Muy buenas tardes les saluda marcela
mendoza y el nombre de la cámara de
comercio- barranquilla reciban todos una
cordial bienvenida a este espacio
virtual que hemos propiciado pensando en
el bienestar de nuestros empresarios y
conscientes de la importancia de acoger
las medidas que se requieren para cuidar
de ustedes que son nuestra razón de ser
antes de iniciar nuestra jornada de hoy
queremos que sepan que la cámara de
comercio de barranquilla continuará
poniendo a su disposición cartas de
conocimiento y demás soluciones al
alcance de todos para que sigamos siendo
su aliado en la evolución de sus
negocios los invitamos a consultar
nuestra página web donde encontrarán la
programación de las próximas charlas
virtuales que vamos a estar realizando
especialmente para ustedes en esta tarde
hablaremos sobre cómo hacer una
conciliación con su arrendador del
contrato de arrendamiento comercial y
nos estará acompañando el doctor juan
carlos a guancha él es abogado el
comunicador social y periodista con
formación en conciliación especialista
en derecho público derecho de sociedades
y tiene un magíster en derecho público
el doctor juan carlos es director del
centro de conciliación y arbitraje de la
cámara de comercio de barranquilla al
finalizar su conferencia le estaremos
enviando una encuesta que nos permitirá
conocer cómo ha sido su experiencia
valoramos muchas respuestas porque con
ellas seguiremos construyendo soluciones
para nuestros empresarios si tienen
preguntas o inquietudes
solicitamos por favor escribirles en el
buzón de preguntas encuentran abajo de
su pantalla estaremos ofreciendo un
espacio al final de esta charla para
poder darle solución a sus inquietudes y
segundos nuevamente muchas gracias a
todos por acompañarnos y bienvenidos
bienvenidos doctor juan carlos
bueno muchas gracias a las personas que
nos acompañan el día de hoy para este
taller sobre conciliación en materia de
arrendamiento comercial mi nombre es
juan carlos a guancha soy el director
del centro de conciliación arbitraje de
la cámara de comercio de barranquilla
muchas gracias a todas las personas por
conectarse a esta conciliación en
materia de arrendamiento comercial en
primera instancia quisiera hacer un
concepto sobre lo que el estado
colombiano a través del gobierno
nacional ha implementado con la crisis
de la pandemia kobe 19 y lo que ha
afectado ha afectado aún a un sector
importante como son el sector de
arrendamientos de los establecimientos
de comercio que funcionan en los
diferentes lugares de barranquilla y
colombia el gobierno nacional decretó la
emergencia económica social y ecológica
en todo el territorio nacional a través
de un decreto ese decreto permitió al
gobierno nacional
y decretos con fuerza de ley quiere
decir que a través a través de un
decreto firmado por todos los ministros
el gobierno nacional puede afrontar y
tomar medidas que busquen mitigar los
efectos económicos de la pandemia kobe
19 por la emergencia sanitaria decretada
y en materia de arrendamiento comercial
el gobierno nacional expidió el 15 de
abril el decreto 579 2020 hace una serie
de medidas provisionales en materia de
propia raíz propia horizontal y hace
unas unas unas me tomo unas medidas en
materia de arrendamiento tanto comercial
como de vivienda urbana hoy vamos a
hablar de la conciliación como un
mecanismo alterno de resolución de
conflictos
atado al arrendamiento comercial y
tomaremos en cuenta el decreto 579
porque hace referencia a unas nuevas
normas que están de manera transitoria
mientras dure el estado de emergencia
sanitaria decretada por el gobierno
nacional entonces vamos a verificar qué
es la conciliación en primera instancia
y hablar de este mecanismo alterno de
solución de conflictos que se encuentra
establecido en la ley 640 de 2001
la conciliación es un mecanismo de
resolución de conflictos a través del
cual dos o más personas
gestionan por sí misma la solución de
sus diferencias con la ayuda de un
tercero neutral y calificado denominado
conciliador
la conciliación es aquel mecanismo
alterno de solución de conflictos a
través del cual dos o más personas en
virtud de la autonomía de la voluntad
gestionan la solución de su conflicto si
nos centramos al taller de hoy sería
solucionar el conflicto en materia de
arrendamiento comercial que ha pasado en
la sociedad en el día en estos días por
las medidas de aislamiento colectivo
decretadas por el gobierno nacional
muchos establecimientos de comercio que
estaban abiertos al público en
diferentes locales comerciales han
tenido que cerrar sus puertas eso ha
hecho que no haya una actividad
económica por el comerciante y la
persona no ha tenido los recursos
suficientes para pagar el canon de
arrendamiento que es es una de las más
importantes obligaciones del contrato de
arrendamiento o la más importante como
no se puede pagar el canon porque no hay
ingresos por parte de los arrendatarios
para pagar el cano al arrendador ahí se
genera un conflicto puede ser que con
las ventas del mes de marzo que fueron
más o menos hasta el 14 o 15 de marzo
las personas pudiesen haber pagado el
mes de marzo pero ya para el mes de
abril no había un 11 como
establecimientos de comercio sobre todo
en el sector comercio y perdonen la
redundancia que pudieran que pudieran
ejercer su actividad económica como
están cerrados y no hay ventas no tienen
no tienen no tienen
y la salud y la solvencia económica para
pagar el canon de arrendamiento esto ha
llevado a que se presente el conflicto
porque la mayoría de los contratos
establecen que se pagan el canon de
arrendamiento dentro de los primeros
cinco días del mes que es lo que ha
dicho
la norma que se debe llegar a un acuerdo
directo entonces lo importante es que a
través de la conciliación que es ese
mecanismo alterno de solución de
conflictos las personas pueden gestionar
por sí mismas la solución de ese
conflicto con la ayuda de un tercero
neutral y calificado que se llama
conciliador el papel del conciliador no
es el de emitir una sentencia ni darle
la razón a la parte convocante ni a la
razón a la parte convocada es
simplemente un facilitador que ayuda a
las partes a la solución del conflicto y
que ellas puedan llegar por sí mismas a
un acuerdo el acuerdo debe respetar la
ley en este momento la ley también
cobija al decreto legislativo 579 de
2020
cuáles son los elementos de la
conciliación la existencia de un
conflicto como lo plantea hace unos
minutos
cuál es mi conflicto en este momento no
tengo el dinero para pagar el canon de
arrendamiento no tengo los ingresos no
tengo recursos no he tenido los créditos
suficientes por parte de la banca para
acceder a créditos no he podido no he
podido gestionar por sí mismo el pago
del canon de arrendamiento
en consecuencia en consecuencia me he
visto abocado a que estoy incumpliendo
el contrato porque no he pagado el canon
de arrendamiento como no se ha pagado el
canon de arrendamiento surge el
conflicto porque cuando llega cuando el
arrendador hace exigible la obligación
mía de pagar el canon no puedo pagar el
caroní se genera el conflicto en ese
momento la capacidad de las partes tanto
arrendador como arrendatario deben ser
capaces ante la ley
la intervención del conciliador el
conciliador tiene ese rol
y lo lleva a que se establezca de manera
primordial la conciliación para que las
partes puedan acceder a este mecanismo
interviene un conciliador que ayuda a
las partes a lograr el acuerdo tiene ese
rol esa función legal y constitucional
de ayudar a las partes el conciliador
debe ser neutral el conciliador no debe
nada en la razón ni a la parte
convocante ni a la parte convocar puede
y es un deber legal proponer una fórmula
arreglo esa fórmula arreglo no es
obligatoria por ejemplo un conciliador
puede decirle a las partes miren si el
canon de arrendamiento es de 4 millones
de pesos
usted puede pagar en este momento el 50
por ciento al canon iniciará una vez
cesen los efectos del aislamiento
colectivo obligatorio y se reactiven los
ingresos por parte del arrendatario
pueda pagar ese es ese canon de
arrendamiento en forma diferida en ese
entendido el considerar está proponiendo
una fórmula arreglo esa fórmula arreglo
es voluntaria que las partes las cosas
pero el conciliador debe intervenir en
la audiencia proponiendo formular
arreglo
sin que entre las partes existe ánimo
conciliatorio si no hay ánimo
conciliatorio el rol del conciliador es
es totalmente mermado porque la voluntad
de las partes primas por encima del
conciliador intervención de las partes
para solución al conflicto es
fundamental que las partes participen en
la audiencia para solucionar el
conflicto si uno llega a una audiencia
de conciliación o participa virtualmente
una audiencia de conciliación de
conciliación y llega con la misma
exposición radical que ha tenido durante
los los diálogos directos entre
arrendadores arrendatarios la
conciliación no va a tener no no va a
tener el resultado que se espera es
decir no se va a lograr solucionar el
conflicto cuando uno ingresa a una
audiencia de conciliación de 20 ver
deben tener
la intención de conciliar y de proponer
una fórmula arreglo
bajar o reducir sus pretensiones porque
si llegamos con la misma posición
radical a la mesa de conciliación a la
mesa de negociación no vamos a tener
ningún resultado positivo para este
trámite conspiratorias entonces la
intervención de las partes es
fundamental que puedan llegar un acuerdo
que puedan
solucionar su conflicto de manera
amigable pero replanteando su posición
inicial es decir si en un momento dado
la persona manifestó que no acepta la
propuesta del arrendatario de rebajar un
50% o como diferir en el tiempo el cobro
esos de los caros de marzo abril y mayo
por porque es porque se ha visto
afectado por el aumento colectivo de
nada sirve que una persona se siente una
mesa de conciliación la facultad y la
intervención de las partes es
fundamental porque ellas son las que
hacen la audiencia de conciliación deben
indicar que tienen ánimo conciliatorio
decir manifestación de la autonomía de
la voluntad de la voluntad para
conciliar y que esa manifestación de la
voluntad sea libre y voluntaria no puede
ser obligado por ninguna persona bajo
coacción o amenaza de aceptar un acuerdo
conciliatorio cuando una persona llega a
una mesa de conciliación llega de forma
libre y voluntaria y su manifestación
debe ser de igual forma efectividad del
acuerdo un acta de conciliación
de un operador de justicia de un
conciliador tiene los mismos efectos de
una de una sentencia un juez de la
república entonces este mecanismo
alterno de solución de conflictos que no
es de carácter judicial adquiere el acta
de conciliación los mismos efectos de
una sentencia lo vamos a ver más
adelante que es presta mérito ejecutivo
y hace tránsito a cosa juzgada
el procedimiento conciliatorio cuál es
ese procedimiento conciliatorio una
conciliación cómo se inicia las personas
de pronto no tienen el experticio el
conocimiento como accedo a una
conciliación a un señor conciliador como
hago para conciliar en colombia la
conciliación surge de una presentación
de una solicitud la ley no le da al
carácter de escrito a la solicitud pero
es mejor hacerlo por escrito que quede
en un documento puede ser físico o
virtual cuál es que es lo que yo
pretendo conciliar con la otra parte
cuál es la información los datos de la
parte
buscan té y los datos de la parte
convocada cuáles son los hechos que
llevaron a que se presente esa solicitud
de conciliación la narrativa de los
hechos fundamentales las pretensiones
deben ser claras y expresas que es
pretendo conciliar
citando a la parte convocada debo poner
las claras y bien claras y precisas que
es una pretensión puede ser que es a
través de la conciliación se logre la
reducción del 50 por ciento del valor
del canon de arrendamiento del contrato
suscrito entre las partes xy suscrito en
el día 15 de julio del 2019 que el valor
del canon arrendamiento que es de 4
millones que se se prorroguen en el
tiempo su pago para que se efectúa a
través del mes de octubre noviembre
diciembre del año 2020 que la pretensión
sea clara para que la persona que recibe
una solicitud de conciliación sepa qué
es lo que se quiere considerar con ello
cuáles son las pretensiones que la parte
convocante quiere solucionar al citar
una persona
a una audiencia de conciliación
debe haber una designación del
conciliador por parte del centro de
conciliación ese conciliador es una
persona neutral como ya lo dijimos
calificada tiene tiene es tiene tiene
que participar en la audiencia como un
rol de facilitación de la misma para que
las partes logren el acuerdo debe como
lo dije anteriormente es proponer una
fórmula arreglo si lo estima conveniente
dependiendo del ánimo conciliatorio de
las partes puede hacer reuniones por
separado con las partes para lograr con
su experticia con su análisis lograr que
la persona convocante o convocada voy a
replantear su posición y lograr un
acuerdo conciliatorio la calificación
del asunto una solicitud de conciliación
que se presenta debe determinarse si el
asunto es conciliable es decir si es
susceptible de transacción es
susceptible de transacción puede
desarrollarse este mecanismo alterno de
solución de los riesgos de conflictos
hay que citar a las partes a la
audiencia de conciliación en este
momento por la coyuntura y la ley 640
dicen que el conciliador cita
por el medio más expedito que tenga en
este momento todas las situaciones para
trámites conciliatorios se hacen
virtualmente al correo electrónico de
notificación judicial que aparece en el
certificado de asistencia y
representación legal que expide las
cámaras de comercio si es una persona
jurídica al certificar al cién comercial
de persona natural también al correo que
se refleja en certificado si es una
persona que no es que no es comerciante
la el convocante debe suministrar el
correo electrónico del convocado para
citarlo esa audiencia de conciliación si
tiene el teléfono también para lograr
establecer un contacto con la persona a
través del centro decirle mire se ha
presentado una solicitud de conciliación
en la cual el señor arrendatario quiere
dar algunos de una conciliación para
solucionar el conflicto que se está
presentando en virtud del contrato de
arrendamiento comercial la audiencia de
conciliación se desarrolla de manera
virtual en colombia’ el desarrollo de la
conciliación virtual había tenido hasta
antes de la pandemia poca utilización el
del gobierno nacional en virtud del
estado de emergencia expidió otro
decreto
y 2 muchísimos pero es el decreto 491 de
2020 a través del cual manifiesta la
continuidad de los servicios de
conciliación y arbitraje por medios
virtuales entonces facilitó que en este
momento de crisis
en este momento aislamiento colectivo en
este momento en que hay restricciones a
la movilidad de las personas
y que no se pueden hacer reuniones
presenciales llámese audiencias de
conciliación o reuniones de otro tipo se
puede efectuar una audiencia de carácter
virtual extrajudiciales derechos con la
participación de las partes a través de
una plataforma que los centros o los
operadores pongan a disposición de las
partes para que se pueda desarrollar la
audiencia de conciliación luego hay que
registrar esa acta ese es el documento
que surge del acuerdo conciliatorio para
que tenga los efectos de ley para que
pueda ser o posible por terceros para
que pueda llevarse a los judiciales a
incumplimiento el acta tiene que estar
registrada en un centro de conciliación
el conciliador la firma en este momento
se permite la firma scania
por el mismo decreto 491 y esa gente
exacta una vez se registre y se
incorpore en la plataforma sicac del
ministerio justicia del derecho donde se
asienta toda la documentación resultante
de los trámites conciliatorios esa
conciliación tiene lo se empieza a
generar los efectos de ley de esa de esa
conciliación si una vez insta a la
audiencia de conciliación presentada la
solicitud designado al conciliador
desarrollar audiencia de conciliación no
hay un acuerdo entre las partes lo que
el centro al operador de expedir el
conciliador es una constancia de no
acuerdo entre las partes esa constancia
lo que implica es que no hubo acuerdo
conciliatorio se archiva en el centro y
si la persona quiere ir a otra instancia
judicial para solucionar su conflicto el
que se debe llevar esa constancia
respetarla con la demanda como un anexo
porque cumple con el requisito de que se
puede acceder a la justicia y seca y se
ha cumplido el requisito de conciliación
previo establecido en la ley colombia
efectos de la conciliación hemos hablado
mucho de que la conciliación que es un
mecanismo alterno de solución de
conflictos el más importante en colombia
tiene dos efectos principales de ley el
acta de conciliación presta mérito
ejecutivo y el acuerdo conciliatorio
hace tránsito a cosa juzgada cualquier
sentencia de un juez de la república en
colombia tiene estos mismos efectos
quiere decir que si a través de un acta
de conciliación se establecieron unas
obligaciones claras expresa si exigibles
y hay un incumplimiento por alguna de
las partes de esas obligaciones claras
empresas y exigibles la parte y la parte
que que no que se vea que se ven en
conflicto porque no se han cumplido esas
obligaciones pueden acudir a un juez
atrás de un proceso de ejecución para
que hacer exigibles su cumplimiento sin
necesidad de mostrar absolutamente nada
porque está plasmado en el acta de
conciliación esas obligaciones claras
empresas exigibles entonces hay un
incumplimiento del acuerdo conciliatorio
me voy a un juez de ejecución que
simplemente el juez lo que hace es ese
y las obligaciones que están planteadas
en ese documento el acuerdo
conciliatorio hace tránsito a todos a
juzgar si en el acta de conciliación hay
unos acuerdos bien planteados con
obligaciones claras expresa exigibles
hace tránsito a cosa su caso tiene decir
que no se puede volver a discutir
judicial oa través o administrativamente
a través de una audiencia de
conciliación los los mismos acuerdos
bajo los mismos hechos narrados y eso
hace tránsito a cosa juzgada y es muy
importante porque ya lo que está
consignado en ese acuerdo conciliatorio
no se puede volver a discutir sobre los
mismos hechos las pretensiones deben
versar sobre los mismos hechos
planteados
llegamos a este momento histórico en
colombia en que se haya decretado la
emergencia económica social y ecológica
por parte del gobierno nacional y cabeza
del gobierno del doctor iván duque con
la firma de todos los ministros se
expidió un estado de emergencia a través
de ese estado de emergencia el
presidente dicta decretos con fuerza de
ley quiere decir que tiene las mismas
efectos de una ley expedida por el
congreso de la república lo que pasa es
que estas medidas tienen carácter
transitorio mientras dura el estado de
emergencia
a través del decreto 579 como lo plantea
la introducción se establecieron medidas
transitorias para la propia horizontal y
se establecieron medidas transitorias
para el arrendamiento vamos a centrarnos
en este momento en cuáles son esas
medidas para el arrendamiento el tema de
probar es frontal no es objeto de taller
hoy en colombia desde el 15 de abril
hasta el 30 de junio están prohibidos
por ley los desalojos quiere decir que
si el arrendador llega a su local
comercial oa la vivienda sin un contrato
yendo hermanas a exigir al arrendatario
que desocupe que le restituya el bien
inmueble objeto del contrato
arrendamiento no lo puede hacer porque
está expresamente prohibido en la ley
solamente llegado el día 1º de julio es
que la persona puede exigir la
restitución del inmueble o puede haber
una ejecución o un proceso de
restitución de bienes inmuebles por un
juez de la república que tenga como
objeto la restitución de un bien
inmueble eso es muy importante porque en
estas condiciones especiales por los
efectos de la pandemia kobe 19 se tiene
que establecer medidas que permitan a
las personas
tener problemas para que alguien le
exige la restitución del inmueble
entonces primera medida que tomas
gobernaciones con el decreto 579 2020
suspensión de acciones de desalojo
quiere decir que si hay una solicitud de
conciliación y aquí viene una discusión
importante que tenga como sentido la
restitución del bien inmueble que hay un
arrendador por ejemplo que se está
viendo afectado porque la secretaria no
le pague el canon de arrendamiento si no
hay un acuerdo voluntades de ambas
partes
él no puede exigir la restitución del
inmueble porque está prohibido por ley
hasta el 30 de junio muchas personas y
muchos expertos en el tema ha
manifestado que en este como se expidió
otra emergencia sanitaria por el
gobierno nacional se está estudiando la
posibilidad de expedir otro decreto que
regule los arrendamientos estamos
analizando hasta el día de hoy las
medidas que están vigentes hasta hoy 20
de mayo de 2020 porque el gobierno
nacional si bien ha hecho
pronunciamiento que está estudiando y
revisando el vivo
2 579 hasta hoy no ha tomado medidas
tradicionales muchos han observado a
través de los medios de comunicación
social muchos informes periodísticos que
dan efectos de la crisis que se está
presentando en este momento por los
efectos económicos y especialmente no
por parte de los arrendatarios porque
sus establecimientos de comercio están
cerrados al público y no están teniendo
ingresos hasta este momento
el reajuste anual del canon de
arrendamiento durante el 15 de abril y
el 30 de junio estas fechas son
importantes y la repetiré siempre porque
el gobierno nacional fijó esas esos
límites de fechas no podrá aplicarse el
reajuste correspondiente para los
cánones faltantes para completar el
período anual y adicionalmente las
entidades deberá pagar durante los meses
restantes del período anual los cánones
que nos fueron aplicados entre el 15 de
abril y el 30 de junio quiere decir que
sí para el 21 de mayo 22 de mayo 23 de
mayo o 25 de mayo se debe aplicar un
nuevo reajuste del canon de
arrendamiento porque así está planteado
en el contrato que el contrato se
suscribió el 25 de mayo de 2019 y dice
que después de un año el canon se
reajustará en 4% o por el índice de
inflación o un 10 por ciento ese
reajuste del canon queda suspendido y no
se puede realizar sino posterior al 30
de junio del 2020 que fue la fecha que
estipuló el gobierno nacional cuando
pidió este decreto 579 entonces tenemos
como primera medida no a los desalojos
no a la restitución de inmuebles hasta
el 30 de junio segunda medida el
gobierno reajuste anual del canon de
arrendamiento queda también suspendido
hasta el 30 de junio del 2020
y estipulaciones especiales respecto del
pago de los cánones de arrendamiento las
partes deberán llegar a un acuerdo
directo sobre las condiciones especiales
para el pago de los cánones
correspondientes al periodo comprendido
entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de
junio 2020 estos acuerdos cuyo contenido
podrá incluir las fórmulas de arreglo
que libremente se lleguen no podrá
incluirse el cobro de intereses demoras
ni penalidades de indemnizaciones o
sanciones de ley todas por entre las
partes
quiere decir esto si el gobierno
nacional con este decreto 579 permitió
que por ley si las partes entre el
periodo del 15 de abril y el 30 de julio
de 2020 logran unos acuerdos en forma
directa esto es muy importante cuando
uno va a negociar el canon de
arrendamiento tiene que por ley en este
momento una ley de carácter transitoria
acudir al arrendador o al administrador
del inmueble que es una agencia
inmobiliaria para solicitar una
negociación directa sobre el canon de
arrendamiento esa negociación directa
que la tiene que hacer en este momento
por ley las partes esta llamada que las
partes intenten un diálogo entre ellas
directamente para
reducir para detener para congelar para
suspender el efecto que que ellas
quieran darle a la medida sobre el canon
de arrendamiento ese acuerdo una vez
logrado entre las partes modifica de
manera transitoria las estipulaciones
del contrato porque en el contrato se
fija un valor del canon mensual y cuando
se debe pagar ese valor del canon
mensual que en el mes de marzo por
ejemplo era de cuatro millones
quinientos y después del 15 de abril del
2020 las partes de como un acuerdo
directamente llega un acuerdo que el
valor del cano dianas cuatro millones
quinientos sino un millón ochocientos
ese acuerdo entre las partes que se
planteó puede ser a través del
intercambio de unos correos electrónicos
un documento con la firma virtual o
escaneada o un acuerdo de voluntades que
se contesta a través de unos correos
electrónicos o un documento que se
agregan en físico a la residencia de la
persona y se afirme modifica las
estipulaciones del contrato
una de esas estipulaciones era el valor
del canon de arrendamiento que se
cancela en forma mensual
ya no va a ser como en el ejemplo 4
millones 500 sino millón 800 quiere
decir esto que tuvo tuvo que negociaron
directamente y esa eso modificó las
estipulaciones respecto al pago del
canon de arrendamiento
prórroga de los contratos los contratos
de arrendamiento que tuvieran fecha de
terminación dentro del término que une
la declaratoria de emergencia económica
social y ecológica se prorrogará
automáticamente hasta el 30 de junio
durante este tiempo el rector está
obligado a pagar los cánones
correspondientes lo anterior salvo pacto
en contrario las partes esto esto
básicamente es para arrendamiento el
bien de urbana esta medida
habíamos hay muchos contratos de
arrendamiento de vivienda urbana sobre
todo que tenían fecha de terminación
durante la etapa de la emergencia
sanitaria el gobierno nacional lo que
pretende es que eso se prorroga
automáticamente para evitar que las
personas se vean afectadas y tengan que
salir de los inmuebles y como en este
momento estamos un aislamiento colectivo
obligatorio esas medias buscaba buscan
que no se vean expuestas a una
propagación o contagio del cob y 2019
recuerden que todas estas medidas
expedidas por gobernación al tienen como
efecto principal la emergencia sanitaria
que se está viviendo este momento
entonces si algún contrato de
arrendamiento se vence en el término del
15 habría el 30 de junio
prórroga automáticamente hasta el 30 de
junio y en adelante ya ahora estipularse
la restitución del seguir inmueble
inició el contrato de arrendamiento otra
medida tomada por el gobierno nacional
los contratos de arrendamiento en los
que se han pactado la entrega del
inmueble planetario dentro del término
cubre la declaratoria de emergencia
económica y social y ecológica se
suspende hasta el 30 de junio una vez
cumplido este período las obligaciones
se hacen exigibles lo anterior a salvo
pacto en contrario las partes que quiere
decir esto si yo en febrero que no sabía
que no teníamos conocimiento lo que iba
a presentar en marzo que el que logró
nacionalidad firmar un decreto de
emergencia sanitaria y se decretó
emergencia sanitaria en virtud de una
américa de un estado de excepción que es
la emergencia económica social y
ecológica
y va y va a expedirse un decreto que
ordenado un mandamiento colectivo
obligatorio y que no se pueden
desarrollar actividades económicas
porque no están en torno a decepciones
que el gobierno nacional planteó en ese
decreto y lo había suscrito un contrato
en el cual el inicio del contrato
arrendamiento era el 16 de abril del
2020 el inicio de ese contrato de
arrendamiento se suspende hasta el 30 de
junio es decir iniciaría el primero de
julio de ese contrato para que el
arrendador el arrendatario sobre todo la
tarde no se vea afectado e inició un
contrato arrendamiento y las
obligaciones que implica cuando la
actividad económica está totalmente
restringida por un aislamiento decretado
y hay una restricción a la movilidad en
todo el territorio nacional
aplicación extensiva todas las medidas
del decreto 5 79 2020 se aplican como ya
lo dije indistintamente a contratos de
vivienda urbana guagua inmueble
destinados al comercio si bien en
colombia hay unos marcos regulatorios o
unos marcos de ley para el contrato
viento urbana
todos esos esto todas estas medidas
tomadas por virtual decreto 579 se
apliquen de manera indistinta al
contrato de vivienda urbana el contrato
asentamiento comercial es decir todas
estas medidas no no quiere decir que sea
solamente al contrato de inmuebles
destinados a la habilitación sino
también a la actividad comercial por
cualquier persona natural o jurídica
nosotros en en cámara de comercio de
barranquilla a través del plan reactiva
que la cámara de comercio ha iniciado
para él como institución en mitigar los
efectos económicos y ayudar a los
comerciantes inscritos en el registro
mercantil para que a través de
diferentes actuaciones puedan puedan
tener beneficios o puedan o puedan
recibir orientaciones asesorías o
servicios ha diseñado dentro del centro
de consideración arbitraje un servicio
de conciliación gratuita para
arrendamientos comerciales
y los hemos unidos con diferentes
operadores de la ciudad de barranquilla
para este para este para esta misión nos
hemos unido con el consultorio jurídico
de la universidad del norte con el
centro de conciliación y arbitraje de la
corporación lonja propia raíz de
barranquilla con el centro de
conciliación y arbitraje de la
universidad simón bolívar y con el
centro de conciliación de la corporación
universitaria americana a través de esos
operadores de justicia se va a prestar
este servicio de conciliación es decir
que una solicitud de conciliación que se
presente bajo los reglas bajo las reglas
que hemos establecido para arrendamiento
comercial puede ser prestada
indistintamente por cualquiera de los
centros de conciliación aquí embozados y
que hacen parte de la alianza que hemos
que hemos celebrado para mitigar los
efectos que ha presentado la pandemia
kobe 19 en el sector de los
arrendamientos comerciales
este servicio gratuito a quien aplica
aplica para los comerciantes que tengan
la calidad de arrendatarios registrados
en la cámara de comercio de barranquilla
y que estén afectados por la pandemia
come 19 y que no hayan llegado a un
acuerdo directo sobre las condiciones
especiales del contrato en los términos
del artículo 579 entonces la primera
calificación para que se pueda acceder a
este servicio es que la persona tenga la
calidad de comerciante y esté inscrito
en el registro mercantil que lleva a
esta cámara de comercio debe haber
agotado el acuerdo directo con su
arrendador que está establecido al
decreto 579 de 2020 sobre las
condiciones especiales es un servicio
gratuito para controversias surgidas por
los cánones de marzo abril y mayo de
2020
no sobrar sobre cánones antes de la
emergencia sanitaria es decir una
persona que tenía problemas y no haya
pagado rendimientos desde el mes de
enero me ha pagado obligaciones desde el
mes de enero no aplica las obligaciones
que se van a discutir o que se van a
tratar de solucionar de manera amigable
deben ser pagos de cánones de
arrendamiento durante los meses de marzo
abril y mayo de 2020 y hemos establecido
una limitación al valor del canon
mensual aplica para canon mensuales
hasta 5 millones de pesos entre 0 y 5
millones de pesos es el valor del canon
de arrendamiento que hemos establecido
para que la persona que tenga la calidad
de comerciante inscrito en el registro
mercantil que se arrendatario y que haya
agotado este arreglo directo entre las
partes pueda acceder a este servicio
las audiencias se realizan en forma
virtual eso ya lo hemos manifestado la
recepción de solicitudes es inició el 4
de mayo y termina este viernes 22 de
mayo 2020
no aplica para inmobiliarias
aseguradoras ni afianzadoras para
exagerar servicios se debe descargar el
formulario de solicitud de conciliación
que hemos creado correcta lo vamos a
visualizar diligenciarlo anexar en pdf
todos los documentos que considere
pertinentes y remitirlo al correo en
alta mar arroja cámara back punto ong y
agua ancha roba cámara back punto o
herejes puntos eo repito tiene alta mar
al roba cámara back punto o hereje punto
cero y aguanta roban cámara back punto o
hereje punto se debe la persona que está
interesada este servicio cumplir
específicamente con las condiciones que
se ha planteado para este servicio
gratuita si no cumple con las
condiciones deberá solicitar el servicio
de conciliación que normalmente ofrece
este centro de conciliación arbitraje
pero para desarrollarlo de manera
gratuita y para arrendamientos
comerciales aplica con estas reglas que
hemos establecido con los centros de
consideración de la alianza
pero será también asesoría sobre este
servicio gratuitos los celulares 307 44
21 9 13 50 28 34 6 92 de lunes a viernes
en el horario de 8 a 12 y 2 a 5 y los
correos electrónicos que ya fueron
informados y voy a proyectar en este
momento el formulario que ustedes pueden
descargar
para que puedan para que puedan
presentar la solicitud de conciliación
el doctor disculpe podríamos colocar el
link del formulario en el chat si ya
ok vamos a colocar el
creo que sé lo que hace lo remitimos a
las personas que así consideren
ya lo hacemos en ese sentido bueno él
se está visualizando el formulario el
formato
el formato tiene varios logos sería
correcto su aplicación sin gorra muchas
gracias bueno ese es el formato de
solicitud de conciliación como ya lo los
informes que tiene unos operadores que
son los centros de conciliación o
consultorios jurídicos que van a atender
esta solicitud la cámara de comercio a
la corporación universitaria americana a
la universidad del norte de la
universidad simón bolívar y la
corporación longa propia raíz de
barranquilla
simplemente se anuncia porque hay que
elegir la solicitud a esos centros la
referencia a cuál es la solicitud de
conciliación extrajudicial en derecho el
asunto del arrendamiento comercial la
población objetivo son inscritos réditos
mercantil de la cámara de comercio
barranquilla afectados con la pandemia
kobe 19 que no hayan llegado un acuerdo
directo como ya lo planteamos no aplica
este servicio para inmobiliarias
aseguradoras miren que ahora pueden
visualizar que vienen los datos de la
parte convocante quien está solicitando
la conciliación debe indicar su nombre o
si es una persona jurídica su razón
social su identificación cédula o ni la
dirección el teléfono el celular el
correo electrónico es fundamental porque
es cómo se van a remitir las situaciones
a las partes
esto es fecha de nacimiento 6 personas
naturales porque la plataforma del
ministerio justicia el derecho pregunta
todas esas esos elementos el extracto el
nombre del apoderado de la dirección del
apoderado el teléfono celular o el
correo electrónico porque esos son datos
que se van a incorporar cuando se nutra
este este trámite de conciliación
gratuito en la plataforma cicac del
ministro
justicia que es donde se documentan
todos los casos de conciliación que se
realizan en el territorio colombiano
nos toca también informar los datos de
la parte convocada entonces si es una
persona natural debemos decir su nombre
si es una persona jurídica debemos decir
su relación social
cuál es la cédula cuál es la dirección
el teléfono fijo el número celular y el
correo electrónico fundamental porque la
situación se va a realizar de forma
electrónica y el nombre del
representante legal si es una persona
jurídica datos obligatorios que se
suministran por parte de las de la parte
convocada en este espacio
ustedes van a colocar los hechos el día
el día primero de julio el año 2019
suscribir un contrato de arrendamiento
comercial con la persona jurídica x a
través del cual se entregó un bien
inmueble para la explotación económica
el servicio de lavandería en este
momento por los efectos de la pandemia
coi 19 desde el 16 de marzo mi actividad
económica se ha visto afectada por el
elemento colectivo no he podido abrir el
establecimiento de comercio lo que me ha
generado grandes pérdidas no ha podido
pagar
de reglamento que la principal
obligación en este momento me está
viendo afectado es decir narra los
hechos que se han presentado desde que
la persona se ve afectada por estos
efectos económicos y de las pandemias
kobe 19 en este espacio el formato voy a
indicar que pretendo yo conciliar con
esa persona natural o jurídica deben ser
pretensiones claras y precisas porque es
lo que la persona convocante ya sea
natural o jurídica va a decir si tiene
ánimo conciliatorio o no con la parte
convocada la cuantía la pretensión en
que estipular es el valor del canon
mensual no la suma de armar su abril o
mayo si yo simic si mi canon de
arrendamiento es cuatro millones y medio
mensual voy a plantear 4 mil niveles
recuerden que hay una limitación hasta 5
millones de pesos para este servicio
gratuita
voy a firmar el formato una vez que
firme el formato libro los escaneos lo
convierto en pdf
y lo remito a los correos electrónicos
si yo quiero anexar con el contrato
arrendamiento lo puedo anexando que se
anexar por obligatorio el certificado de
existencia y representación legal de las
partes tanto en la parte convocante de
la parte convoca es muy importante
porque ahí se va el conciliador va a
conocer el operador de justicia va a
conocer los datos de la parte convocante
y convocará que están certificando y
quien ejerce la función de
representación legal para que pueda ese
acuerdo conciliatorio tener los efectos
legales porque la persona que suscribe
es acuerdo que participe en la audiencia
debe tener la capacidad para representar
a esa persona jurídica en la audiencia
de conciliación y adoptar decisiones
sobre consultas para la conciliación
entonces este es nuestro nuestro
servicio de conciliación en materia de
arrendamiento comercial respetando los
lineamientos que establecido
leyes y el decreto legislativo
confederaciones ley expidió el gobierno
nacional decretó 579 no sé si en este
momento hay preguntas si hay preguntas
estaré dispuesto a responder las muchas
gracias por atenderme muchas gracias por
escuchar esta esta esta conferencia esta
charla sobre nuestro servicio de
conciliación en materia de rendimiento
comercial entonces estoy dispuesto a
responder algún tipo de preguntas si
alguna de las personas que participan
tiene alguna
si dr tenemos una pregunta yo tengo un
contrato comercial hace tres años y
justo el 16 de marzo se había renovado
nuevamente en este caso no hay nada que
hacer
bueno el gobierno el gobierno nacional
el gobierno es que los contratos son ley
para las partes eso hay que plantearlo
como principio universal
en este momento en este momento el
contrato el contrato el gobierno
nacional estableció que del 15 de abril
hasta el 30 de junio
sí sí escuché bien la persona la persona
se renueva el contrato el 16 de marzo el
16 de marzo en este momento el contrato
está vigente porque se renovó
automáticamente y la fecha 16 de marzo
lo que no puede darse en el marco de ese
contrato son cualquiera de las
estipulaciones que elegimos del decreto
579 entre el 15 de abril y el 30 de y el
30 y el 30 de junio si la persona se
halla afectada que está haciendo la
pregunta cuente hablar con su arrendador
un diálogo directo porque así lo estima
si quiere integrar un acuerdo sobre por
ejemplo el pago del canon de
arrendamiento pero el contrato que no
ayuda el resorte este taller ni de
charla entrar a analizar cuáles son las
cuáles son los elementos de la
obligación si el contrato se prorrogó o
no porque no es una asesoría que estamos
brindando en ese sentido pero sí si hay
unas condiciones especiales de carácter
transitoria entre el 15
abril y el 30 de junio si hay si hay una
discusión sobre el valor del canon puede
entablar un acuerdo directo con su
arrendador esa es mi recomendación en
este momento para que el arrendador
entendiendo los efectos económicos que
se están presentando por la pandemia
puedan entablar una negociación y pactar
entre ellos una disminución un
congelamiento el valor del canon de
arrendamiento o una rebaja del mismo
para que la persona arrendataria pueda
cumplir con sus con la más importante
obligación en un contrato de
arrendamiento que es pagar el canon de
arrendamiento
otra pregunta
a dictar los correos electrónicos que
están enviados a las inmobiliarias ya
enviado solicitudes porque son dos
inmobiliarias diferentes pero el mismo
dueño
he querido entregar los locales apenas
empezó la cuarentena pero no lo
aceptaron
si es recomendable que anexen toda la
documentación necesaria que pueda hacer
pueda demostrar que usted ya agotó el
acuerdo directo entre las partes si hay
unas comunicaciones planteadas al
arrendatario o al administrador que la
inmobiliaria y no ha obtenido respuesta
usted debe llamar a la o enviar otro
correo electrónico solicitando que se
pronuncien sobre esos correos
electrónicos sobre los cuales usted ha
planteado cuando esbozado unas
peticiones para que el arrendador pueda
acercarse a usted y solucionar de manera
amigable directamente esas diferencias
que se están presentando si es que usted
quiere entregar el bien inmueble en este
momento de las limitaciones de
restitución como ya lo explicamos hasta
el 30 de junio pero si hay un acuerdo
voluntad en ese sentido primas
autonomías por encima de la obligación o
la que una de las partes exige a la otra
la restitución de un bien inmueble antes
del 30 de junio
cuál sería el costo del servicio o cómo
es el proceder si el canon es de 6
millones bueno en ese sentido ya
nosotros daríamos una atención
personalizada a través de los teléfonos
que están planteados
en la en las diapositivas que
presentamos y ya ingresa con un servicio
normal del centro de conciliación con
nuestra asistente del centro en unibet
altamar que les explica cómo son los
requisitos cuál es el valor de la tarifa
a pagar en la página web del centro de
conciliación están las tarifas del
servicio de conciliación están por
rangos que se pueden usted puede acceder
al servicio mirando en el en la página
web si es seis millones la prestación
cuanto al valor por pagar por la
audiencia de conciliación pero si tienen
que comunicarse a los teléfonos que
están planteados y en la instrucción
administrativa que está en nuestra
página web en la parte del centro de
conciliación dice instrucción
administrativa y ahí la descarga y les
dice cómo debe comunicarse cuando como
debe efectuarse el pago y todo y todas
esas cuestiones para acceder al servicio
ya no
bajo el bajo está bien bajo este
servicio gratuito sino como un servicio
normal que prestarse entre conciliación
entonces puede ingresar a la página web
de la cámara de comercio w cámara back
punto o hereje punto cero en la parte
final encuentra el link de acceso al
centro de conciliación ingresa a
instrucción administrativa y aparecen
los teléfonos se comunica en los
horarios establecidos en eso nosotros le
indicamos le enviamos el formato en
solicitud de su correo electrónico ya no
este formato este formato el servicio
gratuito le indicamos el número de
cuenta la cual debe consignar el valor
de la conciliación y si no debe
suministrar toda la información como
cualquier solicitud de conciliación y
empieza y se inicia el procedimiento
interno por parte del centro de
conciliación para el servicio de
conciliación por usted solicita
cuando estarían dando respuesta a las
solicitudes de conciliación
bueno nosotros una vez es el término del
22 de mayo distribuiremos entre los
distintos operadores tres distintos
centros de conciliación y se iniciará la
fijación de la fecha de las audiencias
esto es ya cuando el centro de
conciliación al cual se le asigne el
caso en este servicio gratuito ya
responde por todo lo que es el
procedimiento de citación si bien es una
iniciativa a la cámara comercio es tu
plan reactiva el centro de conciliación
que asume el conocimiento del caso
tendrá todas las obligaciones sobre ese
caso y desde el resorte de ellos iniciar
el trámite interno para citar a la
persona por medios electrónicos realizar
la audiencia prevista en el caso del
fiscal
esto es una iniciativa a la cámara
comercio junto con otros operadores si
el caso lo asume el centro a
conciliación arbitraje a la cámara de
comercio una rencilla iniciarán su
procedimiento interno la idea es que se
haga lo más breve posible pero siempre y
siempre lo hacemos con entre cinco y
diez días hábiles para que se cite a
audiencia de conciliación en tratándose
del centro de conciliación arbitraje en
la cámara de comercio a ranking
la siguiente pregunta me dice buenas
tardes el contrato se vence en diciembre
pero nos toca cerrar el negocio debemos
pagar tener penalización a la
inmobiliaria bueno y este momento hasta
el 30 de junio hasta el 30 de junio
están prohibidas cualquier pago de
penalidad
se está discutiendo esto es esto todavía
no ha sido acogido a volver nacional una
de las peticiones de los diferentes
gremios económicos al gober nacional es
que en este momento de crisis esas
sanciones o esas cláusulas penales por
por incumplimientos o por tres
anticipada del inmueble se replanten y
las personas puedan entregar sus
inmuebles sin ninguna sanción hoy en
colombia eso no tiene ningún fundamento
legal simplemente es la solicitud que
diferentes gremios han hecho al gobierno
nacional hasta que no se asiente en un
decreto legislativo eso que se está
planteando por diferentes gremios y que
es el sentir de muchos arrendatarios hoy
en colombia no es posible solamente
hasta el 30 de junio no le pueden cobrar
penalidades eso depende ya del acuerdo
entre las partes si yo soy arrendador y
de un año en arrendamiento un local
comercial y me llaman arrendatario y me
dice señor arrendador por los efectos
económicos de la pandemia nuevo dios el
sentido económico
sabe que él está diciendo que no está
cerrado que local está cerrado que mi
actividad todavía no la puedo ejercer
porque no está entre las excepciones del
gobierno nacional en virtual del
aislamiento colectivo yo le propongo que
yo le pago el mes de marzo y le pagó la
mitad del mes de abril y usted me recibe
ahora en mayo el bien inmueble sin
ninguna penalidad si él si yo como
arrendador acepto esa posición
suscribimos un documento puede ser un
acta de consideración si lo quiere ya
hay un acuerdo entre las partes y si se
puede si se pueden recibir el bien
inmueble pero tiene que ser de la
voluntad del arrendador y arrendatario
por eso es muy importante que a una
audiencia de conciliación las personas
lleguen con una visión diferente del
conflicto porque en este momento con
ayuda de un tercero neutral y calificado
con el conciliador se busca distensionar
el ambiente que las personas puedan de
manera libre y voluntaria reconsiderar
sus posiciones y ceder esto es un
momento de crisis es un momento en que
todos debemos estar en el mismo camino
de ayudar a la otra persona en este
momento sobre todo a los arrendatarios
comerciales que están
muy afectados y tratar de solucionar
entendemos que hay personas que viven
del canon de arrendamiento entendemos
que también hay personas que viven de
los ingresos que tienen por su actividad
económica y que utilizamos bien
inmuebles para explotar económicamente
su actividad y que deben pagar un canon
perdiendo ellos no lo están haciendo
porque porque no quiera sino porque hay
unas restricciones a la movilidad y en
el ámbito colectivo que les ha impedido
ejercer su actividad económica yo creo
que yo creo que los principales factores
para que los acuerdos entre arrendadores
y arrendatarios no se dé es que hay unas
posiciones muy radicales entonces
tenemos tener la convicción de que se
debe ceder en este momento de crisis lo
importante es que una vez se superen
estos efectos ya el primero de junio
muchas más actividades económicas
iniciarán el desarrollo sabemos que va a
ser una recuperación lenta pero lo
importante es que se puedan mantener
esas actividades allí y que una vez se
superen todos efectos económicos si se
logran unos acuerdos primero
directamente otra consideración las
personas puedan continuar su actividad
económica y ponerse
en más adelante al día con su arrendador
en el pago de los arrendamientos es
fundamental la voluntad de las partes
para que se puedan solucionar los
conflictos si no nos vamos a llenar de
procesos judiciales en colombia y esa no
es la idea los operadores de justicia en
forma alternativa como los centros de
conciliación les préstamos ese servicio
para que el arrendador a salarios se
pongan de acuerdo y logremos entre todos
ayudarse a ayudarnos para que esta
crisis económica que se ha presentado y
que afecta gravemente al arrendamiento
comercial pueda solucionarse entre las
partes
perfecto la siguiente pregunta dice el
valor del canon de arriendo tiene un
valor con iva del 19% ayer dijeron que
iban a quitar ese iva a los locales
comerciales esto si se tiene en cuenta
en el momento de la propuesta del
arreglo
bueno el decreto legislativo debe ser
expedido por el gobierno nacional el
gobierno nacional planteó ante los
medios de comunicación unos beneficios
tributarios que entre ellos es el no
cobro del impuesto del 19 por ciento al
valor del canon de arrendamiento para
que tengan los efectos hay que revisar
la norma que se debe expedir por el
gober nacional en este momento hay que
esperar que al gober nacional firme el
decreto para que para que ahí se
explique cómo se
se lleva eso a la vida práctica y se
darán todas las condiciones por eso que
conocer la norma lo que se planteó por
el gobierno y lo que se informó es que
se van a presentar unos alivios
tributarios y entre esos alivios
tributarias para exonerar el pago del 19
por ciento por el valor del canon pero
debe expedirse la ley para que entre en
vigencia conocer cómo se va a
desarrollar eso como aplica y las fechas
en que se tendrá por por qué no que no
pagar ese 19 por ciento de ello entonces
es muy importante esperar el decreto del
gobierno nacional en ese sentido
siguiente pregunta dice es posible darle
terminación al contrato sin pagar dentro
del mismo la cláusula de permanencia
todas todas esas todas esas condiciones
contractuales deben ser discutidas con
el arrendador
en este momento lo que no se puede hacer
es exigible por parte del arrendador el
pago de esas penalidades hasta el 30 de
junio pero no es posible que se puedan
prescindir de esas clausuras superado el
30 de julio quiere decir que en este
momento no es que no se queja que se
quiten del contrato es a esa sanción no
se puede exigir el pago de penalidad
se está planteando se le ha planteado
como los repetidos hace unos minutos que
el número nacional expidió un decreto
legislativo que pueda eso que está
planteando en la pregunta quitarse o
retirarse o replantearse para que no se
no se paguen penalidades por la entrega
de los inmuebles si eso está pactado en
el contrato es una obligación el
contrato es ley para las partes y tendrá
que cumplirse salvo que el gobierno
nacional a través de un decreto
legislativo tome medidas diferentes o
salvo que las partes de un acuerdo en
ese sentido
la guancha el nuevo decreto cual le
rogaría
me puedes repetir la pregunta
el nuevo decreto de robaría cual el
nuevo decreto al cual decreto anterior
de rogaría bueno se ha planteado por el
gobierno nacional que se va a expedir un
nuevo decreto o simplemente información
periodística y que muchos gremios en el
posado internacional
toca esperar que se expida el decreto y
se explique por lo nacional si es una
admisión al 579 para que se incorpore en
ese marco normativo unas medidas
adicionales de alivio para los
arrendatarios pero hasta que no se
expida el gobierno ese decreto o se
adiciona el decreto que ya está
planteado estamos simplemente con lo
indicado en el decreto 579 que sean muy
claro lo que pasa es que como está
operando la información la información
está surtiendo duros pronunciamientos
del ejecutivo a través de los medios de
comunicación social o de sus ministros
pero la voluntad y la información tiene
que plantearse y tiene que expedirse
para que tenía que tener efecto un
decreto que tiene que ser firmado por el
presidente de la república y todos sus
ministros una vez que se publique ese y
se incorporen a la zeta tienen los
efectos de ley entonces en este momento
ese decreto no ha salido el gobierno
nacional no ha hecho ningún
pronunciamiento simplemente es una
petición de un grupo de gremios al
gobierno nacional para
se adiciona el decreto 579 unas nuevas
medidas de alivio pero en este momento
no hay ninguna porque el gobieron ha
expedido legislación en ese sentido
bueno tenemos tiempo para la última
pregunta dice ya hemos agotado los
recursos con la inmobiliaria y el
propietario también con el propietario
tenemos también dos locales el mismo
dueño él dice que no quiere rebajar nada
qué pasa si el propietario no será bueno
en este momento en este momento
él no hay me acuerdo que lo llegado a
cumplirse el término el 30 de julio es
decir el primero de julio el gobierno se
harán exigibles todas las condiciones
que estaba en el contrato todas no no
hay no hay normas que informe que se
pueda incumplir el contrato y ya será un
cuenta la república que decida si el
arrendador tiene la razón hasta el 30 de
junio y las limitaciones para hacer
cobrar intereses para solicitar
instituciones o desalojos van a exigir
el pago de penalidades llegado el
primero de julio si no hay un acuerdo
diferente entre las partes que modifique
el contrato se hará con exigibles todas
las obligaciones contractuales que se
plantearon en el contrato una vez
firmado por las partes y será un juez el
que decida si se hace si se cumplen o no
los requerimientos del demandante en los
procesos es muy poético proceso judicial
buena autora guancha esa era la última
pregunta muchísimas gracias a usted por
esta presentación por compartirnos toda
esta información tan importante para
nuestros empresarios recuerden que esta
información la vamos a estar enviando a
sus correos electrónicos igual como el
informado que nos acaba de presentar el
doctor aguán y la invitación para mañana
para que se conecten a las 8 de la
mañana en nuestra próxima capacitación
virtual encuentra proveedores y clientes
para enfrentar los retos de la economía
en estos momentos y a las dos y media no
mire prestaciones sociales en tiempos de
kobe 19 estos libros pueden encontrar en
nuestra página web
www.camaravalladolid.com acción
nos reinventamos para seguir apoyándonos
en la evolución de sus negocios con el
fin de seguir enriqueciendo nuestro
portafolio de soluciones recuerda
responder la pequeña encuesta para
nosotros es muy valiosa su opinión y es
la manera que tenemos de recibir su
retroalimentación al tiempo que
aprovechamos de este espacio para tener
a nuestro alcance información que nos
sirve de insumo para compartir es el
material de apoyo muchas gracias a todos
los participantes por habernos
acompañado en este espacio de
conocimiento que la cámara de comercio
de barranquilla ha dispuesto para
ustedes nuestros empresarios que son
nuestra razón de ser hasta pronto.