Empieza
participantes
avn
muy buenas tardes tengan todos ustedes
se saluda marcela mendoza y no me
hablaba de comercio de barranquilla
queremos darles una cordial bienvenida a
esta como empresa que hemos formado
especialmente para todos esto hoy nos
está acompañando nuestro abogado el
doctor jaime restrepo quien es experto
en el registro único de proponentes y
hoy nos hablará sobre las módicas
transitorias del mundo real decreto 5
792 intensivo utilizar bien recordar a
todos los necesarios que no a esos
puntos empresarios se encuentra
habilitado pro recibidos con todo
protocolo de bioseguridad estamos en el
horario de lunes a viernes de ocho de la
mañana cuatro y media de la tarde con la
rutina y los días sábado nuestro punto
empezar de buenavista también atiende de
9 a 12 vecinos también todos trámites
registrales pueden hacer a través de
nuestra página web
www.cai.es o nuestra campaña será
grabada en el próximo día hasta tener un
compartido en la página ahora sean
totalmente bienvenidos doctores muchas
gracias por estar tarde con un docente
fallos
así es marcela
mueres buenas tardes a todos los
asistentes gracias por predicación
marcela a este espacio del proceso legal
y el propósito de esta conferencia del
día de hoy es básicamente para conocer a
ustedes y cuáles son los cambios que
introduce el decreto 539 del 2021 y
cuáles son las oportunidades que brinda
este decreto a los empresarios que
contratan con el estado es decir
aquellos oferentes que se encuentran
inscritos en el registro único de
proponentes o que aspiran a celebrar
contratos con el estado
y que de alguna manera puede encontrar
una oportunidad
que brinda el decreto 579 del 2021 en su
propósito de reactivación económica en
su propósito de que hay una mayor
participación durante oferentes y en su
propósito de
simplificar los trámites en materia de
contratación pública sobre todo lo que
tiene que ver con la presentación de las
condiciones habilitantes para que ellos
proponente que de repente tuvieron un
año es difícil con ocasión de la
pandemia que todos conocemos
desde el año de
2008
y que se creó la figura de verificación
documental de las condiciones
habilitantes a cargo de las cámaras del
comercio nunca se había visto que los
proponentes pudiesen participar con los
tres últimos años de su capacidad
financiera
uno de los de los beneficios que trae el
decreto 579 del 2021 es que los
proponentes pueden participar en los
procesos de selección de contratistas
con los indicadores financieros
que más les resulten positivos en cuanto
a alice y desendeudamiento cobertura de
intereses rentabilidad del patrimonio
que son los requisitos que verifican las
entidades estatales para poder
determinar si un proponente pasa o no
pasa en un proceso de selección de
contratistas
entonces la novedad es que tales
decretos 579
desde el 2021 es que los proponentes a
partir del primero de julio de 2021 es
decir desde el mes anterior y ya pueden
participar
en los procesos de selección del
contratista acreditando su capacidad
financiera de los últimos tres años
fiscales para saber en 2019
2020 y 2018 en este orden de idea
y digamos hay un proponente que tuvo un
año muy bueno en el año y un año fiscal
muy bueno 2018 y resulta que en el 2019
le dio y no le fue tan bien y en el 2020
le fue súper mal con ocasión de la
pandemia él puede entrar a un proceso de
licitación con la información financiera
de 2018 es decir puede acreditar sus
indicadores financieros 2018 ahora bien
también se puede presentar el caso de
que algún sector de la economía les fue
muy bien con la pandemia por ejemplo el
sector salud una una en una empresa por
ejemplo que se dedique a los suministros
y suministros hospitalarios que antes de
pandemia casi este sector de la economía
no estaba muy bien el punto de vista
económico con la pandemia se disparó lo
cual significa que el 2020 para este
sector seguramente va a ser muy bueno no
ocurre lo mismo por ejemplo con el
sector turismo
estuvimos en el país cerrado casi
durante un año sin actividad turística
en este sector entonces tuvo un don en
2020 no muy bueno en el sentido de que
sus indicadores financieros no serán los
más favorables para participar en un
proceso de selección de contratistas en
esa segunda idea
podrán utilizar la información
financiera de 2018 y 2019
entonces es lo que busca el decreto 579
de 2021 este y entregarle un beneficio
aquellos proponentes para motivar la
reactivación económica si del sector de
los comerciantes o de los empresarios
que participan en proceso de selección
de contratista y puedan acceder a los a
los diferentes procesos de selección que
se encuentra en el sistema de compras y
contratación pública
y ampliar la posibilidad de que
participen más oferentes
para participación plural de oferentes y
la simplificación legal de trámites en
los procesos de selección de
contratistas que son como los tres
propósitos banderas del decreto 579 del
2021 el día de hoy vamos a hablar
sobre las reglas de reactivación
económica que promueve la participación
plural diferente como ocasión de de
tener la posibilidad de reeditar la
información financiera de los últimos
tres años
el decreto establece cinco reglas que
vamos a explicar a continuación
antes vamos a recordar cuál es la
función del rubí la función del registro
único proponente es certificar factores
habilitantes lo que es la capacidad
jurídica la capacidad financiera en la
capacidad organizacional y la
experiencia
el otro propósito del ruc es
es la clasificación
dan cuenta de la clasificación o en sps
que sirve para definir en aquel interés
del proponente
cuando hablamos de clasificación o en
sps nos referimos una codificación que
adoptó colombia en 2014 para identificar
las actividades económicas de aquellos
proponentes que contratan con el estado
entonces el sistema de clasificación
bueno vn cps permite la ubicación
permite la ubicación del proponente en
el sistema de compra y contratación
pública dependiente del código que
escoge
esa función certificadora la tiene el
root de certificar cuál es cuál es la
actividad económica del proponente que
aspira a ser el contrato con el estado
además de certificar las condiciones
debilitantes
el certificado el registro único
proponente también la puerta de los
contratos las multas las sanciones y las
habilidades que puedan tener los
oferentes
si hay un proponente que desde producto
le declara un incumplimiento o una
sanción una multa o una inhabilidad se
ve reflejado automáticamente en el
registro único de proponentes entonces
otra funcionarios electrónicos los
agentes publicar y las los contratos las
multas las canciones las generalidades
de los oferentes
el registro único proponente también
sirve de insumo para determinar la
capacidad de contratación de los
proponentes el registro único proponente
sirve de insumo para alimentar la data
del electrónico empresarial y social y
el sistema electrónico de la
contratación pública sistema el se cobró
en colombia el sistema electrónico de la
contratación pública está el que está
integrado por el ruiz y el sector el
seco contiene información de los
procesos y el roubaix contiene
información de los proponentes del
registro único proponente sirve de
insumo para alimentar esa información
que se encuentra publicada en la noticia
mercantil de los proponentes en la en el
registro único empresarial y social el
registro correspondiente también sirve
de insumo para los estudios de mercado y
administra la data de los oferentes en
términos generales esa es la
funcionalidad del registro único del
grupo en ella ahora bien
en qué consiste en la modificación
transitoria
la modificación transitoria que
introduce el decreto 579 del 2021
consiste en que el proponente
consiste en que el proponente puede
presentar su información financiera
donde los últimos tres períodos fiscales
2018 y 2019
ahora bien cuál es el impacto entonces
que tiene esa modificación que introduce
el decreto 579 se modifica el formulario
de proponentes se modifica el
certificado el formulario porque se
tiene que capturar en algunos casos la
información 2018 2019
se modifica el certificado de proponente
en el sentido de que es decir tiene que
certificar la información de los tres
últimos años fiscales a partir del
primero de julio de 2021
se modifica el soporte documental de los
proponentes del sentido que se deberán
acreditar los soportes documentales de
la capacidad financiera de los términos
fiscales anteriores y el proponente
desea que se le certifique cuando no se
no se encuentra inscrito en el registro
ni como monet
y se impacta también la verificación
documental de los proponentes porque
habrá que realizar información de años
anteriores aspecto que no contemplaba la
ley anteriormente se modifica la
calificación
la calificación de los proponentes en el
sentido de que son tres años y debe
decidir los comités evaluadores deberá
seleccionar el mejor 3 año el mejor año
de los últimos tres y el proponente a su
vez acreditar con cuál de los tres años
fiscales va a participar en el proceso
de selección del contratista
y se modifica por supuesto la plataforma
del registro único proponente
con la novedad de poder
agregar información de periodos fiscales
anteriores lo cual nos permitía la norma
y ahora se permite de manera transitoria
ahora bien recordemos cuáles son los
actos de inscripción del registro único
de proponentes
los actos de registro en el registro
único proponente son la inscripción la
actualización la renovación la
cancelación el cambio de domicilio y la
actualización transitoria son más
reformas al reporte de contratos multas
y sanciones que digamos que estos son
los los cinco actos jurídicos que se
imprimen el registro único de
proponentes la inscripción
opera cuando un proponente quiere
inscribirse en el registro en el
registro proponente que nunca ha estado
o que habiendo estado se le cesaron los
efectos
la actualización la actualización es en
acto por medio del cual el proponente
modifica información sobre su
experiencia su clasificación y su
capacidad jurídica
la renovación es el acto por medio del
cual proponente prorrogar la vigencia de
su inscripción
correspondiente al año inmediatamente
anterior
la cancelación es cuando el proponente
de manera voluntaria
quiere cancelar su registro único
proponente
el cambio domicilio es cuando un
proponente cambio de jurisdicción por
ejemplo un proponente que está en bogotá
y que se quiera trasladar a barranquilla
entonces puede hacer uso del cambio de
domicilio
y finalmente tenemos lo que es la
actualización transitoria el decreto 579
de 2021 introdujo la
actualización transitoria en el sentido
que los proponentes pueden reportar
información de los tres últimos podrían
reportar información de los tres últimos
años fiscales esta actualización
transitoria que solo pero para aquellos
proponentes que no tenía información
2018 y 2019
estuvo vigente entre el primero de junio
y el 30 de junio para que aquellos
proponentes que no tenían información
financiera correspondiente a esos
periodos fiscales es firme pudiese
digamos
actualizar la información financiera
correspondiente
en términos generales entonces son seis
actos inscripción actualización
renovación cancelación cambio de
domicilio y actualización
en este momento y hasta el 31 de
diciembre los proponentes ya no pueden
actualizar la información financiera
2018 y 2019
lo cual significa que solo se puede
certificar aquellos que actualizaron en
este periodo o los que ya traen la
información financiera histórica
de esta manera veamos cuáles son las 55
reglas que dispone el decreto 579 de
2021
las cinco reglas a saber son entonces
inscripciones en el acto de inscripción
los proponentes pueden reportar
información financiera 2018 y 2019 de
manera opcional si hay un proponente que
dice no sé yo realmente tengo un 2020
muy bueno no quiero reportar 2018 2019
es completamente varios el proponente se
puede inscribir con información 2018 y
con la información 2020 y puede obviar
2018 2019
ahora bien a la actualización
transitoria la actualización transitoria
era el acto por medio del cual un
proponente podía reportar información
financiera 2018 y 2019
entre el primero de junio y hasta el 30
de junio esta fue una opción y una
posibilidad opcional en barranquilla
fueron muy poquitos las empresas que
hicieron este esta actualización
bueno los renovadores 2021 los renovados
en 2021 con información en firme se les
certifica de manera automática a partir
del primero de julio esto que significa
que aquellos proponentes que venían
renovando juiciosamente sus tres últimos
años fiscales
sus últimos años fiscales
y no tuviera necesidad de hacer ninguna
ninguna actualización en registros sino
que la cámara de oficio a partir del
primero de junio le está certificando la
información financiera de los tres
últimos años
para el año 2022
en el caso de la renovación los
proponentes podrán reportar la
información de los tres últimos años
fiscales
2019 2020 y 2021 cabe mencionar que este
reporte es opcional y no es imperativo
es decir los obligatorios sigue tuvo
2021 excelente y no me interesa 2020 ni
2019 me puedo renovar con nada más con
el 2021
pero si ya tengo 2020 va a salir la
información financiera de beit
seguramente no le va a salir el 2019 en
síntesis para el año para la renovación
2022 el proponente tiene la opción de
reportar los 19 2020 y 2021 y de manera
opcional
y a partir de él
está esta regla aplica a partir del
primero de enero y hasta el quinto día
hábil del mes de abril que es cuando
vence la renovación del registro únicos
componentes
ahora bien la quinta regla es operar
para los cancelados aquellos cancelados
aquellos proponente que se cancela el
registro tienen la opción de volverse a
inscribir y podría reportar 2020 sí
y digamos que no modifican 2018 y 2019
por una información que está en firme sí
o sí cuando la tenga en firme
si si no tiene información del firme
entraría en la regla de inscripción es
decir que podrían reportar 2018 y 2019
en suma el decreto 5 de 39 establece es
incorrecta primero las inscripciones
para las inscripciones que se hagan
durante 2021 el proponente puede poder
poder reportar los tres últimos años
fiscales 2020 2018 y 2019 de manera
opcional
una actualización transitoria que se
surtió entre el primero de junio y el 31
que ya no opera que permitía que los
proponentes y actualizará su información
2018 y 2019 ya venció ese plazo y
aquellos proponentes que no alcanzaron a
reportar 2018 2019 tendrán que hacerlo
con las reglas renovación al 2021
bueno los proponentes que vienen
renovados en 2021 con información
financiera en firme 2018 2019
de manera automática la cámara les
empezó a certificar su información
financiera desde el primero de julio
como les decía antes en este caso los
proponentes notan que no tenían que
hacer mayor esfuerzo
simplemente
por el hecho de estar renovado en los
tres últimos años la cámara convence y
empezó a certificarlo y el proponente ya
se puede postular a un proceso de
selección de contratistas con el mejor
año fiscal que considere para el proceso
de competencia
ahora bien pensando en el 2022 cuando se
vaya a renovar el registro único
proponente del 2022 que parece que no es
tan lejos ahorita el primero de enero
los proponentes tienen la opción de
reportar los tres últimos años fiscales
221 2020 y 2019
y finalmente
aquellos proponentes que cancelen el
registro están en la regla de
distribución es decir cuando se cancela
el registro único proponente
se pierde de la firmeza del registro y
el proponente tiene opción de volverse a
inscribir
al tener la opción de volverse a
inscribir está en las reglas de
inscripción quiere decir que un
proponente cancelado puede inscribir con
2.020 y de manera opcional puede
reportar 2018 adicionales si él
considera que 2018 2019 no les sirve
porque tiene unos indicadores más
bajitos que 2020 entonces no se complica
y lo que hace inscribirse con 2020
el resumen esas son las cinco reglas que
introduce el decreto
579 2021 para la reactivación económica
y la participación en off de oferentes
en los procesos de selección de
contratistas
inscripciones que pueden reportar los
tres últimos años fiscales actualización
transitoria que se soltó entre el
primero de junio al 30 de junio los
renovando en 2021 los renovados en 2021
tienen la opción de participar
de reportar información 2018 2019 y la
cámara de conversión al primero de junio
les certifica la información financiera
y las reglas renovando el 2022 el
proponente podrás reportar los tres años
fiscales y los proponentes cancelados
pueden volverse a inscribir con los tres
años físicas en resumen ese sería el
digamos en las reglas que trae el
decreto el decreto
el decreto 5 79 de 2021
para hacerlo la cámara ya dispuso las
modificaciones en el formulario y hay un
anexo donde el proponente puede reportar
2018 y 2019 en la forma manual o en la
forma electrónica a través de la
plataforma
en síntesis de toda la funcionalidad que
tiene un registro único proponente y que
mencionábamos anteriormente
lo que se afecta con el decreto 579 la
capacidad financiera y organizacional
que introducen unas modificaciones
transitorias que permiten que los
proponentes participe de los procesos de
selección de contratistas con la
información financiera 2018 y 2019
ahora bien cómo se realiza el reporte el
reporte se realice igualito como venimos
desarrollando las inscripciones hasta
veces a ver las renovaciones en el
registro único proponente lo que va a
variar es que hay una dice un anexo xi
que se llama el anexo transitorio para
él
el decreto 579 que en el 2022 va a
permitir actualizar información fiscal
de los últimos tres años los documentos
de soporte de la capacidad financiera y
organizacional son los mismos los cuatro
estados financieros las notas el
dictamen la certificación el informe en
el caso de que el común proponente
en el caso que el proponente tenga esta
obligación
las certificaciones de soporte y
y básicamente es la actualización
transitoria
ya se surtió ya no operan ni para 2021 y
para 2022
vino requisito como les decía antes son
los mismos los cuatro estados
financieros las notas de certificación y
el dictan en las sociedades extranjeras
siguen las mismas reglas y cuando el
proponente pertenezca un grupo de pérez
empresarial debe presentar los estados
financieros consolidados
esos digamos es en síntesis es digamos
el impacto que trae el decreto 5 79
donde está la intención del beneficio
socioeconómico por parte del gobierno
nacional
que exista la posibilidad que participen
muchos oferentes así hayan tenido un año
2020 muy malos y que además el
proponente tenga la opción de poder
participar consumir un mejor año
financiero y no pierda oportunidades de
negocios en 2021 porque de repente no
cumple con los requisitos los
indicadores financieros con los que
cerró el año 2020 que no fue muy
favorable para aceptar entonces lo que
buscaba el gobierno nacional con este
decreto era dinamizar aquellos
proponentes que tuvieron un mal año y
darle la oportunidad de participar con
la información financiera de años
anteriores y también darle la
oportunidad de participar
en los procesos de selección de
contratistas a partir del primero de
julio con esta información y por eso el
gobierno nacional anticipó la fecha
porque estaba prevista para el primero
de agosto en anticipo para el primero de
julio con el propósito que en el segundo
semestre los proponentes pudiesen
participar con la información financiera
2018 y 2019 les digamos que será el
propósito fundamental de este decreto
de esta manera las entidades estatales y
en las condiciones habilitantes
la entidad estatal determina la
capacidad financiera y organizacional y
la cámara de comercio del fin y el
proponente debe acreditar la condición
habilitante con las reglas anteriores
en las las tarifas del registro único
proponente para el 2021 siguen siendo
igual 587 la inscripción
587 la renovación la actualización 314
certificados 53 las copias 3100 la
actualización transitoria que operó el
primero de junio el 31 fue gratuita para
aquellos proponentes que no tenían 2018
2019
reportados
bueno entonces con eso en el finalizamos
esta conferencia acerca de los impactos
que introdujo el decreto 579
del 2021 con el propósito de reactivar
aquellos proponentes que tuvieron un año
difícil colocación de la pandemia
a continuación abrimos un espacio de
preguntas marcela si de pronto algún
participante tiene alguna duda con todos
a todos los empresarios acompañando
si tiene alguna pregunta más por
escribirlas en las
escuelas la señora soraya de la voz
pregunta si está complicada cuando son
las 50 expositores
hasta cuando ok hasta el 2022
acá donde dios sea correcto 2022
específico
todo 2022 hasta el 31 de diciembre de
2022
comandancias
y nos dice si solo voy a renovar año
2020 o sea limitar la capacidad
financiera del 2018 y 2019
no es obligatorio es opcional
dependiendo de la condición de cada
proponente si el proponente tuvo un buen
año
utiliza nada más el último corte císcar
tenemos otra pregunta
así
óscar mena
tengo un registro único que propone que
renovado por la información financiera
pero prefiero usar la información
financiera del 2018 o 2019 19 puedan
realizar mismo este mes
si puede actualizar el registro único
proponente pero sólo puede modificar la
experiencia y capacidad jurídica ya no
podría ir actualizar la información
financiera sino a partir del primero de
enero del 2022 con la renovación
bueno
muchísimas gracias por la invitación y
gracias a todos los asistentes
[Música]
a.