Vamos al aire

muy buenas tardes tengan todos ustedes

les saluda marcela mendoza el nombre de

la cámara de comercio- barranquilla

reciben todos una cordial bienvenida a

ese espacio virtual que hemos propiciado

pensando en el bienestar de todos

nuestros empresarios y conscientes de la

importancia de acoger las medidas que se

requieren para cuidar de todos ustedes

que son nuestra razón de ser y desde la

cámara de comercio de barranquilla

queremos seguir nos acompañando en la

reactivación de sus negocios a través de

nuestro plan de atractiva con soluciones

financieras de conocimiento e

información que han sido desarrolladas

pensando en sus necesidades

recuerde que todos sus trámites

registrales pueden hacerlo desde la

comodidad de sus oficinas pueden

ingresar a nuestra página web www puntos

cámara baja

punto cero pueden hacer su renovación de

forma virtual la aplicación de todos los

documentos en línea una vez ustedes

radiquen los documentos

uno de nuestros asesores a vuelta de

correo estará dándole respuesta ya sea

para pagar el trámite o para darle

alguna observación de sus documentos

también puede pedir certificados en

línea o agregar esos contactos de

whatsapp a nuestra asistente virtual

gabi para poderse pedir certificados

virtuales también

y queremos que conozcan que esto en

nuestras sociedades bic

las sociedades comerciales o de

beneficio e interés colectivo o

sociedades byc son aquellas empresas

colombianas configuradas como sociedades

de naturaleza comercial que

voluntariamente se proponen a combinar

las ventajas en su actividad comercial y

económica con acciones concretas para

propender por el bienestar de sus

trabajadores aportar a la equidad social

del país y contribuir con la protección

del medio ambiente

una sociedad que decide convertirse en

vic crea o redefine su modelo de negocio

con un propósito triple el valor

económico social y ambiental si necesita

más información cómo adquirir la

condición de sociedades people for

compacta la ciudad maria carolina martín

leyes en la cámara de comercio de

barranquilla

queremos invitarlos que sigan conectados

en todas nuestras capacitaciones y

talleres virtuales donde encontrarán

herramientas para su reactivación toda

la programación la pueden encontrar en

nuestra página web

y el tema que hoy nos convoca son las

asambleas y reuniones no presenciales

como llevarlas a cabo de una forma

exitosa y nos estarán acompañando los

doctores marc es polo quien es abogada

coordinadora de servicios registrales

especialista en derecho comercial en la

cámara de comercio de barranquilla y el

doctor alberto ramos tienes también es

abogado especialista en derecho

comercial y también trabaja con nosotros

en la cámara de comercio barranquilla

ustedes tienen preguntas con inquietudes

pueden inscribir las en el buzón de

preguntas y respuestas al finalizar la

presentación estaremos dando respuesta a

todas las inquietudes que se generen de

este espacio esta capacitación está

siendo grabada y la compartiremos en

nuestra página web

normalmente reciban todos una cordial

bienvenida a este espacio virtual y

quiero dejarlos con la doctora vilma

espolón adelante doctora bienvenida

gracias a marsé buenas tardes a todos de

verdad que para la cámara de comercio de

barranquilla es un placer contar con la

presencia de manera virtual cada uno de

nuestros usuarios que se han adherido a

esta capacitación que vamos a brindar en

el día de hoy por su asistencia

muchísimas gracias tal como lo dijo

marcela vamos a hacer nuestra

presentación y ustedes pueden ir

haciendo la anotación de las preguntas o

inquietudes que tengan al final de la

reunión de la capacitación vamos a tener

ese espacio para responder esas

preguntas e inquietudes que ustedes

tengan entonces muchísimas gracias y

bienvenidos el tema que hoy quisimos

traerles a ustedes nuestros usuarios es

cómo realizar reuniones exitosas

y teniendo en cuenta la situación

mundial que vivimos producto de la

pandemia queremos hacer énfasis en estas

reuniones no presenciales trayéndoles

algunos y algunas definiciones que se

deben tener en cuenta para que estas

reuniones las podamos hacer con todo el

éxito del caso entonces como estamos

hablando de entidades que hacen

reuniones vamos a mirar las normas los

fundamentos legales que tenemos para que

se puedan hacer todas estas reuniones

en el artículo 98 del código de comercio

nos define que es el contrato de

sociedad

y allí nos dicen en donde dos o más

personas se obligan a ser un aporte en

dinero o en especie o en trabajo

y repartirse las utilidades obtenidas en

esa empresa o actividad social si bien

es cierto en el mencionado artículo sólo

habla de las utilidades es bueno también

hacer mención que en el evento en que

estas sociedades lo que generen pérdidas

entonces las pérdidas también tendrán

que repartirse en proporción a los

aportes que se tengan estas sociedades

una vez son constituidas forman una

persona jurídica distinta de los socios

individualmente considerados aquí

tenemos que tener en cuenta que muchas

veces las personas por el decir que son

los socios mayoritarios pudiera

entenderse que son como dueños entonces

asimilan que pedro pérez por ejemplo es

lo mismo que decir pedro pérez limitada

son dos personas diferentes pedro pérez

como persona natural y pedro pérez

limitada la sociedad jurídica

tinta aunque pedro sea el accionista

mayoritario o pedro sea el único socio

son dos entes diferentes y esto lo

tenemos que aprender a distinguir porque

suele pasar muchas de las veces en que

se tiene esa idea invencible de que se

está frente a la misma persona y esto no

es hacer jurídicamente hablando son dos

figuras diferentes

entonces teniendo en cuenta

que ya se crea el contrato social que ya

hay esa unión de de dos o más personas

para crear empresas para crear entidades

sin ánimo de lucro y demás esas personas

tienen que reunirse tienen que estar

ideas tienen que realizar labores que la

misma ley les obliga a que lo hagan como

presentar sus balances sus informes y

todas las demás cosas y entonces esto

ellos lo hacen a través de las reuniones

de las reuniones entonces ahorita

estamos mirando qué

las reuniones están cogiendo un gran

auge las reuniones no presenciales

es importante dejar establecidos

estas reuniones no presenciales no es

que se hayan puesto de moda ahora o que

apenas ellas empiecen su creación no ya

desde el año 95 en colombia’

había una norma que regula este tipo de

reuniones lo que ha pasado es que en

virtud de la situación de pandemia

entonces digamos que estas reuniones

virtuales se han convertido como en un

mecanismo acertado para que las empresas

las sociedades las entidades puedan

seguir desarrollando sus actividades

aquí vamos a tratar de manejar más

adelante vamos a tratar estos temas de

cómo hacer para que estas reuniones

verdaderamente puedan cumplir sus

efectos y no pues no suceda que se

reúnan y de repente por la omisión de

alguno de estos

requisitos la reunión se convierte en

una reunión ineficaz o en una reunión

inexistente

entonces

vamos a conversar ahora algunas normas

del código de comercio que tratan las

reuniones de las sociedades

tenemos el artículo 181 nos dicen que

los socios de todas las compañías se

reunirán por lo menos una vez al año en

la época fijada en los estatutos por

regla general en esta reunión personas

que llamamos reuniones ordinarias

y se hacen una vez cada año dentro de

los tres primeros meses del año pero

como tenemos que tener en cuenta que los

estatutos es la columna vertebral que

rige a una sociedad oa una entidad

entonces en lo que los estatutos tienen

dispuestos para realizar este tipo de

reuniones pues es lo que vamos a tener

en cuenta y en los estatutos no hay

ninguna disposición al respecto entonces

tenemos que sujetarnos o tener en cuenta

lo que disponen las normas del código de

comercio para el caso de las sociedades

en la manera como vamos a hacer esta

reunión es como lo habíamos conversado

pues es el código de comercio en el

mismo código encontramos que se dispone

que hay especialmente dos tipos de

reuniones las reuniones ordinarias y las

reuniones extraordinarias hay otros

tipos de reuniones que son de las que

llamamos reuniones especiales que más

adelante vamos a conversar

las reuniones extraordinarias como su

nombre lo dice o sea extra están por

fuera de las reuniones ordinarias y

normalmente se convocan para tratar

temas específicos

la superintendencia en el caso de las

sociedades puede ordenar que se hagan

algunas reuniones cuando advierta que

que no se reunieron en la oportunidad es

que los estatutos o la ley señala

entonces por eso es tan importante que

ustedes empresas se reúnan en las épocas

en que están a veces suelen pasar que

normalmente en las reuniones ordinarias

tienen como finalidad la aprobación de

balances entonces imposible pasa en

algunas oportunidades que no se reúnen

porque no tienen los balances a tiempo

porque el revisor fiscal no los trajo

porque el contador no los hizo o por

cualquier de estas circunstancias no

hacen esa reunión pero deben tener en

cuenta que hay un organismo que a

ustedes los vigila y los controla que se

llama la superintendencia de sociedades

y ese ente administrativo tiene la

potestad para

y hacer que la asamblea o la junta se

reúna y haga esa reunión que por omisión

ustedes no pudieron

sigue al ver

cuando para celebrar las reuniones en la

celebración de una reunión tenemos que

tener en cuenta algo importante desde

determinar quiénes son las personas que

pueden reunirse

en este caso tenemos que tener en cuenta

que si se trata de una sociedad por

acciones estamos hablando de una reunión

de asamblea quienes deben estar allí son

los accionistas pero como en una

sociedad de accionistas o sociedades

anónimas no la cámara de comercio no

certifica quiénes son entonces como

puede determinarse quiénes son

accionistas en estas empresas serán

accionistas aquellos que se encuentren

registrados en el libro de accionistas

y ya de ahí que es tan importante que la

empresa tenga debidamente legalizado

este libro que lo diligencia que nos

llene que si hay un único accionista en

ese momento solo diligenciarlo y colocar

ese único accionista porque les digo

esto porque puede pasar que en algunas

oportunidades especialmente con las as

que constituyen como accionista único

entonces al creer que ellos solo esa

persona natural como único accionista no

necesita diligenciar más nada

resulta que puede pasar que a futuro esa

persona puede asociarse con otro le

vende parte de sus acciones o le cede la

totalidad de las que ya tiene entonces

todo esto se perfecciona queda

debidamente legalizado

expone el registro que hagan en ese

libro de archivos de allí la importancia

para esto entonces en el caso de quienes

pueden asistir a una reunión en donde su

capital sea acciones

tenemos que tener en cuenta que pueden

asistir a esa reunión los que se

encuentren registrados en este libro de

accionistas

quien en tratamos de una sociedad de

personas como ella me ser una sociedad

limitada entonces quienes se van a poder

reunir en esa reunión los que aparezcan

en el certificado de la cámara de

comercio que puede pasar que puede pasar

que una de esas personas que tienen la

calidad de socio

entonces falleció y no han logrado

hacerla el proceso de sucesión entonces

es necesario allí que haya un

representante de esa asociación y

liquida si no se ha abierto o que haya

un representante de la sucesión o de los

representantes de los herederos pero

todo esto debe quedar debidamente

plasmado para que tenga eficacia esa

reunión y pueda determinarse

efectivamente quién es o no tienen el

derecho a participar

caso en que los socios no tienen derecho

a participar suelen pasar de muchísimas

oportunidades que las empresas o el

contrato social se registra en cámara de

comercio y se dice que el capital se

encontró debidamente pagado pero en la

práctica esto no se ha dado entonces hay

que tener mucho cuidado con esta

situación porque muchísimas veces como

en támara no nos exigen no les exigimos

al que se está constituyendo que

verdaderamente aporte o acredite el pago

de esas acciones o de esas cuotas

simplemente lo dicen en el papel pero

después van a tener complicaciones

porque sí

y hay un conflicto de intereses entre

esos socios o esos accionistas es muy

complicado porque habría que hacer un

proceso de exclusión al socio que no

pago pero si en la cámara estamos

diciendo que si pagaron entonces he allí

el llamado es un poco a plasmar la

realidad de la empresa si efectivamente

sólo pagaron a manera de ejemplo 100

pesos de las de los mil que debían por

esas acciones entonces dejarlo así

establecido para que puedan tener una

realidad veraz y efectiva frente a esto

y no ocurran situaciones

esos posibles conflictos entonces de

determinar efectivamente quiénes tienen

la calidad de socio o accionista quienes

tampoco tienen derecho a participar

cuando esté la prenda cuando las

acciones o las cuotas las damos en

prenda a un tercero digamos que la

calidad los derechos que se tienen que

tiene es accionista están suspendidos

pero no son derechos políticos esto es

algo un poquito más complejo si tenemos

oportunidad lo hablamos o en otra

oportunidad pues trataremos el tema

específico de este que es bastante

interesante tampoco tendrán derecho a

participar si hay un embargo de las

acciones si si bien es cierto y es

importante decirles esto el embargo de

las acciones no se registra en cámara de

comercio

este embargo de las acciones se registra

es

en la misma sociedad si alguno de

ustedes tiene algún contrato con una

persona y este le incumplió y le había

perdonado sus acciones pues tengan en

cuenta que al hacer el proceso ejecutivo

y esa orden o ese oficio de embargo de

acciones no lo pueden presentar en

cámara de comercio sino que lo deben

presentar es ante la administración de

la sociedad para que la sociedad sea la

que haga la anotación de ese embargo en

el libro de registro de accionistas

quienes pueden representar en las

reuniones es posible bueno digamos que

ahora en la no presencialidad es más

fácil que todos participemos pero cuando

hablamos más que todo de las reuniones

presenciales se puede observar que

muchas veces habían socios o accionistas

que no podían que no podían estar

presentes en la reunión porque

efectivamente no estaban estaban fuera

del país o ese día está enfermo o

cualquier circunstancia que no le

permitan estar en esa reunión entonces

sabemos que existe en la figura de los

poderes esto es el mandato que le damos

a un tercero para que nos represente en

esta reunión aquí en la gráfica que les

estamos mostrando decimos cuáles son

cuáles son las características que tiene

que tener

este poder lo primero que tiene que

hacer es que conste por escrito

y que de manera clara a quien se le

estamos contando que se diga exactamente

para qué reunión en la que estoy porque

puede que sea un poder especial pero

para varias reuniones o sea un poder que

solamente lo estamos dando para una sola

reunión porque en las otras reuniones yo

voy a poder estar además entonces eso

hay que determinar determinar si se

trata de un poder especial o un poder

general si es un poder general el poder

debe ser elevado a escritura pública

tener en cuenta qué

hay varias personas que son dueñas de

una sola acción en una determinada

sociedad entonces esas varias personas

solamente le pueden dar el poder a una

única o un único apoderado para que éste

los represente

ya para que te lo represente

hablemos en otro punto de estas

reuniones y que tiene que ver con el

morbo

el quórum lo podemos definir como el

número de individuos o de personas o de

cuotas o de acciones que se necesitan

para que un cuerpo que va a deliberar

trate ciertos asuntos y pueda determinar

la validez de la reunión

la existencia del quórum busca que el

poder legislativo se ejerce en forma

colegiada para impedir que una minoría

tome decisiones y fomentar la reunión en

los lugares legislativos

qué es lo que busca el legislador cuando

hablo de la figura del oro en las

reuniones que haya un equilibrio si

decir ahí

20 socios y esos 20 socios conforman mil

cuotas o mil acciones entonces para que

haya un quórum equitativo por lo menos

debe estar una mayoría absoluta es la

mitad más uno y adicionalmente en

algunas decisiones por la especialidad y

por la importancia por la trascendencia

esas decisiones tienen la ley hace que

haya un oro especial un valor superior

al de la mitad más uno

tenemos que tener en cuenta que en

relación con el coro hay dos tipos el

quórum deliberatorio y el quórum

decisorio

el quórum deliberatorio o quórum para

deliberar se refiere al número mínimo de

asociados o cuotas sociales o nones

presentes para realizar la reunión qué

significa esto ese quórum para deliberar

es el forum necesario para que pueda

existir la reunión que significa que si

hay 50 acciones y solamente ahí están en

una determinada reunión que se convocó

20 de esas 50 él no va a ver word para

deliberar porque mínimo se requiere la

mitad unasur

o sea que tendría que haber 26 cuotas o

acciones para que pueda existir en

primera instancia word para deliberar o

sea que la reunión pueda darse de una

manera efectiva

qué pasa si no hay quórum para deliberar

y la reunión se hace las decisiones que

allí se tomen son ineficaces qué

significa esto que a pesar de que conste

en un ataque a pesar que se diga por

ejemplo en esa reunión se nombró de

referente a bill maris polo y vilmarie

por lo acepté esa reunión tiene eficacia

esa decisión se tiene por no escrita es

la consecuencia de la ineficacia cuando

no hay quórum deliberatorio

el quórum decisorio o la mayoría

decisoria es aquel que se requiere para

la toma de una decisión

entonces en una reunión recordemos que

normalmente hay un orden del día y

entonces hay un punto que se llama

llamado a lista

le damos cualquier nombre de

verificación de los asistentes o algo

es el punto que llamamos que hacemos que

se llama llamado a lista o verificación

del foro es el que tiene que ver con el

quórum para deliberar y es el que no

existe hacen que las decisiones y que

todo lo que allí en el acta se dé se

ineficaz o sea no existe

cuál es el llamado aquí que si ustedes

están en un tipo de reunión en donde se

observe que no hay el por mínimo

requerido esa reunión no se va a hacer

vuelve a colocarla al ver por favor

entonces el quórum decisorio el quórum

decisorio es aquel que tenemos en cuenta

para que una vez estando en la reunión

como hay diferentes propuestas y hay

diferentes puntos a tratar entonces en

ese un decisorio en ese quórum decisorio

es la mayoría que se requiere

que esa decisión sea válida

me explico un poco el deliberatorio es

el necesario del número de personas o de

cuotas o de acciones para estar

presentes en la reunión el decisorio es

el número de acciones cuotas o personas

para vestir si aprueban o no aprueban

esa decisión que acaban de en el ejemplo

que llevaba ahorita que hablaba del

nombramiento de vilmarie como gerente si

esa aprobación fue por unanimidad quiere

decir que el quórum decisorio fue

unánime si en la mayoría de los que

están diciendo que aprueban el

nombramiento es apenas un 20 por ciento

quiere decir que no hay quórum decisorio

para que ese nombramiento sea válido y

entonces aunque se haya propuesto en la

reunión aunque se haya votado

devotos con el que se dio ese quórum no

es suficiente para que esa decisión sea

válida y pueda llevarse a cabo

entonces bueno esperemos por favor

escriben si voy muy rápido o si quieren

algún otro tema

no los van van comentando y nosotros

vamos leyendo allí porque entendemos que

este es un tema bastante amplio y que

tiene muchas aristas entonces estamos

tratando pues de ser lo más sencillo

posible por favor me que si tienen

alguna sugerencia me van diciendo dentro

de este mismo quórum que ya habíamos

hablado del foro deliberatorio y del

decisorio también vemos que hay unas

mayorías que tienen que ver con el

quórum decisorio estas mayorías es la

mayoría absoluta que es cuando

hablábamos de la mitad más uno y

hablamos también de una mayoría

calificada esta mayoría calificada

normalmente la da la ley

en los estatutos también se pueden

estimular

cuál es esa mayoría calificada seguimos

con el ejemplo del nombramiento

en el nombramiento pues el código de

comercio dice que se elegirá con la

mayoría absoluta o la mitad más uno de

los de los miembros que estén presentes

en la reunión pero si en los estatutos

se ha establecido que para elegir al

gerente no se requiere la mitad más uno

del 51% sí porque se requiere por

ejemplo el 70 por ciento de las cuotas

presentes o de las acciones presentes

entonces hay que tener en cuenta esa

mayoría calificada que los mismos

estatutos establecen o también hay unas

mayorías calificadas que son de ley en

virtud de las decisiones que se toma un

ejemplo en las sociedades de

responsabilidad limitada que vayan a

aprobar reformas estatutarias es de ley

que digan que no se requiere la mayoría

absoluta para aprobar esa decisión sino

que se requieren una mayoría calificada

del 70 por ciento de las cuotas que

conforman

entonces hay que tener también muy en

cuenta en esas reuniones el tipo de

decisión que se van a tomar para mirar

si efectivamente las decisiones allí

estas fueron aprobadas con el quórum

establecido o bien sea en la ley o bien

sea en los estatutos sociales hay

algunas decisiones que requieren una

mayoría una unanimidad en las decisiones

un ejemplo

la transformación de sociedad a

cualquier otro tipo societario entonces

son situaciones que hay que ir mirando

ahora bien ya revisamos o ya miramos

cuáles son los requisitos para podernos

reunir verdad ya hablamos de que existen

reuniones ordinarias reuniones

extraordinarias que hablábamos que en

esas reuniones quiénes pueden participar

quienes son los como podemos participar

que lo podemos hacer a través de

apoderados que miramos algo que tiene

que ver con el quórum o sea de las

personas necesarias para que esa reunión

pueda darse de una manera efectiva ahora

vamos a tratar un punto y es el

aterrizar todas esas decisiones que ya

tomamos en la reunión porque de nada nos

vale que hablemos y hablemos y tomemos y

decidamos y aprobemos e interviene el

uno interviene el otro pero otro socio

del otro accionista y eso no lo tengamos

en ninguna parte

y por eso en estas reuniones cuando se

hacen que hay un presidente que es el

que va a moderar la reunión la dinámica

de la reunión hay un secretario que la

persona que debe tomar nota de todos los

hechos en la reunión está pasando

entonces de todas esas decisiones que

allí está eso tiene que quedar dispuesto

en un documento que es el que llamamos

actas y de las actas el código de

comercio también nos dice cómo debemos

de tener estas actas como deben

diligenciar se entonces

en la información que están viendo

ustedes ahí tenemos unos requisitos ahí

tenemos los requisitos que digamos son

los básicos que tienen que tener en

cuenta para la realización de esas actas

deben tener un número deben tener el

lugar fecha y hora de la reunión el

número de las acciones suscritas o

presente en ese informe para deliberar

la forma y antelación de la convocatoria

esto es quien hace quien convoca esa

reunión como la convoca y para qué día

la convoca todos estos son puntos

necesarios porque de no hacer se pueden

generar en una ineficaz la lista de los

asistentes como el número de cuotas o

acciones que representen los asuntos que

se están tratando esto es el orden del

día las constancias escritas que fueron

presentadas por los asistentes las

designaciones y hay

designado como el presidente como el

secretario se llena de designación para

aprobar el acta la fecha y hora de la

clausura entendemos que una reunión es

posible que se pueda terminar en un

mismo día

hay reuniones que no necesariamente

terminan el mismo día sea porque los

asambleístas hablan mucho o porque no se

logran colocar de acuerdo en alguna de

las decisiones que están tomando o

porque las circunstancias de la empresa

así lo amerite entonces ahí hay un tema

que esta reunión si no se termina pues

hay que continuar entonces hay alguna

característica porque es posible que eso

se puedan aplazar hasta tres veces y

entonces es posible que en una primera

instancia estuvieron la totalidad de los

accionistas pero al día siguiente que la

reunión continúa no van a estar todo y

al otro día no va a estar todo entonces

como hay que manejarse esas reuniones

allí hay que también tener muy en cuenta

porque eso produce un efecto jurídico

que hay que controlar

qué nos pasa si en ese documento somos

seres humanos el secretario digamos que

se omitió algún punto

o colocó mal digamos que en esa reunión

se había aprobado la compra de una

oficina por 100 millones de pesos y el

secretario emitió un cerrito a esa cifra

de los 100 millones y solamente lo dejó

por 10 millones entonces como ya está

bajo una reunión que se dio como ya fue

una reunión que ya pasó y digamos que de

ese de ese error de esa omisión que tuvo

este secretario se dio cuenta el gerente

al mes a los dos meses oa la semana o al

día siguiente entonces no es posible a

veces complicado volver a reunir a la

asamblea para que aclaren esto entonces

es fácil hacerlo a través de un acta

adicional que significa de estar

tradicional o acta aclaratoria en donde

el presidente y el secretario que

actuaron en esa reunión hacen una

anotación diciendo nos permitimos

manifestar

el asta número que tengamos realizada en

tal fecha correspondiente tal por

omisión o por error se indicó que el

valor de la venta o de la compra de la

oficina eran 10 millones de pesos cuando

lo correcto son 100 millones se corrige

listo lo firma y así ellos hacen la

correcta

cuando se trata de situaciones que ya

amerita una profundidad más y es

necesario que la asamblea lo corría

entonces aquí nos podemos dar cuenta que

no todo

se hace de la misma manera o sea si hay

unas comisiones que son simplemente de

transcripción esto lo puede hacer o lo

puede subsanar a través de un acta

adicional firmada por el presidente y el

secretario de la reunión cuando no se

trata de errores ya mucho más profundo

entonces si se debe contar con el voto

de cada uno de los participantes a la

reunión

suele pasar sabemos que el libro de

actas es un libro que debe registrarse

en la cámara de comercio y es un libro

que debe venir debidamente foliados

cuando ustedes llevan ese libro cámara

de comercio- llevan el libro en blanco

pero debidamente foliados indicando el

nombre de la sociedad corresponde al que

debe ser anotada en el libro presentado

y el destino del libro y debidamente

foliados la hoja número uno el folio 2

el folio de preservó lió 4 a veces que

nos pasa que es posible que haya una

omisión y entonces el acta debió dejarse

asentada en el folio 3 y se registró en

el folio 5 entonces los folios 3 y 4

quedaron en blanco eso

se debe hacer una anotación por parte

del representante legal y del revisor

fiscal si hay en donde se hace la

salvedad que se está corrigiendo o se

anuló el folio porque quedaron en blanco

porque por error se anotó el acta donde

no debía o la circunstancia que te haya

pasado que se produzca

la anula y por esto lo traigo a colación

porque nos presentan a la cámara de

comerció con mucha frecuencia

solicitudes en ese sentido entonces para

que tengan en cuenta que ya está en una

situación que ya corresponde al resorte

interno de la sociedad y es la sociedad

la que tiene que hacer las correcciones

del caso

hay unas reuniones universales

de bienes universales como su mismo

nombre lo indica está en un universo

está la totalidad de los accionistas o

de los socios o de los asociados

entonces en esa reunión

de ellos tenemos 50 algo va a haber un

colon deliberativo de la totalidad del

100% esto no significa que aunque estén

todos todos van a votar en el mismo

sentido las decisiones porque podemos

estar presente en la totalidad de los

miembros de los socios pero resulta que

cuando van a nombrar al mismari o los

gerentes hay tres que están a favor y

hay dos que están en contra esto están

en la totalidad y con deliberativo pero

para decidir entonces hay un 60% que

está a favor del nombre ambiente hay un

40% que no en el ejemplo que llevamos

entonces estas reuniones universales

importantes obtienen características que

no requieren una convocatoria que pueden

hacerse en cualquier día que pasa con

esto hay normalmente los estatutos dan

unas formalidades para que estas

reuniones se realicen para que toda la

reunión ansiada que se hagan con una

antelación o con una suficiente días

entre la fecha en que se convoca y la

fecha en que se reúne que se hagan de

una determinada manera hay veces que los

estatutos todos disponen que eso tiene

que hacerse a través de un aviso en un

periódico que tiene que hacerse a través

de una información radial entonces lo

que los estatutos tengan dispuesto así

debe hacerse la convocatoria cuando

estamos frente a una reunión universal

se obvien todos estos requisitos porque

aquí lo que se dice es que aunque no se

invitaron ellos están la totalidad de

los socios y si todos están de acuerdo

en reunirse se reúnen y pueden tomar

válidamente

ahí el artículo 189 del código de

comercio y hace más bien alusión a este

tipo de sociedades que son creadas y que

corresponden a las que están registradas

en el código de comercio nos decía que

cuando no están la totalidad de las

acciones o de las cuotas y se reúnen por

fuera del domicilio en 3-d de otro

domicilio la circunscripción

jurisdiccional de la empresa que no

significa necesariamente que se tengan

que reunir en las instalaciones de la

empresa sino en la en el municipio o en

la ciudad o sea ejemplo de municipio en

barranquilla entonces si yo me reúno por

fuera me reúno en soledad importan la

totalidad a la luz del 189 del código de

comercio es una decisión bien eficaz

mientras que si estamos frente a una

reunión universal aunque nos reunamos en

soledad o nos reunamos en los eeuu y

estamos todos en una reunión

otro tipo de estas reuniones especiales

hablamos de las reuniones por derecho

propio que significa crítica cuando él

hablaba de las reuniones ordinarias les

decía que en los estatutos se estipulan

cuáles son esas reuniones ordinarias y

que la misma ley establece es

obligatorio cuando ya hay una creación

de la sociedad que se tenga que reunir

para rendir con esos informes como

revisar esos estados financieros y demás

por regla general todos los

administradores a quienes les toca

convocar pero puede pasar que esos

administradores por omisión o porque no

quieren rendir informes o por el motivo

que fuere no convoca entonces la ley le

da la opción al resto de los accionistas

o de socios que se puedan reunir por

derecho propio pero da unas

especificaciones para que esa renuncia

da y es que se deben de reunir el primer

día hábil del mes de abril primer día

qué significa existe que si el primer

día alguien de abril

el jueves santo entonces este no es un

día al tienen que irse para el primer

viaje del mes de abril

a las 10 de la mañana si se reúnen a las

9 se reúnen a las 11 no es válido porque

el legislador provocó le dio la gana de

colocar una una hora determinada él no

dijo a las 10 1 ni a la pgje y 5 envió a

la tierra m ya entonces esas reuniones

para que puedan ser tenidas en cuenta

tienen que cumplir todos estos

requisitos tienen que reunirse en las

oficinas del domicilio principal o sea

que si la oficina es en la vía 40 número

36 40 es allí donde se pueden reunir

esos socios que no fueron convocados a

una reunión ordinaria se pueden reunir

guardando y cumpliendo con todo esto

qué pasa si es que no es que el gerente

no quiere que nos reunamos y el gerente

el que tiene las llaves de la oficina se

pueden reunir en la puerta pero ustedes

están allí y entonces se vea en el acta

y puesto que no pudieron entrar a la

oficina porque

el gerente es el que tiene las llaves o

porque la oficina es la misma casa del

gerente y obviamente él no lo va a dejar

entrar entonces todas esas observaciones

se hacen y van a tener plena validez

esta reunión es por delito

las reuniones de segunda convocatoria es

que estamos haciendo esto

como un recuento como ellos llevando a

ustedes por cada una de las

características específicas que se

pueden presentar para que ustedes puedan

tener reuniones exitosas o sea digamos

que el deber ser que bueno antes de

marzo yo me reúno yo convoco yo hago

pero si estas situaciones no pasan

porque es lo que muchas veces puede

puede suceder entonces la misma ley está

dando opciones hablamos de la reunión es

por derecho propio de las reuniones

universales y ahora hablamos de las

reuniones de segunda convocatoria

y que dicen que son aquellas que se

efectúan en reunión en el reemplazo de

una reunión que fue previamente

convocada y que no se dio

porque no existió cuando llegaron todos

los ojos en el ejemplo que veníamos en

aquella reunión en que son 50 cuotas y

sólo alcanzaron a llegar 20 entonces no

hay no hay

quórum para deliberar entonces se

convoca a una nueva reunión

te convoca a una nueva reunión bajo la

premisa de que es una reunión de segunda

convocatoria muchas veces ya los

estatutos lo tienen establecidos y dice

si convocado a una primera reunión ésta

no puede darse porque no hay quórum

suficiente se convocará a una segunda

reunión en donde se podrá deliberar con

el número de cuotas o acciones presentes

entonces esta también es otra opción

porque el legislador lo que quiere lo

que se requiere aquí este

la sociedad pueda tener la dinámica de

surf de reunirse porque muchas veces y

sabemos que es así algunos

administradores quedan anquilosados en

su puesto y no quieren rendir informes o

demás o otras veces solo

los socios y algunos tienen alguna

participación mayor o algo entonces se

sienten qué

pueden su voluntad ir por encima de los

socios minoritarios entonces digamos que

todo este tipo de reunión lo que está

haciendo este la asamblea que los

accionistas puedan tomar decisiones

amén de las diferencias que puedan tener

en su interior

las hadas digamos que todo lo que he

dicho equivale para todos los tipos

societarios las hadas tienen una

regulación especial ahora mismo digamos

que las apps son la vedette de los tipos

societarios

si nosotros entramos a revisar el

registro mercantil

podemos concluir que más del 90% de las

empresas que se están constituyendo

desde que se iniciaron plazas es ésta y

precisamente por las bondades y por la

simplicidad que

la creación de este tipo societario

implica estas sociedades

tienen cosas especiales yo ahorita les

decía que si no estaba en la totalidad

de las cuotas o acciones y se rompían

por fuera del domicilio la reunión eran

ineficaces aquí en lajas la ley que la

regula que la 12 58 del 2008 dispone que

si los estatutos dicen que ellas se

pueden reunir en un lugar diferente al

de su domicilio aunque no esté en la

totalidad de las acciones son acciones o

sociedades válidas ya igual ellas

también dicen que para las reuniones de

derechos propio de segunda convocatoria

este ellas también la habana van a poder

realizarse siempre y cuando se respeten

las mayorías especiales determinadas

en la ley

entonces si el poder me preguntaran a mí

es ventajoso crear un asa si

tributariamente tiene unas ventajas en

cuanto a las responsabilidades jurídicas

también tienen otras entonces si es

posible pero hay que tener en cuenta

como le digo yo a quienes me hacen ese

tipo de pregunta que son casos

especiales porque no es lo mismo crear

yo una sociedad con un extranjero que no

conozco qué

y de repente estoy conociendo a través

de internet y no lo conozco ni nada

entonces a crear una sociedad con mi

esposa o con mi hijo o con el vecino de

al lado sea

y creación de empresas tienen unos

particulares y habría que entrar a

revisar esto a veces cometemos el error

de crear empresas y ojo

unos estatutos de una empresa x amoldó a

mí a lo que yo voy a crear y resulta que

si a un accionista que yo no conozco que

yo no sé qué y de repente en esos

estatutos no tengo el control para

algunas situaciones entonces se van a

presentar dolores de cabeza entonces el

llamado acá desde nosotros como como

cámara de comercio es hacer muy

reposados a ser muy diligentes en la

manera en que van a crear su empresa y

nosotros acá vamos a tener ustedes

siempre nuestro apoyo pero hay

situaciones muy especiales muy

particulares que van a tener las

empresas y sobre eso son ustedes los

llamados

a entender ya visualizar realmente qué

es lo que puede pasar nosotros les damos

un marco general un marco amplio sin sin

ningún sesgo pero son las personas que

están creando estas empresas las

llamadas a entrar a revisar y bueno aquí

podemos hablar un poquito de eso de la

malicia indígena si verdaderamente

como voy yo a crear que me conviene que

que hago y todo entonces hemos hablado

de las reuniones a nivel general si

esbozando los más que todo en lo en el

contenido y en las normas que regulan

las reuniones del código de comercio

ahora que debemos pasar

a las entidades sin ánimo de lucro

entendemos que en este conversatorio

existen personas o han asistido a

personas que tienen entidades sin ánimo

de lucro o estables

y también les interesa es importante

también se dice el fundamento para las

reuniones son las mismas la gente

avecina de ánimo de lucro también son

personas jurídicas que son gentes

ficticios creadores de derechos y de

obligaciones y con capacidad para

representarse las entidades

sin ánimo de lucro tu mismo nombre lo

dice su característica especial es que

carecen de ánimo de lucro esto es lo que

trae como consecuencia que no hay

reparto de utilidades y los remanentes

no se pueden distribuir entre los

asociados

y sus excedentes se deben destinar ya

bien sea para la reinversión de su

propia actividad o destinados a terceros

dentro de estas entidades digamos que

podemos hacer una clasificación de la

siguiente manera las asociaciones o

corporaciones las fundaciones y las

entidades del sector propiedad las

asociaciones o fundaciones corresponden

y ahorita lo van a ver en las gráficas

que van a venir más adelante en las

entidades que llamamos entidades del

sector común y son aquellas que están

contenidas en el código civil o sea el

artículo 6 33 en adelante hablan de este

tipo de entidades cuál es la diferencia

entre una asociación en una aso y una

fundación es qué

en una asociación y esta es una

definición doctrinal porque la ley no lo

distinto lo no lo determina de esa

manera pero digamos que ya la doctrina

lo ha determinado así la asociación

tiene fines altruistas en la fundación

también hay fines altruistas pero tiene

involucrado un patrimonio tiene

involucrado algo que es el factor dinero

o sea en una asociación vilma ripoll o

es una trabajadora social y hace una

hace una asociación o corporación para

ayudar a los niños y en una fundación

bill maris por lo puedes ser trabajadora

social o no pero se ganó la lotería y de

esa plata que sea no va a invertir 100

millones de pesos y crea una fundación

está haciendo lo mismo pero en una está

colocando es solo su voluntad solo sus

ganas y en la otra además de sus ganas y

demás se está aportando dinero o solo

aporta dinero y se lo da a otro para que

otros

el sector solidario digamos que ya es un

sector especializado que si está en unas

normas que la ley 79 del 88 la ley 4 54

del 78 pero y las 454 del 88

bueno ya les decía crítica en la del

rave en común son las asociaciones y

fundaciones asociaciones o corporaciones

y las fundaciones ahora bien en la del

sector régimen especial o la del sector

solidarios que son lo que están

definidas en el artículo 454 de la ley

990

en esta cual es la diferencia entre una

y otra en que en las entidades

el sector con o de las que están de las

fundaciones de las asociaciones y demás

las cámaras de comercio tienen un

control formal ceñido únicamente a lo

que sus estatutos tienen establecido me

explico y por eso es bueno para aquellas

personas que tengan asociaciones que

tengan fundaciones que tengan

corporaciones que revisen también sus

estatutos que no sea un simple

copy-paste el que medió el vecino sino

que entren a revisar porque porque

muchas veces cuando se presentan

situaciones entonces no la pueden

controlar porque su recta tutor no la

tiene establecida replicó se va a crear

una van a reunirse y en esos estatutos

no hay una convocatoria entonces no se

puede decir que convocatorias van a

tener o si no hay un por un determinado

para decidir entonces

pudieran sino simplemente el que

establece el código civil que habla de

la mayoría absoluta entonces aquí el

llamado es un poco a que en estos

estatutos de asociaciones y de

fundaciones reglamentamos todas estas

cosas para que cuando se ven que se

reúnan que vayan a hacer reuniones

ordinarias puedan decir en qué casos

tienen puedan convocar como las convocan

que se van a tratar cuáles van a ser las

mayorías y todas estas cosas porque de

no hacerlo

en las reuniones

en las reuniones del sector solidario

allí sí tenemos normas y aunque los

estatutos nueva establezcan entonces si

hay vacío en los estatutos yo puedo

remitirme a las normas

que regulan estas que es la ley 79 la

ley 4 54 mientras que en las otras

digamos que eso es de manera general las

reuniones las entidades del sector común

y del sector

especial ahora vamos a aterrizar al

punto que tiene que ver con las

reuniones no presenciales al inicio y yo

les decía que están o presencialidad si

bien ahora estamos en un proceso de

pandemia a nivel mundial en donde lo

primero que nos mandaban a hacer a todos

los seres humanos es a que tengamos que

estar confinados en nuestras casas

entonces se nos hace en el mundo de

preguntas verdad oye el mundo continúa

la dinámica continua en mi negocio tiene

que seguir las decisiones se tienen que

tomar entonces cómo vamos a hacer y en

donde entonces

tenemos que utilizar

las herramientas de la virtualidad que

afortunadamente piense o sea todo es

dentro de lo malo hay muchísimas cosas

buenas y es el desarrollo que ha tenido

la virtualidad imaginémonos este

enterramiento hace unos 60 años hubiese

sido imposible

como como íbamos a conectarnos como

íbamos a seguir o sea y si hubiese sido

muy difícil pero afortunadamente en

estos momentos la tecnología ha avanzado

y eso ha jugado a nuestro favor en este

enterramiento entonces en estas

reuniones no presenciales yo les

comentaba que nosotros colombia había

legislado y tenemos esas reuniones

contenidas en la ley 222 del año 1995 en

el artículo 19 y el artículo 20 hablan

de las reuniones no presenciales siendo

el artículo 19 el que expresamente

determina

qué son las reuniones presenciales como

deben hacerse siendo que en este

artículo 19 decía que debía reunirse

todos qué pasaba que si en una reunión

hasta antes de la pandemia eran mil

socios y solamente ivánov en 999 claro

uno no podía darse porque no estaba en

la totalidad esto era lo que nos decía

el artículo 19 el artículo 20 nos habla

de otra toma de otro mecanismo para

tomar decisiones y es que aunque no

estuviésemos reunidos resulta que el

accionista el socio o el asociado podría

mandar por cualquier medio el sentido de

su como un ejemplo se reunía y entonces

elegí a nabil mari representante legal

de la empresa de la entidad toda la

entidad sin ánimo

pero no

y tanto mar y por la presión yo no estoy

de acuerdo entonces pero todos tenían

hay manifestaban el sentido de ese voto

y también tenía que haber unanimidad

él seguía el artículo 21 de esa misma

ley 222 en donde hablaba cómo se debían

hacer esas actas quienes las debían

firmar dando unos requisitos se acuerdan

que allá yo les hablaba y les decía que

se elegía a un presidente y un

secretario de la reunión aquí en este

tipo de reuniones no presenciales se

dice que no debe la debe firmar el

secretario y un representante legal de

la empresa

sopena de que las decisiones se vuelvan

ineficaces sí no

entonces ahí vemos qué

esta sí que sí

que si este sí o sí habíamos tratado ese

tema y demás

que no es indispensable que haya

convocatoria porque lo que se requiere

que esté la totalidad la unanimidad y

que se puede utilizar cualquier medio

susceptible de puré o sea si hacemos una

reunión virtual entonces esta reunión

pues es susceptible de ser grabada de

cero si es por otro mecanismo entonces y

yo mandó un fax este fax pues puede

reposar o si mandó un correo desde mi

correo ahí eso me va a servir t

y nuestra realidad

llegó la pandemia en el mes de marzo nos

mandaron todo al que nos encerráramos

de pronto pasó la primera semana no

hicimos nada pasó una segunda y ya

comenzamos como que a revisar qué vamos

a hacer en medio de esta situación

verdad y nos vemos abocados a esta

realidad nuestro gobierno también

entiende que el mundo no puede detenerse

que aunque estamos confinados del mundo

sigue y entonces el gobierno sacó unos

decretos o unas normas en donde vieron

la emergencia económica en donde se

declaró la emergencia sanitaria y todas

las demás y entonces en virtud de todos

estos para todos los lados del gobierno

fue legislando en cada uno de los

frentes y es así como el ministerio de

comercio industria y turismo expidió el

decreto 398 del 13 de marzo del 2003

porque él lo saco porque allá cuando yo

les hablaba yo les decía que en el

artículo 421 hablaban de las reuniones y

que esas reuniones debían hacerse en las

reuniones ordinarias dentro de los tres

meses siguientes dentro de los tres

primeros meses de cada año entonces

estamos hablando del 13 de marzo y el

plazo de esas reuniones vencía el 30 de

marzo entonces el gobierno para que no

hubiese esa situación él pidió este

decreto 398 para regular cómo se iban a

hacer estas reuniones no presenciales ya

pero solamente hablaba para las

reuniones ordinarias

entonces ese decreto 398 lo que hace es

que regula de alguna forma este artículo

19 que está por ahí en la ley 222 y nos

dice que debemos hacer para poder

realizar esa reunión económica de pronto

les estoy hablando un poquito de

situaciones pasadas porque efectivamente

cuando se hizo se hizo fue para estas

situaciones contundentes que eran ver

reuniones ordinarias hasta antes del 30

de marzo

en gobierno en éste

en ese decreto 98 regula y da unas

especificaciones que allí yo les doy la

explicación de ese es el contenido de

ese decreto que va a tener esta

presencia entonces lo van a poder pisar

el ente este entender cada una de las

cositas que estamos dando sigue algo

entonces aquí

como les decía el gobierno cuando se ha

puesto en 398 fue para las reuniones

ordinarias pero qué pasa la situación

sigue el confinamiento se extendió pero

la vida continúa la empresa continúan

las reuniones deben hacerse y demás

entonces lo que se hizo la

superintendencia de sociedades expidió

porque como en el decreto sólo hablaba

para reuniones ordinarias entonces hoy y

qué pasa para aquellas reuniones

extraordinarias se dice que las

reuniones extraordinarias se van a poder

realizar de la misma manera como están

reguladas para las ordinarias qué

significa esto en el decreto en el

artículo 19 de la ley 222 me requería la

unanimidad

aquí me está diciendo que no que lo que

me refiero son las mayorías normalistas

o sea que en una reunión no presencial

amparada bajo este decreto 398 no

necesariamente tiene que estar el 100%

de las acciones sino

en el fórum deliberativo necesario y el

quórum decisorio su estatutos tengan

establecidos

igual pasa para las entidades sin ánimo

de lucro la supersolidaria también

expidió su propio decreto

y también dar sus propias autorizaciones

que son en las idénticas cada uno en su

especialidad para las entidades sin

ánimo de lucro y también nos dice que

se van a poder realizar reuniones

extraordinarias bajo los supuestos o

bajo los lineamientos trazados por el

decreto 398 sí entonces digamos que aquí

lo esencial lo que lo que queremos es

tratar de todo esto es que a la realidad

de hoy ustedes señores empresarios

señores asociados de cooperativas de

fondos de empleados de asociaciones de

fundaciones o de corporaciones para

poder realizar sus reuniones no

presenciales o reuniones virtuales

teniendo en cuenta que

utilizar estos mecanismos que nos están

dando pero hay algo estamos en un

constante cambio ahora y miramos que

antes de ayer ya nuestro presidente

decía que levantaba el confinamiento

obligatorio entonces va a surgir una

pregunta

ese decreto 398 del 2020 va a estar

derogado como vamos a hacer aquí la

respuesta que le voy a dar es una

respuesta que se la da

bill maris polo

ofrece otras opiniones son válidas y

demás pero en este sentido que hay si

hace esto levantando el confinamiento si

lo que ya estamos volviendo es a una

nueva situación

esto significa que van a poder reunirse

a ustedes guardando con todos los

protocolos porque en esta nueva realidad

lo que el gobierno prohíbe es que hayan

aglomeraciones entonces yo voy a poder

hacer una reunión de 20 personas y

además guardando los protocolos de

bioseguridad que el gobierno

como les digo esto es una apreciación ya

muy particular es que es sólo mía me

imagino que ya ahorita los entes

encargados empezarán a dar directrices

al respecto pero esto ustedes me van a

decir de manises que el decreto 398 va a

derogar se yo creo que no porque las

reuniones no presenciales vinieron y

vinieron para quedarse poniendo lo que

estamos haciendo es que se están

afianzando están ellas tomando un lugar

preponderante y yo creería que aunque

venga una vacuna que aunque ya todos

podamos venir y demás las reuniones no

presenciales van a seguir porque se ha

demostrado el éxito que ellas tienen se

han demostrado que podemos decidir

deliberar utilizando este medio

y qué bueno que si ya salimos de fuera

del país y ya no nos encontramos estamos

en el lugar donde estemos podamos

reunirnos y eso es una ventaja que

tenemos que seguir aprovechando estemos

en pandemia o no estemos en parte bueno

muchas gracias espero que haya sido lo

suficientemente ilustrativo entiendo que

son temas de esos que son temas pues que

a veces se vuelven aburridos pero que

tienen una gran importancia para ustedes

señores empresarios señores

asociados para nosotros como cámara es

un placer que nos hayan escuchado y aquí

siempre van a tener asesores dispuestos

a brindarles asesoría en lo que ustedes

muchas gracias escucho preguntas

muchísimas gracias a bill maris por toda

esta explicación que nos han compartido

hoy tenemos varias preguntas por parte

de nuestros participantes la señora

maria rodelo nos dice buenas tardes un

socio que no asista a la asamblea puede

dar poder al representante legal de la

empresa que también es socio para que lo

represente

no no no puedes es una esa es una de las

de las limitaciones que se tiene un sol

el representante legal sólo puede

representar sus propias acciones o sus

propias cuotas no puede dar el poder es

más te pidiendo desde este poder tampoco

lo pudiera dar ni siquiera a un empleado

tiene que darle poder a otro socio oa un

tercero pero no pueden y el

representante legal ni a un empleado

danza misma ni el señor edwin víctor

dicen las actas aclaratorias deben

cumplir los mismos requisitos de las

actas de asamblea

bueno es que depende si vamos a

presentar un acta adicional en donde

solamente vamos a hacer una corrección

es suficiente que se dé ilustración de

que hasta se trata porque ojo aquí

quiero aclarar que el decreto que el 26

49 nos dice como como debemos hacer esto

pero a nuestra manera de ver lo primero

que tenemos que identificar o dejar

plasmada en ese nuevo documento que esta

aclaratoria del acta está que no que

estamos aclarando estamos aclarando el

acta 20 de tal fecha correspondiente a

una reunión detalles y decir qué es lo

que se aclara aclaró que el valor no

eran diez millones sino cien millones o

aclaró que la fecha era fue el 5 de

agosto del 2020 y nos ha costado que se

mueve ahí estoy aclarando y no más

y tengo que hacer una provocación o una

corrección de fondo en el que requiero

la aprobación de toda la asamblea o de

todos los miembros allí si a mi manera

de ver tiene que dar tiene que cumplir

esa nueva acta con todos los requisitos

porque ya está la implicación o el

llamado a todos los accionistas oa todos

los a toda la junta de socios para que

haga la claridad entonces ahí en ese

caso si tiene que cumplir con todo

bill maris nuevamente señor eddy nos

dice si es una compañía que no se pudo

realizar la asamblea por no tener la

contabilidad actualizada se puede

realizar la presentación de la

información financiera de varios

periodos en una nueva asamblea y aprobar

todos esos periodos en la misma asamblea

a ver aquí hay una situación entendemos

que hay una entidad que los vigila a

ustedes y que los sanciona si no

presentan sus estados financieros en

piezas

recordemos y aquí ves supongo que hay

contadores y demás que tenemos a alguien

que se llama día

el área exige que en un determinado

periodo yo tenga que presentar mi

declaración de renta y para yo poder

tener esa declaración de renta tengo que

tener mis estados financieros

actualizados entonces digamos que todo

tiene una concatenación la ley me dice

mi asamblea ordinaria dentro de los tres

primeros meses del año allí toda prueba

que pasa si eso no se da y ustedes como

dueños de su empresa ustedes pueden

aprobar

el periodo del 2019 en 2018 ahora en el

2021 y va a ser y así sus socios van a

pero eso no obsta para que las súper

sociedades cuando vaya ya y le haga una

inspección a estos documentos se pueda

imponer una sanción por el no

cumplimiento del deber legal de

presentar sus estados financieros en las

fechas que estipula la ley

perfecto el señor alexander jiménez nos

dice lamitadmas1 como quórum decisorio

por ejemplo en el caso de cuatro socios

donde dos de los cuatro reuniones de 85%

de todas las acciones eran solo los

otros dos tienen el 15 restante ante la

ausencia de los dos que tienen tan sólo

el 15%

nosotros mayoritarios tienen peso ante

toma de decisiones formales estoy en

realmente sí señora es así claro claro

este lo que pasa es que tenemos que

tener en cuenta algo por ejemplo de

repente para recrear un poco esto vamos

a hablar de un tema puntual una sociedad

de responsabilidad limitada hay un socio

que tiene el 98 por ciento y hay un

socio de 7 el 2%

si entonces en la respuesta que te di es

diseño de repente después pudiera pensar

bueno en este caso es el único socio va

a poder deliberar y decidir porque él

tiene el 98 por ciento

aquí en esto sí tendría que decir que no

porque en la sociedad de responsabilidad

limitada hay un elemento adicional y en

la pluralidad o sea que en el ejemplo

que estoy colocando de que hay un socio

como el 98 de los otros puntos siempre

van a tener que reunirse los dos o sea

siempre va a haber unanimidad porque

ellos dos son los que forman pluralidad

porque el otro aunque tenga el 98 no

estaría sería uno solo que no habría

pluralidad y la ley habla de dos en el

caso que tú me comentas cómo hay cuatro

socios dos representan el 15 y los otros

representan el 85 entonces aquellos dos

si lo van a poder hacer porque hay

pluralidad y demás

perfecto continuamos con la pregunta

racional lógica marco dice se pueden

repartir utilidades sin que la asamblea

se haya realizado por causa de la

pandemia situación excepcional se puede

entregar anticipos de las utilidades y

que la asamblea se haya realizado bueno

igual

o sea es complejo porque quien puede

aprobar la distribución o no de las

utilidades es la misma asamblea entonces

si yo apruebo que haya un anticipo quién

hace esa aprobación en la asamblea

entonces si se está reuniendo la

asamblea ya lo que puede pasar es que la

asamblea decida no hacer la distribución

o hacer una distribución anticipada

porque ellos tienen unos estados

financieros que dan cuenta que hay unas

utilidades y entonces ellos pueden decir

bueno mira va para ayudar a cada socio

vamos a repartirles 100 pesos de las

utilidades que tenían como un anticipo y

eso sí lo puede hacer pero lo hace la

asamblea otra cosa es que la asamblea no

se reúna porque no tenga todavía

sujetado financieros

este grito entonces allí ellos tendrían

que hacerlo es válido pero como les digo

es muy posible que si la supersociedades

bien los visita o le pide o lo requiere

le pueda imponer una sanción porque se

supone que obligación de las sociedades

tener sus estados financieros en tiempo

si un accionista compra a otro

accionista acciones por ejemplo en marzo

el comprador puede participar en esas

acciones en la asamblea correspondiente

al año 2019

no si las compras tienen que mirar

la condición de accionista no puede ser

retroactiva eso tiene que ir es hacia

adelante y él tiene su calidad es a

partir del momento en que se hace

efectiva esa compra yo les comentaba que

la venta o la compra queda realmente

finiquitada es a partir del momento en

que se hace el registro de esta venta en

el libro de accionistas esto es que

existe ese registro se hace

ahora en el 2020 ejemplo el 10 de agosto

del 2020 él no pudiera participar en las

utilidades del 2019 salvo que en esa

venta recordemos que la venta de

acciones es un contrato privado y allí

podemos disponer de cosas si el

accionista que vendió dice que le va a

dar parte de sus utilidades

correspondiente al año 2019 eso lo

pueden hacer pero siempre y cuando lo

parte pero por ley no por ley él

empezaría y tendría derechos a partir

del momento en que se hace su registro

de esa venta de acciones en el libro

nos quedan bastantes preguntas para ser

angelina nos dice las actas se pueden

enumerar por año por ejemplo 001 de 2020

001 2021

sí claro la numeración es algo que es a

voluntad de los de los socios es más

usted pudieran ni siquiera con numerar

las si no pueden colocar las letras pero

digamos que con con letras las letras

tienen un número finito o sea si

terminan en la celda pero ustedes

pudieran porque esto hace parte y no

habría porque no hay norma que le diga

lo contrario pero en este caso puntual

que me estás preguntando es si en el

2020 tú comienzas en enero con el hasta

1 y terminas con el alta 30 entonces el

2021

puedes seguir o con el arte número 31 o

puedes volver a seguir nuevamente con un

arte número 1 pero del 2021

eso es opcional de la sociedad

el señor y el villa españa nos dice por

favor aclarar sobre el orden del día en

las reuniones extraordinarias sobre que

únicamente debe tratarse de lo

estipulado en el orden del día y no debe

aprobarse

qué pasa normalmente en una reunión

extraordinaria como precisamente esa es

su razón de ser o sea se produce en

virtud a una situación particular que

están tratando entonces la ley lo que me

dice es que en esta convocatoria a la

reunión extraordinaria yo debo colocar

el orden del día y sólo me debo seguir a

tratar ese orden del día qué sucede si

una vez tratado ese orden del día ya en

la reunión la mayoría absoluta considera

necesario agregar otros puntos al orden

del día y esto es válido siempre y

cuando la mayoría absoluta así lo

disponga y sea por la mayoría presente

alguien la razón no es aprobado por la

mayoría entonces no lo podrán tratar

esto continuamos con la otra pregunta la

señora alexandra como es la presentación

de los libros de actas por primera vez

ante cámara de comercio para empresas as

jóvenes en el medio ahora en pandemia

hay virtualidad para ello o como es el

trámite

bueno que es de ustedes hay cosas que si

son virtuales pero que siempre va a

tener un componente físico hay una

realidad y es que los libros los libros

son físicos entonces podemos hacer todo

el proceso virtual virtual ustedes

pueden comprar los libros a nosotros

recordemos que en el registro de libros

hay dos cosas necesitamos algo material

que son los libros esos libros

y nos lleva el usuario del comerciante a

la cámara y nosotros tenemos el servicio

se los podemos suministrar si ustedes lo

llevan piense usted es que aquí la

virtualidad se rompe porque

necesariamente se necesita que ustedes

lleven ese libro a un punto para que lo

registremos porque van a virtualmente no

pudiéramos un libro que ustedes tienen

que lo compraron en una librería llevar

ahora lo otro es que ustedes pudieran

comprar el libro nuestro todo este

proceso lo hacen de manera virtual y

nosotros a través de

de mandados le podemos mandar ese libro

allá ese es un proceso que lo podemos

hacer o ustedes pueden ir a un punto

empresario que ya tenemos disponibles

atendiendo público y pueden hacer ese

plan que haya y con todos los protocolos

de seguridad de valor por aquí es bueno

pero esto ya digamos que es un tema

mucho más especializado en la ley da la

opción de libros electrónicos pero

todavía falta una regulación frente a

libros electrónicos y por lo menos

cámara de comercio- rank y allá a la

fecha no hemos hecho en ningún registro

del libro electrónico

bill maris tenemos una participante de

hacer otro nos ha levantado la mano a la

señora luz marina aguilar quiero abrir

el micrófono para escuchar qué inquietud

tienen

señora los marinas ya puede habilitarse

micrófono le podemos escuchar

bueno en la zona lumbar ya no eres

micrófono tenemos muchísimas preguntas

que aún no hemos podido no vamos a

terminar de darles respuesta me gustaría

saber qué correo electrónico podemos

compartir en el chat para que nos

escriban y dar respuesta a todas estas

inquietudes doctor y maris

claro pueden escribir al siguiente

correo que es mi correo electrónico 10 p

polo

cámara vea punto o hereje punto 0

ahí lo pueden visualizar

con mucho gusto o al correo a ramos

cámara ve a un punto o hereje punto cero

cualquiera de esos dos correos

con mucho gusto nos escribe y con mucho

gusto respondemos sus inquietudes

perfecto vamos a responder dos preguntas

estamos escuchando

así esté muy buenas tardes

represento a la asociación de pescadores

artesanales del atlántico

específicamente de la banda oriental del

departamento me preguntaba orientada es

como desconocemos muchos cómo es el

proceso para realizar esta clase de

reuniones este virtuales no sé por eso

pregunto cuál es la herramienta con la

que nosotros contamos quién nos oriente

neto como porque a mí si me urge reunir

a mis asociados y no lo hemos podido

hacer presencialmente si me gustaría

hacerlo como de esta manera como que nos

están dando

no sé cómo hacerlo

y marina buenas tardes gracias si la

marina o sea digamos que nosotros

estamos diciéndoles la posibilidad de

hacerlo de manera virtual ustedes son

los que tienen que buscar el consenso y

mirar cuál de las diferentes

herramientas que existen ustedes lo

pueden hacer porque ustedes lo pueden

hacer haciendo una llamada conjunta a

través de sus whatsapp lo pueden hacer a

través de herramientas como el son

qué sé yo hay tantas hay tantas ahora

entonces mirar cuál de pase y a través

del facebook ustedes se pueden contactar

se unen y ahí pueden reunirse y tomar

decisiones

entonces digamos que la manera como

ustedes lo hagan ustedes son los que

definen

ustedes pueden tener un grupo de

whatsapp y en ese grupo de whatsapp

ustedes van tomando sus propias

decisiones oa través de facebook vienen

y abren huele el grupo y se reúnen oa

través del zoom

ustedes son los que toman ya la decisión

lo que sí es importante señora nun

marina es que ustedes le den aviso a

todas los miembros diciéndole miren el

día tal a tal hora a través de tal

herramienta tecnológica nos vamos a

reunir por favor de ese presente y dejar

estipulado todos los mecanismos y

firewall suficiente entonces nos

volveremos a reunir de este mismo medio

el día tal a tal hora y ahí vamos a

poder definir deliberar y decidir

pero digamos que en principio ustedes

pueden reunirse o lo otro es que si

definitivamente no hay ninguna opción

tecnológica que a ustedes les ayude

entonces lo pueden hacer es

en donde la administración viene y le

manda los puntos que quieren tratar

miren vea nosotros consideramos que es

necesario cambiar la junta directiva

estoy hablando locura pero digamos que a

manera de ejemplo estoy cambiando en la

junta directiva entonces y estamos

proponiendo estas personas ustedes están

de acuerdo entonces eso se lo puede

mandar a su whatsapp solo puede mandar

al correo y de ellos le responden si

están de acuerdo si no están de acuerdo

o se hacen una nueva contrapropuesta

digamos que los mecanismos

a reunirse o de cómo van a reunirse

ustedes lo determinan dependiendo cuál

de todos

que es el mejor o leer más fácil es más

accesible

y tenemos esta herramienta como por

ejemplo zoom que cuando son versiones

free plataformas free tienen una

duración hasta de 40 minutos y permiten

varios miembros para poder participar

entonces podría probar por este por esta

plataforma

así es un ángulo que le está diciendo

herramientas como su web final jam

google mit hay diferentes plataformas

que le pueden facilitar en su reunión no

presencial tengo la última pregunta

porque desafortunadamente ya no contamos

con tiempo para dar respuesta

precisamente hemos compartido los dos

correos de la doctora vilma y el doctor

alberto para que podamos escribirles la

respuesta a todas estas inquietudes el

señor josé picón nos dice

debe establecerse un reglamento especial

para la realización de estas asambleas

no presenciales

respecto a su manejo uso de la palabra y

demás o llevar a cabo simplemente con el

liderazgo del representante la reunión

la reunión se puede grabar

mi querido doctor pico me encanta

saludarlo son los vecinos qué bueno qué

bueno que estés allí no sé si

efectivamente cuando nosotros

programamos el reunirnos tenemos que

tener disponibles por el mismo orden de

la reunión los mecanismos cómo va a ser

quién va a ser el moderador cómo va a

ser la intervención si lo estamos

haciendo a través de su por qué se lo

estamos haciendo a través de cualquier

medio escrito pues no es necesario pero

si lo estamos utilizando cualquiera de

estas plataformas entonces allí vamos a

actuar de la misma manera como si

estuviéramos presencial va a haber un

moderador va a haber alguien que haya un

reglamento de la reunión en donde diga

bueno mire no se pueden intervenir tres

veces sobre el mismo tema o no puede una

persona llegar y comenzar a contar la

historia de su vida todo tiene que ser

puntual tiene cinco minutos para la

intervención

todo lo que tiene que ver para que la

reunión sea efectiva se debe estipular

en ese reglamento de reunión que allí se

debe aprobar

pero muchísimas gracias a la doctora

green maris polo por todos sus

conocimientos que nos ha acompañado

durante toda esta tarde toda la

información tan importante esta

presentación la estaremos enviando a sus

correos electrónicos probablemente ya

mañana ya pueda tenerlas

listas en mi correo para compartirlas y

el vídeo a partir del día martes también

pueden tenerlo disponible en nuestra

página web muchísimas gracias a todos

los empresarios a todos los

participantes que nos acompañaron en

este espacio virtual que la cámara de

comercio de barranquilla disponer para

todos ustedes que tengan una feliz tarde

muchísimas gracias a entrar el maíz

bueno con mucho gusto entonces bien

hasta luego.