Al aire
y
muy buenas tardes tengan todos ustedes
les saluda marcela mendoza y en nombre
de la cámara de comercio- barranquilla
que debemos darle una cordial bienvenida
a este espacio virtual que hemos
propiciado pensando en el bienestar de
nuestros empresarios y conscientes de la
importancia de acoger las medidas que se
requieren para cuidar de ustedes que son
nuestra razón de ser desde la cámara de
comercio- barranquilla queremos
acompañarlos en la reactivación de sus
negocios a través de nuestro plan
reactiva presentamos segundo que no a
través de nuestro plan reactiva con
soluciones financieras de conocimiento e
información que han sido diseñadas
pensando en las necesidades específicas
de nuestros empresarios
porque creo de nuevo al renovar tu
matrícula mercantil continúa siendo
parte de la gran red de negocios que te
ayuda a impulsar tu empresa tomás de
conocimiento de todos el plazo que nos
ha dado el gobierno para hacer nuestra
renovación de la matrícula mercantil
vence este viernes 3 de julio y para
esto hemos dispuesto de todos nuestros
canales para que puedan acceder a
nuestras soluciones empresariales y a
todos los servicios registrales desde tu
negocio desde tu casa ingresando a
nuestra página web
www.camaracantabria.com os al banco a
bancolombia banco de bogotá o ave villas
o nuestros corresponsales éxito olímpica
y carulla
si necesitas acompañamiento por parte de
nuestros asesores puedes llamarme a
nuestro call center el número telefónico
está compartido en este momento en la
pantalla es el 33 03 700
y queremos presentarles nuestra nueva
alianza con la empresa de domicilios
mandados si necesitas podemos mandar a
un mensajero a su casa y puede pagar en
efectivo todo esto con las medidas que
tenemos este viernes con el toque de
queda para que no tengan que salir de
casa en las opciones para pagar podemos
colocar ya sea por la misma página web
nuestros corresponsales bancarios los
corresponsales o por nuestra nueva
alianza mandados
si necesitas ir a nuestros puntos de
empresarios en nuestras oficinas de
buenavista centro soledad y aduana ya se
encuentran disponibles con todos los
protocolos de bioseguridad para
cuidarlos y cuidarnos nuestro horario de
atención es de lunes a viernes de 9 a 3
de la tarde
queremos que agregues a tus contactos de
whatsapp a nuestra asistente virtual
gabi de ventas comprar certificados o
liquidar el valor de tu matrícula
mercantil consultadas en la empresa un
negocio se encuentra registrado o
conocer el estado actual de tu empresa
podemos escribirle a gabi en este
momento quiero compartirles un vídeo de
nuestra renovación
en el segundo
confirma por favor señor empresario
renovar su matrícula mercantil nunca
había sido tan fácil en nuestra página
web cámara back punto o hereje puntocom
podrá hacerlo de manera ágil y rápida
ingrese su usuario sigue los pasos
llenando los formularios y elige tu
forma de pago así de fácil
cámara de comercio de barranquilla
así de fácil es de hacer nuestro proceso
de renovación
en el segundo
y esta es nuestra programación de esta
semana dónde van a encontrar
capacitaciones virtuales y talleres de
conocimiento donde encontrarán
herramientas para la reactivación de sus
negocios podemos consultarlos en nuestra
página web
el evento que hoy nos convoca desafíos
tributarios del país todo sobre el
tratamiento contable del programa de
apoyo al empleo y nos están acompañadas
de acciones javi martínez quien es
asesor tributario de la cámara de
comercio barranquilla si tiene preguntas
o inquietudes le solicitamos por favor
escribirlas en el grupo de preguntas y
respuestas al final de la presentación
de sesión javi te estaremos dando un
espacio para responder todas las
inquietudes que se generen de esta
actividad esta presentación la estaremos
enviando a sus correos electrónicos y el
vídeo lo estaremos compartiendo en
nuestra página web y normas que queremos
darle la bienvenida al señor javier
adelante muchísimas gracias marcela es
un gusto estar aquí compartiendo con
contigo con la cámara de comercio y en
general con todos los empresarios y
afiliados a la cámara de comercio de
barranquilla quisiera confirmar antes
que me escuchan bien
ok bueno veo que hay muchas personas
conectadas de los cuales algunos conozco
y desde acá desde el inglés les mando un
saludo fraternal y un mensaje digamos de
apoyo por la situación difícil que está
viviendo nuestra querida barranquilla
ojalá que el tema pueda ser pueda tener
alguna mejoría prontamente y bueno que
comiencen empecemos a retomar la
normalidad
para los que no me conocen como lo decía
marcela mi nombre es javi martínez hasta
el año 2019 fui gerente encargado de la
oficina de medellín y de barranquilla de
deloitte
y actualmente soy socio fundador de la
firma standard and practice con
presencia en barranquilla medellín cali
y cartagena desde la cual prestamos
servicios de asesoramiento tributario y
auditoría financiera precios de
transferencias y todo lo que tiene que
ver con asuntos asuntos legales
tengo más de 13 a 12 años de experiencia
soy contador público especialista en
derecho tributario doméstico y el
derecho tributario internacional
volveré a permitirme compartir con
ustedes una pequeña presentación que he
preparado
para poder
socializar con ustedes algunos aspectos
que he recopilado como parte del
análisis que se que he hecho
digamos a las implicaciones sobre todo
implicaciones tributarias derivadas del
plan de apoyo al empleo formal five
realmente un segundito y yo trato de
colocar la presentación
marcela me confirma así pues puedes ver
la presenta momento perfectamente
entonces marcela como decías la idea es
que tengamos como un espacio de
aproximadamente una hora donde
disputamos o algunas reflexiones
relacionadas con el tratamiento contable
y fiscal y fiscal del plan de apoyo al
empleo formal y que tengamos un espacio
yo diría como de diez minutos para que
si alguno de los que están en digamos
conectados tengan una alguna pregunta
pues la podamos compartir y en la medida
de lo posible puedan tener la
posibilidad de responderla
entonces agradezco nuevamente a todos
los que están conectados desde sus casas
desde sus computadores desde sus
celulares tabletas desde desde la
comodidad de su casa y espero que esta
esta breve charla le pueda servir sobre
todo para que tomen decisiones que
tienen que ver con el manejo
del plan de apoyo al empleo formal en
cada una de sus empresas
quiero quiero empezar
comentándoles antes de entrar en materia
digamos socializar con ustedes un poco
lo que tiene que ver con la declaratoria
de emergencia económica que se vivió en
el 18 de marzo a través del decreto 416
y que fue prorrogado el digamos con el
decreto 637 el pasado 6 de mayo
quiero detenerme un poco acá llegamos a
título
introductorio porque quiero explicarles
quiero aplicarles un poco la digamos las
implicaciones de todos estos decretos
legislativos que se han emitido en los
últimos meses
entre ellos obviamente el decreto de que
creó el programa de apoyo a la educación
al empleo formal entonces lo primero es
que la emergencia económica y social y
económica es una herramienta que tiene
el gobierno nacional y que está
consagrada a nuestra constitución
nacional pero esa herramienta tiene
ciertas restricciones y tiene ciertas
situaciones que deben ser debidamente
cumplidas por el gobierno nacional a la
hora de hacer uso de este tipo de de
herramientas
el artículo 215 como lo ven en la
presentación es el artículo que regula
el punto de vista de nuestra
constitución digamos los alcances de la
emergencia
y básicamente lo que dice el artículo
215 es que frente a situaciones
diferentes a la establecidas en el
artículo 202 y 213 que básicamente trata
sobre situaciones de guerra y de
conmoción interior
el gobierno o el presidente podrá con la
firma de todos de todo de todos los
ministros declarará el estado de
emergencia por periodos de hasta 30 días
en cada caso y que sumados no serán de
90 días en el año calendario esto es
súper importante porque ya tenemos dos
de 22 decretos de declaratoria de
emergencia 1 el de marzo y el segundo de
mayo que lo que hizo puede extender
digamos por 30
por un periodo adicional el estado de
emergencia económica
sin embargo una vez se cumplan los 90
días calendarios que establecen la
en la constitución nacional eso digamos
esos decretos reglamentarios ya no
podrán ser no podrán seguir siendo
emitidos directamente por el gobierno
nacional por lo tanto tendrán que cursar
su trámite ordinario en el congreso de
la república y surtiendo todos los
digamos los los los requerimientos que
manda la constitución y la ley entonces
estamos próximos y creo que hasta este
mes
el gobierno tendría tendría plazo para
seguir emitiendo esos decretos que ha
emitido hasta ahora con carácter de
decreto decretos legislativos esos
decretos legislativos tienen un alcance
superior a los a los a los decretos
ordinarios porque se consideran como
decretos con fuerza de ley por lo tanto
es como si emanarán digamos de del
legislador primario que en este caso es
el
pues que en nuestro caso es el congreso
de la república
hay otro tema que hay que tener en
cuenta respecto en la trattoria de
emergencia económica y es que si bien se
le dan facultades al presidente
facultades extraordinarias al presidente
de la república para que emita estos
decretos con fuerza de ley
estos decretos a diferencia de cualquier
ley ordinaria
digamos tienen una característica y es
que pasan a un control automático por
parte de la corte constitucional eso que
significa que cuando se transmitan leyes
ordinarias para que la corte es
constitucional pueda ser el control
constitucional o de exigibilidad
requiere de que normalmente haya un
demandante de la ley en este caso no
funciona de esa manera cada vez que se
emite un decreto legislativo por parte
del presidente automáticamente tiene que
ser remitido a
a la corte constitucional para que la
corte constitucional le haga una
revisión y digamos garanticen que no se
estén vulnerando los derechos de los
habitantes y todos los principios y
obligaciones que están contempladas en
la constitución este este comentario lo
hago porque digamos no podemos descartar
qué
algunos de los decretos reglamentarios
decretos legislativos que se han
expedido dentro de esos el del país
puede hacer digamos objeto de algún tipo
de revisión o no de revisión sino más
bien de cuestionamiento desde el punto
de vista de la de la constitución el
punto de vista constitucional y que
implique que alguna de las medidas
adoptadas por el gobierno nacional
queden sin efecto y pueda llegar a que
entrar a analizar si los efectos son
asia hacia el futuro o si tienen unos
efectos retroactivos ya eso es una
potestad que en su momento dictará la
corte constitucional
sin embargo hay un tema hay un tema muy
digamos
que genera cierta preocupación
con relación a la cantidad de decretos
reglamentarios decretos decretos y
decretos legislativos que se han
expedido principalmente porque en
colombia desafortunadamente
hemos visto en los últimos en las
últimas décadas que desafortunadamente
hay algunos problemas de técnica
legislativa que hacen que los que los
decretos o que las leyes tengan cierta
complejidad a la hora de ser
interpretadas a la hora de ser digamos
aplicadas oa la hora de verificar
efectivamente sus efectos jurídicos
y a eso le sumamos el hecho de que hasta
hasta este mes digamos no tengo una
cifra exacta pero lo que sí les puedo
decir con total certeza es que se han
emitido más un poco más de 220 decretos
legislativos de decretos / legislativos
y decretos ordinarios es decir desde el
mes de marzo que entramos en situación
de pandemia que se declaró la primera
emergencia de la primera la primera
emergencia económica y de salud se han
emitido una cantidad de decretos de
créditos ordinarios decretos
legislativos pendientes pues obviamente
a establecer algunas medidas para
sufragar la situación que estamos
viviendo actualmente y eso obviamente
lo que hace es que
profundiza un poco digamos los problemas
que ya lo mensaje tenemos normalmente de
técnicas legislativas
por eso les quise les quise mostrar para
que se hagan una idea de digamos del
panorama legislativo que tenemos
actualmente en el año 2016 el congreso
de la república el congreso aprobó 49
leyes
en el 2017 se aprobaron 55 leyes en el
2018 68 leyes y el año pasado es decir
antes de la pandemia se alcanzaron a
aprobar 70 leyes ordinarias en el
congreso es decir desde el seno
primigenio de donde nacen las digamos
las leyes acá en en colombia sin embargo
en lo que va corrido a los tres meses
estamos hablando de 220 decretos
aproximadamente estos suponen algunas
completa complejidades y algunas
situaciones que ya hemos empezado a
notar y entre esos desafortunadamente no
se escapa el espacio
y ya vimos en su momento que el país
cuando se emitió digamos el primer el
primer decreto cuando se fijó el primer
decreto del país quedó con algunas
debilidades y hubo que emitir un segundo
decreto en junio y ahorita en
en mayo perdón y en junio se emitió un
nuevo nuevo decreto todos tendientes a
arreglar entre comillas debilidad hemos
situaciones que no habían sido
contempladas en el decreto inicial es
decir desde sus inicios el padre
surgió con ciertas debilidades
y desafortunadamente dentro de esas
debilidades no quedaron por fuera los
temas tributarios que es precisamente lo
que en gran medida nos trae a esta
charla donde vamos a poder mirar algunas
situaciones que desafortunadamente no
están claras en la actualidad y que pues
nos van a llevar a tener que tomar
decisiones o tratar de obtener la mejor
red la mejor
[Música]
asesoría posible en aras de poder
cumplir adecuadamente con esta norma
antes de entrar en materia que quería
hacer una precisión en el sentido de que
esta presentación no está focalizada a
hablar sobre digamos sobre la
operatividad del paro si aquí no vamos a
hablar de cuáles son los requisitos para
para acceder al país de qué forma se va
a hacer la presentación como es el
mecanismo ante las ante las entidades
financieras que debe contener la
certificación nada ninguno de esos temas
se van a tratar porque pues ya es un
momento que entiendo que si ya se hace
un par de meses en la cámara de comercio
tuvo la posibilidad de tratar con otro
conferencista ese tema y creo que puedes
digamos que no por temas de tiempo y
porque no es el digamos en el alcance de
lo que queremos hacer en este momento
pues no es
digamos preciso que toquemos estos temas
así que las dudas que puedan tener al
final de esta presentación les agradezco
que las puedan enfilar o enmarcar
bendigamos en el contexto de lo contable
o lo tributario digamos preferiblemente
lo tributario porque pues en lo contable
creo que no hay muchísimo hay muchas
dudas que podamos que podamos entrar a
resolver
listo ya entrando ya entrando en materia
quiero empezar con el tratamiento el
tratamiento fiscal porque comienzo por
el tratamiento fiscal porque resulta que
hay unos aspectos del tratamiento fiscal
que necesariamente pueden verse
influenciados por el tratamiento
contable entonces vamos a ir vamos a
hacer un recorrido donde miramos todo el
aspecto fiscal del país y al final vemos
los impactos desde el punto de vista
contable pero antes de decirles cómo
como es el manejo fiscal del país
quería traerles como antecedentes
algunos otros beneficios similares o
algunos como le quieran llamar subsidios
o
o
y subvenciones que emanan del gobierno o
del estado en este caso estos beneficios
los podemos encontrar en estos
tributario estaba el primero el artículo
46
fue un artículo modificado si puedo
decir que modificado con la cola con la
reforma del año 2016 con la 1819 y
básicamente lo que hizo fue contemplar
la posibilidad de que se se trataran
como ingresos no constitutivos o de
ganancia nacional los apoyos económicos
no reembolsables o condonados entregados
por el estado o financiado con recursos
del público para financiar programas
educativos a partir del año 2017 esos
esos digamos esos apoyos por ejemplo se
ven mucho en el caso de los médicos que
digamos en el ministerio de salud tiene
un fondo especial para que los médicos
hagan maestrías para que se especialicen
y al final esos créditos o pueden ser
condenados o pueden ser convertidos en
becas entonces
lo que lo que permite esta norma es
darle el tratamiento de ingreso no
constitutivo de renta o de ganancia
carnal en otras palabras el beneficio no
queda sujeto a tributación desde el
punto de vista del impuesto sobre la
renta otro ejemplo que podemos traer a
colación es establecido en el artículo
52
que se trata sobre el incentivo a la
capitalización rural que fue previsto en
la ley 101 del 93 y ese incentivo que
reciben digamos sobre todo empresas del
sector rural o del sector agroindustrial
puedan también ser calificados del punto
de vista fiscal como no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional y por último
tenemos uno que es digamos seguramente
todos recordamos porque fue muy polémico
es el conocido como el agro ingreso
seguro que también en el artículo 57
ryan un estatuto tributario se permitió
darle el tratamiento de ingreso no
constructivo de renta ni ganas ocasional
a estos subsidios o estas ayudas
otorgadas por el gobierno nacional
y estos antecedentes tienen un papel muy
importante porque si ustedes se dan
cuenta todos coinciden en algo y es que
esos apoyos esos subsidios esas
subvenciones tienden a ser no gravados
con el impuesto sobre la renta
y aquí es donde empezamos a mirar
algunos algunos temas que para desde mi
punto de vista son susceptibles de que
ojalá puedan ser modificados
digamos re enfocados por que no tienen
mucho sentido que un subsidio del
gobierno termine generando efectos
tributarios en el beneficiario y más aún
cuando lo que persigue es darle un apoyo
en esta situación de pandemia
entonces miremos qué es lo que tenemos
en sí actualmente en lo que tiene que
ver con el palo
entonces antes de mirar en detalle lo
que fue contemplado es decir lo que lo
que denominamos como lo que está en el
derecho positivo es decir lo que fue
establecido expresamente en el decreto
legislativo
yo quiero traer a colación el artículo
21 rayado un estatuto tributario
y porque traigo a colación ese artículo
porque ese es un artículo fundamental es
un artículo esencial dentro de la
estructura de nuestro sistema tributario
y básicamente ese artículo es artículo
20 y 1-1 lo que contempla es digamos
tres tres aspectos fundamentales para la
tributación en el impuesto sobre la
renta el primero lo primero lo que
conocemos como las remisiones
las remisiones que que son pues
sencillamente que cuando la norma fiscal
remita a un tema contable o diga por
ejemplo es muy suave ver que alguna
norma diga de acuerdo con los marcos
técnicos normativos o de acuerdos con la
contabilidad o de acuerdo con el manejo
contable todas esas referencias o todas
esas remisiones a la norma a la norma
contable son aplicables desde el punto
de vista fiscal es decir tenemos un
digamos una coincidencia entre el manejo
contable y el fiscal no hay diferencias
cuando se trata de revisiones
tenemos por otro lado lo que se conoce
como los aspectos no regulados y los
aspectos no regulados sencillamente que
es posible que alguna operación no esté
regulada desde el punto de vista fiscal
es decir no esté dentro del estatuto
tributario o dentro de proyectos
reglamentarios
en ese caso el artículo 21-1 lo que nos
dice es que también se tiene en cuenta
la norma contable es decir si estamos a
una frente a una situación que no se
regula desde el punto de vista
tributario pero si está regulado desde
el punto de vista fiscal perdón desde el
punto de vista contable es a esa
regulación contable empieza a tener
efectos en materia del impuesto sobre la
renta y por último tenemos lo que se
conoce como principio autonomía y es un
principio autonomía que fue contemplado
incluso desde la ley 1314 de 2009
que básicamente lo que dice es lo que
diga lo que diga la ley tributaria eso
es lo que se aplica desde el punto de
vista fiscal hacía ya un tratamiento
contable que sea diferente de
del tributario un ejemplo muy clásico lo
podemos encontrar con el artículo 127
raya 1 que regula todo lo que tiene que
ver con los contratos de arrendamiento
entonces cuando tengamos operaciones de
contratos de arrendamiento sabemos que
hay una norma contable de arrendamiento
2016 pero están en 16 solamente va a
tener efectos efectos fiscales perdón
contable no va a tener efectos contables
porque los efectos contables están
previstos expresamente en el título
tributario
entonces esto es muy importante porque
uno de los aspectos de los primeros
aspectos que llama la atención o que
debemos tener en cuenta del país es que
el país desde el punto de vista fiscal
no tiene digamos no hace una revisión
no no tiene realmente un
un tratamiento detallado o una
regulación específica para para
determinar la forma en que se hace con
que se debe tener lo que se debe tener
presente para para establecer los
efectos los efectos fiscales entonces
aquí es fundamental lo que establezca el
artículo 21-1 en este caso porque si es
un tema que no está previsto en la ley
tributaria pues ahí entra un a jugar un
papel importante lo que diga la norma
contable y eso es lo que vamos a ver un
poco más más adelante
ya en lo que tiene que ver con lo que sí
se estableció directamente
en el decreto legislativo básicamente en
el decreto 2 639 en los artículos 3 y 10
encontraban varios aspectos ya que
tienen un corte un corte más tributario
encontramos en el artículo 3 la sanción
por devolución del procedente que esa
sanción está establecida en el artículo
600 670 del estatuto tributario y va a
ser la sanción que va a ser aplicable
para los casos de restitución por
incumplimiento de los requisitos
entonces esto es muy importante porque
no se trata de que presentó en él
digamos la solicitud ante la entidad
financiera y después mira a ver si me
dicen que tenía derecho o no tenía
derecho eso es digamos es una práctica
que no es recomendable porque como bien
lo menciona el mismo decreto esas
situaciones están reguladas o están
sujetas a la sanción establecida en el
artículo 670 y esa sanción básicamente
lo que dice es que se debe devolver
digamos los montos en este caso el
subsidio que se recibió de forma
inapropiada o de forma improcedente
y junto a esa devolución hay que pagar
unos intereses moratorios obviamente por
el tiempo en que se mantuvo el beneficio
en los fondos en las cuentas de la del
posible beneficiario
aquí hay un tema que no está claro y es
uno de los aspectos que ya comienzan a
generar cierta controversia en el tema
fiscal y como esto vamos a encontrar
varios lo primero es que el decreto dice
que la la
la restitución está sujeta a la sanción
por devolución improcedente pero no dice
en qué términos por qué porque el
artículo 670 establece varias
situaciones que va a depender digamos de
cada caso
pero está visualizado aún más del punto
de vista de la evolución de saldo a
favor de establecidos en las
declaraciones tributarias
entonces en una primera en una primera
medida el artículo 670 dice que se debe
pagar una multa del 10 por ciento del
valor que se reintegraría en este caso
siempre y cuando el reintegro se haga
voluntariamente es decir si en el caso
trayéndolo al plano al plano fiscal de
declaraciones pues si un contribuyente
se da cuenta de que le devolvieron un a
un saldo a favor de manera improcedente
y opta por corregir voluntariamente esa
situación pues va a pagar una sanción
del 10% pero si es en los casos en los
que en la administración tributaria la
que se da cuenta de que digamos si se
usó inapropiadamente de una devolución
pues en ese caso la sanción se duplica
al 20 por ciento entonces ahí entramos
en el primer la primera controversia y
es bueno como como va a aplicar esa
parte será que va a aplicar el 10 por
ciento o va a aplicar el 20 por ciento
con la complejidad adicional de que
estos procesos de restitución y todo el
tema es en general todo el tema de d
del régimen la aplicación del régimen
sancionatorio y todo el tema de
de verificaciones es no va a estar a
cargo de la dian sino que va a estar a
cargo de la ub pp entonces ese es un
problema con el que se van a enfrentar
inicialmente lo otro es que ésta está en
esta norma el artículo 670 también
contempla una multa al cien por ciento
por falsedad de documentos y fraude y
esa multa es adicional al 10 o al 20 por
ciento entonces es posible que estemos
frente a un 110 oa un 120 por ciento
aquí el tema no está claro tampoco
porque él no sé cómo se hizo una
modulación en el decreto legislativo
sencillamente se hizo la remisión al
artículo 670 estos temas seguramente
tendrán que ser analizados por en su
momento por la app para que pueda
aplicar adecuadamente el régimen del
reyno y sancionatorio yo no descarto que
esa multa el 100% puede ser aplicable
porque incluso esa multa puede estar un
poquito más
contextualizada con el fenómeno de
restitución porque porque normalmente el
fenómeno de la institución se va a dar
por haber presentado documentos
alterados o que son falsos de dicho el
mismo decreto reglamentario habla de que
en un momento legislativo habla de que
los documentos que se utilicen para la
presentación de la solicitud van a
entenderse como documentos documentos
públicos de tal manera de que hay
digamos además de las sanciones
tributarias también hay sanciones
penales para quienes opten por de manera
abusiva o de manera inapropiada
presentar documentos que no responden a
la realidad
y pues obviamente ahí se configura un
delito conocido como falsedad en
documento público entonces esta multa
del 100% por falsedad en documentos y
fraude inclusive podría ser un poco más
razonable en lo que tiene que ver la
restitución más que la multa del 10 o el
20 por ciento pero esos son los temas
ese es uno de los temas que toca entrar
o que toque el toque que la ub pp entre
a verificar o entré a analizar para ver
cómo va a ser la aplicación adecuada de
ese régimen sancionatorio
por otro lado se estableció la extensión
del gm efe tanto para el traslado de las
cuentas del tesoro del ministerio de
hacienda hacia las entidades financieras
desde las entidades financieras hasta
los beneficiarios cuantos ya se les
otorga o se les consigna a través de la
dispersión cada una de sus cuentas el
apoyo o el subsidio del paro
y por último el artículo 10 estableció
también la exclusión del iva para
efectos para digamos para las comisiones
que cobran las entidades financieras
todas esas comisiones que van a cobrarle
las entidades financieras al estado cosa
que realmente
la verdad es buena un poco absurdo en
esta época donde la idea es hacer un
poco más eficiente el manejo de los
recursos pues que se tengan que pagar
comisiones a la entidades financieras
por haber canalizado este este programa
a través de entidades financieras pues
no suena como muy coherente yo pienso
que
el digamos el estado tiene tenía las
herramientas suficientes para poder
hacer de manera autónoma de este pues
poder aplicar de manera autónoma de este
este programa y evitarse así un costo y
un costo de la comisión que va a cobrar
en las entidades financieras que no es
bajo es un costo bastante bastante alto
de miles de millones
honestamente pudieron haberse utilizado
en digamos en el manejo o precisamente
en el orden que ver con electro la
compra de equipos para la salud que lo
que se está requiriendo en estos en
estos momentos además de los programas
de digamos sociales de paradas para que
las personas se mantengan en sus casas
pero bueno así fue estructurado en el
programa para mí yo sigo insistiendo de
que es un costo innecesario pero bueno
lo que dijo el decreto era fue que esas
comisiones pues no van a tener yo la
verdad no se entiende mucho pero pero
así quedó esa establecido de esa manera
qué más tenemos
el artículo 10 01 10 2 10 1 del decreto
6 39 que fue adicionado por el 8 15 este
fue un poquito más trato de ser un
poquito más preciso en lo que tiene que
ver con los aspectos tributarios sobre
todo a nivel de impuesto sobre la renta
pero
siguió quedándose digamos sobre el
camino porque no fue digámoslo claro que
se necesitaba entonces este artículo
este articulo 10-1 lo que contemplo es
que estos aportes a la digamos del
subsidio a la nómina no están sujetos a
la retención de la fuente
por parte de las entidades financieras
cuando lo trasladen a los respectivos
beneficiarios veces cuando se traslade a
las cuentas bancarias que establecieron
dentro del proceso de solicitud
sin embargo el decreto cuando todos
esperábamos de que el decreto dijera así
como lo mostraban en los antecedentes de
que esté bien de que así como no era
sujeto a retención en la fuente iba a
ser un no constitutivo de renta o
ganancia ocasional pues el decreto lo
que dijo fue que lo anterior decir la
aplicación de la retención en la fuente
se entendía sin perjuicio del impuesto
sobre la renta a cargo de los
beneficiarios del presente programa es
decir a cargo de cada uno de los
empresarios que hicieran la solicitud y
que se hicieran acreedores a este a este
beneficio en otras palabras lo que nos
está diciendo el decreto hasta este
momento y de manera desafortunada es que
se va a tener que pagar impuestos sobre
ese sobre ese subsidio que se está
otorgando lo cual comienza a carecen de
total sentido pero ya vamos a ver que
más allá de eso también se comienza
y digamos unos problemas a la hora de
establecer como debe ser la forma
adecuada de grabar ya está claro que
salvo que el decreto lo modifique lo que
está planteando el gobierno es que se va
a tener que apagar el puente sobre la
red el tema es cómo y ya eso lo vamos a
ver más adelante
con ocasión de este artículo
digamos de esa modificación que tuvo el
decreto 639 de la alienta la guía
también se pronunció se pronunció un
concepto que es el es el 655 no se sabe
cuándo porque ni siquiera fue fechado
solamente dice el concepto 65 de junio
y en ese en ese concepto pues la dian
lo que hace es retomar o ratificar
algunas cosas que están en ya que ya
estaban en el reglamento
y ella en algunas otras comenzará a
interpretar el reglamento y esa es la
parte que nos parece que es un poquito
delicada y que pues realmente ha sido
una práctica usual del área donde a
veces a través de dos de los conceptos a
través de su doctrina termina legislando
y usurpando un poco digamos esa función
del legislador que tiene congreso y en
este caso por las facultades
extraordinarias que se le dieron al
gobierno pues a las disposiciones
establecidas con la presidencia de la
república
entonces que dijo ese concepto de la
dian el 665 primero que no estaban
sujetos a retención en la fuente lo cual
como les decía es una ratificación de lo
que dice el decreto segundo que
constituyen para efectos del impuesto
sobre la renta un ingreso gravable para
el beneficiario de dicho programa y esta
es la parte delicada dice el cual se
cruza en un 100 por ciento con el gasto
de nómina en que en que incurre por ese
trabajador que lo hace beneficiario del
subsidio estoy aquí la dian lo que nos
está diciendo cosas que no digamos no
está clara dentro dentro del dentro del
reglamento es que ese subsidio va a ser
grabado pero va a ser grabado con el
impuesto sobre la renta en el sistema
ordinario porque está diciendo tienes un
ingreso y lo vas a cruzar con el caso
entonces esa es una de las primeras los
primeros aspectos que llama la atención
de ese concepto y que ojalá digamos no
tanto digamos a nivel del concepto pero
que ojalá pueda ser aclarado un poco más
desde el decreto no tanto desde el
concepto porque desafortunadamente la
redacción del decreto llevó a que la
dian intérprete hiciera esa
interpretación aquí realmente el
problema está es es en el decreto
otro aspecto que dijo la vida en ese
concepto es que el empleado estará
sometido a las reglas generales del
importe sobre la renta y retención en la
fuente por rentas laborales es decir que
él pues como él no se va a afectarnos
haber afectado digamos en principio por
los ingresos que va a recibir sobre esos
ingresos que reciba por pago de su
nómina pues le van a seguir haciendo su
retención en la fuente y va a estar
sujeto al impuesto sobre la renta si
está obligado a declarar decir no va a
tener ningún tipo de afectación aquí la
afectación realmente la tiene o la va a
tener es el empresario que accedió al
beneficiario del subsidio
y por último lo cual si no digamos me
parece acertado es que haya dicho que
ese ingreso era un ingreso no gravado
con iva en la medida de que no se
visualizaban en la percepción del mismo
ninguno de los dichos generadores
eso es digamos el panorama que tenemos
esto es todo lo que está arreglando y
regulado incluyendo incluyendo el
concepto de la dian desde el punto de
vista fiscal de aquí no tenemos más nada
pero ahora a partir de lo de de lo que
dijo el decreto han comenzado a surgir
unas teorías que es que son las que yo
quiero traerles a colación a ustedes en
este momento porque de eso va a depender
en lo digamos en una digamos una
con una gran importancia las decisiones
que puedan tomarse al respecto
entonces empecemos con la primera tesis
que se ha sufrido y esta tesis pues
obviamente es la tesis que como les
decía -cuyo la dian desafortunadamente y
que está sustentada en parte en en la
deficiencia que tuvo el decreto 815 que
adicionó el artículo 10 1 al decreto
inicial del padre porque porque el de
crédito movedor ver acá
el decreto voy a puntualizar acá
para puntualizar
no funcionó el decreto realmente debió
decir
aquí en el artículo 10 1 debió decir lo
anterior sin perjuicio en impuestos
sobre la renta y complementarios
entonces cuando cuando la norma se
refiere al impuesto sobre time y
complementarios el impuesto
complementarios es siempre el impuesto
conocido como ganancias ocasionales
entonces como la norma omitió como dice
que todo me dio esa parte lo que se ha
entendido digamos sobre todo por parte
de la medición tributaria es que no hay
cabida a que se diga que la percepción
de este ingreso
y puede ser sujeto a tributación por
ganancias ocasionales lo cual con lo
cual digamos no estoy muy de acuerdo
porque cuando uno mira los subsidios
las subvenciones cuando uno mira las
la literatura en relación con la norma
de subvenciones para efectos contables
inclusive se asimilan a donaciones
entonces creo que sí debía haber cabida
o si puede haber cabida para que se
maneje como como ganancia ocasional pero
bueno
parémonos en esta primera tesis que es
la de renta ordinaria
entonces qué va a pasar pues que en un
escenario donde se reciba un subsidio
por un empleado tenemos que el subsidio
va a ser de 351
entre 151 mil pesos que fue lo que
contempló el decreto
por cuatro meses que es lo que está
previsto que pongamos en una compañía
que haya tenido la posibilidad se era
los a los cuatro a los cuatro meses del
beneficio tendría un subsidio por
empleado de un millón cuatrocientos un
millón 404 para ser exactos y a eso
sobre eso va a tener que pagar un
impuesto sobre la renta del 32 por
ciento es decir 449 1280 traducción al
final el subsidio que se está que la
ayuda que quería establecer el gobierno
a través del país
pasó de un millón 404 al 954 mil 720 ese
va ese sería el subsidio efectivo que
recibiría por cada empleado con un
empresario bajo esta tesis que insisto
es la tesis que ha empezado a acuñar
desafortunadamente la llama
tenemos la otra la otra tesis que es la
tesis con la que digamos yo me siento
más cómodo por lo menos desde el punto
de vista de la interpretación armónica
de la norma en más allá de que reconozco
que el decreto digamos
no debió omitir la parte de el impuesto
sobre la renta y complementarios pero
más allá de eso creo que esta tesis
pueda tener cierta razonabilidad logre
por por varias razones
lo primero lo primero porque como les
decía hace un momento los subsidios
gubernamentales normalmente se asimila
con una donación en la medida en que no
hay contraprestación por parte de quien
los recibe y es a título gratuito lo
segundo y tal vez el aspecto más
importante es que el artículo 302 señala
de que se consiguieron gracias
ocasionales
las provenientes de herencias legados
donaciones está claro que esto no es una
donación pero también dice o cualquier
otro acto jurídico celebrado intervivos
a título gratuito entonces
esta parte es la que la que la que
sustenta esta tesis en la medida de que
se configuran digamos los elementos para
que para que se puedan sacar a su
ocasión al primero que es un acto
jurídico celebrado inter vivos y aquí
hago una precisión porque a veces
nosotros los contadores y en general
cualquiera que no sea abogado
suele entender o suele pensar que cuando
la norma habla de intervivos es entre
personas vivas de personas físicas y el
código civil
digamos que establece una o le da un
sentido un significado mucho más amplio
al término de inter vivos entonces inter
vivos por inter vivos tiene que
entenderse la relación entre cualquier
entidad que tenga vida y esa vida puede
ser vida física
digamos fisiológica o natural como
puedan como queramos llamarle o vida
jurídica entonces una empresa por
ejemplo tiene vida jurídica porque tiene
personería jurídica entonces esa es la
razón por la cual las donaciones se
pueden hacer entre empresas o de
personas naturales hacia empresas porque
siguen siendo digamos operaciones
incentivos
digamos que ese es el principal elemento
hay quienes no están muy de acuerdo con
esta tesis porque dicen que
no es un acto jurídico como tal sino que
es un hecho jurídico en el sentido de
que el beneficio deviene de una manera
voluntaria por parte del estado es decir
digamos hay una autonomía podemos decir
por parte del estado quien digamos ha
querido dar ese beneficio sin embargo yo
no estoy de acuerdo con esa parte en la
medida en que cuando uno mira la
definición jurídica de acto jurídico
dice que son situaciones donde la
voluntad de las partes del hay que
detener a sus efectos y aquí en el país
está claro que hay una voluntad de las
partes por un lado está el estado que
tiene la voluntad de entregar ese apoyo
de dar ese ese subsidio para que no se
no se produzcan despidos masivos en las
empresas por partíamos como ocasión de
la pandemia y por otro lado está la
voluntad
del beneficiario de la empresa del
empresario que dice mira yo creo que él
cumple los requisitos y quiero
postularme y quiero acceder a ese
beneficio entonces siento que hay una
voluntad de las partes uno en tornarlo y
otro en recibirlo y esa es la razón con
la cual consideró que si hay digamos en
este en este en este beneficio del país
un acto jurídico celebrado intervivos y
no un hecho jurídico con un hecho
jurídico realmente donde hay ausencia de
la voluntad de las partes y acá como les
decía no hay ausencia a todos los
contrarios siento que hay una voluntad
de las delegadas
si nosotros nos basamos en está en esta
segunda tesis
vemos que el costo el nivel de impuesto
sobre la renta ya pasa de ser del 32% al
10% entonces comienzan a tener un
poquito más sentido y pasa a ser 140 mil
pesos con lo cual el subsidio efectivo
realmente por cada empleado es de un
millón 263 mil 600 digamos qué
comienza a tener un poco más sentido
porque es que descontarle un 32%
a un subsidio que lo que buscaba era
ayudar al empresariado por la verdad
dejaba o deja de tener un poco de
sentido
y por último tenemos una tercera tesis
esta tesis yo quiero ser franco con
ustedes en el sentido de que de que es
la tesis tal vez más débil de las que
vemos de las que hemos referenciado pero
en la que es la tesis como la que se
configura como el pvc es decir no
deberíamos estar hablando de tesis
deberíamos estar diciendo desde el ente
del mismo decreto que este beneficio es
realmente un ingreso no constitutivo de
renta ni ganancia ocasional
pero bueno como sé cómo se sustenta está
como se ha pretendido sustentar esta
tesis resulta que hay un artículo que es
el artículo 16 de la ley 1429 de 2010
que dijo que eran indicios no
constitutivos de renta los apoyos
económicos no responsables entregados
por el estado como capital semilla para
el emprendimiento como capital para el
personamiento para el fortalecimiento de
las empresas
sin embargo digamos al principio cuando
no se queda en los apoyos económicos no
reembolsables no diría pues el país es
un apoyo económico no reembolsable
entregado al estado entonces desde el
punto de vista debería hacer un ingreso
no constructivo de renta el problema
cuál es el problema es el contexto de la
ley 1429 porque el contexto de la ley
1429 estaba dado más para los apoyos
relacionados con el emprendimiento por
eso habla la norma también del capital
semilla y otro aspecto que le resta
fuerza está a esta tesis es que estos
apoyos a lo que se refería a la ley 1429
fueron reglamentados en el decreto de
ésta
de esta ley del primer empleo y dentro
de la reglamentación se dejó claro que
estos fondos iban a provenir del
y del cema del capital semilla
del fondo emprender que era administrado
por el sena y como ustedes saben los que
han tenido la oportunidad de revisar el
país
digamos no se financia con ese punto se
financia con el fondo entonces eso es lo
que le resta pero insisto está estaré
bien éste debiera ser el escenario ideal
este debiera ser el tratamiento que
debería ser aplicable al
al bayern pero desafortunadamente si no
se modifica el decreto yo veo muy poco
probable que esta tesis pueda ser
aplicable obviamente esta tesis supone
que no va a haber un costo de impuesto
sobre la renta y por lo tanto el
subsidio efectivo va a ser igual al
subsidio prometido por él por el
gobierno nacional
digamos en esta parte con relación al
tratamiento fiscal yo quiero quedarme y
transmitirles a ustedes un par de
conclusiones y es que necesariamente
vamos a tener que mirar
estas estas tesis nuestras teorías en
cada caso particular
cada uno de ustedes deberá revisar
pues internamente o con su asesor
tributario cual cree que debe ser el
mejor tratamiento aplicable a ese
subsidio que recibió por parte del
estado por qué
porque si bien es posible que la primera
crisis que es la tesis de la renta
ordinaria pueda ser la más costosa en el
sentido de que se disminuye el subsidio
efectivo puede que sea recomendable para
aquellas empresas que digamos por la
situación que estamos viviendo sería
algo que veríamos con con con mucha
normalidad y es que sean empresas o
contribuyentes que den pérdida fiscal es
decir que el ejercicio gravable 2020
arroje como digamos como resultado final
una pérdida porque precisamente por la
situación de pandemia que se está
viviendo en la cual se
se redujeron los ingresos que
normalmente se obtienen en ese caso pues
obviamente si se disminuye el efecto en
el subsidio efectivo pero en la práctica
en la práctica esa disminución
sencillamente será nominal porque
digamos la compañía o el contribuyente
nunca a pagar el impuesto el impuesto lo
pagaría por el efecto que tendría por
tributación por renta presuntiva pero
sería algo mucho menor entonces si
estamos frente de ese contexto es
probable que esta tesis le sea
conveniente
pero si estamos en un contexto donde a
pesar de la pandemia pues por alguna
razón al final del año da una da una
utilidad una renta líquida gravable pero
claramente esta tesis no es recomendable
no es conveniente porque es demasiado
costosa y por eso comienza a tener un
poco más sentido la tesis de la gracia
ocasional porque solamente representa un
pago de él
digamos del puerto del 10% si
estuviéramos en un escenario donde
tuviéramos pérdida pérdida fiscal pues
al final se tendría a pesar de tener
pérdida fiscal terminaba pagando es un
impuesto del 10% entonces para esos
contribuyentes que están en situación de
pérdidas tal vez la tesis de la ganancia
ocasional no les funcionaría mucho pero
como yo vuelvo insisto y quiero que se
queden con esto este es un tema que
seguramente va a seguir siendo analizado
creo que la dian va a tener que
que aclarar su concepto y ojalá lo que
la aspiración que yo tengo es que se ha
modificado el decreto el decreto
legislativo porque honestamente no
deberíamos estar hablando de la tesis de
la renta ordinaria ni la tesis de la
gracia personal deberíamos estar
hablando de la de la tesis o no de la
tesis sino del tratamiento aplicable
como ingreso no constructivo de renta y
así ser coherente con lo que persigue
este subsidio este apoyo y ser coherente
inclusive con los antecedentes de otros
de otros subsidio que se han entregado
en el pasado
pero hay otros hay otros problemas que
se salgan un poco del impuesto sobre la
renta y entonces comenzamos a hablar del
impuesto industria y comercio y nos
preguntamos
y será que este este subsidio va a estar
gravada por el impuesto industria del
comercio sobre esto también hay dos dos
teorías que yo quería compartirlo con
ustedes son teorías que son
perfectamente aplicables y que también
tendrán que tomarse decisiones sobre
sobre esa materia la primera teoría
es la teoría basada en el hecho
generador y básicamente esa teoría lo
que dice es realmente la percepción de
ese subsidio no se deriva en el
desarrollo una actividad industrial
comercial o de servicios por lo tanto
está por fuera del hecho generador y
hasta por fuera del hecho generador no
deberíamos estar hablando de que ese de
que ese ingreso fuese grabado con el
impuesto sobre la renta esa es una
primera esa es una primera
interpretación es una primera teoría
pero encontramos otra
desafortunadamente
y es una teoría que dice que el inicio
si puede ser grabado y porque si fuese
grabado pues porque esta es la teoría
basada en la base grabador
y básicamente parte de las reacciones
que ha sufrido o las reacciones que
tiene y que tuvo en su momento el
artículo 33 de la ley 14 de 1983 que es
la que regula el tema de la base
gravable con el importe industrial
comercio si ustedes miran la redacción
de ese artículo antes de que fuese
modificado por la ley 1819 de 2016 decía
bien
se excluían las devoluciones lo decía
expresamente el artículo 33 se excluían
las devoluciones ingresos provenientes
de venta activos fijos exportaciones de
casos de impuestos y percepción de
subsidios
estoy fíjense que en la misma ley la
misma ley 14 excluía de la base del
impuesto industria de la imposición de
comercio la concesión de subsidios lo
cual
digamos no podría dar a entender que con
la modificación que se hizo con la ley
1819 donde se elimina entre otros
aspectos esa es a esa mención a los
subsidios y por otro lado enfatiza en
que se van a grabar todos aquellos
ingresos que no estén expresamente
incluidos o excluidos en el artículo 33
pues nos lleva también a pensar de que
si el artículo 33 lo excluía ya lo está
excluyendo es porque realmente si tiene
la vocación de ese grabado es decir que
si el ingreso por por por ese subsidio
si podría llegar a ser gravado y esta es
una tesis que seguramente digamos no yo
no la descartaría pero es una tesis que
pueden acoger las entidades las
entidades territoriales entonces tenemos
que estar preparados para dar esa esa
pelea tenemos que estar bien asesorados
y tenemos que mirar a ver qué posición
al final al final
es la que la que tenemos que aplicar acá
hay un tema adicional y es que
digamos 22 temas adicionales lo primero
es listo si los paramos en la teoría de
que si está grabado por como por el
cambio que tuvo la norma en su momento
la pregunta es bueno y cómo se cumplen
digamos con el principio de
territorialidad donde se pasa si una
empresa tiene empleados en diferentes
municipios
será que tiene que tributar ese ingreso
digamos en función a por rata donde
estén ubicados los empleados o en la
sede principal eso no está definido no
hay una regla de realista de
territorialidad para esos efectos
entonces ahí tenemos un problema
adicional
y por otro lado digamos hay un aspecto
importante de la modificación de la
modificación que hizo la ley 1819 el
artículo 14 -es que estableció un
parágrafo que dice que las reglas
previstas en el artículo 28 del estatuto
tributario que es el que regula digamos
el manejo la realización del ingreso
para efectos de la importación de la
renta son también aplicables al impuesto
de industria el comercio es decir hace
una remisión expresa a esas normas para
el sector de establecer el digamos el
manejo de los ingresos o la realización
de los ingresos para efectos del
impuesto de industria y comercio
entonces eso va a ser fundamental porque
con eso quiero y por eso quise digamos
unir el tratamiento fiscal con el
contable en este huelga porque aquí el
tratamiento contable también como les
decía al inicio puede tener ciertas
incidencias en la definición del
tratamiento fiscal
y ya les voy a decir por qué
cuando nosotros comenzamos a hablar de
tratamiento contable sobre las
propensiones lo primero que tenemos que
hacer es diferenciar entre si mi
compañía o mi empresa es una de las
entidades del grupo uno
que aplicaron mis plenas o del grupo dos
o tres porque porque de eso va a
depender la norma contable que se ha
aplicado entonces empecemos por mirar el
tratamiento contable para las compañías
de grupo 1 entonces tenemos que
remitirnos a la nit 20 la 1020 es la que
establece digamos la contabilización de
las suspensiones del gobierno entonces
antes de entrar a mirar lo que no
digamos lo que sugiere la ley 20 que
quería recordar un poco como la
clasificación de las subvenciones como
como como están clasificadas entonces la
mis 20 habla de que las subvenciones
pueden ser de capital o de explotación
pues las de capital son aquellas que
normalmente son apoyos o subsidios que
da el estado
a la compra activos o incluso puede ser
aplique de ser aplicable cuando se trata
de condonación de pasivos y también
tenemos las subvenciones de explotación
que son aquellas que financian gastos
por lo que buscan resarcir un poco el
efecto de eventuales pérdidas que puedan
tener una digamos un sector o en este
caso todos los contribuyentes y es en
esta parte donde yo me quiero digamos
focalizar porque esta clasificación de
subvención de explotación es
precisamente donde se encuadra el país
entonces algunos algunos tratadistas que
digamos han escrito sobre sobre este
tema de las subvenciones porque
realmente no es un tema claro desde el
punto de vista de lo que dice la 1020
hablan de que estas subvenciones de
capital y de explotación tienen a su vez
una clasificación
y dicen que las de capital pueden ser
reintegrables o no reintegrables y las
de explotación son netamente no
reintegrables entonces por qué hago este
digamos es fácil en esta parte porque si
bien en este momento no hay un
pronunciamiento del consejo técnico de
la contaduría pública sobre el manejo
contable de esta subvención esto es un
tema que seguramente tendrá que
analizarse porque si nosotros aceptamos
que las subvenciones de explotación son
no reintegrables o no reembolsables pues
aquí nos encontramos con un problema y
es que el decreto del país sí dijo que
eran reembolsable si no se cumplían unas
condiciones entonces ese es un tema que
tendrá que analizarse en su en su
momento cuando se cuando seguramente el
consejo técnico estudia un concepto
sobre una orientación para el manejo
contable de esta subvención
la ley 20 específicamente en los
párrafos 14 y 15 también sugieren
digamos o digamos acepta que hay dos
modalidades para la contabilización de
esta sumisión lo que lo que denomina el
método del capital y lo que denomina el
metro de la red todo el método de
capital consiste en que esas
subvenciones no se contradicen por fuera
del resultado es decir como parte del
patrimonio y los que defienden
digamos ese método lo que dicen es
básicamente que las subvenciones
realmente son un recurso financiero es
decir deben estar dentro del estado la
situación financiera y no dentro del
estado de resultados y lo otro es que
son ingresos son recursos que no han
sido generados directamente por la
entidad entonces no tiene sentido que se
muestren como ingresos para efectos de
digamos de presentación en los estados
financieros
el método de renta digamos que permite
la contabilización el resultado es el
método más aceptados y es el método en
cual vamos a digamos a utilizar o que
vamos a enfatizar como aplicable al
padre y este método básicamente lo que
lo que dice es que no puede ser no puede
aplicarse el método de capital porque el
origen de los recursos no es un origen
digamos derivado o no tiene su origen en
los accionistas no son aportes de
capital de los accionistas por lo tanto
no debería estar en el patrimonio y los
otros que dicen digamos el párrafo 15 es
que de todas maneras si bien esos
subsidios se otorgan con carácter
gratuito sin 5 sin contraprestación al
final se incorporan unas obligaciones
por ejemplo en el padre la obligación de
mantener los empleos entonces al
mantener los empleos pues vas a tener un
gasto de nómina y ese gasto de nómina
tiene que tener un ingreso social
es decir tiene que cumplirse el
principio asociación esos son los
argumentos que se han tenido para
digamos para implementar o para darle
mucho más fuerza al método de la renta
y es el método que insisto es el método
que debe ser aplicado para la
contabilización del país pero miremos
algunos otros aspectos interesantes que
trae planning 20 lo primero es que
extraiga una definición de lo que se
entiende por subvención y básicamente lo
que dice es que las subvenciones del
gobierno son una ayuda gubernamental en
forma de transferencia de recursos a una
entidad a cambio del cumplimiento pasado
o futuro de ciertas condiciones
relacionadas con la actividad de
operación de la entidad
entonces resalto en esa parte de
condiciones porque esto va se va a jugar
un papel fundamental en el manejo
contable que ya les voy a decir por qué
el párrafo 27 dice en qué en qué casos
digamos esas esas subvenciones no deben
ser reconocidas como ingresos hasta que
existan una razonable seguridad de que
primero la entidad cumplirá con las
condiciones ligadas a ella pero volvemos
al tema de las condiciones y segundo que
se recibirán efectivamente las
subvenciones hay un tema que aclara
aclarar muy digamos muy enfáticamente
análisis 20 y es que por el solo hecho
de que yo haya presentado la solicitud
ante la entidad financiera y esa entidad
financiera me haya otorgado digamos los
recursos o el digamos el subsidio no por
esa sola razón ya se entiende que hay
que yo tenía un derecho a percibir la
subvención sí es decir no hay no se
cumple la condición de que exista una
evidencia razonable de que las
condiciones están dadas y que tengo
derecho a ese a ese beneficio
el tema de los condicionamientos juega
un papel fundamental porque sin entrar
en detalle porque no se trata de mirar
digamos la operatividad del padre cuando
uno comienza a mirar los tres decretos
reglamentarios se encuentra con una
cantidad de condiciones para acceder
digamos al subsidio que son las que las
que mencionó ahí en esta en esta
plantilla que sean personas naturales
jurídicas consorcios en eventos
temporales constituidas antes del
primero de enero que cuenten con
registro mercantil es decir una cantidad
y aquí solamente resumía algunas hay
algunas otras más que no alcancé a
colocar aquí en esta slide
pero es importante que lo tengan en
cuenta porque si yo no cumplo digamos
con alguna de esas condiciones así haya
presentado la solicitud y así me la
hayan me hayan otorgado el subsidio eso
va a tener un impacto a nivel a nivel a
nivel contable entonces la recomendación
es estar si ustedes van a digamos
accedieron al beneficio del subsidio y
recomendaciones que internamente o a
través de un asesor puedan hacer una
especie de cheque o de verificación de
cada uno de los requisitos para que la
compañía pueda estar absolutamente
tranquila o segura de que cumple todos
los requisitos y que automáticamente
puede tener o tenía derecho a percibir
ese ingreso porque porque precisamente
previendo esa situación lan el 20
sugiere una contabilización y la
contabilización basada en digamos en el
pasivo
entonces por eso yo le traje aquí
digamos estos tres momentos de
contabilización donde el primero tenemos
la recepción de la suspensión es decir
cuando la entidad financiera no se
entrega el subsidio en este caso pues
tenemos una entrada a banco y
precisamente como la norma enfatiza en
el tema de las condiciones lo que
sugiere la 1020 es que se reconozca
inicialmente con un ingreso por ingreso
diferido es decir como un pasivo y en la
medida en que yo pueda agotar el
cumplimiento de esos requisitos y esté
totalmente seguro de que de que ese
pasivo se fuese de que ese beneficio o
que tenía derecho a ese beneficio ahí si
comienzo a amortizar ss
es ingreso el segundo el segundo punto
que inclusive aquí podemos perfectamente
invertirlo sería el pago la nómina pues
sencillamente de un gasto por salarios y
tengo una salida de recursos del banco
este puede ser el primer o el segundo
realmente es indiferente
entonces qué va a pasar cuando ya
confirmen las condiciones que ya tengo
que yo pueda estar seguro por eso yo
insisto las recomendaciones no esperen a
que esa validación la haga la ub pp
entre otras cosas porque esas
validaciones pueden ser pueden tener
diferentes diferentes fuentes hay una
primera validación que hace la entidad
financiera su primer filtro pero también
hay variaciones que hace la vp inclusive
hay validaciones que se hacen desde el
ministerio haciendo entonces la
recomendación insisto es hagan la
verificación de cada uno de los de las
solicitudes que hicieron y hagan un
check list para estar tranquilos de que
de que cumplen con todos los requisitos
ahora aquí viene el tema un tema
interesante que por eso lo conecto con
lo que hablábamos hace un momento en la
discusión del impuesto de industria y
comercio y es que la net 20
específicamente el párrafo 29 dice que
alternativamente las subvenciones pueden
presentarse como deducciones a los
gastos con los que se relacionan es
decir que yo tengo al momento de
confirmar que se cumplan las condiciones
tengo dos opciones me lo permiten a mis
veinte la primera es que digamos eliminó
el pasivo y registró un ingreso en este
caso serían otros ingresos
o la segunda es que en lugar de
registrar un pasivo reconozco un menor
valor del gasto de salario y entonces
esa posibilidad por eso yo acá en esta
en esta parte
digamos le daba cierta relevancia al
parágrafo 3 porque el parágrafo 3 me
dice que lo que digamos el tratamiento
contable
que yo le dé a digamos a los a los
ingresos va a tener incidencia en la
base gravable de importante comercio
entonces si yo concluyo que
contablemente es un menor valor del
gasto en un ingreso pues automáticamente
me evito la discusión de si el sitio
está gravado con lo con el impuesto
ilustración
para esto pues cada compañía tendrá que
analizarlo
pero la recomendación es que eso quede
establecido en la política en la
política contable entonces la política
contable debe decir si lo manejan como
ingreso o como menor valor del gasto
digamos las normas internacionales de
contabilidad no dice específicamente
cuando debo traer la política por lo
tanto yo considero que es perfectamente
viable que la política pues como nadie
estaba preparado por una situación como
ésta donde se iba a recibir un subsidio
para digamos por la situación de
pandemia pues es normal que nadie tenga
una política sobre este tema sobre este
manera entonces la política
perfectamente construible en este
momento así incluso ya se haya hecho el
registro contable lo importante es que
al final de la emisión del estado
financiero hay una política y que esa
política respalde el manejo contable que
se le dé que se le otorgue a
digamos a este subsidio
listo es un título que tiene que ver con
las compañías que son grupo 1 pero ahora
qué pasa con las compañías que no son
grupo 1 en este caso las compañías grupo
2 y grupo 3
pues que tendrán que aplicar la sesión
24 de lanús para pymes y esa sesión 24
básicamente lo que dice primero tras la
definición que digamos no es exactamente
igual a la de las 20
pero en últimas dice lo mismo con
relación a la subvención del gobierno
como una ayuda para el beneficiario y
sujeto a ciertas condiciones a cada una
para la parte importante estar realmente
en el artículo 24 en el para el párrafo
24 4 que es el que te indica que una
unidad en una entidad reconocerá las
subvenciones del gobierno de la
siguiente manera una subvención que no
impone condiciones deben cumplirse estas
reglas una subvención que no impone
condiciones de rendimientos futuros
específicas sobre los receptores de se
reconocerá como ingreso cuando los
importes obtenidos por la subvención
sean exigibles una subvención que impone
condiciones de rendimientos futuras
específicas sobre los receptores se
reconocerá con bing de eso sólo cuando
se cumplan las condiciones de
rendimiento
y las subvenciones recibidas antes de
que se satisfagan los criterios de
reconocimiento de ingresos de
actividades ordinarias se reconocerán
como pasivos en fin a al final digamos
de una manera un poco más simple la anir
la niif para pymes en la sección 24 que
es aplicable para pymes y para
microempresas para grupos y para grupo 3
básicamente lo que te dice es que el
manejo contable debería hacer eso
este manejo contable si ustedes miran es
exactamente igual al que sugiere el anís
20 para grupo 1 donde está la diferencia
la diferencia está en que si ustedes
miran el tercer recuadro
la sesión 24 no da nos da la opción como
se hace la noche 20 de que se que se
presente digamos el subsidio como un
menor valor del gasto siempre exige que
se registre como un ingreso entonces acá
las compañías que son pymes y
microempresas si van a tener digamos a
diferencia de la que está en grupo 1 si
van a tener un poquito más difícil la
discusión respecto de si ese subsidio va
a ser grabado o no con el impuesto de
industria y comercio en esto es enfático
los fundamentos de las conclusiones 134
que dice que se requiere aplicar el
método simplificado y que todas las
subvenciones sin excepción por lo tanto
obviamente aplica para él para el pan
tienen que reconocerse como ingreso
entonces esa es la única diferencia que
hay entre el manejo contable de las
pymes y las microempresas y las la
grupos pero obviamente eso tiene una
incidencia en lo que viene que no te
explicaba respecto de la configuración
de los argumentos que se tendrían en uno
u otro en otro escenario para poder
debatir con una entidad territorial que
pretenda agravar este subsidio con el
cual esta industria conoce
y con esto termino
muchísimas gracias por la atención
espero que hayan sido productivos
nuestros comentarios hay muchos temas
que seguramente van a ir así van a ir
siendo aclarados en los próximos meses
pero bueno hasta ahora hay que estar muy
pendiente a ver cómo va cómo se da la
evolución de sobre todo el tratamiento
del tratamiento fiscal porque el
tratamiento contable siento yo que es un
poquito más claro pero el tratamiento
fiscal si realmente
generan muchísimas dudas que nosotros
esperamos que en la medida que el
gobierno nacional se va dando cuenta de
todos los efectos pueda bajar a
recapacitar y modificar el decreto el
decreto legislativo para que estos
subsidios sean no gravados con el
impuesto sobre la renta
entonces marcela de agua entonces el
espacio de los 10 minutos que hablábamos
a mirar si alguien tiene algún tipo de
pregunta relacionada con el tratamiento
fiscal que ya explicamos el tratamiento
contable tenemos tres preguntas
una dice quisiera saber en la
contabilización cuál sería el tercero
que debo registrar lo esa pregunta no se
hicieron así empezando la conferencia
en la comparación del subsidio en este
caso
digamos que habrá que terminarlo en
detalle pero yo creería que el tercero
debería ser la nación porque al final al
final las ligamos el papel que juegan
las entidades financieras que es a
través de la cual se canaliza el
subsidio es una labor meramente de
intermediación es como una especie de
mandato que tiene el estado con las
entidades financieras por lo tanto
realmente quién está otorgando el
subsidio es el estado no las entidades
financieras así provengan de una cuenta
de una dura entidad financiera
gracias por tu respuesta la zona juliá
nos dice en la contabilización tengo que
cruzar el ingreso con mis costos de
nómina disminuyen mis costos por salario
bueno eso era lo que lo que explicaba es
un momento en el sentido de que depende
depende si pertenezco al grupo 1 o
pertenezco al grupo 2 o 3 si pertenezco
al grupo 1 el athletic 2020 habrá esa
posibilidad entonces ya tendrán que
establecer cada compañía en su política
cuál es la presentación adecuada que se
le debe dar a ese subsidio ni 20 min 20
permitir los dos no todos las dos
presentaciones como ingreso o como menor
valor del gasto cualquiera de las dos
que se utiliza es perfectamente
digamos aplicable desde el punto de
vista contable
gracias este ingreso será grabado en
autos de tenencia pretensión por ica
bueno esa esa discusión
digamos está ligada al planteamiento que
les decía sobre las tesis con el
impuesto de industria y comercio de
manera que si la conclusión es que el
subsidio está gravado con el impuesto
industria comercio
digamos por sustracción de materia la
conclusión sería que también debería ser
base para liquidar la auto de retención
del importante estrés comercio es decir
no pueden no puede haber una conclusión
diferente tiene que ser digamos
coherente la pola
digamos los tratamientos que se apliquen
tanto en la auto retención como en la
liquidación del impuesto como tal
muchas gracias por eso ya hemos
terminado de responder las preguntas que
nos hicieron en este momento nuestros
participantes muchísimas gracias
entonces pronto alguno de los
participantes quiere abrir el micrófono
y hacer alguna otra pregunta porque
nosotros no tenemos estos pasos
tenemos éxitos para el señor david
padilla padilla está alzando la mano
vamos a revisar si david nos escucha por
favor de abrir el micrófono
marlon jordan también está alzando la
mano pero no no
pues si no no pueden hablar por lo menos
que copien el chat y la caja roja las
cosas
una pregunta hasta el caso pues la
compañía está micrófono y decide abajo
las políticas que se creen llevarlo como
un menor valor de el costo gasto primero
entendería y si eso no va a ser un
ingreso para el tema
de auto retención bolita y entendería yo
que también por renta tradicionales
adicionalmente los terceros de ese menor
valor del gasto costo serían los
empleados
pero digamos digamos lo que se debe
colocar es esa la nación y la nación a
través en este caso como como este
programa es un programa que viene del
ministerio de hacienda
y el tercero debería ser ese ministerio
de hacienda en representación de la
nación independientemente de que el
manejo o la presentación contable sea
como ingreso o como menor valor del
gasto con lo que con lo que mencionabas
respecto del de la auto retención a
nivel de renta pues digamos que el
decreto se dijo específicamente o
expresamente que ese subsidio no iba a
ser sujeto a retención en la fuente por
lo tanto si no es sujeto a retención en
la fuente tampoco debería ser sujeto ni
a retención de auto retención ordinaria
ni al auto retención especial porque se
aplican para esos efectos las mismas
normas establecidas para efectos de las
retenciones en la fuente
ok pero no se me queda duda después el
tema medios medios magnéticos cuando ya
vais a cruzar ese menor valor a nombre
de la nación porque no te lo va a
reportar negativo
si ese es el inconveniente que tiene lt
o con el con el gasto pero es que
digamos el beneficiario con nosotros al
final es beneficiarios el empleado pero
cuando uno mira el decreto el decreto
siempre dice que el beneficiario es el
es el empresario el enlace en la
compañía como tal entonces yo no puedo
colocar que digamos en ese caso el
tercero es el empleado porque realmente
digamos no pues al empleado no se le
pagó eso se le paga se le pagó todo su
salario completo
no se le pagó el neto lo que quiero dar
en crecer tenemos una pregunta la señora
le viste puede causar el ingreso antes
de recibir el subsidio
no no se puede de hecho por eso yo era
enfáticos era enfático cuando digamos
relacionaban o mostraba lo que decía
alaníz 20 de hecho las dos mil la
alimenta y la sección 24 de mí para
pymes en el sentido de que ambas se
enfatizan en lo que tiene que ver con el
cumplimiento de las condiciones entonces
por eso la recomendación que da la misma
la misma norma contable es que al
momento de recibir al momento de recibir
el subsidio siempre independientemente
de que el grupo pertenezca
tiene que pasar por el pasivo o sea
tiene que aplicarse el método del pasivo
y en la medida en que se cumpla la se
verifique el cumplimiento de todas las
condiciones pues se hará el traslado al
ingreso
muchas gracias ahora sí hemos agotado
nuestro tiempo por el día de hoy habéis
de ver a muchísimas gracias por habernos
acompañado y por traer esta información
tan importante para nuestros empresarios
no a ustedes marcela muchísimas gracias
sabes que descansarán gratis como asesor
tributario de la cámara de formación
siempre siempre va a estar ahí como de
la mano con los empresarios con los
afiliados para tratar de aportar digamos
algunas algunas reflexiones en torno a
estos análisis tributarios que se dan y
que son muy importantes en estas épocas
donde donde realmente
se emiten en todos los meses emiten
muchas normas tributarias entonces de
nuestra parte de un modo todo un placer
realmente poder compartir con ustedes
este espacio y de verdad que espero que
les haya sido de gran utilidad en la
presentación que según marcela les va a
compartir está en mi correo de contacto
cualquier duda que tengan pues aquí voy
a estar para atenderlos dentro de dentro
de los que están ahí conectados hay
muchos que son amigos así que si en
algún momento consideran que que quieren
conversar conmigo un poco más algún tema
puntual sobre el país pues aquí voy a
estar
digamos con y con toda la disposición
para hacerlo hay muchísimas gracias
mejoren o sean empresarios y no ve la
cámara de conversión por estar con
nosotros y si efectivamente esta
presentación se las estaremos enviando a
sus correos electrónicos y el vídeo lo
estaremos compartiendo en nuestra página
web
gracias podríamos dejar de compartir la
pantalla para ponerles un vídeo sobre
nuestra oferta institucional plan
reactiva
pero que sí puede presentar una visa por
favor si se ven en la presentación
[Música]
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[Aplausos]
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[Aplausos]
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en esta invitación es que sigan
acompañándonos en toda nuestra
programación de las capacitaciones
virtuales saben pueden consultar en
nuestra página web al final de esta
sesión les estará llegando una encuesta
es muy importante para nosotros conocer
cómo ha sido su experiencia y conocer
todos sus comentarios que podemos
alimentar nuestro portafolio de
soluciones para todos ustedes muchísimas
gracias por acompañarnos en este espacio
y la cámara de comercio ha dispuesto
para todos los puestos empresa les feliz
también.