Día de hoy
como reeditar los últimos seis años de
capacidad financiera y organizacional y
les propone el estado
agregar nuestra capacitación queremos
formar a todos nuestros empresarios pero
esos puntos empresarios han ampliado su
horario de atención estamos aprendiendo
de lunes a viernes de 8 a 4 y de la
tarde jornada continua
una continua con todos los cuatro
porteros y julia le conviene nos al foro
permitido nuestro punto empresario y una
buena vista también se encuentra
debiendo los días sábados de 9 a 2 del
día que quieran
ya
333
y agregaba
certificados pueden dar de baja a tener
la cámara de comercio barranquilla o si
no han hecho su renovación pueden
conocer el valor de la renovación para
el tornillo equilibró los invitamos a
que ideas contactos de bolsa a nadie
los beneficios que realmente uno
padecimiento y por dario similitudes me
mostró una maqueta con citación como
todos realizamos para los colaboradores
de tu empresa también créditos que lidió
financieros con venta entidad aliada
juntos con santo único estado del 2021
también pueden ingresar a la plataformas
como son hagan negocios y
la cámara de comercio barranquilla en
alianza con la cámara de comercio
natalia con esta distribución de todos
los empresarios vélez tu factura el
nuevo servicio el impacto y la
alternativa de dimensión para nuestros
pines ustedes necesitan más información
y conocer más acerca este servicio los
invitamos a que consulten el primer
segundo daimler factura punto
queremos presentar lo que son las
sociedades y las sociedades comerciales
del edificio de interés a 29 sociedades
pixar que las empresas colombianas con
jugadas como sociedad de naturaleza
comercial que voluntariamente
completa para los trabajadores a costa
de ellas sean el país y contribuir con
la protección del medio ambiente así
saber zbik crean valor económico social
y ambiental sin sistemas de información
como activismo donde el personal puede
compactar la línea están los antis en la
cámara de comercio de barranquilla
estamos compartiendo
y hoy queremos dar la bienvenida a
nuestro conferencista invitado al doctor
jaime restrepo y abogado coordinador del
registro único de proponentes de la
cámara de comercio a varilla y el tema
que nos traes cómo rehabilitar los
últimos tres años de capacidad
financiera y organizacional si eres
proponente estados recuerde que usted
tiene preguntas youtube escribir como
para tirar una experiencia el doctor
jaime restrepo poder escribir nueve son
de preguntas y respuestas al final de su
presentación estaremos bien despacio
para dar a todas esas inquietudes esta
capa de inversión estamos grabando y el
próximo un día la apague oncena esta
amigable
sanz todos bienvenidos a continuación
quiero el doctor almenara buenas tardes
muy buenas tardes marcela muy buenas
tardes a todos los asistentes
bueno pues permítanme les comparto que
una presentación
marcela confirmas si sale bien la
presentación
bueno bueno gracias marcelo
bueno te damos inicio a este webinar
relacionado con los alcances que tiene
el decreto 5 139 de 2021
básicamente este decreto
tiene un alcance que tiene que ver con
la reactivación económica de las
empresas y la participación plural
diferente en los procesos de selección
de contratistas y la simplificación
legal para los procesos de selección de
contratistas sobre todo en lo que tiene
que ver con el contrato de consultoría
el propósito de la charla de hoy es
mirar el alcance que tiene el decreto
579 con relación al registro único de
proponentes es decir cuáles son las
modificaciones transitorias que trae el
decreto para el arrope de carajás
y apoyar el tema de reactivación
económica y la participación plural de
oferentes en los diferentes procesos que
adelante el gobierno nacional a través
del sistema de compras y contratación
pública
entonces digamos que vamos a estudiar
los alcances del decreto frente al
registro único proponente y aquellos
actos que se afectan con el registro
único proponente y cómo sería la
interpretación que tienen que dar las
entidades estatales frente a esta norma
que inició en cuanto a su aplicación a
partir del primero de julio de 2021
quiere decir que los procesos de
selección de contratistas que arrancaron
a partir del primero de julio del 2021
ya deben haber implementado las reglas
establecidas en el decreto 579 de 2021 y
que nos ocupa en el día de hoy
básicamente el decreto lo que busca es
como les decía antes reactivación
económica de los de los oferentes que
aspiran celebrar contratos con el estado
y la posibilidad de que hay una
participación plural dentro de sus
procesos con unas normas de
simplificación legal para la
participación en los procesos de
selección de contratistas
en ese de ideas
recordemos cuál es la funcionalidad del
registro único de proponentes el
registro único proponente tiene la
función de certificar los factores
habilitantes lo que es la capacidad
jurídica la capacidad financiera la
capacidad organizacional la experiencia
y la capacidad y la capacidad porque la
experiencia que tiene el proponente
ahora bien
también el registro único proponente
permite
conocer la ubicación de los oferentes
dentro del sistema de compras y
contratación pública a través del
sistema clasificación un sps de naciones
y de naciones unidas y que definen las
áreas de interés de cada uno de los
proponentes inscritos en el registro
único cómo está entonces la
funcionalidad del room es certificar
acerca de factores habilitantes como son
la capacidad jurídica la experiencia de
la capacidad financiera y la capacidad
organizacional
certificar sobre la clasificación o la
ubicación del proponente en el sistema
de compras y contratación pública para
determinar si el proponente es
constructor consultor o
proveedor de bienes y servicios del
estado
la otra funcionalidad del room es dar
cuenta sobre la información
de contrato multas sanciones en
habilidades
entonces en las entidades estatales de
acuerdo con la ley 1150 de 2007 tienen
la función de reportar mensualmente en
las cámaras de comercio a través de la
plataforma rubén la información
referente a los contratos a las multas a
las sanciones en las inhabilidades que
tienen que ver con la
actividad contractual
esa información se sube la plataforma
del sur y se ve reflejado
automáticamente en el registro único de
proponentes
el insumo de la contratación
digamos el rup es un insumo para
determinar la contratación alguna de las
variables que utiliza la fórmula de cada
contratación se encuentran certificadas
en el ruv como en la capacidad
financiera los ingresos operacionales en
la experiencia y los saldos de los
contratos en ejecución que se pueden ver
en el reporte contratos multas y
sanciones en la plataforma de rubén
giner certificado del proponente
asimismo el registro único proponente es
muy insumo para el ruber porque en el
rubén se publica toda la información que
tiene que ver con los oferentes y
también muy insumo para el sector toda
vez que a partir de la ley 1150 de 2007
el rugir seco que se encuentran
integrado y la información que consta en
el ruv se ve reflejada en el rubén y la
información que se ve reflejada en el
río se cruza con la información del
cecop entonces por eso se dice que desde
el año 2007 el rut y el pse con el rubén
y el seco se encuentran integrados
tenemos también que el registro de
lector proponente de proponentes o
insumos para los estudios de mercado
porque determina si el cuáles son los
sectores de la construcción los de la
consultoría los de la proveeduría y
permite segmentar
los mercados
las actividades y los indicadores
financieros de los mercados según la
clasificación en el cps de naciones
unidas y el y el rup también administra
la data de los ofer ect es decir todos
los datos que tienen que ver con los
diferentes indicadores financieros su
experiencia su capacidad jurídica su
representación legal las facultades de
los representantes legales entre otra
información
relevante para efectos de la
contratación pública en colombia
entonces digamos que esas son las
funcionalidades del ruv
conocer los factores habilitantes en la
clasificación información sobre
contratos multas y sanciones insumo de
la contratación insumo del ruiz y el
sector insumo para los estudios de
mercados y una data
que administran las cámaras referente a
los oferentes del estado
bueno recordado lo anterior veamos
cuáles son las modificaciones que
introduce en el decreto 579 del 2021 en
materia del registro único proponente
lo primero que hay que saber es que él
la modificación que introduce el decreto
579 una modificación transitoria que va
a aplicar nada más para por ahora como
está planteada en el decreto para el
2021
y para el 2022 es decir en lo que queda
del 2021 y para el 2022 política vamos a
mirar cuáles son esas reglas que
aplicaron para el 20 que aplican cuál
2021 y cuáles son las reglas que aplican
para el 2022 sí y cómo los oferentes
pueden aplicar esa esas reglas y también
cuál es la lectura que le deben dar las
entidades estatales a estas nuevas
reglas que como les comentaba antes
empezaron a regir desde el primero de
julio del 2021 quiere decir que estamos
en escenario
de cambios transitorios del registro
único de proponentes que empezó a regir
desde el primero de julio del año 2021 y
por eso es importante que los oferentes
conozcan de primera mano cómo como es
esa modificación y cómo pueden optimizar
su registro único proponente de caras la
nueva modificación y cómo pueden hacer
valer sus derechos durante un proceso de
selección de contratistas
entonces lo primero que debemos saber es
que una modificación transitoria para
2021 y 2022 que introduce el decreto 579
del 2021 que modificó el 399 de los 399
del 2021 y que se enfoca básicamente en
el aspecto del reporte de la capacidad
financiera y organizacional
que permite con ocasión de la pandemia
que todos conocemos
permite que los oferentes puedan
reportar al registro único proponente y
además puedan participar en los procesos
de selección de contratistas con
información financiera y capacidad
organizacional
correspondiente a los años 2018 y 2019
teniendo en cuenta que para algunos
sectores el año 2020 fue un año negativo
desde el punto de vista financiero y
desde el punto de vista organizacional
entonces como el decreto lo que busca es
que haya mayor número de referente en
los procesos de selección de
contratistas que ayuda a simplificación
de trámite en los procesos de
contratista y además que se reactiven la
economía para los proponentes entonces
el decreto permite que aquellos
proponentes que no tuvieron un 2020 con
ocasión de la pandemia puedan participar
en los procesos de selección de
contratistas con información de
capacidad financiera y organizacional
correspondiente a los períodos fiscales
2018 y 2019
la normal va que el proponente podrá
reportar información financiera de los
tres años los tres últimos años fiscales
cuáles son los tres últimos años
fiscales 2018 2019 y 2020 recordemos que
históricamente el registro único
proponente siempre venía trabajando con
el año inmediatamente anterior con
ocasión de la pandemia
2021-2022 los proponentes podrán
participar en los procesos de selección
de contratistas
teniendo en cuenta la información
financiera 2018 2019 y 2020 es decir lo
que para el decreto es los tres últimos
años fiscal entonces esa es la regla
digamos que introduce el decreto 579 de
2021 la novedad y que empezó a regir
desde cuando desde el primero de junio
del 2021 quiere decir que ya la norma
tiene un mes de haberse implementado a
partir del primero de julio las cámaras
de comercio ya certifican
proponentes que hayan reportar la
información 2018 y 2019 en el registro
único de proponentes
dentro de este contexto entonces veamos
cuál es el impacto que trae el decreto
579 de 2021 primero hay un impacto del
formulario de proponentes sí porque hay
unos campos nuevos como son la
información de años anteriores 2018 2019
hay un paso impacto del certificado de
proponentes que deben leer tanto los
gerentes como las entidades estatales en
el sentido que va a tener tres bloques
de información financiera y tres bloques
de información organizacional tres
bloques de indicadores financieros
correspondientes a los tres últimos años
fiscales esto es un proponente que tenga
información reportada 2018 19 y 2020 va
a tener tres bloques de información
financiera tres bloques de información
de capacidad organizacional y tres
bloques de indicadores financieros
porque eso es lo que busca la norma en
el sentido de que el proponente puedan
participar
con el año fiscal que más le favorezca
frente a un proceso de selección de
contratistas
por ejemplo si un proponente de del
sector de la digamos del turismo tuvo un
año muy malo el 2020 porque no se vendió
ni un tiquete y porque las personas
estudiosas estuvieron encerradas
entonces quiere significar que ese
proponente seguramente va a tener unos
indicadores financieros muy negativos
pero resulta que ese proponente ante la
pandemia en 2018 2019 tuvo un año muy
bueno entonces puede participar en un
proceso de selección con los indicadores
financiero 2018 2019
ahora bien a algunos sectores la
pandemia fue favorable digamos para el
sector de la salud para el sector de los
supermercados estuvieron un año muy
bueno unas autoridades del 200 por
ciento entonces quiere decir que ellos
no tendrán necesidad de utilizar 2018
2019 sino el año inmediatamente anterior
que el 2020 en ese orden de ideas
está la opción de que el proponente se
presenta en los procesos de selección de
contratistas con la información
financiera desde los tres últimos
períodos fiscales es decir 2018 2019
2020 que se afectan con este cambio
normativo y que impactan los procesos de
selección de contratistas hay una
afectación del formulario hay una
afectación certificado los soportes
documentales de esos requisitos
habilitantes son cambian la verificación
de parte de las cámaras de comercio es
más amplia porque tiene que verificar
años anteriores la verificación también
la revisión que hace el ente estatal y
el equipo de comités evaluadores también
la calificación del proponente ahora ya
no se tiene en cuenta con el último año
sino con los tres últimos períodos
fiscales y por supuesto las plataformas
donde se diligencia la información
también tiene un impacto porque una
necesidad de hacer algunos cambios
digamos que de manera general esos son
los los impactos que tal decreto 579 de
2021 para el registro único del grupo
net en formulario el certificado de
soporte en la verificación en la
calificación y en la funcionalidad de
las plataformas tecnológicas para
diligenciar la información
recordemos entonces cuáles son esos
actos que se inscriben en el registro
único de proponentes y cuál de estos
actos se afectan sí o se modifican o
tienen cambio o se impactan con el
decreto
579 del 2021 entonces
los actos en el registro único de
proponentes
sí
y digamos los actos donde se impacta
donde se modifica la información
financiera son los siguientes entonces
tenemos
de manera general estos son los actos
que si quieres reconstruir nuevamente la
inscripción cuando se escribe una
persona natural o jurídica en el
registro único de proponentes cuando
tiene la necesidad de contratar con los
equipos al estado en los términos del
artículo sexta ley s 50 2007
el proponente después que se inscribe
para hacer una actualización de la
experiencia de la clasificación y de su
capacidad jurídica es lo único que
permite el decreto
modificar de un proponente la
experiencia la clasificación la
capacidad jurídica entonces proponente
se escribe por primera vez cuando tiene
la necesidad de
contratar con el estado o cuando bien el
estado inscrito en el registro único de
proponentes nos renovó sus registros se
lee se les cesaron los efectos de la
inscripción y tener acción de volverse a
escribir o cuando el proponente cancele
el registro de manera voluntaria
ahora bien
la actualización por su parte es el acto
mediante el cual proponente modifica
alguna información la modificación
permite el acto modificación permite
cambiar información de experiencia de
clasificación y de capacidad jurídica
el otro acto que tiene que ver con seis
proponentes la renovación la renovación
del registro único proponente es urgente
el primero de enero y el quinto día
hábil del mes de abril de cada año
durante 2020 la renovación venció el 7
de julio porque se alargó por el tema de
pandemia pero ya la norma se devolvió a
su fecha inicial que es el quinto día
hábil del mes de abril en ese orden de
ideas la renovación del registro único
proponente se debe surtir entre el
primero de dinero y
el quinto día hábil del mes de abril de
que es la renovación en el acto por
medio del cual se prorroga la firmeza
del acto de inscripción es decir se
mantiene la inscripción activa y en
firme en el registro único de
proponentes que es lo que finalmente
piden en los procesos de selección de
contratistas un ruck que se encuentra
inscrito que se encuentra activo y que
se encuentra en firme es una es digamos
que son las exigencias generales de un
proceso de selección de contratistas con
relación a el requerimiento del registro
único de proponentes rup
el otro acto que tiene que ver con el
registro ni tos frecuente es la
cancelación
un proponente activo y en firme tiene la
opción de solicitar su cancelación y
volverse a inscribir y algunos dirán y
por qué porque me voy a cancelar y
volverán a inscribir si puedo esperar
las renovaciones después de la
renovación
se cancela el registro sólo también es
válido algunos proponentes no nos
quieren estar más el registro único de
proponentes pero lo que hacen es que
cancelar el registro y cuando tienen la
necesidad se vuelve a inscribir
todo depende de la necesidad de cada
proponente
el cambio de domicilio se refiere cuando
un proponente se encuentra en una
jurisdicción de una cámara de comercio y
se cambia la condición de otra cámara de
comercio ejemplo un proponente que está
en bogotá y que solicite el cambio de
domicilio para la ciudad de barranquilla
o proponente que se encuentra en cúcuta
y sobre intercambios y declaraciones a
rne quilla o un proponente que se
encuentre más aquí y quiera verla a su
municipio a manizales entonces eso esos
otros actos sobre estos registros se
llama el cambio domicilio de proponente
bueno y tenemos el acto de
actualización transitoria esto es un
acto que nació con el decreto 579 2021 y
nació por una sola vez de manera
transitoria aquellos proponentes que
venían activos de años anteriores o que
se habían inscrito en el 2021 y no tenía
información de 2018 y 2019
podían actualizar su información
financiera 2018 2019 para poder
participar en los procesos de selección
de contratistas que es adelante hasta el
31 de diciembre de este año
y para eso la norma le dio un periodo de
un mes es decir que los proponentes se
podían podían actualizar información
financiera de años anteriores entre el
primero de junio y el 30 de junio ese
periodo de gracia ya se acabó quiere
decir que los proponentes que alcanzaron
a reportar su información financiera
2018 2019 ya se encuentran certificados
del primero de junio
bueno esto digamos que en términos
generales estos son los actos sujetos al
registro único proponente
ahora bien qué actos de éstos se afectan
con la implementación del decreto 579
primero las inscripciones los
proponentes nuevos tienen la opción de
reportar y que estén con el 2020 y
reportar 2018 y 2019 si a un proponente
que tuvo un 2020 muy bueno y no le
interese reportar 2018 y 2019 en la
digamos el reporte es opcional no es
obligatorio quiere decir que los
proponentes no está obligado a reportar
los tres últimos años
sin embargo tienen la opción de reportar
los tres últimos años de todo depende de
los indicadores financieros de capacidad
organizacional que tenga cada proponente
si un proponente por ejemplo yo les
decía sector de salud que les fue muy
bien sector de transporte que les fue
muy bien seguramente va a tener un 2020
muy bueno a necesitar 2018 19 pero un
sector por ejemplo educativo o el sector
por ejemplo de la del turismo que no fue
un año muy bueno para ello entonces
seguramente va a tener un 2020 un cierre
fiscal 2020 no muy favorable para
participar en el proceso de selección en
ese caso ellos tienen la opción de
inscribirse en el es rupert con
información de 2018 2019 y 2020 el
último año fiscal siempre obligatorio
los demás a periodos fiscales son
opcionales dependiendo de la necesidad
de cada proponente
la actualización
no permite la modificación de la
información financiera esta regla sigue
igual no tiene ninguna afectación
para eso se creó el acto de
actualización transitoria para reportar
2018 y 2019 pero esta actualización
transitoria especial se surtió entre el
primero y el 30 de junio de 2021 y ya ya
se acabó ese tiempo en síntesis hoy en
día el proponente no puede actualizar
sino experiencia clasificación y
capacidad jurídica ya no puede
actualizar información funciona la
renovación ya pasó el periodo de
renovación venció el 5 de abril la
próxima renovación va a ser el 5 de
abril del año 2022
durante el periodo de renovación del año
2022 es decir entre el primero de enero
y el quinto día hábil del mes de abril
el proponente también tendrá la opción
de reportar sus tres últimos años
fiscales es decir podrá reportar
2019-2022 21 estaremos en ese caso del
2022 y los 3 años fiscales serán
2019 2022
la cancelación no se afecta con el
decreto 579 estas reglas igual
proponentes se puede cancelar en
cualquier tiempo cuando guste ahora qué
pasa si un proponente
se cancela y resulta que le salió un
negocio con el estado y le toca volverse
a inscribir entonces entra la regla de
inscripción proponente que estuvo
escrito y que ahora se barbones que en
ese caso podrá reportar 2020 2018 y 2019
el cambio de domicilio
sur se surte como les decía antes cuando
un proponente cambia de una jurisdicción
de una cámara de comercio para la
jurisdicción de otra cámara de comercio
ejemplo bogotá barranquilla en provoca
la manga barranquilla
y la actualización transitoria que ya
venció el término se surtió de manera
transitoria y por única vez entre el 1º
de junio y el 30 de junio los
proponentes que alcanzaron entonces a la
información financiera 18 y 2019 que no
tenían reportadas ya la reportaron en
conclusión esas son las reglas
los actos sujetos al registro al
registro único del proponente y los
actos que se afectaron con las reglas
del decreto 57 en el afro en la
inscripción donde el proponente puede
reportar los tres últimos años fiscales
la renovación para el 2022 donde el
proponente tendrá la opción de reportar
sus tres años fiscales y la
actualización transitoria que se
sustente el primer el 30 de junio donde
el proponente tuvo la oportunidad de
reportar el año 2018 y 2019 que no había
reportado antes digamos esas son las
reglas del decreto para estos actos
sujetos
en resumen son cinco reglas la primera
regla como les decía es la inscripción
los proponentes pueden reportar 2018 y
2019 de manera opcional es la
actualización transitoria los
proponentes reportaron tuvieron la
oportunidad reportan 2018 2009 19 hasta
el 30 de junio del 2021 esta está
actualización fue opcional es decir que
no era obligatoria
los proponentes que se renovaron en 2021
o información 2018 y 2019
de manera automática desde el primero de
julio las cámaras ya le están
certificando la información financiera
y durante el año 2022 es decir para la
renovación de 2022 el proponente podrá
reportar sus tres últimos años fiscal
los proponentes por último los
proponentes que se cancelen durante 2020
pueden volverse a inscribir en el
registro único proponente si se quiere
reportar informantes y en el 2018 y 2019
el término de la de estas son las cinco
reglas que trae el decreto 5 79 de 2021
para el registro único de proponentes
ahora bien como se hace decir como hace
un proponente para que le salga la
información financiera
2018 2019 el registro único de
proponentes
primero
e
los que se vayan a inscribir tienen que
diligenciar el formulario el juez y el
anexo del decreto 579 los que actualizan
la información financiera lo que
hicieron fue evidencia de formularios
surgieron estos 579 y los que vayan a
renovar en el 2022 a partir del primero
de enero
2022 van a diligenciar el formulario
ruiz y el anexo el formulario a su vez
que es el decreto el del decreto 579
de esta manera y teniendo en cuenta la
funcionalidad del registro único
proponente que es lo que se afecta con
el nuevo decreto entonces la capacidad
jurídica sigue igual no tiene ninguna
afectación si la capacidad jurídica no
tiene ninguna afectación con el delito
579 la capacidad financiera y
organizacional si tiene una afectación
en el sentido de que el proponente puede
reportar información de 2018 y 2019
regla que no existía desde que se creó
el registro único proponente que siempre
ha dispuesto que el proponente de
trabajar por periodo fiscal de la
inmediatamente anterior entonces dónde
está la novedad que el proponente puede
reportar los tres últimos años fiscales
el registro y participar con su mejor
año de los últimos tres es decir en el
proceso de selección de contratistas
también está la opción de que el
proponente siga
reportando nada más el año
inmediatamente anterior
porque ese año suficiente para
participar el proceso de selección de
contratistas donde le está apuntando
la experiencia ejecutada o acreditada no
tiene ninguna modificación
la clasificación que es la ubicación del
proponente en el sistema tampoco tiene
ninguna modificación
en el estado de publicación de firmeza
el root tampoco tiene ninguna
modificación los actos que hay en firme
diez días después de su publicación
el reporte sobre contactos multas
sanciones y la habilidad establecida una
ley en 650 de 2007 tampoco surte ningún
ningún cambio con el de 32 579 y la caja
de contratación tampoco sufre ningún
cambio importante con el decreto 5 79 en
síntesis que es lo que afecta el decreto
5 79 la capacidad financiera y
organizacional en el sentido de que el
proponente podrá
y reportar información financiera y
organizacional de los últimos tres años
fiscales en ese don de idea los comités
evaluadores de las entidades estatales
también tengan la opción de
verificar esas condiciones debilitantes
teniendo en cuenta el mejor año de los
últimos tres que tenga el proponente
desde cuándo comenzó a regir esta regla
primero de julio de 2021 de manera
transitoria hasta el 2022
entonces esos son los cambios que trae
el decreto 579 de 2 de 2021
ahora cómo realizar el reporte se hace
igualita a la regla que tenemos hoy en
día se diligencia un formulario a su vez
celeste se diligencia el anexo número 2
y ahora se va a iniciar un anexo
transitorio para 2021 y 2022
estén en su transitorio es
para hacer las inscripciones del 2021 y
las renovaciones del 2022 entonces hay
que llenar el formulario normal el anexo
número 2 de proponentes y además el
anexo transitorio del decreto 579 para
poder reportar información de periodos
fiscales anteriores habían de bien el
cambio
en cuanto a los documentos de soporte de
la capacidad financiera y organizacional
son los mismos documentos que se
soportan para el año fiscal
inmediatamente anterior lo único que
cambia es la fecha de corte a 31
diciembre de 2018 y 30 de diciembre de
2019
las certificaciones de estos borde
tampoco sufren ningún cambio son las
mismas certificaciones
la novedad fue que la actualización
transitoria la que se hizo hasta el 30
de junio era gratuita de manera que los
proponentes que aprovecharon hicieron su
actualización transitoria antes de la
gratuidad es más que todo en la
oportunidad de poder participar en un
proceso de selección de contratistas con
técnicas de financiero donde el año
inmediatamente anterior no fue favorable
para un proponer en ese caso es como el
beneficio económico que trae esta norma
el propósito del beneficio económico e
introduce el decreto 579 es que el
proponente no se quede por fuera del
proceso de selección de contratista y
tenga la posibilidad de participar en
proceso de selección con la
participación de la información
financiera y organizacional de periodos
fiscales anteriores es decir
apartándose un poquito del año de
pandemia si no le fue bien por esto
seguir trabajando con los indicadores
financieros 2018 2019 para que estaba se
puede reactivar económicamente y pueda
participar venderles bienes obras y
servicios del estado
en el ser de idea
cuáles son los soportes de la capacidad
financiera los estados financieros
básicos estados situación financiera
estado el resultado el estado de cambio
del patrimonio del estado de flujo
efectivo y la nota de los estados
financieros el certificado de los
estados financieros y el dictamen de los
estados financieros en la misma
información que se solicita desde la ley
1314 del año 2009 los cinco estados
financieros certificados y el dictamen
del revisor fiscal ahora bien si las
sociedades extranjeras deberá presentar
los estados financieros conforme a las
normas fiscales del país de origen
y cuando el proponente pertenezca a un
grupo empresarial deberá presentar los
estados financieros del grupo
empresarial es decir los estados
financieros consolidados que digamos que
esas son las las los documentos de
soporte que se requieren para la
capacidad financiera de los últimos tres
períodos fiscales cuál es el cambio que
se pueden reportar los tres últimos años
fiscales pero se tienen que aportar los
soportes documentales también
correspondientes a los tres últimos años
fiscales allá donde está el cambio
normativo
ahora bien
cuál es el rol de la entidad estatal
frente a las nuevas incidencias decretos
579 entonces la entidad estatal es la
encargada de exigir las condiciones
habitantes de capacidad financiera y
organizacional conforme a las nuevas
reglas del decreto 579 el término
sencillo podrá exigir o podrá calificar
a un proponente teniendo en cuenta los
tres últimos años fiscales y el
proponente por su parte podrá participar
por el mejor año fiscal que tenga
la entidad estatal de mendel determina
así como exige determinar cuáles son las
condiciones de la capacidad financiera y
organizacional quiere decir que los
funcionarios o colaboradores de la
entidad estatal
tienen que hacer un estudio de mercado y
el conocimiento del mercado un estudio
del sector económico para determinar
cuáles son las condiciones de capacidad
financiera y organizacional que van a
pedir para los procesos de selección de
contratistas
y con su parte la cámara de comercio
siguió verificando las condiciones
habilitantes la clasificación de los
proponentes y publicando el reporte
sobre contratos juntas sanciones en
habilidades que trata la ley 1150 2007
recuerde por último recordemos las
tarifas para cada uno de estos de estos
actos que veíamos acá
cuáles son las tarifas para la
inscripción en la cámara entonces un
proponente que se va a escribir por
primera vez o que haya estado cancelado
y se vuelve a escribir de parar en 587
un proponente que pretende renovar
587 la actualización o modificación
diferente a la transitoria 314 el
certificado
53 mil pesos y la expedición del propias
tres mil pesos
digamos que el actor está central si
pudiera gratis pero sólo se dio entre el
primero de enero y el 31 de diciembre el
31 d
la actriz hacia el transitorio se dio
entre el primero de junio y el 30 de
junio ya este periodo venció hoy en día
el proponente puede inscribirse renovar
actualizar o cancelar la cancelación
tampoco tiene tiene costo de manera
gratuita pero cuáles son los actos que
no tienen costo la cancelación y la tras
la actualización transitoria que se
surtió entre el primero de junio y el 30
del host
bueno entonces en términos generales
esos son los digamos las reglas que
introduce el decreto 579 el frecuente
tiene la opción que en la inscripción
puede reportar 2018 2019 2020 para el
2022 el proponente podrá reportar sus
tres últimos años fiscales 2019 2020 y
2021 durante 2021 un período transitorio
gratuito para reportar información 2018
2019 que ya venció y en ponente tiene la
opción de cancelar y volver si escribir
en la regla de inscripción
el decreto como les decía al inicio lo
que busca es que los proponentes se
reactiven desde el punto de vista
económico y por eso permite por primera
vez en la historia que los proponentes
participen con periodos fiscales
diferentes al del año inmediatamente
anterior
busca el decreto que ayer con esta
medida mayor participación plural y que
se dé lo que el gobierno nacional
llamado la simplificación de trámites
bueno entonces con esto damos por
terminada esta charla
a continuación entonces abrimos un
cuadro de espacio de preguntas y con
todo gusto si están al alcance
se les responderé entonces marcela
tienen la palabra
multiplicamos a los participantes
acompañados
[Música]
se
presenta sobre el material de consulta
a realizar
16 participantes
llamaron dejaron algo
aquí es chaves de compartir el contacto
de
presente nuestra página web si quiere
sacar próximamente ser virtuales y bueno
el vídeo ha quedado cortado en esa clase
y el proyecto único de universo siempre
incita nosotros tenemos que aunque ha
quedado muy claro no teníamos en este
momento ninguna pregunta por parte de
los empresarios
conectados bueno más perfecto bueno
entonces
siempre empresa con el momento no ha
dado ponente y ahora lo desea realizar
voy a hacerlo
en este caso en este caso
en este caso el proponente tiene la
opción de volverse a inscribir la ley
permite que el proponente se vuelva a
inscribir y tenga
adquiera nuevamente lo que se llama la
ejecutoría del acto administrativo la
firmeza del acto administrativo y la la
entidad estatal
no lo puede obligar a permanecer en
periodos continuo en palabras sencilla
el proponente se puede volver a escribir
y reportar información de los tres
últimos años fiscales y participar en
los procesos de selección del
contratista y el próximo año entre el
primero de enero y el y el quinto día
hábil del mes de abril podrá renovar sus
registros
de esa manera se puede acoger a la regla
en 2021 y 2022
sangre
[Música]
usted es recordado por internet pues
está llegando al tema de prisión y os
invitamos a que consulte nuestra página
web donde encontrará toda nuestra
programación a todos que tengan
maquinista no gritarlo a la buena tarde
para todos.