Estamos listos estamos al aire
buenos días tengan todos ustedes me
saluda mal se lamentó un 6 una
coordinadora de logística de eventos en
nombre de la cámara de comercio
barranquilla la cámara de comercio
colombo-americana y castro nieto
abogados queremos darles una cordial
bienvenida a esta o el final de hoy
asambleas de accionistas puntas de
socios y juntas directivas año 2021
antes de iniciar nuestra jornada de hoy
nuestra agenda de hoy queremos invitar a
nuestros empresarios a renovar la
matrícula mercantil antes del 31 de
marzo la actualización de su negocio les
permitirá acceder a todos los recursos e
instrumentos desarrollados para el
fortalecimiento y desarrollo de nuestro
tejido empresarial a través de nuestra
página web www.clubleonesgp.org área de
lunes a viernes de 9 a 4 de la tarde
nada continua que los sábados 20 y 27
estaremos atendiendo 9
bien en nuestro call center 33 03 700
nuestros agentes se encuentran listos
para atender todas sus inquietudes
y estos son los descuentos especiales
que aplican para la renovación 2021 a la
nuestra
volveremos en 5% de descuento en la
renovación de su matrícula mercantil y
entidades sin ánimo de lucro también el
5% de descuento en la expedición de sus
certificados
queremos presentar los beneficios que
trae el 2021 para el crecimiento de tu
negocio programas de capacitación e
información como estos espacios que
estamos llevando en este momento para
los colaboradores de tu empresa
acompañamiento para fortalecer el plan
de negocio de esta empresa y créditos y
alivios financieros con nuestra entidad
aliada la fundación santa domingo
ha renovado el 2021 también te permite
ingresar a nuestras plataformas como son
hagamos negocios y considero ya
no está asistente virtual que había
cambiado su número estamos proyectando
un nuevo número para que se agrega dos
contactos de whatsapp a través de gabe
pueden hacer compra de certificados de
una forma muy fácil y rápida
con la renovación de la matrícula
mercantil puedes participar en regalar
una tablet en un computador y 10
tabletas que estamos obsequiando y como
puedes participar hacer la renovación de
tomate con mercantil hasta hoy 19 más
grabar un vídeo donde los puentes porque
crees en tu negocio lo vas a colocar en
tu instagram con el no ver al renovar el
canal y mencionando a cámara va
indocumentada hasta hoy 19 marzo ya
realiza ante su renovación puedes
inscribirte a www un punto camarada
punto o el xerez punto sea o renovar el
canal los 11 vídeos como mayor número de
me gusta que cumplan con todos estos
requisitos sean premiados así que
alimente
podemos presentarles también la sesión a
conversar de beneficio e interés
colectivo social lic
creo que muchos ya conocen cuáles son
los beneficios que son aquellas empresas
colombianas configuradas sociedades de
naturaleza comercial que voluntariamente
se proponen combinar las ventajas de su
actividad comercial y económica con
acciones concretas para propender por el
bienestar de esos trabajadores aportando
lo que no social del país y continuar
con la protección al medio ambiente
cuáles son ventajas de convertirse en
una sociedad que decide convertirse en
big valor económico social y ambiental
se necesita más información como a ti
disposición de por favor contactar a
manera de villamartín leyes en la cámara
de comercio archivo y hoy la cámara
hueso colombo-americana nos trae unas
limitaciones como son la ruta
exportadora participará la ruta
exportadora es un programa para aquellas
empresas que deciden abrirse a nuevos
mercados fortalecer los existentes y
asumir nuevos retos internacionales
realizarán a través de unos días que
para mis microempresarios a expandirse
en el mercado internacional estamos
compartiendo el contacto maria alejandra
guerra mayor información
también a cámara nos trae una muy buena
invitación para participar en el torneo
de golf estaban esperando alrededor de
100 golfistas del país y que se
convertirá en un espacio de networking
también estamos compartiendo el contacto
en unos minutos también estaré
compartiendo en el chat de esta
conferencia si tienen el interés de
participar para que estén en todas sus
dudas y los invitamos así que también
anímense a participar
agradecemos a la cámara colombo
americana y a castró unidos ya nuestras
entidades aliadas por esos espacios de
formación y hoy estaremos trabajando
como lo dice científicamente al desde el
principio en la sangre a de accionistas
y juntas de socios directivas año de oro
nos están acompañando la doctora
victoria y vice quien es la directora
ejecutiva de la cámara de comercio
colombo-americana y nuestro panelista
invitado el día de hoy tenemos al doctor
hernando castro nieto quienes son su
gerente detrás proyecto abogados
abogados de la fundación universidad del
norte con los estudios de maestría en
derecho de la universidad externado de
colombia especialista en servicios
públicos domiciliarios derecho público
derecho minero energético y contratación
estatal de la universidad externado de
colombia cuenta con más de 25 años de
experiencia en asesorías jurídicas entre
vicios públicos domiciliarios
experiencia en docencia catedrático en
estas presentaciones y maestría en
servicios públicos domiciliarios de la
universidad externado de colombia de la
fundación
universidad y nuevamente quiero darles
una cordial bienvenida a todos los
participantes a todos los empresarios
que están conectados en este momento y
quiero dejarles con la doctora victoria
iván es doctora muy buenos días me venía
a soportar con nosotros gracias marcela
muchas gracias por este espacio
hernando también buenos días el día de
hoy fue conectado acá quiero aprovechar
para comentarles a todos que con este
webinar que hoy empezamos sobre las
juntas directivas las asambleas de
accionistas la junta de socios tan
importante en este en estos en estos
temas de hoy puntualmente especialmente
cuando van cambiando tanto las normas y
las reglas y todo lo que tenemos que
tener en cuenta para lograr un eficiente
buen gobierno en nuestras compañías con
este webinar de hoy haremos un análisis
de las normas recientemente expedida por
el gobierno nacional para la realización
de las reuniones de estos órganos
sociales
muy importante esto y pues obviamente de
la mano de castro nieto de parte del
doctor hernando pues estaremos muy
pendientes de todo lo que viene
sucediendo aquí expondrá las normas
recientemente expedidas en esta materia
y presentada también las recomendaciones
pertinentes para todo su cumplimiento
fernando yo creo que esto es un espacio
muy importante
para poder llegar a estas a estas nuevas
regulaciones y para no incurrir en nada
posteriormente pues nos vaya a pesar por
no cumplirlas entonces creo que estamos
ya listo para poderle dar la palabra
hernando muchas gracias a todos
puedes mandarla adelante hernando
bienvenido buenos dias para todos y
marcela de viking muy agradecido de esta
invitación no se nos permite como
ustedes lo anunciaron dialogar
establecer más que todo un diálogo con
los afiliados de ambas cámaras respecto
de un tema que resulta ser vital en
estos momentos especialmente las
modificaciones que ha venido
introduciendo el gobierno nacional en
esta materia para adaptar de alguna
forma el gobierno corporativo de las
sociedades y de las distintas personas
jurídicas a las realidades que en estos
momentos estamos atravesando yo traigo
una presentación que me voy a permitir
compartir por favor me confirman en
seguida si la si la ve
muy bien entonces vamos a estar girando
en torno a esta a esta presentación se
trata de examinar las normas
recientemente pedidas
como les decía por el gobierno en esta
materia pero es muy importante antes de
adentrarnos en esas disposiciones que
fundamentalmente son un par de decretos
reglamentarios los más importan más
importantes normas y también un par de
circulares que expidió la
superintendencia de sociedades revisar
los aspectos generales en relación con
la realización de este tipo de reuniones
de los órganos sociales principalmente
del máximo órgano social como lo es la
asambleas de accionistas en el caso de
las sociedades oraciones y de las juntas
de socios para
el restante tipo de sociedades
en una segunda parte examinaremos
entonces ya las normas particulares que
anunciaba dentro de los aspectos
generales tenemos que decir en primer
lugar respecto de las reuniones
ordinarias del máximo órgano social que
existe el deber legal de adelantar por
lo menos una vez al año una reunión
ordinaria del máximo órgano social esta
reunión ordinaria se debe llevar a cabo
de acuerdo con lo que señala el código
de comercio en estos artículos que
ustedes ven el 181 y el 4 22 en el plazo
que indican los indiquen los estatutos
sociales de cada compañía y en el lugar
que allí mismo se establezca si los
estatutos sociales guardan silencio
sobre la fecha la época en que ha de
realizarse esta asamblea ordinaria
entonces la ley se encarga de indicarnos
que la misma debe realizarse dentro de
los tres meses siguientes al cierre de
cada ejercicio social de tal manera que
es una tradición que los cierres de los
ejercicios sociales se hacen pues al
final de año el 31 de diciembre de tal
manera que la asamblea ordinaria la
junta de socios ordinarias ha de
realizarse a más tardar el 31 de marzo
de cada año en caso de que los estatutos
no hayan que establecido una cuestión
diferente para poder realizar esa
reunión ordinaria de la administración
de la sociedad debe realizar una
convocatoria
a los socios con el objeto de poderles
indicar los pormenores de la reunión la
fecha en que se va a adelantar la
reunión el lugar donde se va a adelantar
esta reunión así como el derecho en el
caso de las sociedades por acciones y el
resto de sociedades desde luego a
ejercer el derecho de inspección que
tienen los socios sobre una serie de
documentos que vamos a mirar enseguida
que resultan de vital importancia para
poder evaluar
el desarrollo la gestión que ha tenido
la sociedad en el último ejercicio ese
aviso de convocatoria cuando se trata de
la aprobación de balances y de las
cuentas entonces se debe enviar con 15
días hábiles de antelación no contando
ni el día del envío ni tampoco el día en
que se va a realizar la reunión para el
caso de la ssa se tensa esa convocatoria
se hace con cinco días de antelación en
relación con el tema del lugar y el
quórum en lugar de realización de estas
reuniones es el domicilio social en el
caso de la ssa se puede realizar fuera
del domicilio social y como regla
general el quórum para poder llevarlas a
cabo en la mitad más uno de las acciones
y suscritas en el caso de las sociedades
por acciones respecto de la
representación de los socios en la
reunión las normas permiten que los
socios puedan estar representados por
apoderados mediante el otorgamiento del
poder correspondiente el cual deberá
indicar claramente el nombre el
apoderado la fecha y la época en que se
va a realizar la reunión y si existen
otros requisitos estatutarios pues se
deberá o se deberán observar esos otros
requisitos estatutarios en cuanto a las
deliberaciones los temas que pueden ser
tratados allí en este tipo de reuniones
tenemos entonces que además de los temas
indicados en la convocatoria pueden ser
en el propuestos en el desarrollo de la
misma reunión ya sea por los directores
o por cualquier asociado
excepto que en temas adicionales a los
enlistados en la convocatoria esto este
punto es de vital importancia porque
recordemos siendo la asamblea siendo la
junta de socios el máximo órgano social
pues esa es la instancia que donde se
deben deliberar los asuntos estratégicos
más importantes que tiene una sociedad y
desde luego se deben respetar el derecho
de los socios a poder participar en esas
deliberaciones haciendo propuestas
presentando e inquietudes eventualmente
a la administración para que la
administración las pueda resolver en el
pleno en el seno de este organismo
social seguidamente vamos a ver
rápidamente las funciones generales de
este máximo órgano social tenemos en
primer lugar de la más importante la
estudiar y aprobar reformas de los
estatutos sociales examinar
a aprobar o improbar los balances de fin
de ejercicio las cuentas que deben
rendir los los administradores de la
máxima importancia a esta función para
evaluar como les decía el ejercicio
correspondiente la gestión de los
administradores etcétera disponer de las
utilidades sociales conforme al contrato
y a las ya las leyes si ese fuese el
caso de que hubiesen utilidades sociales
repartibles hacer las elecciones que
correspondan ya sea el representante
legal del revisor fiscal o de todos
aquellos funcionarios que indique la ley
y los estatutos que deban ser elegidos
en la asamblea o en la junta de socios
fijándole sus asignaciones a las
personas elegidas y remover las desde
luego si se les puede nombrar si se les
puede ir desde luego también se les
podrá renovar en el seno de éste
desde luego que los administradores
deben presentar sus informes a
consideración de la asamblea y la
asamblea debe considerar esos informes
tanto de los administradores estoy en la
junta directiva o del representante
legal sobre el estado de los negocios
sociales así como también se coloca a la
consideración de la asamblea el informe
del revisor fiscal para quería
sociedades que están obligadas a e
todo esto es el desarrollo de las
reuniones ordinarias debe quedar
consignado en unas actas las actas de
las reuniones de asamblea de junta de
socios es un documento muy importante y
es un documento muy importante
precisamente porque siendo importante
los temas que se tratan en una asamblea
o en una junta de socios como ya lo
vimos son de la más alta importancia los
temas que dice se ventilan pues la al
momento de tomar decisiones la asamblea
sobre estos temas aprobando los y
comprobando los o tomando cualquier otro
tipo de decisión esas decisiones deben
constar en actas debidamente aprobadas
con las mayorías establecidas en los
estatutos
o en la ley
las actas tienen de acuerdo con el
código de comercio una serie de
requisitos que se deben observar al
momento de elaborarse las mismas que son
todos los que se relacionan allí su
número el lugar donde se realizó la
reunión la fecha y hora de la reunión el
número de las acciones suscritas en la
forma y antelación de la convocación la
lista de los asistentes los asuntos
tratados las decisiones adoptadas el
número de votos emitidos en favor en
contra en blanco las constancias
escritas presentados por los asistentes
las designaciones efectuadas la fecha y
hora de su clausura es muy importante
que las actas sean una revelación
fidedigna de lo que ha ocurrido en la
reunión del máximo órgano social de él
el secretario de este tipo de reuniones
debe estar muy atento para que esto se
cumpla de esta manera
las altas igualmente de estar
debidamente firmadas por el presidente y
secretario de la reunión el cual se ha
establecido estatutariamente o en la
misma reunión deben cumplir con éste
de ver con esta función las copias
autorizadas por el secretario son
pruebas de los hechos que constan en
ellas por eso la importancia de las
mismas
cuáles son los documentos que se deben
presentar por parte de la administración
a la asamblea los documentos son los que
se encuentran enlistados en el código de
comercio el primero de ellos tiene que
ver con un detalle completo de la cuenta
de pérdidas y ganancias del
correspondiente ejercicio fiscal como lo
denominamos antes con especificación de
las apropiaciones hechas por concepto de
depreciación de activos fijos y de
amortización de intangibles un proyecto
de utilidades repartibles con la
deducción de la suma correspondiente
para el pago impuestos por el ejercicio
gravable de que se trate el impuesto de
rentas
este este proyecto de distribución de
utilidades repartirles de luego tendrá
en cuenta los distintos tipos de
reservas que se tengan que constituir de
acuerdo con la ley las reservas pueden
ser de carácter legal pueden ser de
carácter estatutario o pueden ser
ocasionales el informe de la junta
directiva sobre la situación económica y
financiera de la sociedad que contendrá
los a demandar los datos contables y
estadísticos pertinentes que se enlistan
a continuación detalle de los egresos
por concepto de salarios honorarios
viáticos gastos de representación
bonificaciones prestaciones en dinero en
especie erogaciones por concepto de
transporte cualquier otra remuneración
que hubiese percibido uno de los
directivos de la sociedad las
erogaciones por los mismos conceptos que
se hubieran hecho en favor de asesores o
gestores vinculados o no a la sociedad
mediante contrato de trabajo cuando la
principal función que realicen consiste
en tramitar asuntos ante entidades
públicas o privadas o aconsejaron
preparar
para adelantar tales tramitaciones estos
dos juntos que estamos viendo allí tiene
mucho que ver con el tema de la de la
transparencia con con la prevención de
la corrupción
y son exigencias que nos indica la ley
que deben ser reveladas y ha habido un
gasto en ese sentido se debe revelar en
este en este informe de la junta
directiva sobre la situación económica y
financiera de la sociedad las
transferencias de dinero y demás bienes
a título gratuito caso de donaciones o a
cualquier otro que pueda asimilarse a
una donación efectuadas en favor de
personas naturales
los gastos de propaganda y relaciones
públicas
los dineros otros bienes que la sociedad
posea en el exterior y las obligaciones
mujeres monedas extranjeras las
inversiones discriminadas de la compañía
en otras sociedades sean nacionalismo
extranjera
el siguiente documento que debe
presentar la administración es un
informe escrito del representante legal
sobre la forma como hubiera llevado a
cabo su gestión y las medidas cuya
adopción recomienda a la asamblea
comúnmente los informes de junta
directiva y del representante legal se
acostumbran a presentar en un solo
informe
de manera conjunta lo importante es que
todo este contenido exigido por la ley
esté
expuesto allí en el informe o los
informes correspondientes
finalmente el informe escrito del
revisor fiscal
vamos a orar brevemente a tratar un tema
que tiene mucho que ver con lo que vamos
a estar dialogando enseguida y es lo que
hace alusión al derecho de inspección el
derecho de inspección es un derecho que
tienen los socios de todo tipo de
sociedades para poder revisar
inspeccionar los documentos que ya hemos
mencionado en el domicilio de la
sociedad porque es importante está este
derecho de inspección pues este derecho
infección es importante porque
precisamente le permite a los socios de
las compañías poder revisar
y la información más relevante que se va
a llevar al seno de la asamblea o de la
junta de socios con el objeto de poder
evaluar de manera objetiva la gestión
que han hecho los administradores en el
último ejercicio social para la mayoría
de las compañías este derecho de
inspección se puede ejercer en cualquier
tiempo no así el caso de las sociedades
por acciones donde la ley contempla
expresamente un término en el caso de
las sociedades anónimas de quince días
hábiles anteriores a la realización de
la asamblea correspondiente por ello la
convocatoria a este tipo de reuniones en
este tipo de sociedades debe hacerse con
una antelación mínima de 15 días hábiles
como les mencionaba anteriormente y esto
es para garantizar precisamente el
derecho de inspección que tienen los
socios sobre toda esta información debe
decirse que
que esté este derecho implica que los
documentos que hemos relacionado
anteriormente y los libros y demás
comprobantes de la contabilidad deben
colocarse a disposición de los socios a
disposición de los accionistas en las
oficinas de la administración de la
sociedad y ya aquí tenemos un primer una
primer avance en esta materia porque
toda esta situación de la pandemia nos
ha llevado desde el año anterior desde
el año 2020 a que exista la posibilidad
de que este derecho de inspección se
pueda ejercitar de manera virtual eso
qué significa que la sociedad puede
colocar a disposición la información de
que hemos venido hablando a través de
medios tecnológicos virtuales que le
faciliten a los socios la el ejercicio
del derecho de inspección sin necesidad
de tener que desplazarse a las
instalaciones de la sociedad entonces es
un gran avance este primer punto lo
vamos a ver con más detalle enseguida se
ejerce durante los 15 días hábiles que
presentan la reunión para el caso de las
sociedades anónimas
los funcionarios directivos y revisó el
fiscal que no den cumplimiento al
derecho de inspección pueden ser
sancionados incluso ya desde el año 1995
el artículo 48 de la ley 222 del 95
indicaba que pueden ser incluso
removidos de sus cargos por el
incumplimiento de este deber del derecho
de inspección
hasta ahí los aspectos generales que
quería comentarles como para ser un
recorderis muy rápido de estos temas que
son digamos cotidianos cada año en la
realización de las distintas reuniones
de estos órganos máximos organismos
sociales ahora me voy a entrar ya a lo
que tiene que ver concretamente con la
realización el desarrollo de las de las
reuniones de estos organismos sociales
asambleas sionistas junta de socios o
junta directiva atendiendo las normas
que recientemente se han expedido por
parte del gobierno nacional y yo
recientemente porque este año se expidió
un decreto una circular pero debo
también contemplar dentro de las normas
que últimamente se han expedido en la
materia las que fueron expedidas el año
pasado por esta misma época del mes de
marzo para
atender precisamente la situación
extraordinaria por la que por la cual
estamos atravesando
para ello lo primero que debo indicar es
que las reuniones de este tipo de
órganos atendiendo estas nuevas ya
algunas disposiciones del pasado como la
como las establecidas en las leyes 222
de 1995 contemplaban algunos algunas
formas alguna clase de reuniones
distintas a la reunión presencial
y esas eran las reuniones que reglan en
la ley 222 como utilizando otros
mecanismos distintos como la
comunicación sucesiva o la comunicación
simultáneo
qué pasaba bajo el régimen de la ley 222
antes de ser despedidos estos decretos
que voy a mencionar ahorita pues
teníamos una regla para para el caso
específico de las denominadas reuniones
no presenciales entonces podemos indicar
que teníamos por un lado las reuniones
normales presenciales en donde el
domicilio en seis de las de la sociedad
y por otro lado teníamos unas reuniones
no presenciales que pueden podrían ser
por comunicación simultánea o sucesiva o
otros otros mecanismos de reunión
distintos a la presencial el artículo 19
de la ley 222 nos indicaba todo el
tiempo que si lo voy a leer para poder
llevar una mejor comprensión siempre que
ellos se puedan aprobar habrá reunión de
la junta de socios de asamblea general e
accionista o de junta directiva cuando
por cualquier medio todos escuchen bien
todos los dos
o miembros puedan deliberar y decidir
por comunicación simultánea o sucesiva
en este último caso la sucesión de
comunicaciones deberá o deberá ocurrir
de manera inmediata de acuerdo con el
medio empleado entonces este tipo de
reuniones no presenciales tenía una gran
limitación para su realización y esa
gran limitación es que exigía que
estuvieran presentes a través de ese
medio simultáneo sucesivo de
comunicación todos los socios o miembros
es decir el 100% de los socios o
miembros de la sociedad eso desde luego
limitaba la posibilidad de hacer ese
tipo de reuniones no presenciales es por
ello que el año pasado se expide el
decreto 398 del 2020 y en ese decreto se
indica
que esa expresión todos los socios debe
entenderse que se trata de quienes
participan en la reunión no presencial
es decir que para realizar una reunión
no presencial por regla general ya
tenemos que no es necesario que esté el
100% de los socios de la sociedad basta
que esté un número plural de socios
presentes a través de los distintos
medios tecnológicos que ya hoy conocemos
bastante como este que estamos
utilizando en el día de hoy para esta
para este diálogo
y lo que sí indica la norma es que en
todo caso se debe contar con un número
de participantes necesarios para
deliberar según lo establece la ley o
los estatutos entonces tenemos para para
claridad de este punto no es necesario
en primer lugar que esté el 100% de los
socios debe existir un número plural de
socios que por lo menos atienda el
quórum deliberatorio fijado en los
estatutos en la ley o en la ley entonces
allí se flexibiliza la posibilidad de
realizar este tipo de reuniones no
presenciales desde todo punto de vista y
se supera la situación que teníamos con
el entendimiento inicial del artículo 19
de la ley 222 de 1995
ya entrando en materia en lo que dispuso
ese decreto 398 de 2020 que tan
importante para la realización de este
tipo de reuniones no presenciales
es importante señalar esas reglas la
primera de ellas nos indica que el
representante legal deberá dejar
constancia en el acta sobre la
continuidad del quórum necesario durante
toda la reunión es decir es un deber del
representante legal estar muy pendiente
de verificar que el cual para deliberar
se cumpla cierto y quede constancia de
ello
tanto el quórum inicial como durante
toda la reunión se debe tener presente
este quórum para deliberar de tal manera
que no se rompa el quórum y no se lleve
a cabo una reunión sin el quórum
necesario para ello
hoy en día con todo el avance
tecnológico que hemos tenido ya está
estas plataformas que utilizamos para
este tipo de reuniones nos facilitan un
poco esa verificación permanente del
quórum necesario para llevar a cabo este
tipo de reuniones por otra parte las
reglas relativas a las reuniones no
presenciales serán igualmente aplicables
a las reuniones mixtas yo les decía
teníamos reuniones presenciales
reuniones no presenciales simultáneas o
sucesivas
por comunicación simultánea igualmente y
tenemos acá otro tipo de reunión que son
las denominadas reuniones mixtas este
estas reuniones mixtas son una
combinación de la reunión presencial y
la reunión no presencial quiere decir
que el enlace de en el domicilio de la
sociedad pueden estar presente a un
número de socios y otro número de socios
puede estar conectados virtualmente
participando de la realización de la
reunión sean estos los socios
directamente sus apoderados o en el caso
de las reuniones de junta directiva que
también se pueden hacer por estos
mecanismos y por ese ente el título del
texto de esta charla referida también a
la junta directiva porque está estas
reglas que estamos viendo acá son
aplicables es lo correspondiente a las
juntas directivas que también se pueden
llevar a cabo mediante reuniones no
presenciales
asimismo es un deber del representante
legal de la sociedad realizar la
verificación de la identidad de los
participantes virtuales para garantizar
que sean en efecto los socios sus
apoderados o los miembros de la junta
directiva éste tal vez es uno de los
deberes que mayor inquietud puede en
algún momento presentar en atención a
que como la comunicación en este tipo de
reuniones ya sean no presenciales o
mixtas para aquellas personas que están
conectadas virtualmente se debe
establecer un procedimiento de tal
manera que se pueda verificar la
identidad de los participantes y ese
procedimiento tiene que ver con que se
utilicen en primer lugar los canales
oficiales establecidos para las
comunicaciones entre la sociedad y los
socios con el objeto de preservar
la eficacia y la veracidad de esa
comunicación en que el socio pueda
presentar su documento de identidad a
través de ese de ese mecanismo de
comunicación y el representante legal o
gerente pueda cumplir con este deber que
tiene de precisamente verificar esa
identidad entonces es muy importante
esos medios tecnológicos que se utilizan
y que sean de acuerdo con la información
oficial que para las comunicaciones o
notificaciones tengan los socios
registrados en la en la sociedad si
tenemos de alguna forma de sus registros
actualizados pues esta es una buena
oportunidad para colocarlos al día y
registrando toda la información de
nuestros socios especialmente los
correos electrónicos las las direcciones
electrónicas para precisamente poder
llevar a cabo esta
estas reuniones con el cumplimiento de
estos deberes que es muy importante las
reglas sobre la convocatoria sobre word
sobre las mayorías que son aplicables a
las reuniones presenciales igualmente lo
serán a las reuniones no presenciales de
acuerdo con lo que nos trae este decreto
398 finalmente el decreto nos dice estas
normas que se establecen para las
sociedades comerciales igualmente son
aplicables a otro tipo de personas
jurídicas por ejemplo las personas
jurídicas sin ánimo de lucro
asociaciones corporaciones
y personas jurídicas administradoras de
propiedades horizontales todas estas
disposiciones de acuerdo con esta con
esta regla que trae aplicación extensiva
el decreto 398 también pueden ser
utilizadas por parte de ese otro tipo de
personas jurídicas
consecuentemente con la expedición del
decreto 398 el año pasado la
superintendencia de sociedades expidió
una circular externa la circular externa
entre otras fueron varias circulares
pero la más importante es esta la
circular externa 100 40 22 del 17 de
marzo del 2020 que recoge desde luego lo
que establece el decreto 398 pero amplía
en algunos apartes ejemplificada
instrucciones estas recomendaciones para
los administradores por lo queréis
representantes legales están directivas
para llevar a cabo este tipo de
reuniones
en primer lugar deja claro como yo se
los explicaba hace un momento que no es
necesaria la participación de todos los
socios o miembros de la junta directiva
por la interpretación
o más bien más de interpretación el
alcance del entendimiento que el
artículo primero del decreto 398 de 2020
hace del artículo 19 de la ley 222 de
1995 en todo lo relativo a esa expresión
todos los socios que a partir de este
decreto 398 se debe entender como los
que estén presentes en la reunión no
presencial o mixta siempre y cuando se
cumpla con el quórum necesario para
poder deliberar desde luego que es
enfatiza confirma la necesidad de dar
aplicación a las reglas en materia de
convocatoria quórum y mayoría prevista
tanto en la ley como en los estatutos
contempla la posibilidad de la
realización de las reuniones listas
conforme se indique en la respectiva
convocatoria esto se tiene que anunciar
en la respectiva convocatoria y
establecer ya vamos a ver los mecanismos
para poder garantizar la participación
tanto de
están presentes en el domicilio de la
sociedad común de quienes están
conectados a través de medios virtuales
la convocatoria de este tipo de
reuniones presenciales o mixta deberá
señalar los medios tecnológicos que
serán utilizados es decir una
determinada plataforma
y el procedimiento para la para la
conexión como se como se va a establecer
ese procedimiento si se va a enviar un
determinado link para para la
participación en la reunión un
determinado código de acceso todas esas
medidas que debe implementar la sociedad
para tener éxito en la realización de
estas de este tipo de reuniones es muy
importante que les sean informado
previamente a los socios ya sea en la
convocatoria misma o ya sea en una
información que se publique y se le dé a
conocer con anterioridad en relación con
este tema del del protocolo de conexión
y de realización de la de la reunión a
los socios para que se les pueda
garantizar desde luego a ellos el
derecho de poder participar en la
reunión
entonces medios tecnológicos se indican
y la manera de acceder a la a la reunión
el representante nuevamente dice la
circular debe verificar la identidad de
los de las personas que asistan
virtualmente con el fin de garantizar
que se trate efectivamente de sus socios
de los apoderados de éstos o de los
miembros de la junta directiva el
representante legal de dejar constancia
sobre la continuidad del cual un gesto
ya luego lo contempla el decreto es
simplemente que la circular lo enfatiza
y amplía un poco más la forma como se
debe atender esas obligaciones esos
deberes que firmó el decreto aquí vieron
una recomendación
para el representante legal y es en el
caso de la ya sea de las reuniones
presenciales o de las reuniones mixtas
que se debe advertir a los asistentes al
domicilio social cuando hay asistentes
al domicilio social de adoptar medidas
de protección y autocuidado señaladas
por él
de salud para evitar desde luego la
propagación del virus que actualmente sí
circula
en el evento en quedar o no no se pueda
realizar por hechos que puedan
considerarse como eventos de caso
fortuito o fuerza mayor el año pasado
tuvimos una para esta misma época una
situación muy muy fuerte muy de muchas
limitaciones en realidad casi la
posibilidad de hacer una reunión
presencial se anuló completamente por
desde luego las medidas que en buena
hora el gobierno tomó de aislamiento de
confinamiento y todas esas medidas que
están encaminadas a la protección de un
bien mayor que es la salud y la salud la
salubridad pública por eso si bien aquí
existen unos derechos de los socios de
poder estar en este tipo de reuniones
pues cuando se confrontan derechos como
el de la salud frente al derecho a estar
en la sede del domicilio social para
poder participar y estar presente en la
reunión desde luego que va a primar el
derecho a la salud
pública sobre ese otro derecho
particular de un socio va a ir a la sala
a la sede de la de la sociedad a
realizar el derecho en sus derechos de
inspección a ejercitar sobre su
inspección oa participar en una reunión
por eso
en algunos casos en muchos casos incluso
la imposibilidad de hacer esas reuniones
correspondientes al ejercicio fiscal del
año 2019 que debía hacerse la reunión en
marzo del 2020
entonces en ese caso lo que indicó esta
circular para ese año en específico es
que una vez superadas esas
circunstancias se podía adelantar las
reuniones correspondientes al ejercicio
fiscal 2019 adicionalmente el decreto
434 del 2020 estableció incluso la
posibilidad de que de esa reunión es del
ejercicio fiscal 2019 se pudiesen
realizar un mes después de terminada la
emergencia sanitaria pues como la
emergencia sanitaria se ha venido
prorrogando
e incluso hasta la tenemos vigente
todavía hasta finales del mes de mayo
entonces
a ese plazo digamos de poder realizar
esas reuniones y ponerse al día con la
realización de esa reunión del ejercicio
2019 fíjense ustedes que el gobierno fue
sabio en ese sentido pues en las normas
de realización de este tipo de reuniones
están establecidas en la ley viene desde
el código de comercio el decreto 410 del
71 pero definitivamente frente a las
circunstancias extraordinarias que
estamos viviendo había que contemplar un
mecanismo que flexibilizará esos plazos
para la reunión de esa para la
realización de esas reuniones y poder
hacerlas con toda garantía del derecho a
la salud y a la salubridad pública si la
reunión convocada no se puede llevar a
cabo por falta de cuórum es decir una
causal diferente a la imposibilidad de
fuerza mayor o caso fortuito se debe dar
a la aplicación a las reuniones de
segunda convocatoria
no presenciales o mixtas es la
recomendación que hace la
superintendencia en este
en esta circular más adelante me voy a
detener un poco más a explicar lo de
esas reuniones del ejercicio 2019 porque
hay unas reglas que nos cambio el
decreto que se pidió recientemente sobre
esta materia finalmente para el
ejercicio en derecho a inspección y
evitar en lo posible los desplazamientos
la superintendencia de sociedades invita
a establecer mecanismos virtuales para
facilitar su desarrollo de acuerdo de
forma perdón que la información
corresponden correspondiente se ponga a
disposición de los socios con las
seguridades que se consideren necesarias
debido al tipo de información de que se
trata entonces fíjense ustedes que está
hasta ahí hasta donde vamos este tema el
derecho inspección regulado en la ley el
código comercio de una determinada
manera y es que se deje de ser al
interior de las sedes del domicilio
social del interior de la seo está la
administración de la sociedad comienza a
tener una variación a partir de esta
circular externa de la superintendencia
de sociedades recomendando la
realización del derecho de inspección de
manera habitual evitando desde luego los
desplazamientos a la sede de la empresa
por parte de los socios
a finales del año pasado sentí yo la ley
20 69 del 2020 el 31 de diciembre esta
ley la ley conocida como ley de
emprendimiento
y en lo que toca puntualmente con el
tema que venimos tratando de la
realización de las reuniones del máximo
órgano social en el parágrafo del
artículo 6º de esta ley se le facultó al
gobierno nacional dadas las
circunstancias de fuerza mayor que están
alterando la salud pública
y el orden público económico para
establecer
lo siguiente el tiempo las formas y la
convocatoria las reuniones ordinarias
del máximo órgano social de las personas
jurídicas incluidas las reuniones por
derecho propio dice la ley del año 2020
del año 2020 y creo que ahí hubo una
imprecisión
perdón hasta ahí viene lo siguiente las
disposiciones necesarias para las
reuniones pendientes del ejercicio 2020
alguien donde veo la imprecisión porque
realmente las reuniones del ejercicio
2020 todavía se está en plazo de
realizar lo cierto en el momento en que
se expide se pide esta norma las que
estaban pendientes por realizar en as
las correspondientes al año 2019 y eso
lo viene a precisar el decreto que
seguidamente voy a tratar que reglamenta
esta ley 2069 en esta materia que nos
indica este decreto 176 expedido el 23
de febrero de 2021 nos indica el plazo
para realizar las reuniones ordinarias
del máximo órgano social
correspondiente al año 2019 aquí se
comienza a precisar a precisar el
ejercicio 2019 entonces se indica que
las asambleas justas de socio ordinaria
cierre contable año 2019 pendientes por
realizar se pueden realizar hasta el 31
de marzo del 2021
con esta medida modifica lo que
anteriormente vimos que nos traía el
decreto 4 34 y en relación con el tema
de que las reuniones del año 2019 se
podría realizar hasta un mes después de
terminada la emergencia sanitaria
entonces aquí el gobierno establece ya
un plazo perentorio para realizar esas
asambleas o reuniones pendientes del
ejercicio 2019 y el plazo es el 31 de
marzo de 2021 qué pasa si no es
convocada pues se deberán
por derecho propio el primer día de
abril de 2021 de las oficinas del
domicilio social a las viejas m donde
funciones la administración se quiere
dar un cierre a ese tema del ejercicio
fiscal 2019 por eso se establece este
plazo en esta norma
en cuanto a las reuniones ordinarias del
máximo órgano social correspondiente al
ejercicio 2000 20 ya que recordamos hace
un momento que es término se debe
realizar por lo menos una vez al año en
las fechas indica los estatutos sociales
y en silencio los estatutos dentro de
los tres meses siguientes al vencimiento
de caja de cada ejercicio lo cual ocurre
el 31 de marzo del año 2021 para el
ejercicio 2000
qué tipo de reuniones se puede realizar
para estos ejercicios
tanto de 2019 como el 2020 se pueden
realizar reuniones presenciales se
pueden realizar reuniones no
presenciales y se pueden realizar
reuniones mixtas entonces como pueden
ver hay una variedad de instrumentos hay
una variedad de mecanismos que tienen a
disposición las administraciones de la
sociedad los representantes legales la
junta directiva etcétera para realizar
las reuniones a que hace referencia este
decreto cuáles son las responsabilidades
en las reuniones ordinarias del máximo
órgano social correspondiente al
ejercicio 2000 20 si la reunión se va a
ser de carácter presencial la sociedad
será responsable del cumplimiento de las
disposiciones sanitarias aplicables
es decir
que debe anotar debe comunicar debe
aplicar todos los protocolos
correspondientes de bioseguridad para
efectos de preservar la vida y la
seguridad pública siguiendo las
prescripciones del ministerio de salud
en esta materia
y en relación con las no presenciales
y las mixtas se indica que la sociedad
será responsable del desarrollo de la
reunión que es lo que se nos quiera
indicar o señalar se nos quiere señalar
que toda esa infraestructura que se
necesite para garantizar la realización
exitosa en el sentido de poderle
permitir a los socios participar en esta
reunión ya sea presencial y mixta no
debe encargarse en la sociedad de que
los medios tecnológicos estén a
disposición de los socios para
precisamente garantizar este derecho y
por parte del socio cuando se trata de
reuniones no presenciales y mixtas desde
luego que el socio debe contar con los
medios necesarios para poder conectarse
a ésta a este tipo de reuniones eso ya
depende de de
en cuanto al derecho de inspección
se indican este crédito y ya no es una
recomendación que nos está haciendo la
superintendencia sino que está
directamente reglamentada el punto en el
decreto 176 de 2001
que se debe poner a disposición la
información que exige la ley ya nosotros
vimos cuál es cuál es esa información en
las oficinas de la administración dentro
de los quince días alves que precede a
la reunión
pero adicionalmente se indica que se
podrá disponer que esté derecho de
inspección se ejercía mediante el uso de
repositorios de información digital u
otros instrumentos tecnológicos que
salvaguarden la reserva de la
información por tratarse una información
importante de una información delicada
se deben se contemplan la norma que esos
instrumentos tecnológicos deben permitir
que esa información se salvaguarde
debidamente se ejercerá dentro de un
mismo término en el caso de que en la
misma reunión se van a agotar los
cierres en 2019 y 2020 suponga es el
caso de una sociedad que no ha hecho su
asamblea junta de socios correspondiente
al ejercicio 2010 y 9 que este crédito
les fija un plazo perentorio para
hacerla hasta el 31 de marzo del 2020
pues fue hacer en una misma reunión la
lo correspondiente al ejercicio 2010 y 9
y los correspondientes al ejercicio 2000
20
qué pasa no no estamos exentos de que
exista una imposibilidad para el
desarrollo de la reunión por derecho
propio que es aquella reunión que se
instala cuando no ha sido convocada la
reunión ordinaria
entonces si hay restricciones
de movilidad si hay límites de aforo por
las normas nacionales o locales o por
cualquier medida adoptada por las
autoridades nacionales o territoriales y
fuera imposible desarrollar una reunión
por derecho propio el primer día hábil
del mes de abril cualquier socio puede
solicitar a la autoridad competente por
regla general la superintendencia de
sociedades que ordene al administrador o
al revisor fiscal que convoque a una
reunión en el que se agoten los temas de
la reunión ordinaria del ejercicio
correspondiente estableciendo o
aplicando así las reglas propias de la
de las reuniones por derecho propio es
decir que las decisiones se toman
en primer lugar el quórum deliberatorio
estará determinado por las personas que
están allí allí presentes y por las
decisiones por la mayoría de los
presentes en la reunión el término van a
presentar este tipo de solicitudes de 30
días calendarios siguientes a la fecha
indicada para la reunión por derecho
propio que se ven si el primer día hábil
del mes de abril viene siendo el 5 de
abril después de semana santa pues los
30 días calendarios siguientes se van se
van cumpliendo el 6 de mayo de 2020
plazo para realizar la reunión una vez
la autoridad competente indica a los
representantes legales a revisar fiscal
la obligatoriedad de realizar esta
reunión se están porque no se debe
realizar dentro de los 30 días
siguientes a la expedición de que esté
en firme el abdomen estático que ordena
la realización de la reunión
correspondientes cuáles son las
sanciones por no convocar a una reunión
ordinaria e impedir el derecho de
inspección pues los administradores como
ya lo vimos también en el decreto 398 y
es una norma que viene de la ley 222 del
95 puede ser sancionado y como lo señala
esta ley removidos del cargo hasta ahí
la presentación que les quería compartir
también es importante indicarles que la
superintendencia de sociedades este año
el recientemente el 2 de marzo del año
del presente año es vidio igualmente una
circular externa que es la circular
externa 100 445 s 0 1 del 2 de marzo del
2021 precisamente dando recomendaciones
en relación con la realización de este
tipo de reuniones basadas basadas tanto
en el decreto 398 de 2020 que en su
la mayoría de su articulado sigue
vigente como en el recientemente
despedido decreto 176 de 2021 los los
invito a hacer una lectura de esa de esa
circular los que tienen todavía
pendiente en la realización de sus
asambleas de sus juntas de socios de sus
organismos máximos societarios con el
objeto de que puedan ampliar un poco la
la presentación que yo les he hecho acá
en términos generales van a encontrar
los mismos temas que yo les he
mencionado con alguna complementación en
cuanto a por ejemplo referido a los
temas de la de la participación de los
socios en las reuniones sean estas no
presenciales mixtas se indican está
circular que se deberán adoptar
protocolos que permitan que garanticen
la efectiva participación de los socios
de tal manera que la reunión se realice
de la forma más eficiente posible por
ejemplo estableciendo claramente los
términos de la intervención el orden de
las intervenciones y lo que va a
permitir el adecuado desarrollo de estas
reuniones que es muy importante para
desde luego marcar la ruta que deben
seguir las sociedades sobre todo en
estos tiempos que estamos viviendo tan
extraordinarios es muy importante que se
observen las reglas del buen gobierno
corporativo que se debatan
suficientemente los temas las
situaciones económicas de las sociedades
al interior de su máximo organismo
social desde luego con la participación
y el derecho de los socios a participar
en estas reuniones yo le deseo a quienes
todavía tienen pendiente la realización
de sus reuniones de máxima órgano social
el mayor de los éxitos en esa en esa
tarea y como todos pidiéndole a dios que
pronto superemos estas estas
circunstancias que vivimos muchas
gracias a todos por su atención por su
presencia durante todo el evento
agradecer nuevamente a jan chan y a la
cámara de comercio a barranquilla y a
los demás gremios que están vinculados
en este evento por permitirnos llevar
estos elementos de recientemente
es pedido por parte del gobierno
nacional para compartirlo con ustedes
muchas gracias que tengan todos una
feliz tarde muchísimas gracias
refrenando por toda la información por
todas las recomendaciones que nos ha
compartido a los empresarios a cruz
participantes que están conectados en
este espacio tenemos un par de preguntas
doctor que me gustaría
leerse las y nos dice la señora
catherine zambrano se puede llevar a
cabo a asamblea de forma virtual a pesar
de no haber sido convocada de forma
[Música]
habitual correcto es muy importante la
pregunta como lo como lo vimos en todas
las disposiciones que anteriormente
explicábamos os presentamos es
fundamental que la convocatoria indique
qué tipo de reunión se va a llevar a
cabo si se va a llevar a cabo una
reunión presencial si se va a llevar a
cabo una reunión no presencial o si se
va a llevar a cabo una reunión
y particularmente para el caso de las
reuniones no presenciales o mixtas la
convocatoria debe indicar el medio que
se va a emplear para garantizarle a los
socios que éstos puedan participar
adecuadamente en estas reuniones y poder
ejercitar los derechos de deliberar y de
decidir que tienen como socios de la
sociedad luego una convocatoria que no
indica que la reunión
se va a ser de manera virtual adolece de
una falla sustancial de acuerdo con las
normas que hemos que hemos antes
indicado
muchas gracias por ese para el doctor
presión navío corona 216 para el caso de
salsa con solo accionistas como se
realizan la asamblea ordinaria
bueno en el caso de las antenas las que
tienen accionista único se debe
igualmente dejar realizada de esas redes
a esas reuniones así lo contemplan los
estatutos la ley y dejar constancia de
todo lo que tanto la ley como los
estatutos exigen para este tipo de
sociedades entonces de igual manera se
deben conservar estas reglas
y para el caso de la sociedad del sin
ánimo de lucro cómo se lleva a cabo una
asamblea ordinaria y qué libros están
obligados a llevar
pero para el caso de las entidades sin
ánimo de lucro como lo vimos que las
entidades sin ánimo de lucro tienen la
mayoría de regímenes especiales qué
quiere decir esto que hay normas
particulares para ello al cierre pero lo
analizaban no hace un momento tanto el
decreto 398 de 2020 como el decreto 176
de 2021 contemplan la denominada
aplicación extensiva de estas normas
para que son inicialmente para las
sociedades las extienden a las entidades
a las otras personas jurídicas incluidas
las entidades sin ánimo de lucro de tal
manera que sí
una entidad sin ánimo de lucro quiere
adelantar una reunión no presencial o
quiere adelantar una reunión vista lo
puede hacer me lo puede hacer siguiendo
las prescripciones que contemplan que
estos dos decretos mencionados
en el decreto 176 de 2021 hay una
disposición para una especial persona
jurídica que es aquella que se refiere a
las que administran propia horizontal y
fue una es una norma que está a mi modo
de ver a mi parecer redactada de forma
un poco confusa porque los dos últimos
artículos del decreto inicialmente si
uno lee desprevenidamente podría parecer
que esa aplicación extensiva de estos
decretos no les resulta aplicable a las
personas jurídicas que dedicadas a la
administración de propiedades
horizontales
pero en el último artículo se termina
mencionando en el artículo primero del
decreto 398 de 2020 que se incorporó en
el decreto en el artículo 2.2 punto 1
punto 16.1 del decreto 10 74 de 2015 que
es el compilatorio del sector de
comercio entonces habiéndose incorporado
ese decreto a esa esa norma al respecto
de las entidades que administran
propiedades horizontales podemos llegar
a la conclusión que también estas
disposiciones de estos dos decretos 3 98
y 176 les son aplicadas a ellas porque
hay hay en propiedad horizontal en la
ley 675 de 2001 también existía una vena
similar a la que existía en el artículo
19 la ley 222 del 95 en el sentido
las
las personas jurídicas para realizar
este tipo de reuniones que administran
propiedad horizontal estas reuniones no
presenciales debían hacerse con la
participación de todos los propietarios
de la propiedad entonces digamos que
tenemos unas mismas razones de derechos
para concluir que se aplican las mismas
normas que contemplan los decretos en
esta en esta materia no me voy a
permitir pasar por alto el tema de los
libros de las entidades sin ánimo de
lucro porque no los precisó en estos
momentos no soy especialista en temas
contables me disculpan y me comprometo
eso sí a poderle dar una respuesta
oportunamente si conseguimos los datos
de la persona que tiene la inquietud con
mucho gusto
las señoras bellas tenemos un par de
preguntas la señora canarias nos dice la
convocatoria de asamblea debe hacerse
por medios de circulación pública o se
puede realizar por otros medios
muy buena pregunta
qué es lo que nos dicen las normas del
código de comercio porque la general las
normas del código comercio como lo vimos
nos indican que esa convocatoria debe
hacerse de acuerdo con lo que fijan en
primer lugar los estatutos sociales
entonces son los estatutos sociales los
que nos indican la manera de hacer las
convocatorias entonces en los estatutos
sociales se pueden contemplar un medio
público como por ejemplo la publicación
de un aviso en un diario
como por ejemplo a través de correo
electrónico a la a cada uno de los
socios como por ejemplo una comunicación
por correo normal al domicilio que tenga
registrada a las personas en la sociedad
por eso es tan importante tener
actualizada la información de los socios
en la sociedad toda esa información su
dirección su correo electrónico su
teléfono porque toda esa información
precisamente la que nos va a poder
permitir cumplir con este tipo de
deberes cuando se va a convocar una
reunión entonces si el estatuto dice
envié se ve el correo al correo
electrónico la convocatoria y usted va a
buscar su registro y no tiene el correo
electrónico como puedes cumplir con ese
deber o con se indica envíe ser una
comunicación a su domicilio
y no tenemos la dirección del domicilio
como podemos cumplir con el deber
entonces es muy importante mantener
actualizada la información de los socios
de la sociedad ahora si los estatutos no
dicen nada guardan silencio sobre la
forma en que se debe llevar a cabo la
convocatoria pues la ley se encarga de
suplir ese silencio y nos indica que
debe ser por un aviso publicado en un
medio de comunicación un periódico de
amplia circulación es el domicilio de la
sociedad
digan amén de gracias por esa resolverá
en quietud nacional jannet gutiérrez
pregunta en caso de que no se realice la
reunión ordinaria para aprobar los
estados financieros del 2020 es posible
que se puedan aprobar esos en una
reunión extraordinaria hay alguna
canción para el representante legal
bueno todas muy interesantes preguntas
me alegra que pregunten porque de eso se
trata de que establece estamos un
diálogo a través de estas preguntas muy
bueno y de muy buena calidad las
preguntas
esto tiene que ver con con lo siguiente
como vimos es un deber del representante
legal de la administración convocar a
ésta a este tipo de reuniones si el
representante legal la administración
incumple ese deber pues está sujeto a
unas sanciones correcto entonces eso es
lo primero pero supongamos el caso de
que los representantes legales la
administración ha cumplido con el deber
la junta ha cumplido con el deber de
convocar a la reunión si la junta
ha cumplido con ese deber pero por
circunstancias extraordinarias ya y no
hay una omisión de los administradores
sino que hay una circunstancia
extraordinaria
implica que no se pueda realizar la
reunión entonces las disposiciones del
código siguen siendo las mismas qué
quiere decir esto
primero llegado el 31 de marzo no se
pudo realizar la reunión cierto entonces
hay la posibilidad de habiendo habido
convocatoria hay la posibilidad de una
reunión de segunda convocatoria
y esa reunión de segunda convocatoria
tiene unas reglas especiales de quórum
de mayorías etcétera que son menos
exigentes que una reunión de primera
convocatoria eso es lo primero sí pues
en el caso de que no se pueda llevar a
cabo esa reunión de segunda convocatoria
por las razones ajenas de fuerza mayor
de caso fortuito como las que estamos
viviendo no sabemos siquiera qué va a
pasar mañana nunca lo hemos sabido pero
hoy con mayor con mayor razón no sabemos
qué puede pasar mañana si va a haber
dios no lo permita
un cierre no sabemos entonces en esas
circunstancias ya el decreto 176 de 2021
contempló que si se trata de esas
circunstancias especiales de fuerza
mayor o caso fortuito la reunión de
todas maneras ser se puede hacer
se debe hacer porque recuerden ustedes
es un deber de las administraciones
llevar a la sociedad a la asamblea oa la
junta de socios todos esos informes toda
esa información contable económica de la
empresa para que la asamblea la pueda
evaluar valorar y establecer cuál es el
estado real económico de la sociedad en
particular entonces eso no se puede
dejar de hacer dependiendo de las
circunstancias puede haber sanciones y
si lo que hubo fue una omisión en
convocar entonces sí sí sí
estamos ante una omisión en convocar
recuerden ustedes que el código comercio
también trae una solución para eso y es
el tema de las reuniones por derecho
propio
que no habiendo convocatoria los socios
se pueden reunir por derecho propio el
primer día hábil del mes de abril en las
instalaciones de la sociedad a las 10 de
la mañana y instalar su asamblea o su
junta de socios abriendo convocatorias
lo que les acaba de explicar si no se
pudo realizar por una situación de
fuerza mayor o caso fortuito puede haber
más usando las mismas normal código de
comercio una segunda convocatoria si no
se pudo llevar a cabo la segunda
convocatoria pues el decreto contempla
que de todas maneras de esas reuniones
hay que hacerlas lo más pronto que se
pueda para poder cumplir con todas las
obligaciones que la ley contempla sobre
sobre este particular
para cerrar la última pregunta que nos
hacen es mirar teresa oliva y lo dice en
la convocatoria a la asamblea es
necesario convocar al revisor fiscal o
solamente se le pide el informe para
escrito y si le el secretario del alumno
la idea del informe revisor fiscal cómo
es ese informe debe ser presentado con
la administración ante la asamblea desde
luego que es necesario que el revisor
fiscal esté presente y por qué es
necesario que el revisor fiscal que esté
presente porque el revisor fiscal debe
presentar su informe como como revisor
fiscal porque le pueden surgir
inquietudes acerca de lo que allí ha
contemplado ha establecido el revisó
fiscal entonces es muy importante la
participación del revisor fiscal en este
tipo de reuniones
para precisamente atender cualquier
inquietud que se pueda llegar a
presentar por parte de los accionistas
en relación con el informe revisor
fiscal
bueno muchísimas gracias fernando por
estar con nosotros esta mañana por
compartir información y despejar todas
las dudas a nuestros participantes
conectados venimos a agradecer a castro
nietos abogados y a la cámara colombo
americana por este espacio de formación
y por supuesto a todos nuestros
empresarios a todos los participantes
que nos acompañaron en esta mañana al
llegar al nada capacitación estaremos
enviando una encuesta para nosotros es
muy importante conocer así cómo hacer su
experiencia y conocer todos sus
comentarios que nos ayudan a seguir
enriqueciendo nuestro portafolio de su
visión a todos que tengan una prevista
reductor muchísimas gracias realizarme
con mucho gusto
marcela big idea todos muchas gracias
muy amables.