Estamos a la
muy buenos días tengan todos ustedes les
ayuda a marcela mendoza en nombre de la
cámara de comercio de barranquilla y la
firma cuberos cortés gutiérrez queremos
darles una cordial bienvenida a este
conversatorio a esta conferencia donde
hablaremos sobre el análisis de la del
proyecto de la reforma tributaria del
2021 antes de iniciar nuestra
conferencia debemos compartir una
información importante para nuestros
empresarios todos sus trámites
registrales pueden seguirlos haciendo a
través de nuestra página web
www.camaracantabria.com de la comunidad
de sus hogares o desde sus oficinas
nuestros puntos empresarios buena vista
centro su vida de puerta de voluntad se
encuentra habilitados para recibirlos
con todos los protocolos de bioseguridad
cumpliendo con el aforo permitido
estamos atendiendo al horario de lunes a
viernes de 9 a 3 de la tarde jornada
continua
y estos son los beneficios que trae el
2021 para el crecimiento de su negocio
programas de capacitación para los
colaboradores de esta empresa así como
estos espacios que estamos llevando en
este momento acompañamiento para
fortalecer el plan de negocio de tu
empresa y créditos y alivios financieros
con nuestra entidad aliada de la
fundación santo domingo está renovado el
2021 también les permite ingresar a
nuestras plataformas virtuales como son
hagamos negocios y consíguelo ya
en este momento estamos proyectando el
número de contacto de nuestra asistente
virtualidad recuerden que a través de
gabe pueden hacer compra de los
certificados también pueden hacer
consultas al estado actual de sus
trámites o también consultar si hay
alguna empresa registrada en la cámara
de comercio de barranquilla necesitamos
agregar los nuestros contactos de
nos presentarles no es nada nuevo el
nuevo servicio en alianza con la cámara
de comercio de cali vende tu factura el
impacto y la alternativa de extensión
para las pymes las cámaras de comercio
estamos comprometidos con la
reactivación las comunidades empresas
sabemos como los retos más importantes
que afrontan en este momento es mantener
un flujo de caracteres técnica gracias a
la operación de sus empresas en unos
estable estaré compartiendo la página
web de vende tu factura si tienen alguna
actitud quieren conocer más sobre
nuestros servicios
también queremos presentarle que son
sociedades comerciales de beneficio e
interés colectivo o sociedades que son
aquellas empresas colombianas duras como
sociedad de naturaleza comercial y
voluntariamente se proponen combinar las
ventajas de su actividad comercial y
económica con las ciudades concretas
para proveer por el bienestar de sus
trabajadores aportar la vida social del
país y contribuir con la protección del
medio ambiente ustedes están más
información con más su condición de
empresa y puede contactar a las en las
tandas antes en la cámara de comercio de
barranquilla
queremos agradecer a esta entidad dañada
por los cortes viernes por este espacio
que vamos a llevar para hacer el
análisis de la red por el proyecto de
reforma tributaria del año 2020 20
minutes y hoy nos están acompañando los
doctores juan cando ribeira quien es
asociado director del departamento de
derecho tributario de la firma cubre los
cortes tierra del doctor felipe restrepo
de la misma firma es abogado también
especializado en tributación
recuerden que todas las inquietudes que
tengan todas las preguntas después de
escribir en el buzón de preguntas y
respuestas que al final de la
presentación estaremos dando un espacio
para responder todas las inquietudes que
se enteren de esta sensación está jaime
son estamos grabando siempre los mismos
días estaremos compartiendo en nuestra
página web debemos darle nuevamente una
contabilidad todas las personas que se
están conectando en este espacio ya
continuación quiero dejarlos con juan
camilo bienvenidos al camino gracias por
estar esta mañana con nosotros o la
marcela muchas gracias muchas gracias a
todos los asistentes
buenos días y gracias a la cámara de
comercio- por darnos esta oportunidad
para poder discutir de alguna forma y
mostrarles la reforma tributaria que
lógicamente es un tema que ha sido muy
discutido y lo pudimos ver el día de
ayer con el paro
me presento yo soy contaminó ribeira soy
el director del departamento de derecho
tributario de la firma de recorte
gutiérrez especialista en derecho
tributario con maestría en derecho
tributario internacional y en mi equipo
y el día de hoy también nos va a ayudar
a presentar la reforma tributaria
entenderla un poco felipe restrepo que
es especialista también en derecho
tributario y trabaja con nosotros en la
firma como abogado si quieres felipe
comencemos comencemos que tenemos
poquito tiempo pero tenemos poquito
tiempo y la idea es repasar los temas
generales de esta reforma tributaria que
ha sido muy discutida
listo entonces tenemos el proyecto de
ley y 594 del 2021
estamos hablando de prácticamente
reformas tributarias constantemente en
colombia muchísimas en los últimos 10
años tenemos la reforma tributaria que
pasó 2019 fue perdón 2010 18 esta
reforma que se declaró
inasequible con efecto diferido el día
de la reforma del 2010 19
básicamente es que hemos tenido tres
reformas tributarias en cuatro años muy
poquito tiempo para asimilar todo lo que
está pasando en un momento de pandemia
entendemos todas las preocupaciones que
tienen todas las personas toda la falta
de comunicación de pronto entendimiento
de lo que está pasando con la reforma
tributaria que creo que lo ideal de este
tipo de
de espacios para poder entender un poco
qué es la realidad de qué es lo que está
pasando y no verlo simplemente de
noticias
y sin leerse o sin entender un poco más
a fondo la reforma tributaria
es lógico creo desde cualquier punto de
vista que se necesite una reforma
tributaria no sé si está en el punto de
discusión punto de discusión de si esta
reforma tributaria es la que necesitamos
para el país en este momento o no y ahí
es donde viene todo lo que queremos
llevar a luz a los contribuyentes que
son los que se ven afectados por esta
reforma tributaria entenderla entonces
sigamos felipe
lógicamente esta reforma tributaria va a
afectar a personas jurídicas personas
naturales nosotros lo que vamos a tratar
de hacer en este espacio que tenemos que
es muy corto con ustedes es tratar de
explicarle lo que
a mí me parece que va a afectarle más a
las personas naturales a las personas
jurídicas algunos temas de discusión
lógicamente hay temas que no vamos a
poder tratar no tenemos el tiempo sin
embargo también estamos abiertos a
preguntas y nos pueden consultar después
de eso es solamente el proyecto no
sabemos hasta cómo va a quedar la ley al
final y sabemos que es un tema muy
discutido
empecemos con personas jurídicas
si nosotros nos vamos a cómo está hoy la
normatividad tributaria como nuestro
nuestro régimen tributario colombiano al
día de hoy tenemos que las empresas o
sea las personas jurídicas son las
jurídicas de asimiladas tributan a una
tarifa de el 31 por ciento para este año
ya partir del próximo año al 30% sobre
su renta líquida gravable independiente
del monto que tengamos que es renta
líquida gravable por así decirlo la
utilidad que tiene la compañía después
de que tomemos todas las deducciones
después del perdón después de que
tomemos todas las deducciones consigamos
sin embargo esta reforma tributaria trae
otro modelo diferentes cuál es el modelo
que trae trae que empresas que permiten
las personas jurídicas que tributen o
que tengan algún tipo o renta líquida
hasta 13.770 vts sea menor que 13.770
veces que aproximadamente a día de hoy
es un 499 millones de pesos van a
preguntar una tarifa del 24 por ciento
las que tengan igual o superior a 13
1770 vts que son los 499 millones de
pesos van a tributar una tarifa en 30
que es la que a día de hoy nos quedaría
a partir de el próximo año
es decir no es que le esté subiendo el
impuesto a las
personas jurídicas de alguna forma está
haciendo el impuesto de las personas
jurídicas progresivos como lo es el de
las personas naturales sin embargo los
dos primeros años que aplicaría esta
reforma nos está incluyendo una
sobretasa del 3%
lo cual la derecha efectiva al final
termina haciendo 27% para estas empresas
que no generen una renta líquida
gravable superior a 2 400 99 millones y
también nos está dando una sobretasa del
3% para estas empresas que superen esos
13 mil 770 vts
con esto básicamente si quieres echo un
poco atrás felipe
con esto básicamente
yo yo lo veo que sea algo más gravoso
para la sociedad
si no estás metiendo la sobretasa por
dos años y eso siempre pase es un tema
de discusión siempre incluye este tipo
de sobretasas
pero me gusta la idea de tener empresas
que se graben por sus ingresos de forma
progresiva
esto puede ampliarse aún más es un tema
de discusión no deberían para mí
emplearse un poquito más de producto art
progresivamente más tarifas a menos
ingresos o más ingresos puede ser
interesante
y sigamos en la tienda de diapositiva
felipe
las rentas exentas nosotros al día de
hoy tenemos en el artículo 235 27 varias
rentas exentas muchas de las cuales yo
creo que la gente ni siquiera aplica o
entiende y no las tenían programadas lo
que ha hecho esta comisión de expertos
que fue contratada o que fue vinculada a
este proceso de reforma tributaria de
alguna manera es decir que estos
beneficios tributarios que nos están
dando de renta exenta no generan ningún
tipo de incentivo no están generando el
ingente incentivo contra costo del
edificio que se esperaba por lo cual las
quieren eliminar estamos hablando de
muchísimas rentas exentas específicas
por lo menos hay una
que el desarrollo en el campo colombiano
renta ex celda agro por así decirlo
yo no creo que mucha gente la entendió
ni la he aplicado sin embargo me parece
muy poco congruente con el gobierno
darte un beneficio hace dos años y
tratar de quitarlo ahora me parece que
es algo que debieron explorar un poco
más o dejar ver que sucedió a incentivar
la contratación en el campo que la idea
o la inversión en el campo el formalismo
de ahí a que nos estén quitando ese tipo
de beneficios no entiendo digamos hay
otros beneficios en renta como lo son
tomates o 6s que es en frontera para
incentivar la contratación la inversión
que porque lo consideran como un
beneficio que incentiva socialmente la
contratación no da se están quitando me
parece que el criterio de desarrollo del
campo debería ser igual sin embargo es
un tema de discusión también nos están
quitando la que prácticamente es que
todas estas rentas exentas están en
cambio son la venta de energía generada
con base de energía eólica biomasa
residual rentas asociadas a viviendas de
interés social aprovechamiento de nuevas
plantaciones forestales servicios del
transporte fluvial creaciones literarias
iconos de economía naranja
ventas industriales de cinematografía y
la única que están dejando y dejando
hasta cierto punto es la economía
naranja hasta el 31 de diciembre de 2022
esto no quiere decir que si yo aplique o
ya tengo consolide mi derecho sobre esta
renta 60 esto no me aplique no se están
respetando los hechos consolidados como
lo serían yo haber tenido y al beneficio
aplicar a este beneficio
pero
digamos feliz
al igual también lo están derogando
beneficios o deducciones que ya teníamos
algunos para contratación de empleados
que era para incentivar nuevamente esto
como por lo menos la deducción de un
empleado que tenga una limitación era
superior a la deducción de empleados
menores a 28 años era superior a la de
los adultos mayores no beneficiados por
pensiones
y algunos de los salarios que se pagaban
a trabajadores contratados
como aprendiz también era superior la
deducción éstos eran incentivos para
poder y al incentivo se está yendo hacia
otro lado no un tema de deducción de
impuestos más un tema de excel
exhibirlos de algunos aportes hasta la
suspensión y parafiscales
y tenemos que ver si esto da un
resultado no lo a el punto de un
beneficio tributario es buscar un
incentivo en tener un crecimiento en
contratación crecimiento
en inversión y eso es lo que tenemos que
ver si el análisis que ellos están
haciendo al final si es congruente con
lo que están haciendo al eliminar de
alguna forma estas deducciones
seguimos
los aportes hay un tema muy diferente
entre que es un descuento que es un
descuento que yo quito directamente o
reduzco del impuesto de renta lo cruzo y
una deducción que es una deducción antes
de llegar a calcular la renta líquida
gravable
descuento nos están quitando estos
aportes que teníamos a sus empleados que
venden menos de un salario y medio
[Música]
también nos están quitando de esto estas
inversiones que se tienen en obras
audiovisuales y uno muy importante y es
el tema que vamos a hablar ahora un
poquito más adelante del iva pagado en
la adquisición de activos fijos reales
productivos
s hasta día de hoy un descuento contra
el impuesto sobre la renta pasa a ser un
descontable iva que es un tratamiento
totalmente diferente
lógicamente aplica un régimen de
transición que nos está dando la norma
con el ica algo que se ha venido
utilizando mucho es que lo pagado purita
ya no lo tomaba como una deducción que
al final una deducción me da una por así
decirlo matemáticamente y no tendría que
realizar todas las limitaciones pero me
da una un beneficio prácticamente del
impuesto de renta es decir el 31% es lo
que estoy reduce de alguna forma
reduciendo o tomándome como definido de
la deducción porque yo lo deduzco o lo
tomo como si fuera un tabaco y también
descuento ya lo quito o espeso contra
peso es decir contra el impuesto de
renta y hasta el día de hoy nos podemos
llevar el 50% del ica pero a partir del
próximo año 2022 que va a ser el 100%
como un descuento un beneficio grande la
reforma lo está parando lo está diciendo
no se quedan 50%
un tema también que tener cuál es el
beneficio que nos está dando esto al
final yo yo creo que como descuento para
muchas empresas era un beneficio
grandísimo también hay que ver que
digamos la reforma tributaria no es que
esté incluyendo ahora mismo
volviendo a renta presuntiva nada de
este tema eso es algo interesante me
parece que a las compañías si les
elimina muchos rentas exentas y
deducciones que creo que todavía están
en discusión y hay que ver hasta dónde
llegamos con ese tema
pero básicamente la tarifa de renta pues
para esas sobre tazas
me parece interesante el tema de ser
progresivos con las empresas en materia
de sus ingresos
sigamos felipe
las tarifas especiales del 9 por ciento
que tenía de empresas industriales y
comerciales del estado de sociedades
comunidad mixta van se eliminan a partir
del 2024 lo mismo de las empresas
editoriales los servicios prestados de
nuevos hoteles o que se remodeló amplíen
también va a tener una eliminación a
partir del 26 nuevos proyectos de
parques temáticos del turismo agro
turismo 2026 lo mismo conocer las
empresas de servicios asistenciales
seguimos
y personas jurídicas como lo es
hablando un tema muy general muy general
en muchas cosas y muchas prensas que
tendrían que estudiarse para llegar a
hacer un análisis más completo sobre el
tema si hay cosas que nos eliminan no es
que los pongan más impuestos y me parece
grave el tema de las rentas exentas
cuando fue algo que llegó con nosotros
en las últimas dos reformas a estar
mucho más claro el tema agro por lo
menos me parece que no ha sido explorado
con gran parte de nuestros
contribuyentes y es un tema muy
interesante
pero si es un tema que yo creo que si
uno no nos están subiendo tanto la
tarifa como yo esperaba y es una idea
buena porque lo que esperan es un
formalismo es decir que te incorpores
más y me gusta mucho el tema de ser
progresivo con el ingreso en las
personas jurídicas no una persona
jurídica tributa independiente de lo que
tenga esta tarifa ahora con esta nueva
con esta nueva él
con esta nueva reforma voy a estar en un
proyecto que se está entregando hay una
progresividad en la tarifa del impuesto
sobre la renta para las personas
jurídicas
pasemos a personas naturales
personas naturales creo yo que es donde
están pegándole muy fuerte
están dándoles muy fuerte a conducir a
las tarifas a la base a todo lo que
tiene que ver con las personas naturales
si nosotros los vamos a como estaba
antes o cómo está está ahora mismo las
tarifas del impuesto de renta de una
persona natural nosotros llegamos a que
las personas naturales tributan máximos
que una tarifa de
39%
este será el año 2022 si ustedes se van
el año 2023 no siguen subiendo el rango
para tributar y aumentando el rango
sobre el que pregunto si entonces
básicamente
en 2023 vamos a llegar a la que va a
hacer de ahí adelante diez mil veces y
esos diez mil veces vamos a tributar a
41% ahora mismo estamos en 31 mil veces
para preguntar a 39 por ciento eso sí es
de alguna forma un aumento en el puesto
de las personas naturales sí
y una persona natural con esta reforma
que llegue en el año 2023 a tener una
renta líquida gravable usa una base
gravable de 20 millones de pesos
más de 20 millones 20 millones 720
millones 400 ya entra a tributar a una
tablita del 10 por ciento es cierto que
las tarifas se reducen de alguna forma
con la norma actual era 19 la primera
tarifa ahora llegamos a 20 pero estamos
viendo que la base gravable para poder
tributar es inferior entonces
si les va a pegar un poco más duro a las
personas naturales creo yo a las
personas de medianos o pequeños ingresos
pero también a las personas de altos
ingresos no a la tarifa del 41%
ya entrando ya entras a ser personas que
tributen con 363 millones una tarifa
altísima si hacemos a la segunda
diapositiva
esto también implica que nuestras
retenciones en la fuente de las tarifas
de reflexiones en la fuente fueron
modificadas llegamos a tener que una
persona que llegue a tener en el año
desde el 22 una renta líquida agradable
mensual de 60 etc
mayor haces en twitter ya va a tener una
retención de la fuente no esto es
responder de depurar la pero sin embargo
estamos hablando de nuestro mal para el
año 2023 un millón 416 mil pesos con el
juguete del día de hoy es muy bajo es a
ese rango para hacer preguntar una
persona natural cuando el día de hoy nos
están preguntando sobre esos rangos de
ingresos
digamos felipe
esta es la que quedaría es decir una
persona que tenga una renta gravable de
39 por ciento o sea una renta líquida
gravable mensual del perdón de 39 veces
mayor ya a eso tributa 10%
y termina siendo algo mucho más gravoso
para las personas naturales de bajos
recursos
sigamos el libro
nos divide en dos el día de hoy tenemos
una tarifa de viviendas del 10% cuando
el dividendo supera 300 gustes
lo que hicieron fue de alguna forma
aumentar nos el rango que no está
grabado ahora 800 juguetes pero la
tarifa sube a 15%
este año nuevamente ya felipe se los va
a explicar tenemos el impuesto temporal
y solidario a la riqueza impuesto al
patrimonio y ya con esta reforma lo
prorrogamos sin embargo nos permite
deducir lo
entonces es un tema interesante que
felipe se lo va a aplicar más adelante
pero si tenemos esos impuestos que son
como temporales que siguen parecen ser
permanentes como el impuesto al
patrimonio terminó siendo un impuesto
que lo hemos tenido por mucho tiempo y
lo vamos a seguir teniendo para poder
financiar al estado
sigamos el mismo
qué pasó con la renta de las personas
naturales
prácticamente nos eliminaron
todo todo lo que era en reglas exentas
no las eliminaron todas las deducciones
y nos dejaron una sola renta exenta que
es la que está establecida
en nuestra regulación el día de hoy que
es el 25 por ciento del ingreso laboral
se considera como una renta es zelda
pero nosotros anteriormente teníamos por
lo menos unos ingresos no constitutivos
de renta que era cuando yo aportaba un
fondo de pensiones obligatorio ya eso no
va a ser considerado un ingreso no
constitutivo de renta las cesantías
hasta cierto punto y dependiendo del
salario eran exentas ya tampoco iba a
aplicar retención sobre ellos los
aportes al fomento para la construcción
y los aportes voluntarios a fondos de
pensiones eran 30 sesentas hasta cierto
monto ya dejarían de ser rentas exentas
las pensiones
anteriormente anualmente eran 12.000
veces estaba exento es decir si me
pasaba esos 12 mil veces de pensión ya
yo tenía que estar ya estaba grabado mi
pensión ahora pasó a mil 600 juguetes
anuales eso no es nada
y la tensión va a estar grabada
sí
pasamos después a deducciones
normalmente uno cuando hace su
[Música]
depura lo que va a ser lo que está
grabado tomando unas deducciones cuáles
son esas deducciones los intereses sobre
préstamos de adquisición de vivienda
créditos educativos dice text la
deducción de dependientes económicos la
deducción por pagos en medicina
prepagada o seguros de salud y los pagos
a se sentían realizados por
independientes todos éstos han sido
eliminados
no nos quedamos con esto conservar su
tratamiento con el régimen de transición
hasta el 31 de diciembre de 2021
sin impuestos de periodos
sin embargo ya vemos que con este
ejercicio prácticamente se me eliminó
todo lo que yo tenía lo que yo podía
meter como renta exenta como deducciones
y me dejan uno solo
eso es solo que me dejan está limitado
el 25% de mi ingreso y no puede exceder
de 5 mil 40 v tests anteriormente esa
limitación era de 40 por ciento del
ingreso ahora voy a tener una base si o
si no a base gravable el 75% de mi
ingreso laboral una vez que los ingresos
no constituidos de renta que al final
son seguridad sociales alumnos
sin embargo eso se transmite para
los primeros años nos van a dar un
beneficio que es que lo que yo compre
que tenga factura electrónica me lo
puedo deducir de este impuesto
dependiendo del monto de ingresos
entonces independiente de que de esa
forma una persona que tenga dividendos
tenga renta laboral ya podrá tomarse
esas deducciones
si ahí está preguntando félix si ya no
será ya no será renta exenta félix nos
quitan ese beneficio
consideraciones adicionales
tenemos tres que les queremos mencionar
y si quieren ahora al final del ix
hablamos de las preguntas para que el
ipe termine y los que de espacio de 15
minutos para hablar de eso
y bueno tenemos el artículo 90 que ha
sido un artículo del estatuto tributario
que prácticamente lo que dice es que
todo lo que yo venda preste tiene que
estar a precio de mercado al valor del
mercado cierto
básicamente lo que dice ese artículo es
que cuando yo enajenó un inmueble es
inmueble lo en ajeno al valor comercial
promedio si de sus bienes en el momento
en que lo estudian ajena más a la regla
sin embargo dice que no lo puedo
enajenar por debajo del costo fiscal del
avalúo catastral o del auto avalúo lo
cual da a entender que notaría vendo mi
inmueble y lo vendo por el avalúo
catastral siempre juicio lo que dice la
norma que lo que falta ahí tiene que ser
lo que en verdad estoy en lo cierto
ahora bien
lo que trae es que nueva reforma es que
está diciendo que los voluntarios deben
hacer uso un sistema de geo geo
referenciación creado por la dian para
saber o revisar si el valor que están
pactando por la venta de un mueble es el
valor comercial hombre se difiere en más
de un 15% del valor comercial real
eso que hace que los notarios sean
solidariamente responsables de no haber
notificado no haber dicho que se está
vendiendo por debajo de el valor
comercial con las ganancias ocasionales
que digamos viéndolo desde el punto de
vista de donaciones legados porciones
conyugales gerencias normalmente si
usted no se va a la norma y entrando ya
no muy en detalle la mayoría de éstos en
la base gravable sobre la que yo pagaba
el 10 por ciento de una donación una
herencia de una porción conyugal este
tipo de cosas
era el costo fiscal que es muy diferente
al valor comercial
ahora se me está yendo que la base
grabable no va a ser el costo fiscal
sino el valor comercial lo cual va a ser
más gravoso todo este tipo de
operaciones
otro tema interesante es el tema de la
publicidad y mercadeo
resulta que nosotros en colombia tenemos
algunos servicios que así sean prestados
en el exterior o desde el exterior pero
no se van a entender prestados en
colombia lo que llamamos una inversión
de la territorialidad no por regla
general o por regla general solamente
fuente de esa renta eso internacional lo
que es prestado dentro del territorio
colombiano sin embargo los servicios de
asistencia técnica
servicios técnicos y consultorías que
son prestados desde el exterior a
colombia se consideran renta de fuente
nacional ejemplo
un consultor en un pero no me presta un
servicio a mí en colombia para efectos
colombianos es a ese pago
ese ingreso que se genere por esa
prestación de ese servicio de
consultoría de rentas internacionales y
éste a su vez de una retención en la
parte cuando yo le pagué que está
haciendo la reforma tributaria con este
tema de publicidad y mercadeo haciendo
lo mismo está diciendo que se
considerada como ingreso es fuente
nacional los provenientes de la
prestación de servicios de publicidad y
mercadeo prestados desde en el exterior
dirigidos al mercado colombiano cuyo
beneficio se concrete en colombia o cuyo
beneficio se concretó en colombia poco
complicado porque está diciendo que
prácticamente todo lo que tenga que ver
con publicidad que esté dirigido al
mercado colombiano va a ser renta de
fuente nacional y va a tener que venir a
tributar a colombia atacando de una
forma google está atacando de una forma
a facebook que está atacando a todo este
tipo de empresas que nos prestan
publicidades del exterior a empresas en
colombia o el mercado colombiano
qué está diciendo la norma que al final
va a aplicar una retención de la fuente
del 20% según el artículo 408
de un tema muy discutible que quisiera
ver cómo lo sabes porque hablando
simplemente prestados desde y él ni
siquiera es de él puede ser en el
exterior entonces quisiera ver cómo lo a
interpretar para mí en los otros
servicios que son consultoría asistencia
técnica
y servicios técnicos es desde el
exterior siempre viéndolo desde ese
punto de vista
sigamos felipe
impuesto sobre las ventas
loca para que felices tenga un poco más
de tiempo para los otros tres temas
impuestos sobre las ventas y tiene
muchos cambios vamos a dar algunos
ejemplos
hay unas modificaciones en tarifas y en
tratamientos que proponen modificación
en tarifas
de unos servicios y bienes que estaban
excluidos pasaron a ser gravados
uno muy comúnmente utilizado la
computación en la nube hosting cloud
computing y el suministro de páginas web
para estar grabados los servicios
públicos de los estratos 4 5 y 6
pasan de estar grabados las comisiones
por utilizar tarjetas de crédito y
débito pasa de estar grabados también
para los estratos 3 antes no están a
estar grabado internet y telefonía local
los servicios funerarios
algunos bienes por así decirlo un
ejemplo eran los computadores y
portátiles que no excedían 50 veces
antes estaban excluidos ahora están
grabados lo mismo con los celulares y
tabletas
de 22 juguetes ahora pasan a estar
grabados también el ala que lo pongo
aquí las bicicletas eléctricas pasa de
estar las bicicletas pasan a estar
grabadas una tarifa el 5 por ciento
antes no lo estaban
y el ala es algo que se utiliza mucho
para el medio ambiente que son estas en
este tipo de activos bienes que se
utilizan para producción control del
medio ambiente normalmente uno lo
solicitaba una regulación del ala donde
decía que
que se iba a aprovechar o se iba a riego
regularizar el medio ambiente con este
tipo de activos que estaban excluidos de
iu 2 esto lo están eliminando un tema en
el cual nosotros hemos manejado
muchísimos casos este año y nos parece
que era algo que si incentiva que atrae
que la gente invierta en este tipo de
activos
también tenemos por ejemplo de exento
pasa estar grabado la venta de paneles e
inversión en energía solar del 5 al 19
los planes de medicina prepagada y
complementarios y pólizas de seguros de
sangre
digamos nivel el tema más interesante
enigma es que antes
antes no al día de hoy todavía perdón en
el iva en la adquisición importación de
activos fijos reales productivos era un
impuesto que uno podría hacer un
descuento del impuesto sobre la renta si
él pagaba se iba cogía yo a pagar 50
millones de pesos de impuesto de renta
bajo ciertas limitaciones
él iba que pague eran 20 millones y lo
cruzaba contra el impuesto de renta eso
se elimina eso no quiere decir y hay que
hacer un análisis mucho más profundo si
esto es mejor o menor pero lo que quiere
decir es que ahora pasa a ser un iva un
impuesto es contable sí es decir yo lo
voy a poder descontar incluso lo voy a
poder solicitar en devolución si no
estoy habilitado para solicitar
devoluciones de iva
normalmente el saldo
si el saldo favor inhiba solamente lo
pueden solicitar algunas personas o
algunos responsables específicos en este
caso si me deja la norma
y
también me lo deja para los dos
responsables tener este tipo de ventajas
yo creo que al final hay que analizar un
poco sí sino para darnos el mismo
beneficio
y creo que ese es uno de los temas que
está haciendo lo mismo ya cuando
entremos en profundidad como esta
seguimos felipe
creo que aquí le voy a dar la palabra a
felipe restrepo como les conté se
trabaja con nosotros en la firma de los
cortes gutiérrez
es especialista de los grandes el
derecho tributario y va a explicar creo
que tres impuestos perdón a felipe
exactamente que son muy interesantes y
después al final si abrimos ya un rato
para las preguntas listo
bueno buenos días cómo están
efectivamente como lo mencionó juan
camilo yo a pasar a explicar tres
impuestos que son básicamente el
impuesto al patrimonio el impuesto de
normalización tributaria y el impuesto
solidario a los gruesos años entonces
pues vamos primero con el el impuesto al
patrimonio que en este caso de esta
reforma lo llamaron impuesto temporal y
solidario a la riqueza
pero pues claramente es el mismo
impuesto al patrimonio que veníamos
manejando las modificaciones pero la
idea es la mismo
bueno cuáles son los elementos de este
impuesto primero hay que tener en cuenta
que el hecho generador es poseer a
primero de enero del 2022 un patrimonio
líquido o sea patrimonio bruto menos
deudas
cuyo valor sea igual o superior a 134 y
luego 134 mil veces es aproximadamente 4
mil 866 millones de pesos con la con la
vtv hoy hay que tener en cuenta que
normalmente la vuelta estuve de acuerdo
con la inflación entonces pues para el
otro año estará un poco mayor se podría
estar acercando un poco más a los 5 mil
millones de pesos
aquí es importante tener en cuenta que
es un patrimonio líquido es decir al
pami patrimonio bruto le tengo que
restar las deudas que tengo es cierto
y dos pues que es el hecho generador es
tener ese patrimonio a primero de enero
del dios
ahora bien este este impuesto trae algo
interesante y es el hecho de que también
es progresivo
para el impuesto al patrimonio que
existe hoy en día sólo se contempla de
digamos una tarifa que es del 1% sobre
el patrimonio líquido y el hecho
generador es tener un patrimonio o haber
tenido puede ser conseguir patrimonio
líquido superior a 5 mil millones de
pesos al primero de enero de 2020 en
este caso estamos hablando de que
digamos la otra parte es el progresivo
entonces como podemos ver empieza en 134
juguetes hasta 402 mil veces tiene una
tarifa del 1 por ciento y es una tarifa
marginal del 1 por ciento y cuando es
superior a 2 a 4200 a 4.400 2 mil veces
la tarifa marginal es del 2%
en este caso también es interesante
tener en cuenta que este impuesto es
deducible en impuesto sobre la renta lo
que no pasaba anteriormente ellos
dividendos incluso como le ha explicado
juan camilo entonces pues digamos que es
un impuesto que trata de gravar sido la
riqueza pero en este caso uno tratan de
hacerlo progresivo dentro de la gente
que ya de por sí tiene un patrimonio
elevado
y dos también tratan de generar ciertos
beneficios para las pues para los
contribuyentes de este impuesto que es
precisamente esa deducción sobre el
impuesto sobre la renta o de los
dividendos cuando las personas no tengan
que declarar y pagar impuestos de la red
cuál es la base gravable de este puesto
es precisamente el patrimonio líquido
que les molestara anteriormente pero
adicional a este patrimonio del líquido
yo le puedo resta dos conceptos el
primero son las primeras 27 fuentes
hoy en día está en 13 mil 500 juguetes
del valor patrimonial de casa o
apartamento de habitación siempre que
sea apartamento o casa de habitación es
decir donde la persona natural viva la
mayor parte del tiempo
en lo segundo es que también le puede
restar el 50% del valor patrimonial de
los bienes objetos de normalización que
se repartirían a colombia ahorita vamos
a explicar el inverso normalización pero
pues básicamente es cuando tengo activos
emitidos en el exterior y los declaro a
un impuesto sobre ellos y los traigo a
colom y los reinviertan colombia por un
término mínimo de dos años pues podría
restar también el 50 por ciento del
valor de esos bienes que esos activos
que repatrió
de la base gravable del impuesto al
patrimonio
cuando se causa este impuesto este
impuesto se causa el primer enero 2022 y
el primero de enero 2023 es decir lo
primero que tenemos que tener en cuenta
es que el hecho generador es tener el
patrimonio el líquido de las paradas
iteración para 34 mil veces a primero en
el 2022 pero el impuesto se causa por
los años 2022 y 2023
y bueno ahora en cuanto al impuesto de
normalización
el impuesto de normalización en pesos
elite antes antes de que pases y posean
el impuesto al patrimonio el impuesto a
la riqueza le cambia el nombre un puesto
que ya parece ser un puesto no temporal
no un impuesto permanente nació como un
cuento temporal pero realmente no
digamos lo han venido el ratificado a su
cama desde el 2014 el único año donde no
hubo en el 2018 pero 2014 15 16 17 19 20
había impuesto al patrimonio o riqueza
y el sujeto pasivo en este caso desde
hace mucho tiempo o en los últimos
encuentros siempre ha sido la persona
con las personas
los no residentes ok en cambio una
empresa que sea que tenga que colombia
activos diferentes acciones en
sociedades como por ejemplo tierras
no sé
hay carros ese tipo de cosas también
suma para el pasar de residentes y
también las personas extranjeras
igual eso lo cambiaba a un certamen
entre los neutrales no genera ni
personas jurídicas extranjeras que sin
embargo si las personas jurídicas
extranjeras lo tienen cambiaria mente
reportado hay una excepción cierto sigue
igual en cuenta el pago de la deducción
se puede deducir el impuesto en este
impuesto se puede deducir lo vemos aquí
es de 2 y del impuesto en la red de los
días
ok perfecto perfecto de ser y que
digamos
y ahora en cuanto al impuesto de
normalización
y cuáles son los elementos de este
impuesto primer el hecho generador es la
posición de activos emitidos o pasivos o
la inclusión de pasos inexistentes a
primero en el 2022
cuál es la base gravable es decir sobre
qué voy a tributario
sobre el costo fiscal de los activos
productivos en el caso de quiebra
entidad
digamos de que haya una entidad
intermedia pues es un vehículo
societario y con un costo fiscal
sustancialmente inferior al de los
activos subyacentes se tomar el costo es
de los activos subyacentes porque
digamos pasó con la primera
normalización que la norma lo aclara
esto y las personas normalizaron
simplemente el valor de los vehículos
sicarios que tenían en el exterior no el
de los activos subyacentes
a partir del impuesto de normalización
de la última reforma tributaria y
realmente creo que es de la desde 1819
del 2016 hasta hoy ya se tiene en cuenta
que tiene digamos de tener que declarar
el costo de los activos subyacentes en
caso de ser superior o muy superior al
de los vehículos
digamos intermedios que haya llámese
sociedad de fiducia y demás
cuando se repatrían nuestros activos
emitidos antes del 31 de diciembre 2022
y se invierta con una vocación de
permanencia de dos años en colombia se
reduce la base gravar a mitad cierto
esto es como un incentivo que da el
gobierno para que las personas que
tengan activos en el exterior los
traigan acá los inviertan aquí y pues
digamos generen retos aquí en colombia
con nuestros activos
estoy habiendo también desde la última
reforma tributaria la última reforma
tributaria se hizo exactamente igual y
también permitía reducir al 50 por
ciento una base gravable corresponde al
valor de sus activos sometidos ahora
bien la tarifa en este caso es del 17%
la que proponen como hemos podido notar
desde digamos se creó este impuesto este
impuesto también se supone que nada más
iba a ser por unos periodos
el 14 pero se ha venido
digamos incluyendo reiteradamente en el
ordenamiento jurídico
porque es una forma que tiene el estado
de recordar digamos recursos de manera
muy eficiente sin tener que adelantar
fiscalizaciones porque el tema es que
pues digamos hoy en día colombia tiene
un buen sistema de
información compartida con otros con
otros países
europa con incluso ya con panamá
entonces por estos países lo que hacen
es reportar la colombia qué es lo que
tienen residentes colombianos en cuentas
en el exterior entonces pues digamos el
gobierno colombiano lo que hizo es mire
nosotros si adelantamos una
fiscalización ya podemos a ver usted que
tiene afuera entonces antes de que
nosotros hagamos todo ese trabajo y ese
desgaste más bien díganos distinto y
tiene afuera que no nos ha dicho traiga
lo leamos digamos una ventaja de una
tarifa del 17 por ciento si usted se lo
trae como tal y no solamente lo declara
sino que lo trae a expander para reducir
la base gravable al 50 por ciento y pues
así yo médico tener que hacer la
fiscalización entonces esto él ha salido
de esa sido muy eficiente para el estado
para recordar recursos
y también es importante tener en cuenta
que en estos casos no se genera renta
líquida para su patrimonial no se
generan sanciones de tipo cambiario para
el inversor de la renta e iva restos de
transferencia información exógena
declaración de activos en el exterior
porque se supone pues que sobre sus
activos y ver cumplido todas esas
obligaciones pero lo que me dicen buenos
gobiernos miramos a partir de principio
van a fey es usted me declara que tiene
esto allá afuera y yo no lo hace a su
actual disco
y tampoco a ver acción penal y qué es lo
que pasa anteriormente creo que con la
normalización del 2 las ampliados en
2016 la norma no aclaraba esto y después
de que las personas digamos normalizaban
hayan igual adelantada por eso
sancionatorios o compulsar copias a la
fiscalía por cantores de esas personas
digamos habían omitido activos y eso era
un delito entre coro penal entonces ya
lo que me hice la digamos la norma de
normalización la realidad en la
normalización es mire yo no lo voy a
sancionar
no haber acción penal declaré esos
recursos
para gaming por esos recursos diga
veamos albil
y en cuenta que como lo dije en la
tarifa anterior era de 15 por ciento la
nuestra normalización y está ya subí al
17 siempre ha ido subiendo fija que
comenzó en el viejo es un punto que hay
que tener en cuenta y mirar ahora vamos
a que se por cada vez sube más ahora
siempre la regla registra pero siempre
con una tarifa superior
si vamos al tiempo
digamos finalmente el último impuesto
que vamos a desarrollar así es el
impuesto temporal y solidario
yo no sé si ustedes tienen claro el año
pasado a los funcionarios públicos a los
prestados el gobierno les había digamos
puesto o había sacado un impuesto
llamado también impuesto solidario para
funcionarios públicos subvencionados que
tuvieran ingresos superiores mensuales
superiores a 10 millones de pesos que
pasó la corte constitucional declaró
inexequible esa norma argumentando que
violaba o violen tal principio de
igualdad porque solamente se lo imponía
a pensionados y a funcionarios públicos
y no pues digamos al resto de los
empleados
y además personas naturales entonces
para esta reforma lo que el gobierno
propone es volver a incluir este
impuesto pero esta vez incluyendo a
todas las personas finales más de mil
millones de pesos mensuales básicamente
porque porque recae sobre salarios tanto
el sector público como privado recae
sobre contra prestación de servicios
prestados por personas naturales recae
sobre el pago en cuanto al mismo alter
ego que versión personas naturales por
concepto de intereses rendimientos
dividendos regalías explotación de
propia intelectual
y también por las pensiones entonces
básicamente es un impuesto que recae
sobre personas naturales 1 y 2 pues que
tengan ingresos mensuales superiores a 2
millones de pesos
hoy más de 10 millones de pesos o más
[Música]
que también contempla esto pues con
terna que este impuesto se podrá
descontar de todas formas del impuesto
sobre la renta en las declaraciones de
los años grandes 2021 y siguientes hasta
llegar al 100% de lo pagado por el
impuesto de solidaridad
en este caso digamos contemplar la norma
que para el año 2021 para las forales
del 21 pues no podrá superar el 50 por
ciento del valor del impuesto solidario
básicamente este impuesto lo que hace es
darle caja de comida simplemente
porque al final igual las personas
naturales no lo van a poder descontar
hasta un 100 por ciento es decir que
sobre la red
cuando se causa el impuesto en impuestos
de causa cuando digamos se realiza un
pago a uno en cuenta que sea de 10
millones de pesos o más y el impuesto es
de carácter mensual cuál es la base
gravable del impuesto es la base
gravable del impuesto son los ingresos
menos los descuentos por seguridad
social en salud y pensión
y en el caso de contraprestaciones por
servicios pues no integra la base herida
es decir 10 millones de personas se han
preparado pues o sea sin descuentos por
seguridad social están de pensión y pues
tampoco hay que integrar el día
para las personas que prestan servicios
cuál es la tarifa este impuesto la
tarifa este pues el 10% como se supone
que sería el recaudo del impuesto sería
totalmente villarreta lapuente
quiénes serían los agentes de retención
los agentes de retención precisamente
son los mismos que hoy en día son los
responsables del impuesto sobre la red
la declaración en este caso se presenta
con un pago dentro de los plazos
previstos para las declaraciones de
redes en la básica
lo que vemos es algo muy similar a una
retención en la fuente porque además
también se tiene que presentar un pago
que es lo mismo que éste que se
establece para digamos para las
retenciones en la fuente se tiene que
presentar de carácter mensual y se tiene
que presentar dentro de los mismos
plazos previstos para las retenciones
también señala la norma que en el caso
de que el texto no pueda saber si
digamos si la otra persona entonces de
eto’o pasivos por ejemplo en el caso de
las prestaciones de servicios que yo
tengo un contratista y yo no soy se
compra tizado conmigo gana menos de
millones de pesos pero yo no sé si por
afuera en los los ingresos le alcanza
para ganar 10 millones o más y ese
sujeto pasión me tiene que informar
cierto mi calidad de gente retención me
tiene que informar que el sujeto pasivo
del impuesto si no lo hace o si el
pagador no es agente de retención el
sujeto pasivo debe presentar la
declaración mensual electrónica con pago
y en este caso pues el formulario y los
plazos para presentar este impuesto
estadios serían reglamentados por el
gobierno nacional
y básicamente los supuestos más grandes
y hay otros impuestos que también
digamos modifican óseos fluyen que
incluyen es el impuesto del nacional al
carbono que ya existía pero sabían los
hechos imponibles también a la venta
importación y retiro para uso de carbón
ya la compra importación y retiro para
uso de gas combustible
se crea un impuesto llamado impuestos es
plástico de un solo uso
en el caso del plástico usado para
envasar embalar empacar bienestar y
agrado una tarifa de 0 puntos 0 0005 &
es por gramo de plástico
y el impuesto estar a cargo del
productor portador del envase o empaque
y finalmente el impuesto por planes por
plaguicidas no orgánicos en donde el
sujeto pasivo sería el consumidor final
porque este impuesto al consumo
y tendría un valor del 8 por ciento
sobre el valor final del producto
básicamente son los impuestos que
llamamos impuestos verdes por decirlo de
alguno
y yo sí yo creo que bueno muchas gracias
por el tema lógicamente en la firma
tenemos un área especializada en el tema
tributario
y estamos muy pendientes de todo esto si
se quieren consultas adicionales o
quieren entender un poco más esto bien a
fondo estamos totalmente abiertos a
cualquiera a cualquier pregunta
cualquier consulta y ahora creo que
tenemos unos seis minutos más pero seis
minutos para preguntas nos de marcela
así
como lo abrimos vemos cómo hacemos
creo que todo el camino ya felipe por
información trabajo compartido agradecer
a la firma cuero por esta presentación
todo el análisis que han hecho a esta el
tema de la reforma 2021 si vamos a
realizar algunas preguntas que nos dicen
el señor moore giro en el caso del iva
de exentos instruidos para productores
que tanto afectará a incrementar a la
canasta familiar al no poder el
productor pedir la devolución de ese iva
pagado
sino a afectar de alguna forma porque al
final esos a volver un mayor valor del
costo
y si lo vuelve un balón si no los cruces
y no lo pido con un mayor valor del
costo termina siendo algo que que se le
va a transmitir
al cliente al final el cliente final
voy a intentar entender la pregunta que
nos escribe el ser alfonso calvo dice
porque el ambiente se sobrevive con la
reforma tributaria / del paro nacional
que se llevó a cabo ayer y lo que lleva
del día de hoy
no sé si lo que está diciendo es porque
estamos como no sé si está manifestando
de que yo también lo entiendo de la
misma forma no sé si es que le está
diciendo cómo es que la gente está ahora
mismo tan preocupada por eso debería
haber un análisis más fuerte antes de
irte a la calle a hacer lo que pasó ayer
y no tener en cuenta todas las medidas
que debemos tener en cuenta
desde de salud ahora importantísima no
sé si es por ese lado la verdad la
pregunta la entiendo de esa forma y a mí
me parece que es un tema de discusión
para eso al congreso se discute uno no
puede ir a hacer una
menos daños a bienes públicos que pues
no tiene sentido
das cuanta menos la siguiente pregunta
no las hace señor andrés de memoria nos
dicen en mi ignorancia lo que entiendo
es mi empresa es del campo no hay
incentivo para contratar nuevos
empleados ni tampoco el incentivo para
hacer crecer la empresa por encima de
los 400 millones netos anuales es más
que suficiente para vivir entendí
correctamente yo creo que lo que lo que
está diciendo no se tendríamos que ver
exactamente su caso pero ahora mismo hay
una renta exenta que le podría aplicar a
él si esa renta exenta por el desarrollo
en el campo incentiva de que el que está
haciendo eso que tiene una empresa que
esté radio el campo contrate más gente
tenga más ingresos y esos ingresos que
tengan van a estar exentos eso va a
estar eliminado eso lo está eliminando a
día de hoy si está dependiendo del monto
de ingresos dependiendo de la actividad
entrando ya a un análisis mucho más
concreto que con el caso específico pero
a día de hoy si existe
35 y 12 del estatuto tributario
dice el señor coordina miento en su
experiencia el 100% de la reforma
propuesta qué porcentaje pasará y qué
porcentaje no además con el tema de las
pensiones voluntarias el gea pensión
protección y grupoaval pensión por venir
cree que esto pasará
básicamente y no les puedo decir un
porcentaje pero lógicamente todos los
gremios van a llegar a pelear cosas que
incentiven para ellos porque esas son
dos pensiones voluntarias ahorros porque
toda la construcción todo eso tiene una
contraparte la contraparte en la que se
incentiva nuestros beneficios
tributarios y lógicamente esos son los
que más van a pelear para que esto no se
caiga si yo tengo un beneficio por
construir las constructoras yo tengo un
beneficio por los fondos de pensiones
como lo está diciendo el señor de estos
fondos de pensiones y van a pelear hasta
el fondo y van a pelear hasta hasta
hasta hasta que se acabe la discusión en
todas las etapas para que esto no pase
no y lógicamente muchas cosas que están
en las reformas no son populares no es
una reforma popular al principio lo dije
y se nota no es una reforma que le hace
falta algo más populista para que la
gente entienda de que tiene que haber
reforma pero también que nos traiga un
beneficio a mí una reforma y la palabra
termina siendo muy
no es agradable de leer no es agradable
entender yo estaba en varias reformas
tributarias en mi carrera y en la
mayoría de las que he estado por lo
menos traigo un beneficio que la gente
se emociona en este caso no he visto
muchos los entendido de esa forma
entonces veamos qué porcentaje que vamos
a ver es algo como una pregunta a todos
y la última pregunta que nos escribe
esto al mercado duarte
creería que trata dicen anual en los
tratados internacionales no entiendo yo
la entiendo de pronto aquí no estamos
tocando convenios para evitar la doble
tributación no los toca un convenio para
evitar la doble tributación prima sobre
la regulación interna nosotros somos un
país que hace parte de la ocde que hemos
firmado varios convenios para evitar la
doble tributación y lo seguimos firmando
y el estar vigentes y no se tocan por
eso su regulación interna los convenios
de alguna forma no pueden ser
modificados por esta regulación interna
ok entonces creo que exige nos esa
última hay que hay una que me están
diciendo el texto de algo de beneficios
con retenciones ineficaz yo no lo hay y
yo lo espero que lo incluyan esos duros
de los que sí espero que lo hubo en la
reforma del 2016
1819 las reformas y tras un beneficio
era presentar estas declaraciones
ineficaces interactivo de interés espero
que le incluyan seríamos muy muy bueno
para nosotros
pero hasta ahora no la ha dicho es
muchas gracias a todos muchas gracias a
la cámara
y espero que cuando salga el proyecto
perdón cuando salga la ley ya y tengamos
una reforma tributaria me inviten
nuevamente y nos invite a cuberos porten
gutiérrez a poder hablar nuevamente de
esto ya de una forma más profunda imagen
exacta
información y muchas gracias a todos los
participantes los empresarios que nos
acompañaron en este espacio a todos les
deseamos un feliz día recuerden
diferencia la encuesta que a
continuación le va a llegar recuerden
que para nosotros es muy importante el
conocer su experiencia y todos los
comentarios para seguir enriqueciendo
los portafolios de opciones muchísimas
gracias felipe juan camilo feliz día
[Música]