsidio

efectivo puede que sea recomendable para

aquellas empresas que digamos por la

situación que estamos viviendo sería

algo que veríamos con con con mucha

normalidad y es que sean empresas o

contribuyentes que den pérdida fiscal es

decir que el ejercicio gravable 2020

arroje como digamos como resultado final

una pérdida porque precisamente por la

situación de pandemia que se está

viviendo en la cual se

se redujeron los ingresos que

normalmente se obtienen en ese caso pues

obviamente si se disminuye el efecto en

el subsidio efectivo pero en la práctica

en la práctica esa disminución

sencillamente será nominal porque

digamos la compañía o el contribuyente

nunca a pagar el impuesto el impuesto lo

pagaría por el efecto que tendría por

tributación por renta presuntiva pero

sería algo mucho menor entonces si

estamos frente de ese contexto es

probable que esta tesis le sea

conveniente

pero si estamos en un contexto donde a

pesar de la pandemia pues por alguna

razón al final del año da una da una

utilidad una renta líquida gravable pero

claramente esta tesis no es recomendable

no es conveniente porque es demasiado

costosa y por eso comienza a tener un

poco más sentido la tesis de la gracia

ocasional porque solamente representa un

pago de él

digamos del puerto del 10% si

estuviéramos en un escenario donde

tuviéramos pérdida pérdida fiscal pues

al final se tendría a pesar de tener

pérdida fiscal terminaba pagando es un

impuesto del 10% entonces para esos

contribuyentes que están en situación de

pérdidas tal vez la tesis de la ganancia

ocasional no les funcionaría mucho pero

como yo vuelvo insisto y quiero que se

queden con esto este es un tema que

seguramente va a seguir siendo analizado

creo que la dian va a tener que

que aclarar su concepto y ojalá lo que

la aspiración que yo tengo es que se ha

modificado el decreto el decreto

legislativo porque honestamente no

deberíamos estar hablando de la tesis de

la renta ordinaria ni la tesis de la

gracia personal deberíamos estar

hablando de la de la tesis o no de la

tesis sino del tratamiento aplicable

como ingreso no constructivo de renta y

así ser coherente con lo que persigue

este subsidio este apoyo y ser coherente

inclusive con los antecedentes de otros

de otros subsidio que se han entregado

en el pasado

pero hay otros hay otros problemas que

se salgan un poco del impuesto sobre la

renta y entonces comenzamos a hablar del

impuesto industria y comercio y nos

preguntamos

y será que este este subsidio va a estar

gravada por el impuesto industria del

comercio sobre esto también hay dos dos

teorías que yo quería compartirlo con

ustedes son teorías que son

perfectamente aplicables y que también

tendrán que tomarse decisiones sobre

sobre esa materia la primera teoría

es la teoría basada en el hecho

generador y básicamente esa teoría lo

que dice es realmente la percepción de

ese subsidio no se deriva en el

desarrollo una actividad industrial

comercial o de servicios por lo tanto

está por fuera del hecho generador y

hasta por fuera del hecho generador no

deberíamos estar hablando de que ese de

que ese ingreso fuese grabado con el

impuesto sobre la renta esa es una

primera esa es una primera

interpretación es una primera teoría

pero encontramos otra

desafortunadamente

y es una teoría que dice que el inicio

si puede ser grabado y porque si fuese

grabado pues porque esta es la teoría

basada en la base grabador

y básicamente parte de las reacciones

que ha sufrido o las reacciones que

tiene y que tuvo en su momento el

artículo 33 de la ley 14 de 1983 que es

la que regula el tema de la base

gravable con el importe industrial

comercio si ustedes miran la redacción

de ese artículo antes de que fuese

modificado por la ley 1819 de 2016 decía

bien

se excluían las devoluciones lo decía

expresamente el artículo 33 se excluían

las devoluciones ingresos provenientes

de venta activos fijos exportaciones de

casos de impuestos y percepción de

subsidios

estoy fíjense que en la misma ley la

misma ley 14 excluía de la base del

impuesto industria de la imposición de

comercio la concesión de subsidios lo

cual

digamos no podría dar a entender que con

la modificación que se hizo con la ley

1819 donde se elimina entre otros

aspectos esa es a esa mención a los

subsidios y por otro lado enfatiza en

que se van a grabar todos aquellos

ingresos que no estén expresamente

incluidos o excluidos en el artículo 33

pues nos lleva también a pensar de que

si el artículo 33 lo excluía ya lo está

excluyendo es porque realmente si tiene

la vocación de ese grabado es decir que

si el ingreso por por por ese subsidio

si podría llegar a ser gravado y esta es

una tesis que seguramente digamos no yo

no la descartaría pero es una tesis que

pueden acoger las entidades las

entidades territoriales entonces tenemos

que estar preparados para dar esa esa

pelea tenemos que estar bien asesorados

y tenemos que mirar a ver qué posición

al final al final

es la que la que tenemos que aplicar acá

hay un tema adicional y es que

digamos 22 temas adicionales lo primero

es listo si los paramos en la teoría de

que si está grabado por como por el

cambio que tuvo la norma en su momento

la pregunta es bueno y cómo se cumplen

digamos con el principio de

territorialidad donde se pasa si una

empresa tiene empleados en diferentes

municipios

será que tiene que tributar ese ingreso

digamos en función a por rata donde

estén ubicados los empleados o en la

sede principal eso no está definido no

hay una regla de realista de

territorialidad para esos efectos

entonces ahí tenemos un problema

adicional

y por otro lado digamos hay un aspecto

importante de la modificación de la

modificación que hizo la ley 1819 el

artículo 14 -es que estableció un

parágrafo que dice que las reglas

previstas en el artículo 28 del estatuto

tributario que es el que regula digamos

el manejo la realización del ingreso

para efectos de la importación de la

renta son también aplicables al impuesto

de industria el comercio es decir hace

una remisión expresa a esas normas para

el sector de establecer el digamos el

manejo de los ingresos o la realización

de los ingresos para efectos del

impuesto de industria y comercio

entonces eso va a ser fundamental porque

con eso quiero y por eso quise digamos

unir el tratamiento fiscal con el

contable en este huelga porque aquí el

tratamiento contable también como les

decía al inicio puede tener ciertas

incidencias en la definición del

tratamiento fiscal

y ya les voy a decir por qué

cuando nosotros comenzamos a hablar de

tratamiento contable sobre las

propensiones lo primero que tenemos que

hacer es diferenciar entre si mi

compañía o mi empresa es una de las

entidades del grupo uno

que aplicaron mis plenas o del grupo dos

o tres porque porque de eso va a

depender la norma contable que se ha

aplicado entonces empecemos por mirar el

tratamiento contable para las compañías

de grupo 1 entonces tenemos que

remitirnos a la nit 20 la 1020 es la que

establece digamos la contabilización de

las suspensiones del gobierno entonces

antes de entrar a mirar lo que no

digamos lo que sugiere la ley 20 que

quería recordar un poco como la

clasificación de las subvenciones como

como como están clasificadas entonces la

mis 20 habla de que las subvenciones

pueden ser de capital o de explotación

pues las de capital son aquellas que

normalmente son apoyos o subsidios que

da el estado

a la compra activos o incluso puede ser

aplique de ser aplicable cuando se trata

de condonación de pasivos y también

tenemos las subvenciones de explotación

que son aquellas que financian gastos

por lo que buscan resarcir un poco el

efecto de eventuales pérdidas que puedan

tener una digamos un sector o en este

caso todos los contribuyentes y es en

esta parte donde yo me quiero digamos

focalizar porque esta clasificación de

subvención de explotación es

precisamente donde se encuadra el país

entonces algunos algunos tratadistas que

digamos han escrito sobre sobre este

tema de las subvenciones porque

realmente no es un tema claro desde el

punto de vista de lo que dice la 1020

hablan de que estas subvenciones de

capital y de explotación tienen a su vez

una clasificación

y dicen que las de capital pueden ser

reintegrables o no reintegrables y las

de explotación son netamente no

reintegrables entonces por qué hago este

digamos es fácil en esta parte porque si

bien en este momento no hay un

pronunciamiento del consejo técnico de

la contaduría pública sobre el manejo

contable de esta subvención esto es un

tema que seguramente tendrá que

analizarse porque si nosotros aceptamos

que las subvenciones de explotación son

no reintegrables o no reembolsables pues

aquí nos encontramos con un problema y

es que el decreto del país sí dijo que

eran reembolsable si no se cumplían unas

condiciones entonces ese es un tema que

tendrá que analizarse en su en su

momento cuando se cuando seguramente el

consejo técnico estudia un concepto

sobre una orientación para el manejo

contable de esta subvención

la ley 20 específicamente en los

párrafos 14 y 15 también sugieren

digamos o digamos acepta que hay dos

modalidades para la contabilización de

esta sumisión lo que lo que denomina el

método del capital y lo que denomina el

metro de la red todo el método de

capital consiste en que esas

subvenciones no se contradicen por fuera

del resultado es decir como parte del

patrimonio y los que defienden

digamos ese método lo que dicen es

básicamente que las subvenciones

realmente son un recurso financiero es

decir deben estar dentro del estado la

situación financiera y no dentro del

estado de resultados y lo otro es que

son ingresos son recursos que no han

sido generados directamente por la

entidad entonces no tiene sentido que se

muestren como ingresos para efectos de

digamos de presentación en los estados

financieros

el método de renta digamos que permite

la contabilización el resultado es el

método más aceptados y es el método en

cual vamos a digamos a utilizar o que

vamos a enfatizar como aplicable al

padre y este método básicamente lo que

lo que dice es que no puede ser no puede

aplicarse el método de capital porque el

origen de los recursos no es un origen

digamos derivado o no tiene su origen en

los accionistas no son aportes de

capital de los accionistas por lo tanto

no debería estar en el patrimonio y los

otros que dicen digamos el párrafo 15 es

que de todas maneras si bien esos

subsidios se otorgan con carácter

gratuito sin 5 sin contraprestación al

final se incorporan unas obligaciones

por ejemplo en el padre la obligación de

mantener los empleos entonces al

mantener los empleos pues vas a tener un

gasto de nómina y ese gasto de nómina

tiene que tener un ingreso social

es decir tiene que cumplirse el

principio asociación esos son los

argumentos que se han tenido para

digamos para implementar o para darle

mucho más fuerza al método de la renta

y es el método que insisto es el método

que debe ser aplicado para la

contabilización del país pero miremos

algunos otros aspectos interesantes que

trae planning 20 lo primero es que

extraiga una definición de lo que se

entiende por subvención y básicamente lo

que dice es que las subvenciones del

gobierno son una ayuda gubernamental en

forma de transferencia de recursos a una

entidad a cambio del cumplimiento pasado

o futuro de ciertas condiciones

relacionadas con la actividad de

operación de la entidad

entonces resalto en esa parte de

condiciones porque esto va se va a jugar

un papel fundamental en el manejo

contable que ya les voy a decir por qué

el párrafo 27 dice en qué en qué casos

digamos esas esas subvenciones no deben

ser reconocidas como ingresos hasta que

existan una razonable seguridad de que

primero la entidad cumplirá con las

condiciones ligadas a ella pero volvemos

al tema de las condiciones y segundo que

se recibirán efectivamente las

subvenciones hay un tema que aclara

aclarar muy digamos muy enfáticamente

análisis 20 y es que por el solo hecho

de que yo haya presentado la solicitud

ante la entidad financiera y esa entidad

financiera me haya otorgado digamos los

recursos o el digamos el subsidio no por

esa sola razón ya se entiende que hay

que yo tenía un derecho a percibir la

subvención sí es decir no hay no se

cumple la condición de que exista una

evidencia razonable de que las

condiciones están dadas y que tengo

derecho a ese a ese beneficio

el tema de los condicionamientos juega

un papel fundamental porque sin entrar

en detalle porque no se trata de mirar

digamos la operatividad del padre cuando

uno comienza a mirar los tres decretos

reglamentarios se encuentra con una

cantidad de condiciones para acceder

digamos al subsidio que son las que las

que mencionó ahí en esta en esta

plantilla que sean personas naturales

jurídicas consorcios en eventos

temporales constituidas antes del

primero de enero que cuenten con

registro mercantil es decir una cantidad

y aquí solamente resumía algunas hay

algunas otras más que no alcancé a

colocar aquí en esta slide

pero es importante que lo tengan en

cuenta porque si yo no cumplo digamos

con alguna de esas condiciones así haya

presentado la solicitud y así me la

hayan me hayan otorgado el subsidio eso

va a tener un impacto a nivel a nivel a

nivel contable entonces la recomendación

es estar si ustedes van a digamos

accedieron al beneficio del subsidio y

recomendaciones que internamente o a

través de un asesor puedan hacer una

especie de cheque o de verificación de

cada uno de los requisitos para que la

compañía pueda estar absolutamente

tranquila o segura de que cumple todos

los requisitos y que automáticamente

puede tener o tenía derecho a percibir

ese ingreso porque porque precisamente

previendo esa situación lan el 20

sugiere una contabilización y la

contabilización basada en digamos en el

pasivo

entonces por eso yo le traje aquí

digamos estos tres momentos de

contabilización donde el primero tenemos

la recepción de la suspensión es decir

cuando la entidad financiera no se

entrega el subsidio en este caso pues

tenemos una entrada a banco y

precisamente como la norma enfatiza en

el tema de las condiciones lo que

sugiere la 1020 es que se reconozca

inicialmente con un ingreso por ingreso

diferido es decir como un pasivo y en la

medida en que yo pueda agotar el

cumplimiento de esos requisitos y esté

totalmente seguro de que de que ese

pasivo se fuese de que ese beneficio o

que tenía derecho a ese beneficio ahí si

comienzo a amortizar ss

es ingreso el segundo el segundo punto

que inclusive aquí podemos perfectamente

invertirlo sería el pago la nómina pues

sencillamente de un gasto por salarios y

tengo una salida de recursos del banco

este puede ser el primer o el segundo

realmente es indiferente

entonces qué va a pasar cuando ya

confirmen las condiciones que ya tengo

que yo pueda estar seguro por eso yo

insisto las recomendaciones no esperen a

que esa validación la haga la ub pp

entre otras cosas porque esas

validaciones pueden ser pueden tener

diferentes diferentes fuentes hay una

primera validación que hace la entidad

financiera su primer filtro pero también

hay variaciones que hace la vp inclusive

hay validaciones que se hacen desde el

ministerio haciendo entonces la

recomendación insisto es hagan la

verificación de cada uno de los de las

solicitudes que hicieron y hagan un

check list para estar tranquilos de que

de que cumplen con todos los requisitos

ahora aquí viene el tema un tema

interesante que por eso lo conecto con

lo que hablábamos hace un momento en la

discusión del impuesto de industria y

comercio y es que la net 20

específicamente el párrafo 29 dice que

alternativamente las subvenciones pueden

presentarse como deducciones a los

gastos con los que se relacionan es

decir que yo tengo al momento de

confirmar que se cumplan las condiciones

tengo dos opciones me lo permiten a mis

veinte la primera es que digamos eliminó

el pasivo y registró un ingreso en este

caso serían otros ingresos

o la segunda es que en lugar de

registrar un pasivo reconozco un menor

valor del gasto de salario y entonces

esa posibilidad por eso yo acá en esta

en esta parte

digamos le daba cierta relevancia al

parágrafo 3 porque el parágrafo 3 me

dice que lo que digamos el tratamiento

contable

que yo le dé a digamos a los a los

ingresos va a tener incidencia en la

base gravable de importante comercio

entonces si yo concluyo que

contablemente es un menor valor del

gasto en un ingreso pues automáticamente

me evito la discusión de si el sitio

está gravado con lo con el impuesto

ilustración

para esto pues cada compañía tendrá que

analizarlo

pero la recomendación es que eso quede

establecido en la política en la

política contable entonces la política

contable debe decir si lo manejan como

ingreso o como menor valor del gasto

digamos las normas internacionales de

contabilidad no dice específicamente

cuando debo traer la política por lo

tanto yo considero que es perfectamente

viable que la política pues como nadie

estaba preparado por una situación como

ésta donde se iba a recibir un subsidio

para digamos por la situación de

pandemia pues es normal que nadie tenga

una política sobre este tema sobre este

manera entonces la política

perfectamente construible en este

momento así incluso ya se haya hecho el

registro contable lo importante es que

al final de la emisión del estado

financiero hay una política y que esa

política respalde el manejo contable que

se le dé que se le otorgue a

digamos a este subsidio

listo es un título que tiene que ver con

las compañías que son grupo 1 pero ahora

qué pasa con las compañías que no son

grupo 1 en este caso las compañías grupo

2 y grupo 3

pues que tendrán que aplicar la sesión

24 de lanús para pymes y esa sesión 24

básicamente lo que dice primero tras la

definición que digamos no es exactamente

igual a la de las 20

pero en últimas dice lo mismo con

relación a la subvención del gobierno

como una ayuda para el beneficiario y

sujeto a ciertas condiciones a cada una

para la parte importante estar realmente

en el artículo 24 en el para el párrafo

24 4 que es el que te indica que una

unidad en una entidad reconocerá las

subvenciones del gobierno de la

siguiente manera una subvención que no

impone condiciones deben cumplirse estas

reglas una subvención que no impone

condiciones de rendimientos futuros

específicas sobre los receptores de se

reconocerá como ingreso cuando los

importes obtenidos por la subvención

sean exigibles una subvención que impone

condiciones de rendimientos futuras

específicas sobre los receptores se

reconocerá con bing de eso sólo cuando

se cumplan las condiciones de

rendimiento

y las subvenciones recibidas antes de

que se satisfagan los criterios de

reconocimiento de ingresos de

actividades ordinarias se reconocerán

como pasivos en fin a al final digamos

de una manera un poco más simple la anir

la niif para pymes en la sección 24 que

es aplicable para pymes y para

microempresas para grupos y para grupo 3

básicamente lo que te dice es que el

manejo contable debería hacer eso

este manejo contable si ustedes miran es

exactamente igual al que sugiere el anís

20 para grupo 1 donde está la diferencia

la diferencia está en que si ustedes

miran el tercer recuadro

la sesión 24 no da nos da la opción como

se hace la noche 20 de que se que se

presente digamos el subsidio como un

menor valor del gasto siempre exige que

se registre como un ingreso entonces acá

las compañías que son pymes y

microempresas si van a tener digamos a

diferencia de la que está en grupo 1 si

van a tener un poquito más difícil la

discusión respecto de si ese subsidio va

a ser grabado o no con el impuesto de

industria y comercio en esto es enfático

los fundamentos de las conclusiones 134

que dice que se requiere aplicar el

método simplificado y que todas las

subvenciones sin excepción por lo tanto

obviamente aplica para él para el pan

tienen que reconocerse como ingreso

entonces esa es la única diferencia que

hay entre el manejo contable de las

pymes y las microempresas y las la

grupos pero obviamente eso tiene una

incidencia en lo que viene que no te

explicaba respecto de la configuración

de los argumentos que se tendrían en uno

u otro en otro escenario para poder

debatir con una entidad territorial que

pretenda agravar este subsidio con el

cual esta industria conoce

y con esto termino

muchísimas gracias por la atención

espero que hayan sido productivos

nuestros comentarios hay muchos temas

que seguramente van a ir así van a ir

siendo aclarados en los próximos meses

pero bueno hasta ahora hay que estar muy

pendiente a ver cómo va cómo se da la

evolución de sobre todo el tratamiento

del tratamiento fiscal porque el

tratamiento contable siento yo que es un

poquito más claro pero el tratamiento

fiscal si realmente

generan muchísimas dudas que nosotros

esperamos que en la medida que el

gobierno nacional se va dando cuenta de

todos los efectos pueda bajar a

recapacitar y modificar el decreto el

decreto legislativo para que estos

subsidios sean no gravados con el

impuesto sobre la renta

entonces marcela de agua entonces el

espacio de los 10 minutos que hablábamos

a mirar si alguien tiene algún tipo de

pregunta relacionada con el tratamiento

fiscal que ya explicamos el tratamiento

contable tenemos tres preguntas

una dice quisiera saber en la

contabilización cuál sería el tercero

que debo registrar lo esa pregunta no se

hicieron así empezando la conferencia

en la comparación del subsidio en este

caso

digamos que habrá que terminarlo en

detalle pero yo creería que el tercero

debería ser la nación porque al final al

final las ligamos el papel que juegan

las entidades financieras que es a

través de la cual se canaliza el

subsidio es una labor meramente de

intermediación es como una especie de

mandato que tiene el estado con las

entidades financieras por lo tanto

realmente quién está otorgando el

subsidio es el estado no las entidades

financieras así provengan de una cuenta

de una dura entidad financiera

gracias por tu respuesta la zona juliá

nos dice en la contabilización tengo que

cruzar el ingreso con mis costos de

nómina disminuyen mis costos por salario

bueno eso era lo que lo que explicaba es

un momento en el sentido de que depende

depende si pertenezco al grupo 1 o

pertenezco al grupo 2 o 3 si pertenezco

al grupo 1 el athletic 2020 habrá esa

posibilidad entonces ya tendrán que

establecer cada compañía en su política

cuál es la presentación adecuada que se

le debe dar a ese subsidio ni 20 min 20

permitir los dos no todos las dos

presentaciones como ingreso o como menor

valor del gasto cualquiera de las dos

que se utiliza es perfectamente

digamos aplicable desde el punto de

vista contable

gracias este ingreso será grabado en

autos de tenencia pretensión por ica

bueno esa esa discusión

digamos está ligada al planteamiento que

les decía sobre las tesis con el

impuesto de industria y comercio de

manera que si la conclusión es que el

subsidio está gravado con el impuesto

industria comercio

digamos por sustracción de materia la

conclusión sería que también debería ser

base para liquidar la auto de retención

del importante estrés comercio es decir

no pueden no puede haber una conclusión

diferente tiene que ser digamos

coherente la pola

digamos los tratamientos que se apliquen

tanto en la auto retención como en la

liquidación del impuesto como tal

muchas gracias por eso ya hemos

terminado de responder las preguntas que

nos hicieron en este momento nuestros

participantes muchísimas gracias

entonces pronto alguno de los

participantes quiere abrir el micrófono

y hacer alguna otra pregunta porque

nosotros no tenemos estos pasos

tenemos éxitos para el señor david

padilla padilla está alzando la mano

vamos a revisar si david nos escucha por

favor de abrir el micrófono

marlon jordan también está alzando la

mano pero no no

pues si no no pueden hablar por lo menos

que copien el chat y la caja roja las

cosas

una pregunta hasta el caso pues la

compañía está micrófono y decide abajo

las políticas que se creen llevarlo como

un menor valor de el costo gasto primero

entendería y si eso no va a ser un

ingreso para el tema

de auto retención bolita y entendería yo

que también por renta tradicionales

adicionalmente los terceros de ese menor

valor del gasto costo serían los

empleados

pero digamos digamos lo que se debe

colocar es esa la nación y la nación a

través en este caso como como este

programa es un programa que viene del

ministerio de hacienda

y el tercero debería ser ese ministerio

de hacienda en representación de la

nación independientemente de que el

manejo o la presentación contable sea

como ingreso o como menor valor del

gasto con lo que con lo que mencionabas

respecto del de la auto retención a

nivel de renta pues digamos que el

decreto se dijo específicamente o

expresamente que ese subsidio no iba a

ser sujeto a retención en la fuente por

lo tanto si no es sujeto a retención en

la fuente tampoco debería ser sujeto ni

a retención de auto retención ordinaria

ni al auto retención especial porque se

aplican para esos efectos las mismas

normas establecidas para efectos de las

retenciones en la fuente

ok pero no se me queda duda después el

tema medios medios magnéticos cuando ya

vais a cruzar ese menor valor a nombre

de la nación porque no te lo va a

reportar negativo

si ese es el inconveniente que tiene lt

o con el con el gasto pero es que

digamos el beneficiario con nosotros al

final es beneficiarios el empleado pero

cuando uno mira el decreto el decreto

siempre dice que el beneficiario es el

es el empresario el enlace en la

compañía como tal entonces yo no puedo

colocar que digamos en ese caso el

tercero es el empleado porque realmente

digamos no pues al empleado no se le

pagó eso se le paga se le pagó todo su

salario completo

no se le pagó el neto lo que quiero dar

en crecer tenemos una pregunta la señora

le viste puede causar el ingreso antes

de recibir el subsidio

no no se puede de hecho por eso yo era

enfáticos era enfático cuando digamos

relacionaban o mostraba lo que decía

alaníz 20 de hecho las dos mil la

alimenta y la sección 24 de mí para

pymes en el sentido de que ambas se

enfatizan en lo que tiene que ver con el

cumplimiento de las condiciones entonces

por eso la recomendación que da la misma

la misma norma contable es que al

momento de recibir al momento de recibir

el subsidio siempre independientemente

de que el grupo pertenezca

tiene que pasar por el pasivo o sea

tiene que aplicarse el método del pasivo

y en la medida en que se cumpla la se

verifique el cumplimiento de todas las

condiciones pues se hará el traslado al

ingreso

muchas gracias ahora sí hemos agotado

nuestro tiempo por el día de hoy habéis

de ver a muchísimas gracias por habernos

acompañado y por traer esta información

tan importante para nuestros empresarios

no a ustedes marcela muchísimas gracias

sabes que descansarán gratis como asesor

tributario de la cámara de formación

siempre siempre va a estar ahí como de

la mano con los empresarios con los

afiliados para tratar de aportar digamos

algunas algunas reflexiones en torno a

estos análisis tributarios que se dan y

que son muy importantes en estas épocas

donde donde realmente

se emiten en todos los meses emiten

muchas normas tributarias entonces de

nuestra parte de un modo todo un placer

realmente poder compartir con ustedes

este espacio y de verdad que espero que

les haya sido de gran utilidad en la

presentación que según marcela les va a

compartir está en mi correo de contacto

cualquier duda que tengan pues aquí voy

a estar para atenderlos dentro de dentro

de los que están ahí conectados hay

muchos que son amigos así que si en

algún momento consideran que que quieren

conversar conmigo un poco más algún tema

puntual sobre el país pues aquí voy a

estar

digamos con y con toda la disposición

para hacerlo hay muchísimas gracias

mejoren o sean empresarios y no ve la

cámara de conversión por estar con

nosotros y si efectivamente esta

presentación se las estaremos enviando a

sus correos electrónicos y el vídeo lo

estaremos compartiendo en nuestra página

web

gracias podríamos dejar de compartir la

pantalla para ponerles un vídeo sobre

nuestra oferta institucional plan

reactiva

pero que sí puede presentar una visa por

favor si se ven en la presentación

[Música]

[Música]

[Música]

[Aplausos]

[Música]

[Aplausos]

[Música]

en esta invitación es que sigan

acompañándonos en toda nuestra

programación de las capacitaciones

virtuales saben pueden consultar en

nuestra página web al final de esta

sesión les estará llegando una encuesta

es muy importante para nosotros conocer

cómo ha sido su experiencia y conocer

todos sus comentarios que podemos

alimentar nuestro portafolio de

soluciones para todos ustedes muchísimas

gracias por acompañarnos en este espacio

y la cámara de comercio ha dispuesto

para todos los puestos empresa les feliz

también.